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DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE

27/04/2005
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Resolución de 14 abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente (BOJA de 27 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 ABRIL DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE.

La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 12 de febrero de 2002; el RD 365/1995, de 19 de marzo, el Decreto 154/1996, de 30 de abril, el RD 2112/1998, de 2 de octubre; el RD 334/2004, de 27 de febrero, el RD 363/2004, de 5 de marzo, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Asimismo, la Orden de 5 de abril de 2005 (BOJA del 13) establece una sistemática de actuación en orden a la adjudicación de destinos provisionales que posibilita una mayor estabilidad en los centros docentes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, y de la facultad que le otorga la Orden de 5 de abril de 2005, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS Primera. Participantes.

1. Está obligado a participar:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado por falta de horario.

1.3. Personal funcionario con adscripción en el extranjero, una vez finalizada la misma.

1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido destino definitivo.

1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

1.7. Personal en prácticas.

1.8. Personal que participe en el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía el presente año 2005.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

2. Podrá participar el personal funcionario en situación de sobredotación.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este proceso de colocación deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan. Dichas solicitudes surtirán efectos para los cursos 2005-06 y 2006-07, en los términos establecidos en la Base Decimotercera de la presente Resolución.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1 y 1.2, así como el referido en el punto 2 de la Base Primera de esta Resolución, desde el día 27 de junio al 5 de julio de 2005, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los epígrafes 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, desde el día 13 al 21 de junio de 2005, ambos inclusive.

2.3. El personal participante del epígrafe 1.9, entre los días 2 y 16 de mayo de 2005, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el 30 de junio de 2005, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 1 y 5 de julio de 2005, ambos inclusive.

2.4. Quienes superen la primera prueba del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente año 2005, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones de la referida primera prueba.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Base Vigesimoctava de la presente Resolución, se podrá participar en el procedimiento mediante la presentación de solicitudes por vía telemática.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este proceso de colocación podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes.

Cuando éstos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. De acuerdo con lo establecido en la Base Decimotercera de la presente Resolución, la petición de destino tendrá validez, con las salvedades de la referida Base, para los cursos académicos 2005-06 y 2006-07.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que van relacionados/as los/las participantes en la Base Primera de la presente Resolución, debiendo entenderse incluido, y en primer lugar sobre el resto de los/las relacionados/as, el personal en situación de sobredotación, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

3. Preferencia.

Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro/localidad solicitado/s sobre la especialidad o habilitación, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.

Cuarta. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la adjudicación.

1.1. El personal en situación de sobredotación que participe en este proceso de colocación podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, y gozará de prioridad en la adjudicación sobre quien se halle en situación de supresión y desplazado por falta de horario.

1.2. El personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá participar en este proceso de colocación, para lo que podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación.

1.3. El personal de los colectivos incluidos en esta Base deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración.

En el supuesto de solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en centros de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el Primer Ciclo de la ESO, se entenderá que podrá ocupar dichas plazas bien en Primaria, bien en el Primer Ciclo de la ESO (a efectos informativos, se relacionan los centros en los que se prevé la impartición del referido Primer Ciclo en el Anexo XIV).

De no participar en el referido proceso, la Administración adjudicará de oficio al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado.

No obstante lo anterior, si el personal del epígrafe 1.1 de la Base Primera solicita exclusivamente puestos en la localidad donde radica el centro desde el que ha sido suprimido y éste fuera el único de dicha localidad, la Administración le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kms. De igual manera se actuará respecto de dicho personal si no participa en el proceso regulado en esta Resolución, en el supuesto de que el centro desde el que ha sido suprimido fuera, igualmente, el único de la localidad.

1.4. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal desplazado o en situación de sobredotación si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones.

Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal en situación de sobredotación o desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.5. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de sobredotación, supresión o desde el que fue desplazado/a.

