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ENSEÑANZAS DE GRADO MEDIO DE MÚSICA Y DE DANZA

28/04/2005
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Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se establece el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas de Grado Medio de Música y de Danza y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA de 28 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN ENTRE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO MEDIO DE MÚSICA Y DE DANZA Y LAS MATERIAS OPTATIVAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música o danza y las de régimen general y que, a tal efecto, habrán de adoptarse las oportunas medidas de coordinación y ordenación académica de ambos tipos de estudios así como, en su caso las convalidaciones que se estimen pertinentes.

A su vez, los Reales Decretos 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música y 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Danza han establecido en sus disposiciones adicionales tercera y primera, respectivamente, que las Administraciones educativas aplicarán las convalidaciones que apruebe el Ministerio de Educación en relación con las áreas y materias de las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música y Danza, a la vez que les faculta a establecer, en el ámbito de sus competencias, convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Esta circunstancia, asimismo, ha sido recogida para la Comunidad Autónoma de Andalucía en la disposición adicional tercera del Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo de grado medio de las enseñanzas de Música y en la disposición adicional segunda del Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado medio de Danza.

Por su parte el Decreto 106/1992, de 9 de junio, ha establecido las enseñanzas correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y en su desarrollo se han promulgado las Ordenes de 28 de octubre de 1993, de 5 de junio de 2001 y de 21 de febrero de 2000, por las que, respectivamente, se establecen los criterios y las orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro y la secuenciación de contenidos, la distribución horaria y la optatividad de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Finalmente, la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria, ha dado un paso importante al regular y definir las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria que son objeto de convalidación para aquellos alumnos que la simultanean con los estudios de grado medio de Música o Danza. No obstante, aunque el avance realizado con esta norma básica es importante, se considera necesario ampliar la posibilidad de convalidación de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria, toda vez que este alumnado soporta, entre ambas enseñanzas, una elevada cantidad de horas de clase, lo que requiere un esfuerzo superior al de cualquier otro alumno o alumna que no las simultanea.

Por todo ello, y con el fin de adoptar medidas tendentes a facilitar que el alumnado curse con aprovechamiento máximo ambas enseñanzas, favoreciendo de un lado su formación básica como ciudadanos y de otro su cualificación artística y profesional, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas de grado medio de Música y de Danza y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

La presente Orden será de aplicación para aquellos alumnos y alumnas que cursan, en centros públicos y privados dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas de régimen especial de grado medio de Música y Danza reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3. Convalidaciones de las materias optativas.

1. Los alumnos y alumnas que cursen de forma simultánea las enseñanzas del grado medio de Música o Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidar las materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación:

a) La superación de la prueba al acceso del primer ciclo del grado medio, por la materia optativa correspondiente al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) La superación del primer curso del primer ciclo de grado medio, por la materia optativa correspondiente al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) La superación del segundo curso del primer ciclo de grado medio, por la materia optativa correspondiente al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) La superación del primer curso del segundo ciclo de grado medio, por las materias optativas correspondientes al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado que al iniciar cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria se encuentre en los estudios de grado medio más retrasado de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, sea por haber iniciado estos estudios con retraso, sea por haber repetido, deberá realizar la optatividad del curso correspondiente de Educación Secundaria Obligatoria y quedará excluido del proceso de convalidación.

Artículo 4. Procedimiento de convalidación.

1. El alumno o alumna, que se encuentre en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 3.1 anterior, o bien sus representantes legales, podrán solicitar la convalidación de las correspondientes materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria al Director o Directora del centro donde curse este nivel educativo. Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría del centro o en cualquiera de las oficinas y registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. En caso de presentarla en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

2. Junto a la solicitud, que se formulará en el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las pruebas o estudios de grado medio correspondientes en el que se encuentra matriculado, expedido por el Conservatorio Profesional de Música o Danza o por el centro autorizado de grado medio correspondiente.

3. El reconocimiento de las convalidaciones corresponderá al Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria o centro privado donde el alumno o alumna curse Educación Secundaria Obligatoria y se hará constar en los documentos de evaluación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria, utilizando el término :

convalidada:

en las casillas referidas a las materias optativas.

En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se hará constar mediante diligencia y en la página correspondiente, la convalidación efectuada citando expresamente la presente Orden así como lo certificado por el Conservatorio Profesional de Música o Danza o centro autorizado.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y velarán por la correcta cumplimentación de los documentos de evaluación.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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