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BECAS PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO

27/04/2005
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Orden de 7 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo (BOPV de 27 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo, publicada en el BOPV n.º 94 de 15 de mayo de 2003, estableció la regulación del programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo.

El derecho a la educación y a la formación legalmente reconocido en la Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias será susceptible de un ejercicio más eficaz en la medida en la que se ofrezcan posibilidades de formación a quienes cuentan ya con una adecuada cualificación profesional, con el fin de que puedan adquirir una especialización en el campo del consumo que posteriormente se ponga al servicio de la ciudadanía a través de la empresa, las Administraciones Públicas o las propias asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Siendo el campo del consumo una materia de carácter pluridisciplinar y correspondiéndole a la Administración Pública la defensa de los derechos de la persona consumidora y usuaria, se ha juzgado conveniente ofrecer a diferentes titulados la oportunidad de formarse y colaborar con la política de protección de las personas consumidoras y usuarias llevada a cabo por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección de Consumo.

En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado la necesidad de derogar la citada Orden para corregir, eliminar o incluir determinados aspectos de cara a favorecer una gestión más correcta y más práctica, así como a subsanar aquellas cuestiones menos ventajosas para las personas beneficiarias de la misma, por lo que se ha optado por una nueva redacción.

En su virtud

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Contenido de las becas.

El presente programa de ayudas consistirá en tres tipos de becas con contenido diferente en función de los distintos ámbitos de la protección de las personas consumidoras y usuarias. Los tres tipos de becas citados son los siguientes:

Beca 1.– Beca para la elaboración y difusión de material didáctico de consumo.

Este tipo de beca conferirá a la persona adjudicataria la posibilidad de investigar y trabajar sobre la educación en los derechos de la persona consumidora en el ámbito docente en colaboración con la Dirección de Consumo. Ésta facilitará el acceso a materiales e información a través de su servicio de documentación y posibilitará el intercambio con otros organismos de ámbito autonómico o estatal.

Tiene como objetivo la investigación sobre los materiales existentes y la elaboración de cuantos materiales didácticos se consideren de interés para su difusión y uso en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Beca 2.– Beca para el estudio y la elaboración de materiales informativos para la persona consumidora.

Esta beca conferirá a la persona adjudicataria la posibilidad de investigar y trabajar sobre los materiales informativos adecuados para lograr la mayor difusión de los derechos de la persona consumidora. Para ello, la Dirección de Consumo facilitará el acceso a materiales e información a través de su servicio de documentación y posibilitará el intercambio con otros organismos de ámbito autonómico o estatal.

Tiene como objetivo la investigación de los temas de interés para informar a la persona consumidora, así como la elaboración y diseño de cuantos materiales informativos se consideren convenientes para su difusión a todas las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Beca 3.– Beca para la formación en el tratamiento y suministro de información de consumo, información tanto a nivel estatal como europeo.

Este tipo de beca conferirá a la persona adjudicataria la posibilidad de formarse en las técnicas de tratamiento y difusión de la información de diferentes organismos de defensa de la persona consumidora. Para ello, la Dirección de Consumo facilitará el acceso a todos los materiales disponibles en su centro de documentación y posibilitará el intercambio con otros organismos de ámbito europeo.

Tiene como objetivo la investigación de los sistemas de defensa de las personas consumidoras a nivel europeo así como la información y elaboración de los pertinentes informes sobre los mismos.

Artículo 4.– Requisitos de los personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las presentes becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antigüedad superior a doce meses, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) No haber disfrutado anteriormente de beca alguna de las convocadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el ámbito del consumo.

c) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como sanción firme impuesta por infracción en materia de subvención o ayudas públicas.

d) Titulación académica:

Beca 1.– Para la elaboración y difusión de material didáctico de consumo:

– Licenciatura en Pedagogía,

– Licenciatura en Psicopedagogía,

– Diplomatura en Magisterio o

– Titulación correspondiente al ciclo formativo de grado superior Servicios al Consumidor.

Beca 2.– Para la elaboración y difusión de materiales informativos para la persona consumidora:

– Licenciatura en Periodismo,

– Licenciatura en Publicidad,

– Titulación correspondiente al ciclo formativo de grado superior Servicios al Consumidor o

– Cualquier otra titulación académica siempre que se acredite formación o experiencia en el campo del diseño gráfico.