2.2. Mayor tiempo de servicios como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1. El personal de los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de la Base Primera de esta Resolución deberá participar en este proceso de colocación para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en centros de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el Primer Ciclo de la ESO, se entenderá que podrá ocupar dichas plazas bien en Primaria, bien en el Primer Ciclo de la ESO (a efectos informativos, se relacionan los centros en los que se prevé la impartición del referido Primer Ciclo en el Anexo XIV).

1.2. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal citado deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe 1.3, procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.3. El personal integrante del epígrafe 1.3 (adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de existir vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor tiempo de servicios como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de Servicios.

1. Petición de destinos (Anexo II.A).

El personal integrante del epígrafe 1.6 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, con el requisito de habilitación, para lo que consignará obligatoriamente una habilitación y potestativamente hasta todas las que posea. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo de Educación de Adultos (código 44).

De no consignar ninguna habilitación, se le incluirá de oficio la de Primaria (código 38).

En el supuesto de solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en centros de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el Primer Ciclo de la ESO, se entenderá que podrá ocupar dichas plazas bien en Primaria, bien en el Primer Ciclo de la ESO (a efectos informativos, se relacionan los centros en los que se prevé la impartición del referido Primer Ciclo en el Anexo XIV).

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2. Razones de salud.

2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre designación en la Administración Pública.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal en prácticas.

1. Petición de destinos.

1.1. El personal del epígrafe 1.7 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar (Anexo II.A) puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de especialidad, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

Especialidad de Ingreso Código Especialidad de ingreso Código Educación Infantil 31 Pedagogía Terapéutica 36 Educación Física 34/27 Audición y Lenguaje 37 Música 35/28 Inglés 32/25 En el supuesto de solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en centros de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el Primer Ciclo de la ESO, se entenderá que podrá ocupar dichas plazas bien en Primaria, bien en el Primer Ciclo de la ESO (a efectos informativos, se relacionan los centros en los que se prevé la impartición del referido Primer Ciclo en el Anexo XIV).

1.2. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterio para la adjudicación de destino del personal en prácticas.

El proceso informático leerá las peticiones del personal incluido en este apartado, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo el año 2003, según el orden en que figuraba en la lista de seleccionados/as.

Octava. Personal que participe en el procedimiento selectivo del año 2005.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que supere la primera prueba del procedimiento selectivo convocado por Orden de 22 de febrero de 2005 (BOJA del 3 de marzo) vendrá obligado a presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II.B de esta Resolución, en el plazo de dos días computables a partir del siguiente al de la publicación de aprobados en la primera prueba del referido procedimiento de selección. En dicha solicitud consignará, con el requisito de especialidad, puestos de trabajo en centros o localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía para vacantes y, obligatoriamente, al menos una provincia para sustituciones.

En el supuesto de solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en centros de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el Primer Ciclo de la ESO, se entenderá que podrá ocupar dichas plazas bien en Primaria, bien en el Primer Ciclo de la ESO (a efectos informativos, se relacionan los centros en los que se prevé la impartición del referido Primer Ciclo en el Anexo XIV).

1.2. Quien consigne más de una provincia, para sustituciones, vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio, consignará la provincia andaluza elegida en su día para realizar las pruebas selectivas.

1.3. De no presentar la solicitud a que se refiere el apartado 1.1 de esta Base, la Administración adjudicará de oficio un destino a quienes superen el procedimiento selectivo y excluirá de las listas de aspirantes a interinidades a quienes no lo superen, con las salvedades del párrafo siguiente.

1.4. Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el apartado anterior el personal interino con tiempo de servicios que supere el procedimiento selectivo del presente año 2005 en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para quien la Consejería de Educación tendrá en cuenta las peticiones de centros, localidades y provincias que haya consignado en la solicitud y plazo a que se refiere la Base Segunda de esta Resolución.

2. Determinación del personal para la obtención de destino.

2.1. Obtendrán destino provisional por el procedimiento a que se refiere la presente Resolución quienes superen el procedimiento selectivo aludido en el apartado 1 de esta Base.

