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DESARROLLO DEL DECRETO 302/1999

27/04/2005
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Orden PAT/545/2005, de 19 de abril, de desarrollo del Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, por la que se determina la forma de gestión del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, y se organiza dicho servicio (BOCYL de 27 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN PAT/545/2005, DE 19 DE ABRIL, DE DESARROLLO DEL DECRETO 302/1999, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 112, Y SE ORGANIZA DICHO SERVICIO.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se constituyó en entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono 112 por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 16 de octubre de 1997, en cumplimiento del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se incorporó a la normativa autonómica, la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991. Asimismo, se reguló este servicio público en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, donde se concretaron las prestaciones que dicho servicio debería facilitar a los ciudadanos, sin perjuicio de la forma de gestión que establezca la Administración, y se atribuyeron las correspondientes competencias a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La implantación efectiva de los servicios de atención a través del número 112 es una prioridad de la Unión Europea, y así se refleja en la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo de 2002, y en la Recomendación de la Comisión 2003/558/CE, de 25 de julio de 2003. También en España la implantación de este servicio es objetivo prioritario de la acción de gobierno, como lo acredita el hecho de que el servicio de atención de llamadas al 112 es –aparte del servicio universal– la única obligación de servicio público en concreto impuesta, por razones de interés general y con el máximo rango normativo, en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

De otra parte, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha asumido las competencias que la Ley de Protección Civil y la normativa sectorial en esa materia relativa a la seguridad pública atribuyen a la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial es el órgano que tiene encomendado el desarrollo y ejecución de aquellas competencias, cuyos instrumentos de ejecución son el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) y los distintos Planes Especiales.

La Orden de 3 de marzo de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, determinó como forma de gestión indirecta del servicio público de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, el contrato administrativo especial, temporalmente limitado hasta el 31 de diciembre de 2005.

En este punto, se hace necesaria la aprobación de una nueva Orden que, dando continuidad a la prestación del servicio al término de su actual vigencia, y manteniendo una forma de gestión que ha demostrado su eficacia en este tiempo y, que regule las modificaciones que se hacen necesarias para mejorar las cotas de calidad en el servicio, adecuar sus prestaciones a las crecientes demandas de los ciudadanos, incorporar los nuevos requerimientos derivados de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma con la aprobación del PLANCAL, asegurar el cumplimiento de los objetivos del servicio público, y garantizar que los recursos puestos a disposición de la entidad adjudicataria para la prestación del servicio se empleen de forma adecuada a su fin y con las máximas eficacia y eficiencia.

El modelo de contrato administrativo especial pretende delegar a la empresa privada las funciones de carácter productivo, operativo, tecnológico y económico que configuran la explotación del servicio público. Por razones de interés general, esta delegación de tareas al sector privado se efectúa bajo unos parámetros claramente definidos, los cuales deben ser estrictamente respetados a lo largo del contrato, y que se especifican en sus cláusulas. La Administración se reserva, para garantizar la prestación del servicio público, la gestión directa de determinadas funciones que se considera necesario en relación con la dirección y coordinación de los servicios, con la gestión de las emergencias y el apoyo a los planes de protección civil. Asimismo, la Administración ejercerá el control directo y la supervisión del ejercicio de las funciones encomendadas a la entidad adjudicataria.

La decisión de utilizar esta fórmula contractual prevista expresamente por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, precisa la aprobación de la presente Orden para organizar dicho servicio público, como paso previo al expediente de contratación administrativa de concurrencia pública.

En consecuencia, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1.– El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 se gestionará por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo especial, adjudicado por el sistema de concurso.

2.– La Dirección del objeto del contrato corresponde al Director de la Agencia de Protección Civil e Interior (“APCeI”), quien ejercerá las competencias de dirección, coordinación, control y supervisión del servicio público, asistido por el Equipo Técnico que designe y el Servicio Castilla y León 112.

3.– El “Centro Castilla y León 112” es la denominación de la estructura organizativa y material que la entidad adjudicataria del contrato dispondrá para el cumplimiento de los servicios que el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, encomienda al Centro Integrado de Gestión del Teléfono 112, en relación con la atención a las llamadas de urgencia, la coordinación de los incidentes, y el apoyo técnico a los Centros de Coordinación Operativa en emergencias.

