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  • EDICIÓN DE 27/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SABADELL

27/04/2005
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Resolución JUS/1215/2005, de 19 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell (DOGC de 27 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1215/2005, DE 19 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SABADELL.

Vista la Resolución de 4 de noviembre de 1992, publicada en el DOGC núm. 1670, de 16.11.1992, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell, y vista la Resolución JUS/814/2004, de 19 de marzo (DOGC núm. 4104, de 1.4.2004), de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell;

Vista la modificación del artículo 33 de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria de 29 de diciembre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 33 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Modificación del artículo 33 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell.

Artículo 33

El decano tiene que presidir las juntas generales, en que debe actuar como secretario quien lo sea también de la Junta de Gobierno; en caso de ausencia, tienen que ser sustituidos por los miembros que estatutariamente corresponda.

Las juntas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cada año se deben convocar dos de ordinarias, una durante el primer trimestre y la otra en el último trimestre del año.

El resto de juntas generales que se lleven a cabo tendrán el carácter de extraordinarias.

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