2.2. Quienes no resulten seleccionados en dicho procedimiento y superen dos o una prueba del mismo pasarán a formar parte de las listas de aspirantes a interinidades a que se refiere las Bases Décima y Vigesimoséptima de esta Resolución.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino al personal mencionado en el apartado 2.1 de esta Base, en la especialidad por la que se supere el procedimiento selectivo, se realizará en función de la mayor puntuación obtenida en el mismo.

Novena. Maestros/as en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2004 o haya prestado servicios para dicha Administración Educativa durante el curso académico 2004-05 y no haya sido excluido de las bolsas.

2. Petición de destino (Anexo III).

2.1. El referido personal que participe en este proceso deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece.

2.2. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo III, podrá indicar en la solicitud, además, la primera y, en su caso, la segunda de las provincias consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la adjudicación definitiva de destinos.

Quien opte por esta vía, en el supuesto de hallarse acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003, se entiende que renuncia expresamente a los efectos de cómputo de tiempo de servicio y económicos propiciados por dicho Acuerdo, durante el período en que no exista nombramiento.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

2.4. En el supuesto de solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en centros de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el Primer Ciclo de la ESO, se entenderá que podrá ocupar dichas plazas bien en Primaria, bien en el Primer Ciclo de la ESO (a efectos informativos, se relacionan los centros en los que se prevé la impartición del referido Primer Ciclo en el Anexo XIV).

2.5. El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

Tabla omitida.

2.6. El proceso informatizado recorrerá las peticiones del personal interino, hasta encontrar vacante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Centros, localidades y primera provincia solicitados, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

b) Centros, localidades y primera provincia solicitados, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.

c) Centros, localidades y segunda provincia solicitados, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

d) Centros, localidades y segunda provincia solicitados, por la segunda de las prioridades del cuadro anterior.

e) Tercera y cuarta provincias solicitadas, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

f) Tercera y cuarta provincias solicitadas, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.

g) De no haber obtenido vacante en las referidas exploraciones, el proceso recorrerá, por la primera de las prioridades del cuadro de referencia, las provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes.

h) De ser necesario, recorrerá, por la segunda de las prioridades, dichas provincias restantes, en el referido orden.

2.7. Para cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera consignado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del presente año 2005 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/ 1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

En el supuesto de que en el proceso informatizado de adjudicación de destinos provisionales no se obtuviera un destino, el personal de este apartado quedará a disposición de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al objeto de que se le oferte un puesto de trabajo de su especialidad o de aquéllas para las que se halle habilitado, en función de lo establecido en el punto 2 de la Base Tercera de la Resolución de 31 de mayo de 2004. A este respecto, se entenderá que este destino forma parte del proceso de adjudicación.

3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del presente año 2005 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos.

De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Décima. Aspirantes a interinidades.

1. Prórroga de listas.

Quedan prorrogadas para los cursos académicos 2005-06 y 2006-07 las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones hechas públicas por Resolución de esta Dirección General, de 8 de septiembre de 2004, hasta el colectivo 3, inclusive (personal que superó una o dos pruebas selectivas en el procedimiento del año 2003), excepción hecha de la especialidad de “Lengua Extranjera: Francés”, que se declara prorrogada en su integridad.

2. Integrantes de las listas.

Formarán parte de las listas de aspirantes a interinidades, por este orden:

2.1. El personal que supere alguna prueba del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del presente año 2005 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no pertenezca a las bolsas de interinos con tiempo de servicios, salvo que este último personal se presente por otra especialidad, distinta a la de su bolsa de origen.

2.2. Personal integrante de las listas a que se refiere el apartado 1 de esta Base, salvo que haya pasado a formar parte de otro colectivo.

Este personal queda exceptuado de la presentación del Anexo IV de esta Resolución, salvo que desee modificar la petición de la provincia o provincias consignada/s en su día o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberá cumplimentar de nuevo el mencionado Anexo IV en toda su extensión y presentarlo en el plazo establecido en el punto 2.3 de la Base Segunda de esta Resolución. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio, consignará las ocho provincias andaluzas.