4.– El conjunto de los sistemas y de los recursos organizativos, humanos, técnicos y materiales propios de la Administración, los cedidos por ésta a la entidad adjudicataria del contrato, y los que dicha entidad deba asignar para el cumplimiento de las funciones del servicio público, configuran un sistema específico que se designará abreviadamente como “E112”.

Artículo 2.– El régimen jurídico del contrato se regirá por lo establecido en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, en la presente disposición, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa sobre la materia de contratos administrativos en vigor, en los pliegos de condiciones que servirán de base para el concurso, y supletoriamente y en especial, el régimen del contrato de concesión de servicios públicos.

Artículo 3.– El contrato administrativo se otorgará por un plazo que abarcará desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, que será prorrogable por un período máximo de un año.

Artículo 4.– Las empresas que participen en el concurso deberán presentar una oferta cumpliendo las previsiones de implantación y explotación que se hayan determinado en las correspondientes normas y en el pliego de cláusulas administrativas que rija el procedimiento de concurrencia competitiva, no admitiéndose aquellas ofertas que no contemplen dichas exigencias.

Artículo 5.– Por la forma de gestión adoptada, la empresa adjudicataria será responsable del funcionamiento del servicio, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros en el desarrollo del mismo, excepto cuando el daño o perjuicio sea debido a instrucciones directas de la Administración. A tal fin, la empresa deberá tener concertada durante toda la vigencia del contrato, y a su costa, una póliza de seguros en la cuantía que se determine en los pliegos de cláusulas.

Capítulo II

Organización del servicio

Artículo 6.

1.– La empresa adjudicataria estará obligada a cubrir, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, la atención a las llamadas de urgencia que se realicen a través de las redes telefónicas públicas al número 112, o a otros números de urgencia 0XY integrados en el sistema de gestión de emergencias 112 (E112), en las condiciones operativas, técnicas y de calidad que se establezcan, así como el apoyo a los Centros de Coordinación que la Administración establezca en materia de emergencias y protección civil. La prestación de estos servicios se efectuará con estricta sujeción a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Artículo 7.

1.– La Administración se reserva para su gestión directa las funciones de dirección, supervisión y control del servicio público, que serán ejercidas por el Director de Contrato, asistido por el Director del Equipo Técnico y el Servicio Castilla y León 112, y aquellas otras que, por razones de interés público, se considera necesario en relación con la gestión de las emergencias y el apoyo a los planes de protección civil, y que se especificarán en los Pliegos.

2.– El Adjudicatario deberá cumplir, en relación con la atención a las llamadas de urgencia prevista en el Art. 3 del Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, las siguientes funciones:

2.1. Adecuación funcional y tecnológica a los requerimientos actuales y previsibles de los sistemas de información y comunicaciones del Centro Castilla y León 112, de los Centros Remotos 112 y de los Centros de Coordinación Operativa. Se pretende la puesta al día, mejora y renovación, orientadas a la continuidad de servicio, a fin de:

– Garantizar la continuidad del servicio, con renovación y actualizaciones.

– Mejorar la explotación y la seguridad, con nuevos sistemas de ayuda a la explotación.

– Incorporar ampliaciones tecnológicas, con nuevas capacidades de interconexión.

2.2. Prestación de los servicios de explotación y de operación de las infraestructuras básicas, el mantenimiento y el soporte necesarios para atender las llamadas de urgencia (ya sean aquellas dirigidas al número 112, o a otros números de urgencia 0XY integrados en el sistema), activar y coordinar los recursos de asistencia en los incidentes, diferenciando para ello:

–Servicios básicos: Explotación, operación, mantenimiento y contingencia.

–Servicios avanzados: Mejora en la explotación, soporte a la operación, aseguramiento de la interoperabilidad y capacidad de gestión de proyectos.

2.3. Prestación de los servicios auxiliares a las funciones de coordinación previstas en los Planes de Protección Civil, referentes al apoyo técnico, logístico y a las infraestructuras del Centro de Coordinación de Emergencias y de los Centros de Coordinación Operativa (CECOP).

Artículo 8.

