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SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

27/04/2005
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Orden de 18 de abril de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral (BOJA de 27 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA FINANCIAR SU ACCIÓN SINDICAL EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL LABORAL.

El artículo séptimo de la Constitución Española reconoce expresamente a los sindicatos su relevante papel en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

En consideración a ello, la Consejería de Empleo en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones para el presente ejercicio económico y los próximos años 2006, 2007 y 2008 en favor de las citadas organizaciones sindicales a efectos de financiar actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores.

Al concederse las subvenciones que regulan la presente Orden para la financiación de los gastos de las actividades propias de los sindicatos en función a la mera concurrencia de un determinado número de representantes en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía -que determina la cuantía de las mismas sin comparación entre las solicitudes ni prelación entre ellas, el procedimiento de su concesión ha de ser el de concurrencia no competitiva, contemplado en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales de Andalucía.

La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo el criterio de su distribución el de la representación que las mismas ostenten al 31 de diciembre de 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada en Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en el presente ejercicio económico y en los próximos años 2006, 2007 y 2008, de subvenciones anuales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar a las organizaciones sindicales con representación en Andalucía en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas, las actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y demás gastos corrientes derivados de la actividad sindical. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad consecuencia de protocolo suscrito por el sindicato solicitante y esta Consejería.

La subvención, de carácter anual, financiará las actividades antes relacionadas a ejecutar dentro del año para el que, respectivamente, se solicite.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos que no hayan obtenido, en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, una representación atribuida, al menos, en cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cincuenta delegados de personal y/o miembros de comités de empresa y, asimismo, aquéllos en los que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Criterios de concesión.

Las cuantías de las subvenciones a conceder anualmente a cada organización sindical se determinará en función a los resultados globales obtenidos al 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada, acreditados por Certificación del Director General de Trabajo y Seguridad Social, y siempre que dicha representación se haya atribuido, al menos, en cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cincuenta delegados de personal y/o miembros de comités de empresa en Andalucía.

Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen como finalidad la protección de los intereses sociales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, y en función de la representatividad que ostentan, son propios de las organizaciones subvencionadas.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

La concesión de las subvenciones está destinada a la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical que se enumeran en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina destinados a la actividad subvencionada, un mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en registro público o 2 años para el resto de bienes.

c) Material de oficina y suministros, destinados a la actividad subvencionada, un mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en registro público o 2 años para el resto de bienes.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, con exclusión expresa de los gastos de procedimientos judiciales.

h) Servicios prestados por personas ajenas a la organización sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

j) Cuantos otros gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los sindicatos, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Artículo 5. Cuantía e imputación presupuestaria.

La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquélla que figure anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la aplicación 0. 1.

14. 00. 01.00. 480. 00. 31L. 0, con una cuantía máxima por representante acreditado de 79 euros para los años 2005 y 2006 y de 89 euros para los años 2007 y 2008.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Las solicitudes para la concesión en el ejercicio económico de 2005 de las subvenciones reguladas en esta Orden, deberán ser presentadas por las organizaciones sindicales interesadas en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical beneficiaria, acompañada de Memoria justificativa del proyecto con detalle de las actividades subvencionables a realizar durante el ejercicio, con un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que actúe en representación de la Organización Sindical y fotocopia compulsada del DNI de la misma.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

d) Fotocopia compulsada del CIF.

e) Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

f) Declaración responsable sobre la existencia de solicitudes de otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, o, en su caso, concesión de la misma, señalando entidad, importe solicitado y/o, en su caso, concedido.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Autorización expresa a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, a fin de acreditar tales extremos en los expedientes de subvención derivados de la presente Orden.

En todo caso, si los documentos anteriormente requeridos ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Consejería de Empleo, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. Si no se presentase la documentación requerida o la presentada adoleciera de defectos, se requerirá a la organización sindical interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane o acompañe los documentos exigidos por esta Orden, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

3. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones en los próximos años 2006 a 2008 serán presentadas ante el mismo órgano durante el mes de abril del respectivo año y con igual documentación que la señalada en el apartado 1, actualizada a cada anualidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Se designa a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social como órgano competente para la instrucción del procedimiento de la concesión de las subvenciones, la que evaluará las solicitudes, requerirá documentos, solicitará y emitirá informes, expedirá las certificaciones de representación de los sindicatos solicitantes, examinará alegaciones y hará las propuestas de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales de Andalucía.

5. El Consejero de Empleo dictará Resolución motivada de conformidad a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Central de la Consejería de Empleo o, en su caso, de subsanación de la misma.

Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente en el plazo establecido, se entenderán desestimadas.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por esta Consejería.

El Consejero de Empleo podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Las Resoluciones, expresas o tácitas que, conforme al artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, conforme al artículo 116 de la citada Ley.

Artículo 7. Forma de pago.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se harán efectivas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en las respectivas Resoluciones de concesión.

En todo caso habrá de estarse, en cuanto a la forma y secuencia del pago, a lo que dispongan las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en el artículo 108.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Previamente al cobro de las subvenciones el beneficiario deberá de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no ser deudor de ésta por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo previsto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Justificación.

1. En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical subvencionada, acompañada de escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos enumerados en el artículo 4º de la presente Orden. En todo caso, y como parte integrante de esta documentación, deberá remitirse certificado del órgano competente de la organización sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del número del asiento practicado.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. En cualquier momento las organizaciones sindicales beneficiarias podrán ser requeridas para la aportación de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones especificas recogidas en la presente Orden, las organizaciones sindicales beneficiarias vienen obligadas por lo dispuesto con carácter general en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en especial, a comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

Las organizaciones sindicales beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía, Intervención General de la Junta de Andalucía y facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

Asimismo las organizaciones sindicales beneficiarias tendrán la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Alteración de las condiciones de otorgamiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones otorgadas en la Resolución correspondiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las Organizaciones Sindicales beneficiarias.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones y responsabilidad subsidiaria.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales de Andalucía.

Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento a seguir para el reintegro será el regulado en el artículo 22 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, así como por las normas particulares previstas en el artículo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales de Andalucía.

Disposición Adicional Única. Delegación de competencias.

Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Única. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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