Undécima. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2005-06 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por planes, proyectos y programas educativos, así como por perfiles específicos, en los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VIII de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOJA del 26), de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo VI, así como para los Centros que se relacionan en los Anexos VII y VIII de la presente Resolución y para la especialidades del Anexo V.

Para la segunda anualidad a que se refiere la Base Decimotercera de esta Resolución, la adjudicación se efectuará para los puestos que realmente resulten vacantes para dicho curso académico, con independencia de los derechos a localidad del personal suprimido, desplazado o, en su caso, sobredotado.

Duodécima. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán definitivamente los destinos, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

A esta Resolución se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2005.

3. Antes del 15 de septiembre de 2005, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes o sustituciones para el curso 2005-06 del personal interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidades.

El personal funcionario de carrera o laboral fijo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:

4.1. En concordancia con lo establecido en la tabla del apartado 2.3 de la Base Novena de esta Resolución, y por cada una de las especialidades o materias de origen, el personal figurará ordenado por tiempo de servicios o puntuación, en su caso.

4.2. No obstante lo anterior, los listados de Educación Primaria, de Adultos y de Lengua Española, Matemáticas y Ciencias Sociales (primer ciclo de la ESO) se conformarán del siguiente modo:

4.2.1. Educación Primaria. En primer lugar figurará el personal con tiempo de servicios de la bolsa de Primaria. A continuación, el personal con tiempo de servicios de las bolsas restantes que figuran en la mencionada tabla de la Base Novena. En ambos casos, dicho personal se ordenará de mayor a menor tiempo de servicios.

En el supuesto de que se agotara el listado a que hace referencia el párrafo anterior, las sustituciones o vacantes que puedan surgir se ofertarán a los/las integrantes de la lista de aspirantes de Primaria. A continuación, de ser ello necesario, figurarán -ordenados/as según aparecen en sus listas de origen- los/las integrantes de las restantes listas de la mencionada tabla de la Base Novena.

4.2.2. Adultos. En este listado figurará el personal con tiempo de servicios de la bolsa de Adultos. Una vez agotada dicha bolsa, las sustituciones o vacantes que puedan surgir pasarán a ser cubiertas por los/las integrantes del listado de Educación Primaria.

4.2.3. Lengua Española, Matemáticas y Ciencias Sociales (primer ciclo de la ESO).

En el caso de que se agotaran las bolsas de estas materias, las sustituciones o vacantes que puedan surgir pasarán a ser cubiertas por los/las integrantes del listado de Educación Primaria, con carácter voluntario.

Decimotercera. Estabilidad del personal adjudicatario de destino provisional.

1. Carácter temporal de los destinos.

1.1. Según lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, y en virtud de la facultad que se otorga a esta Dirección General en la Disposición Final Primera de la referida Orden, los destinos adjudicados por el presente procedimiento tendrán una duración, con carácter general, de dos cursos académicos, si bien los correspondientes nombramientos se efectuarán por cursos académicos, con los períodos de prórrogas vacacionales que correspondan al personal interino. Todo ello, siempre que se mantengan las distintas situaciones que, en su día, posibilitaron su ocupación.

La estabilidad por dos cursos académicos a que se refiere el párrafo anterior se predicará del personal funcionario y del personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

1.2. No obstante lo anterior, de resultar cubiertos por funcionarios de carrera los puestos adjudicados por este procedimiento, bien por un procedimiento de provisión, bien por retorno a los mismos de sus titulares, al personal que resulte removido de sus puestos se le adjudicará, para el curso 2006-07, un nuevo puesto, de acuerdo con el orden, criterios y prioridades con que cada colectivo figura en las Bases Específicas de esta Resolución y con las peticiones a centros, localidades y provincia o provincias que al amparo de la misma se soliciten.

De igual modo se actuará si el puesto ocupado desaparece, de acuerdo con la planificación educativa.

2. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado.