Beca 3.– Para la formación en el tratamiento y suministro de información de consumo, información tanto a nivel estatal como europeo:

– Cualquier licenciatura con formación específica en bibliotecas y documentación,

– Licenciatura en Documentación,

– Diplomatura en Biblioteconomía y documentación o

– Titulación correspondiente al ciclo formativo de grado superior Servicios al Consumidor.

Se admitirán los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos que cuenten con la pertinente homologación, o equivalente, en el momento de presentar la solicitud.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Duración y cuantía de las ayudas.

La beca tendrá una duración máxima de doce meses. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo dotará cada beca, con una cuantía que se determinará en la convocatoria anual a la que se hace referencia en el artículo 8 y será directamente pagada a la persona beneficiaria.

Artículo 6.– Otros gastos subvencionados.

1.– Con independencia de la dotación fija económica señalada en la convocatoria anual a la que se refiere el artículo 8, se determinará en la misma un importe máximo por beca que se destinará a la cobertura de gastos derivados de la formación de los becarios, tales como traslado, manutención, alojamiento y matrícula.

2.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi suscribirá una póliza de responsabilidad civil y accidentes a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Artículo 7.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la percepción de otra ayuda institucional por la realización de idéntica o similar actividad o con la realización de cualquier trabajo remunerado.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

Las becas para la formación e investigación en materia de consumo reguladas por la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo y en la misma se precisará el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así como los lugares donde se facilite un modelo de solicitud, el número máximo de becas de la convocatoria y el importe de la dotación necesaria para cubrirlas, desglosando la cuantía global de la beca y el importe máximo por beca para cubrir los gastos previstos en el artículo 6.1 de la presente Orden.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación, se fijará en la Resolución de la convocatoria anual.

3.– La solicitud deberá contener los datos personales de la persona solicitante y declaración jurada de no haber sido beneficiaria de becas similares.

A la mencionada solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Copia del DNI.

b) Certificado del expediente académico de la persona aspirante, con las calificaciones de todos los cursos y en el que conste la fecha de finalización de sus estudios. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español.

c) Curriculum vitae. En él se harán constar la experiencia profesional, la formación, el conocimiento de idiomas y cuantos méritos se consideren de interés, así como los trabajos y experiencias previas realizados en relación con el objeto de la convocatoria.

d) Documentos acreditativos de los méritos que se alegan en el curriculum vitae. No se valorarán los cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Certificado de empadronamiento, en el que se deberá acreditar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antigüedad superior a doce meses.

f) Propuesta de proyecto de trabajo.

Deberá presentarse original de la documentación o fotocopia debidamente compulsada.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Serán causas de exclusión:

a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido a tal efecto en la convocatoria anual a realizar por el Viceconsejero de Comercio y Consumo.

b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.

Artículo 10.– Comité de selección.

1.– Un Comité de selección valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta al órgano competente para resolver. El Comité de selección estará compuesto por las personas que a continuación se designan:

– La Directora de Consumo, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

– La Técnico de Estudios y Planificación de la Dirección de Consumo, como vocal.

– La Técnico de Formación de la Dirección de Consumo, como vocal.

– La Técnico de Información de la Dirección de Consumo, como Secretaria con voz y voto.

2.– El Comité de selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. Cualquier acuerdo del Comité de selección deberá ser tomado por mayoría. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Criterios de selección.

1.– La valoración de las solicitudes que realizará el Comité de selección se realizará en dos fases, una primera en la que se valorará la documentación presentada y una segunda en la que se realizará una entrevista personal.

a) Fase 1:

Las solicitudes para acceder a la beca 1 para la elaboración y difusión de material didáctico de consumo serán valoradas según el siguiente baremo:

• Expediente académico 15 puntos.

• Curriculum vitae 35 puntos.

• Euskera 25 puntos.

(Perfiles lingüísticos o equivalentes)

• Idiomas (inglés, francés y alemán) 25 puntos.

(Haber superado el ciclo elemental, el cuarto curso o el ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas)

Las solicitudes para acceder a la beca 2 para la elaboración y difusión de materiales informativos para la persona consumidora serán valoradas según el siguiente baremo:

• Expediente académico 15 puntos.

