RESOLUCIÓN 97/2005, DE 23 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA ENCOMIENDA AL SERVICIO DE PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE LA INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SUMINISTROS CON DESTINO AL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD.
Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras en el que se indica que el Decreto Foral 432/1996, de 30 de septiembre, determina la estructura orgánica y funciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y establece la adscripción a dicho Departamento, con carácter de organismo autónomo, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aprobándose sus Estatutos por el Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, ya derogado por Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, actualmente vigente.
Asimismo se indica que conforme a lo establecido en el artículo 1 de los citados Estatutos, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con capacidad para contratar conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
No disponiendo del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de su competencia se hace necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la encomienda de gestión.
La encomienda de gestión se regula en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como instrumento de colaboración, entre otros, entre las distintas unidades de la Administración, no suponiendo la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Constando en el expediente la conformidad del Servicio de Patrimonio y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el mencionado precepto, se requiere la publicación de la encomienda en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para que adquiera plena eficacia.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la encomienda de gestión).
En uso de las competencias que me confiere el artículo 14 del Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
RESUELVO:
1.º Encomendar al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, durante los próximos dos años.
2.º Cada expediente deberá ir precedido de la pertinente descripción con el detalle suficiente para su gestión, y la autorización del gasto necesario para ello, en cualquiera de las formas establecidas al efecto.
3.º La promoción y el seguimiento de los expedientes se realizará desde el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, la Subdirección de Deporte o la Subdirección de Juventud, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
4.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, a la Subdirección de Deporte y a la Subdirección de Juventud, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, significándoles que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.