El personal que, en alguna de estas situaciones, haya de reubicarse fuera de su centro en el segundo curso académico de los que consta el período a que se refiere el punto 1.1. de esta Base, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el primer curso académico, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos siguientes al de referencia que se refieren las Bases Primera y Decimotercera de la presente Resolución, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

II. BASES ESPECIFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Decimocuarta. Participantes.

1. Está obligado a participar:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario.

1.3. Personal funcionario reingresado de la situación de adscripciones temporales en el extranjero.

1.4. Personal funcionario reingresado desde cualquier situación, sin reserva del puesto de trabajo.

1.5. Personal funcionario en situación de provisionalidad que nunca ha obtenido destino definitivo.

1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

1.7. Personal en prácticas.

1.8. Personal en régimen de interinidad.

2. Participarán, de acuerdo con lo que se dispone en la Base Vigesimosegunda, el personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2004-05, así como el seleccionado para interinidades en las convocatorias de dicho curso.

Decimoquinta. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Los/las participantes deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

Dichas solicitudes surtirán efectos para el curso 2005-06.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la Base Decimocuarta, del 27 de junio al 8 de julio de 2005, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El colectivo del epígrafe 1.8, entre los días 2 y 16 de mayo de 2005, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y como máximo hasta el 30 de junio de 2005, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo X, entre los días 27 de junio y 8 de julio de 2005, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Base Vigesimoctava de la presente Resolución, se podrá participar en el procedimiento mediante la presentación de solicitudes por vía telemática.

Decimosexta. Petición de destinos y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destinos.

1.1. El personal participante comprendido entre los epígrafes 1.1 al 1.8 de la Base Decimocuarta, ambos inclusive, podrá solicitar hasta un máximo de ochenta peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. En la especialidad de Cultura Clásica, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se agruparán los puestos correspondientes a dicha especialidad y a las de Latín y Griego.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que van relacionados/as los/las participantes en la Base Decimocuarta de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de especialidades solicitadas, conforme a los criterios establecidos en la correspondiente base.

Decimoséptima. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo IX).

1.1. El profesorado de los colectivos 1.1 y 1.2 de la Base Decimocuarta deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo en los centros de su localidad de destino, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y en los Anexos I y II del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, para lo cual deberá aportar el título correspondiente.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

1.3. De no participar en el referido proceso, la Administración le adjudicará un destino provisional de oficio, respetando el ámbito de dicha localidad.

No obstante lo anterior, si el personal del epígrafe 1.1 de la Base Decimocuarta solicita exclusivamente puestos en la localidad donde radica el centro desde el que ha sido suprimido y éste fuera el único de dicha localidad, la Administración le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kms. De igual manera se actuará respecto de dicho personal si no participa en el proceso regulado en esta Resolución, en el supuesto de que el centro desde el que ha sido suprimido fuera, igualmente, el único de la localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades.

Mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario/a definitivo/a en la plaza (en los casos de personal suprimido, se tomará en consideración la plaza objeto de supresión); año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.

Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

Decimoctava. Profesorado adscrito temporalmente en el extranjero, reingresado y provisional.

1. Petición de destinos (Anexo IX).

El personal funcionario de los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de la Base Decimocuarta de esta Resolución deberá solicitar pues-tos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y en los Anexos I y II del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, para lo cual deberá aportar el título correspondiente. También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 1.3 y 1.4, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.

Mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira.

En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.

Decimonovena. Comisiones de servicios.

1. Petición de destinos (Anexo IX).

El profesorado incluido en el epígrafe 1.6 de la Base Decimocuarta de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, de aquéllas para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y en los Anexos I y II del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, para lo cual deberá aportar el título correspondiente.

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2. Por razones de salud.

2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre designación en la Administración Pública.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el proceso selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.

Vigésima. Profesorado en prácticas.

1. Petición de destino (Anexo IX).

El profesorado del epígrafe 1.7 de la Base Decimocuarta de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia.

De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

Quienes no participen en este proceso obtendrán destino de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos se llevará a cabo en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Vigésimoprimera. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el profesorado interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2004 o haya prestado servicios para dicha Administración Educativa durante el curso académico 2004-05 y no haya sido excluido de las bolsas.

