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  • EDICIÓN DE 27/04/2005
 
 

SERVICIOS MÍNIMOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

27/04/2005
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Orden EDU/544/2005, de 26 de abril, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Salamanca (BOCYL de 27 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN EDU/544/2005, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE GARANTIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la Comunidad, cuyo desarrollo se encuentra en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y, en el ámbito de la Administración, en el Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado, cuyo artículo 4 incluye entre estos servicios, los de control de acceso a los edificios.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada en la Universidad de Salamanca, se hace necesario el establecimiento de unos servicios mínimos de control de acceso a los centros públicos que, comprendiendo la apertura de aquéllos, garantice la seguridad de los edificios y dependencias, abiertas desde las 8:00 horas de la mañana, así como el acceso de aquellos trabajadores que deseen ejercer su derecho al trabajo. Estos servicios mínimos han de consistir, necesariamente, en al menos una persona por cada centro de trabajo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en relación con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Primero.– El ejercicio del derecho de huelga del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, prevista desde las 9:00 horas hasta las 10:30 horas del día 28 de abril de 2005, se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.

Segundo.– Estos servicios esenciales comprenderán, a fin de garantizar la seguridad de los edificios y dependencias, abiertas desde las 8:00 horas de la mañana, los servicios de control de acceso a los centros públicos, prestados por un conserje, subalterno o auxiliar de servicios, encargado del control de accesos en cada centro de la Universidad de Salamanca o edificio que aloje órganos administrativos, incluidas las bibliotecas.

Tales servicios incluirán la apertura de las aulas y dependencias a las que pretendan acceder aquellos trabajadores públicos que deseen ejercer su derecho al trabajo, y afectarán a un trabajador por edificio.

Tercero.– Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarto.– Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.

Quinto.– Al personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.

Sexto.– La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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