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PESCA DE ARRASTRE EN AGUAS INTERIORES

27/04/2005
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Orden de 15 abril de 2005, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia (BORM de 27 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA VEDA TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA DE ARRASTRE EN AGUAS INTERIORES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la región de Murcia, aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones.

La Federación Murciana de Cofradías de Pescadores ha presentado un Plan de paralización temporal de la flota pesquera de arrastre, con el fin de recuperar los caladeros y favorecer la reproducción y desarrollo de las especies pelágicas.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias de la Consejería de Agricultura y Agua establecidas por el Decreto 60/2004, de 28 de junio, de Reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, elaborada en base al Plan de Paralización presentado y al informe emitido al respecto por el Servicio de Pesca y Acuicultura, Dispongo Artículo primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día de 1 de mayo hasta el día 30 de junio de 2005, ambos inclusive.

Artículo segundo.- Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para campañas experimentales de pesca de arrastre.

Artículo tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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