2. Petición de destinos (Anexo X).

2.1. El profesorado en régimen de interinidad podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que esté asimilado y deberá consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá obtener destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo X, podrá indicar en la solicitud, además, la primera y, en su caso, la segunda de las provincias consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la adjudicación definitiva de destinos.

Quien opte por esta vía, en el supuesto de hallarse acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003, se entiende que renuncia expresamente a los efectos de cómputo de tiempo de servicio y económicos propiciados por dicho Acuerdo, durante el período en que no exista nombramiento.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

2.3. A efectos de cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias; asimismo podrá incluir otras titulaciones distintas de la alegada para formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente -o si, tratándose de la misma titulación, le posibilita el acceso a otra u otras especialidades-, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA de 11 de junio), modificada por la de 21 de diciembre de 2000 (BOJA de 9 de enero de 2001).

En todo caso, la titulación habrá de acreditarse documentalmente, de no haberse acreditado, junto con el Anexo X, en el anterior procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

En el supuesto de que en el proceso informatizado de adjudicación de destinos provisionales no se obtuviera un destino, el personal de este apartado quedará a disposición de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al objeto de que se le oferte un puesto de trabajo de su especialidad o de aquéllas para las que se halle habilitado, en función de lo establecido en el punto 2 de la Base Tercera de la Resolución de 31 de mayo de 2004. A este respecto, se entenderá que este destino forma parte del proceso de adjudicación.

3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado.

De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Vigésimosegunda. Aspirantes a interinidades.

1. Personal afectado.

Formarán parte de la lista de aspirantes a interinidades el personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones vigentes en el curso 2004-05 así como el de las listas de las convocatorias realizadas durante dicho curso académico, prorrogadas ambas para el curso 2005-06.

2. Petición de destinos.

El personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades queda exceptuado de la presentación del Anexo XI de esta Resolución, salvo que desee modificar la petición de la/s provincia/s consignada/s o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberá cumplimentar de nuevo el mencionado Anexo XI en toda su extensión y presentarlo en el plazo comprendido entre los días 2 y 16 de mayo de 2005.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado/a a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio, consignará las ocho provincias andaluzas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

En primer lugar figurará el personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2004-2005, según el orden en que figuran en ellas. A continuación, y según el orden en que asimismo figuran en las listas, el personal seleccionado para interinidades en las convocatorias del referido curso académico.

Vigésimotercera. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2005-06 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por planes, proyectos y programas educativos, así como por perfiles específicos, en los centros y localidades que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 18 de octubre de 2004 (BOJA del 29) de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo XII, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIII (código de cuerpo:

591; código de especialidad: 092 -a extinguir-) de la presente Resolución.

Vigésimocuarta. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos. A esta Resolución se adjuntarán como Anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2005 (personal funcionario) y de 10 de septiembre de 2005 (personal interino).

3. En el plazo de diez días a partir de la publicación de la adjudicación definitiva de destinos provisionales, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones para el curso 2005-06 del personal interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidades.

4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:

Por cada una de las especialidades el personal figurará en los listados ordenado por tiempo de servicios o puntuación, en su caso. No obstante, figurará también en los listados de otras especialidades o Cuerpos para los que reúna el requisito de titulación, y así lo haya solicitado, a continuación del personal con tiempo de servicios de la bolsa de la especialidad y/o Cuerpo correspondientes.

El personal funcionario de carrera o laboral fijo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

III. BASES COMUNES Vigésimoquinta. Procedimiento extraordinario de adjudicación de destinos provisionales.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la presente Resolución para la adjudicación de destinos provisionales, la Administración educativa podrá proveer puestos de trabajo en los centros o servicios educativos para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista especialidad en el Cuerpo al que corresponda la enseñanza o la prestación del servicio, no exista bolsa para dicha cobertura, en el supuesto de personal interino o, existiendo especialidad o bolsa, se requiera además un perfil específico.

2. Los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se cubrirán mediante convocatorias públicas de las distintas Delegaciones Provinciales a las que podrán concurrir personal funcionario o interino, en los términos establecidos en la Resolución de 29 de abril de 2003 (BOJA del 7 de mayo).