1.– La dirección, supervisión y control del servicio público, respecto a las funciones encomendadas en el contrato al adjudicatario, serán desempeñadas por el Director de la Agencia de Protección Civil e Interior quien designará un Equipo Técnico con capacidad para llevar a cabo las actuaciones y comprobaciones que estime oportunas.

La empresa adjudicataria vendrá obligada a tener informada a la Administración, en todo momento, del cumplimiento de las prestaciones encomendadas. A estos efectos, el Equipo Técnico tendrá acceso en línea a los sistemas de monitorización y registro de las llamadas, a las bases de datos que la plataforma tecnológica mantenga sobre las llamadas recibidas y los incidentes generados, y a cualquier otra información y documentación sobre el servicio público de que el adjudicatario disponga, así como a las instalaciones donde se lleven a cabo sus funciones. Para ello, el Adjudicatario deberá dotar un puesto en la APCeI con los equipos y las herramientas informáticas y telemáticas que sean precisas para que el Equipo Técnico pueda acceder a los datos e informaciones de origen, y elaborar los informes procedentes.

2.– De igual forma, la Agencia de Protección Civil e Interior designará el personal que, propuesto por otras Administraciones Públicas o pertenecientes a otras entidades privadas, puedan estar presentes en las instalaciones en aras a conseguir un tratamiento completo y adecuado de la urgencia o emergencia que pueda surgir.

Artículo 9.

1.– La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos y materiales adecuados, y de los recursos humanos especializados, suficientes y cualificados que, de acuerdo con los parámetros de servicio, los indicadores de calidad y las condiciones tecnológicas, establezca la APCeI.

Los puestos de operación y el dimensionamiento del personal necesario para cubrir el servicio público de forma continuada (365 días x 24 horas) serán especificados en la propuesta del adjudicatario, de acuerdo con los criterios cualitativos y cuantitativos que se establezcan en el Pliego de prescripciones técnicas.

En todo caso, los recursos que se determinen deberán estructurarse de acuerdo con las Direcciones y las Áreas organizativas que se especificarán en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos responsables serán designados por el adjudicatario, previa aprobación de la Administración.

2.– Al objeto de asegurar la calidad en la prestación del servicio, todo el personal dependiente de la empresa adjudicataria deberá participar en los programas de formación inicial y continuada establecidos en un Plan de Formación, que será aprobado por la APCeI y sufragado por el adjudicatario.

Artículo 10.– El Adjudicatario deberá garantizar que todo su personal, tanto directivo como laboral, observe el secreto profesional de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.– La empresa adjudicataria deberá retirar del servicio a aquellas personas que no respondan a las condiciones que se establezcan en la presente Orden, que hayan infringido sus disposiciones o que ejerzan sus funciones con negligencia grave o con falta evidente de pericia, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

Instalaciones

Artículo 12.

1.– La empresa adjudicataria gozará del régimen de concesión o autorización administrativa de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, según proceda, respecto a las instalaciones del Centro Castilla y León 112 y los medios y recursos puestos a su disposición por la Administración Autonómica, en los términos que determine el órgano competente de la Consejería de Hacienda o de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en virtud de su correspondiente ámbito competencial, determinando el estado y afectación de dichos elementos.

2.– En todo caso, las dotaciones que vaya a poner la Administración se indicarán en los pliegos de cláusulas.

Artículo 13.– La empresa adjudicataria deberá aportar el resto de las infraestructuras, equipamientos y medios, en especial los que configuran el sistema tecnológico, que sean necesarios para el funcionamiento del sistema y la adecuada prestación del servicio. Todos ellos, con las especificaciones de seguridad y fiabilidad necesarias para garantizar una continuada prestación del servicio encomendado, disponiendo cuando sea preciso de elementos redundantes o alternativos, y de los repuestos suficientes.

Artículo 14.– Las instalaciones, infraestructuras y equipamientos del Centro Castilla y León 112 se organizarán y distribuirán físicamente por la Agencia de Protección Civil e Interior, siendo responsabilidad de la empresa el mantenimiento en buen estado de dichas instalaciones y material afectos al servicio y, cuando proceda, su reposición.

