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FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA

27/04/2005
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Orden ARP/172/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 27 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/172/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Orden de 1 de agosto de 1996 (DOGC núm. 2247, de 23.8.1996), sobre ayudas en materia agraria, establecía una serie de ayudas en materia agraria, pesquera y forestal, y en concreto en la sección 1 implantaba una línea de ayudas para la capacitación profesional agraria, con un carácter complementario a las ayudas del régimen general y desde la perspectiva de la mejora de la calificación de los profesionales del sector agrario.

Considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de esta Orden y vista la experiencia adquirida en la concesión de estas ayudas, es preciso actualizarla.

En consecuencia se ha procedido a racionalizar la concesión y adaptarla a la nueva normativa en materia de subvenciones, de acuerdo con los recursos económicos disponibles para el año 2005.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria serán a cargo de la aplicación presupuestaria 1703D/485170000/4226 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, por un importe máximo de 180.000 euros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la sección 1 de la Orden de 1 de agosto de 1996, sobre establecimiento de ayudas en materia agraria (DOGC núm. 2247, de 23.8.1996).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden los alumnos que cursan los ciclos formativos, el curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, y las enseñanzas de formación y capacitación agraria básica, organizados por los centros y las escuelas de capacitación agraria del Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, durante el curso escolar 2004-2005.

.4 Requisitos de los beneficiarios

4.1 Los beneficiarios deben tener residencia en Cataluña.

4.2 Los beneficiarios deben cursar por primera vez el curso por el que solicitan la ayuda.

4.3 Los beneficiarios no deben disponer de una titulación equivalente o superior a los estudios por los que solicitan la ayuda.

4.4 Los beneficiarios deben haber solicitado las ayudas del régimen general para estos tipos de enseñanzas.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas tienen carácter de subvención y podrán llegar hasta el 100% del presupuesto presentado y justificado por el beneficiario, con un máximo de 2.100 euros.

5.2 Los importes máximos previstos en estas bases reguladoras se podrán rebajar en función de las disponibilidades presupuestarias.

.6 Actuaciones subvencionables

6.1 Gastos de media pensión y/o alojamiento gastados en las escuelas y en los centros de capacitación agraria.

6.2 Gastos de manutención y/o alojamiento gastados fuera de las escuelas y los centros de capacitación agraria, cuando no puedan prestar estos servicios.

6.3 Gastos relativos al transporte escolar colectivo desde el punto de concentración, fijado por el centro escolar, hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente.

6.4 En ningún caso será subvencionable el transporte correspondiente al desplazamiento desde el domicilio del alumno a la escuela ni ningún otro tipo de transporte, con excepción de lo que establece el apartado 6.3 de este anexo.

6.5 Quedan excluidos los gastos inferiores a 60 euros.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo que establece la convocatoria en la escuela o el centro de capacitación agraria en el que el alumno curse estudios o en los registros de los servicios territoriales, oficinas comarcales o servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Justificante de los gastos realizados, así como los documentos que justifiquen su pago.

c) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares, que debe ir a nombre del solicitante de la ayuda y que será facilitado por las escuelas y centros de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Declaración del solicitante conforme ha solicitado la ayuda del régimen general para este tipo de enseñanza.

e) Fotocopia compulsada de la concesión/denegación de la ayuda del régimen general y de cualquier otra subvención que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

f) Acreditación de la vinculación al sector agrario.

g) La declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la agencia estatal de la administración tributaria y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Una declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de atribución

8.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras y de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en el apartado 8.2 de estas bases reguladoras.

8.2 Los expedientes subvencionables se valorarán en función de los criterios de preferencia siguientes:

a) En relación con el nivel de enseñanza:

Primero: ciclos formativos: 10 puntos.

Segundo: curso de técnicas agropecuarias: 7 puntos.

Tercero: curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior: 3 puntos.

b) En relación con el tipo de gasto:

Primero: servicios de residencia fuera de la escuela, por este orden: alojamiento, media pensión: 10 puntos.

Segundo: servicios de residencia en la escuela misma, por este orden: alojamiento, media pensión: 7 puntos.

Tercero: transporte escolar colectivo desde el punto de concentración, fijado por el centro escolar, hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente: 3 puntos.

c) En relación con la vinculación al sector agrario:

Primero: explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

Segundo: agricultor profesional: 7 puntos.

Tercero: agricultor a tiempo parcial: 5 puntos.

Cuarto: otros: 0 puntos.

.9 Complementariedad

9.1 Las ayudas concedidos por esta Orden son complementarias de las ayudas concedidas por otra entidad con la misma finalidad.

9.2 La ayuda consistirá en un importe máximo equivalente al resultado de restar de la suma de los costes de transporte escolar, media pensión y alojamiento, cualquier otra ayuda recibida por el alumno.

.10 Tramitación y resolución

10.1 En ningún caso podrán tramitarse y resolverse las solicitudes del expediente en las que no conste que en la fecha de presentación el alumno estaba cursando estudios en una escuela o centro de capacitación agraria.

10.2 La concesión de estas subvenciones está sujeta al régimen de concurrencia competitiva.

10.3 La comisión de valoración que se encarga de evaluar las solicitudes presentadas y que propone la concesión estará formada por:

Subdirector general de Innovación Rural.

Dos técnicos del Servicio de Formación Agraria.

10.4 Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración podrá determinar la puntuación mínima que deben alcanzar los solicitantes para obtener la ayuda.

10.5 El órgano instructor es el jefe del Servicio de Formación Agraria.

10.6 La resolución sobre la concesión de la ayuda corresponderá al director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con el procedimiento establecido.

10.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al interesado será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.8 En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.9 Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

10.10 En la resolución habrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda.

10.11 Las ayudas se podrán conceder total o parcialmente, según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

10.12 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Pago

11.1 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa del Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite lo siguiente:

a) Que el alumno ha realizado los gastos justificados documentalmente.

b) Que el alumno ha asistido regularmente a las actividades docentes programadas por la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente, durante el curso escolar 2004-2005.

c) Que el alumno cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

.12 Reintegro

12.1 Son causas de reintegro las que establece el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 Cuando se acredite que se ha producido alguna de las causas de reintegro, se iniciará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.14 Exclusiones

En ningún caso se podrá conceder una ayuda a un alumno que haya sido sancionado como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del reglamento de régimen interior de la escuela o del reglamento de residencia de los centros y escuelas.

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