3. Asimismo, podrán cubrirse por personal especialista o de reconocido prestigio puestos de trabajo determinados de la formación profesional específica o de las artes. Dichos puestos se ocuparán en régimen administrativo, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

4. Si por razones de urgencia, y en atención a la prestación del servicio educativo, hubiera de procederse a la provisión de algún puesto de las características descritas en el punto primero de esta Base, sin que exista lista de convocatorias públicas, las Delegaciones Provinciales publicarán en el tablón de anuncios y en la página web correspondiente las características del puesto a cubrir. Transcurrido el plazo de tres días, vistas las solicitudes presentadas, elevarán propuesta razonada de nombramiento a esta Dirección General, para su autorización. La participación en dichas convocatorias no generará, para los/las no seleccionados/as para ocupar dichos puestos, ningún derecho.

5. En los supuestos de declararse desiertas las convocatorias de provisión, tanto ordinarias como de urgencia, las Delegaciones Provinciales podrán proponer el nombramiento de personal funcionario o interino, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de la presente Base.

6. Las Delegaciones Provinciales, previa conformidad del personal interesado, podrán prorrogar los nombramientos en los puestos de trabajo a que se refiere la presente Base, siempre que no haya informe desfavorable del centro, visado por el Servicio de Inspección de Educación, y la cobertura de los mismos se hubiera efectuado tras convocatoria pública, ordinaria o de urgencia, o ésta hubiera quedado desierta.

7. De los procedimientos regulados en esta Base se tendrán informadas las Juntas de Personal de cada Delegación Provincial.

Vigésimosexta. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La renuncia voluntaria a la participación en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

b) La no participación en dicho procedimiento, a pesar de reunir los requisitos.

c) La no participación en el procedimiento selectivo del año en curso, a pesar de reunir los requisitos.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que haga la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a la titulación y/o bolsa de trabajo.

e) La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado.

g) La manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, debidamente probada.

2. Efectos.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el punto anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. A tal efecto, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones de exclusión.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d) y e) del punto 1 de esta Base y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Ser nombrados/as miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.

3.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos/as a éstos.

3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.6. Alegar causas relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el período marcado por la Ley.

3.7. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El profesorado interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la adjudicación de destino, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

1. El profesorado interino que acredite que un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

2. Quien acredite que, con anterioridad a la adjudicación de destino, su cónyuge ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2005-06, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta Base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2005-06 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia a que se refiere la Resolución de esta Dirección General, de 31 de mayo de 2004, podrá retornar a su bolsa correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a este Centro Directivo, en el plazo de 15 días antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

5. Procedimiento.

El procedimiento que se ha de seguir se encuentra regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de esta Dirección General.

Vigesimoséptima. Publicación de listas de solicitantes interinos/ as por tiempo de servicios.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución con los listados del personal interino que haya participado en este proceso, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2005.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los citados listados serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

Para la confección de los referidos listados, al tiempo de servicios reconocido por las Resoluciones de 15 de julio y 2 de agosto de 2004, de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2003-04, así como el prestado durante el curso 2004-05, ambos períodos referidos a la Administración Educativa Andaluza, sin que se admitan, a estos efectos, servicios prestados en otras Administraciones Educativas.

Vigésimoctava. Participación por vía telemática.

El personal que participe en el procedimiento a que se refiere la presente Resolución podrá hacerlo por vía telemática.

A tal efecto, las solicitudes de participación tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los/las interesados/as al Registro Telemático del Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA del 15 de julio), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las plataformas corporativas de autenticación, firma y notario electrónico, según regula el citado Decreto.

La tramitación de esta documentación a través de este Registro, acompañada de la firma electrónica reconocida de los/las participantes, producirá respecto a los datos y documentos de forma electrónica los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que, en su caso, haya de presentarse como justificación de determinados extremos solicitados en el presente procedimiento habrá de entregarse en los registros generales de las Delegaciones Provinciales de Educación, así como en los lugares previstos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Vigesimonovena. Recurso procedente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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