Artículo 15.– La totalidad de las instalaciones, infraestructuras, equipamientos, sistemas y materiales revertirán a la Administración al término del contrato, aunque hayan sido aportados por la empresa adjudicataria.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 16.– El precio a satisfacer a la empresa adjudicataria por la prestación del servicio se determinará por anualidades naturales de vigencia del contrato, concretándose en los pliegos de cláusulas en atención a estudios técnicos de previsible demanda y coste, precio que no admitirá actualización.

Artículo 17.– El servicio se realiza a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria. Si se modificaran, por razones de interés público, las características del servicio, o se exigiera por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la prestación de servicios complementarios relacionados directa o indirectamente con el servicio principal, afectando al régimen financiero establecido entre la empresa y la Administración, ésta deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos previstos en el contrato.

Artículo 18.– La empresa presentará anualmente a la Agencia de Protección Civil e Interior una Memoria expresiva de su situación económica y financiera, que someterá a una auditoría externa según las normas vigentes sobre la materia, y cuyo coste correrá por cuenta de la empresa.

CAPÍTULO V

Documentación y publicidad

Artículo 19.

1.– La empresa deberá utilizar los documentos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, en los que será obligatorio hacer constar la vinculación con la “Junta de Castilla y León. Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Agencia de Protección Civil e Interior”. La Agencia de Protección Civil e Interior autorizará el sistema de clasificación de documentos, los modelos que deberán tener los mismos, tanto los de uso interno como externo, fijará las estadísticas a confeccionar y el tiempo obligatorio de conservación de documentos.

2.– En el caso de que, por cualquier motivo, la empresa cesara en su actividad, deberá remitir a la Agencia de Protección Civil e Interior, en el plazo de un mes, los documentos que, en su caso, deba conservar obligatoriamente, según la clasificación autorizada.

3.– La empresa deberá informatizar la gestión de sus servicios, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Agencia de Protección Civil e Interior.

Artículo 20.– La empresa deberá realizar a su costa aquellas campañas divulgativas o de información general que se determinen en el pliego de cláusulas, y así mismo podrá proponer las que considere convenientes para su autorización preceptiva por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. En todo caso, toda campaña divulgativa o de información que se realice, cualquiera que sea el medio utilizado, deberá contener la vinculación con la “Junta de Castilla y León. Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Agencia de Protección Civil e Interior”.

Capítulo VI

Extinción, caducidad y régimen sancionador del contrato

Artículo 21.– Serán causas de extinción del contrato las que se determinen en el pliego de cláusulas, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 22.

1.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá ordenar la incoación del expediente de caducidad del contrato suscrito cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) No haber finalizado la adecuación tecnológica o las prestaciones especificadas en el artículo 7 dentro de los plazos fijados en el Pliego de prescripciones técnicas.

b) No desarrollar los servicios complementarios en el plazo establecido o en la prórroga que, en su caso, se le haya podido conceder por causas debidamente justificadas.

c) La interrupción de la prestación del servicio.

d) La reiteración de la comisión de incumplimientos graves, expuestos posteriormente en esta Orden. Se entenderá que existe reiteración cuando se hayan realizado dos o más incumplimientos graves durante el transcurso de un año.

e) La vulneración de las condiciones esenciales del contrato, expuestas posteriormente en la Orden.

2.– Los expedientes de caducidad se instruirán por la Agencia de Protección Civil e Interior de acuerdo con lo previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que pudiera sustituirla, elevándose propuesta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial que resolverá, previo informe de la Asesoría Jurídica.

Artículo 23.

1.– Se considerarán incumplimientos graves:

a) La infracción, no reiterada, de alguna de las condiciones esenciales del contrato.

b) La negligencia grave en la prestación del servicio o cuando se hayan producido denuncias o quejas fundadas y reiteradas por su realización.

c) Cuando exista desobediencia inexcusable de las órdenes e instrucciones escritas formuladas por la Agencia de Protección Civil e Interior, o por su Equipo Técnico, para la corrección de deficiencias que hayan sido concretamente señaladas.

d) Cuando se oculten o falseen hechos, datos o documentos de la gestión del servicio.

e) La comisión de dos o más incumplimientos leves en el transcurso de un año.

2.– Se consideran infracciones leves cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de las normas reguladoras del contrato o de las instrucciones recibidas.

