RESOLUCIÓN JUS/1216/2005, DE 19 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE GIRONA.
Considerando la Orden de 7 de octubre de 1986, publicada en el DOGC núm. 908, de 30.10.1987, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la provincia de Girona, y la Resolución de 27 de octubre de 1998 (DOGC núm. 2766, de 16.11.1998), de modificación de los Estatutos;
Considerando la modificación del artículo 29 de los Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 22 de diciembre de 2004;
Considerando la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);
Visto que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la provincia de Girona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.
.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados como anexo de esta Resolución.
Anexo
Modificación del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la provincia de Girona
Artículo 29
La duración de los cargos directivos de la Junta de Gobierno del Colegio será de cuatro años, y el presidente solo podrá ser elegido por dos mandatos consecutivos como máximo.