• Curriculum vitae 35 puntos.

• Euskera 25 puntos.

(Perfiles lingüísticos o equivalentes)

• Idiomas (inglés, francés y alemán) 25 puntos.

(Haber superado el ciclo elemental, el cuarto curso o el ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas)

Las solicitudes para acceder a la beca 3 para formación en el tratamiento y suministro de información de consumo, información tanto a nivel estatal como europeo:

• Expediente académico 20 puntos.

• Curriculum vitae 20 puntos.

• Euskera 15 puntos.

(Perfiles lingüísticos o equivalentes)

• Idiomas (inglés, francés y alemán) 45 puntos.

(Haber superado el ciclo elemental, el cuarto curso o el ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas)

b) Fase 2: Entrevista de selección.

La entrevista con el Comité de selección servirá para que la persona solicitante exponga la propuesta de proyecto presentada. El Comité de selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la beca, con el perfil profesional y con las posibilidades de trabajo de la persona implicada.

El Comité de selección entrevistará a las cinco primeras candidaturas para cada una de las becas. No obstante, el número podrá ser ampliado a criterio del Comité de selección.

La entrevista tendrá un valor máximo de 100 puntos.

2.– El Comité de selección elaborará una lista con las personas adjudicatarias de las becas. Asimismo, designará dos suplentes por cada una de las becas para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la beca. En caso de renuncia de una de las personas beneficiarias, se podrá nombrar beneficiaria al primero de las suplentes del tipo de beca que corresponda en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

3.– El Comité de Selección declarará desierta un tipo de beca cuando no haya solicitudes y cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total de la beca. En este supuesto, el Comité de Selección podrá acordar incrementar el número de personas beneficiarias de otro tipo de beca para lo cual propondrá como aspirante a quien, de entre los suplentes de todos los tipos de beca, haya obtenido mayor puntuación en el proceso de valoración de las solicitudes.

Artículo 12.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta realizada por el Comité de selección, la Directora de Consumo en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual de las ayudas dictará y notificará individualmente a las personas aspirantes la Resolución de concesión de las ayudas y la designación de suplentes.

2.– Sin perjuicio de lo anterior y para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Viceconsejero de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser persona beneficiaria de estas becas.

5.– La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– Transcurridos seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación con la ayuda solicitada.

Artículo 13.– Abono de la beca.

1.– El órgano competente para dictar la resolución de abono de las becas será la Directora de Consumo. El abono de dichas becas se realizará en pagos mensuales a mes vencido.

2.– En cuanto a los gastos a los que se hace referencia en el artículo 6.1, su importe se hará efectivo previa autorización de la Dirección de Consumo y justificación suficiente de los mismos por el beneficiario que los ha originado en el plazo máximo de dos meses desde su devengo y hasta que se agote dicho fondo. Los gastos subvencionados nunca excederán de las cuantías establecidas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio. La Dirección de Consumo podrá autorizar el pago anticipado en los supuestos contemplados en el mencionado Decreto.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayudas las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la beca implicará la de las normas citadas en esta Orden.

– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

– Mantener reuniones con la Dirección de Consumo para el análisis de aspectos relacionados con el contenido, método a seguir en su desarrollo y demás cuestiones relacionadas con la ejecución de los trabajos de formación e investigación.

– Presentar memorias mensuales del estado de los trabajos.

– A la finalización de la beca deberán presentarse los materiales didácticos, informativos y estudios realizados.

– Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

– Cumplir la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

– Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente tanto público como privado.

– Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos en los casos contemplados en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 15.– Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas becarias se adscribe a la Dirección de Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo de las becas. Las personas beneficiarias aportarán cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 16.– Renuncia.

La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Consumo podrá nombrar como persona becaria a la primera de las suplentes del tipo de beca que corresponda, por el período y por la cuantía que reste del disfrute de la beca de que se trate.

Artículo 17.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver mediante la oportuna resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las becas concedidas al amparo de la Orden de 16 de abril del 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo, se regirán por lo establecido en la misma, así como por lo establecido en la Resolución de la convocatoria anual al amparo de la cual fueron concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la formación e investigación en materia de consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

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