Artículo 24.

Se consideran condiciones esenciales del contrato:

a) La prestación de los servicios especificados en el artículo 7 en toda su extensión por la propia empresa adjudicataria, sin perjuicio de los posibles cambios legalmente previstos y autorizados.

b) La satisfacción de los parámetros de servicio, los indicadores de calidad y las condiciones tecnológicas que establezca la APCeI.

c) El acceso por la APCeI a los sistemas de supervisión y control en las condiciones que se especifican en el artículo 8.

d) El pago de las penalizaciones impuestas.

e) El cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio, o de las Instrucciones que sobre la materia sean dictadas por el órgano competente.

f) Cualquier otra obligación que con este carácter pueda fijarse en los pliegos de cláusulas.

Artículo 25.– En caso de infracción de las condiciones del contrato que no den lugar a la resolución del mismo, y mediante incoación del correspondiente expediente sancionador por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o normativa que se pudiera sustituirles, se podrá penalizar a la empresa en la forma y cuantía que precise en los correspondientes pliegos de cláusulas que rijan en la contratación. Los expedientes se instruirán por la Agencia de Protección Civil e Interior, elevándose propuesta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial que resolverá.

Artículo 26.

En los Pliegos de Cláusulas se establecerán todas aquellas penalizaciones de aplicación directa que se considere oportuno, a fin de garantizar la correcta ejecución del contrato.

Capítulo VII

Reversión, rescate y supresión del servicio

Artículo 27.– Finalizado el plazo establecido en el contrato, el mismo se extinguirá y los bienes afectos al servicio puestos por la Administración revertirán a la misma en su totalidad.

Artículo 28.

1.– Si la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, antes del término del contrato, estimase conveniente para el interés general gestionar el servicio por sí misma o mediante una Entidad de la Administración Institucional, podrá ordenar unilateralmente su rescate.

2.– Acordado el rescate, la empresa tendrá derecho a percibir la siguiente indemnización:

a) El valor, no amortizado, de los equipos y material puestos por la empresa para el desarrollo de servicio y que no admitan otra utilidad distinta, que será fijado según precio de mercado.

b) El beneficio futuro que deje de percibir, vistos los resultados de explotación del último bienio. Para determinar esta indemnización se tendrá en cuenta los beneficios líquidos obtenidos por la empresa en los últimos dos años de la explotación del servicio, calculándose sobre esta base los beneficios probables durante el número de años que falten hasta la finalización del contrato. En el supuesto de no existir beneficios de explotación, o de que el período durante el cual se ha disfrutado sea inferior a dos años, la indemnización por la privación de la explotación se determinará por procedimiento análogo al seguido en la Ley de Expropiación Forzosa y, en cualquier caso, la indemnización se fijará con deducción del interés legal por pago inmediato y de una sola vez, que se efectuará simultáneamente con el rescate.

Artículo 29.

1.– El contrato se extinguirá por supresión del servicio, acordada unilateralmente por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2.– La indemnización a la empresa se determinará según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 30.

1.– La finalización del contrato por cualquiera de las causas previstas en esta Orden y en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no eximirá del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y laborales.

2.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León no asumirá, en ningún caso, los contratos de trabajo que haya concertado la empresa para el desarrollo de su actividad, correspondiendo el poder de dirección empresarial sobre los mismos durante toda la vigencia contractual a la adjudicataria.

3.– Declarada la finalización del contrato, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá asumir directa y temporalmente la prestación del servicio o designar, también con carácter temporal, un Delegado Gestor con todas las facultades precisas para desarrollarlo, hasta que quede definitivamente organizada su nueva forma de gestión, sin que tal designación suponga la atribución de ningún tipo de derecho preferente que prejuzgue la nueva forma definitiva de prestación del servicio.

Disposición Adicional

Única.– El órgano competente de la Consejería de Hacienda determinará, en el ámbito de sus competencias, el régimen que proceda respecto a las dotaciones que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ponga a disposición de la empresa adjudicataria.

Disposiciones finales

Primera.– Se autoriza a la Agencia de Protección Civil e Interior para dictar, mediante resolución, cuantas Instrucciones sean precisas para la aplicación, interpretación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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