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BECA

25/04/2005
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Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca a concurso público una beca para la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos, perteneciente al Vicerrectorado de Desarrollo Tecnológico e Innovación, de la Universidad (BOJA de 25 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2005, DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, POR LA QUE SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO UNA BECA PARA LA DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA VIRTUAL Y LABORATORIOS TECNOLÓGICOS, PERTENECIENTE AL VICERRECTORADO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, DE LA UNIVERSIDAD.

CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA LA DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA VIRTUAL Y LABORATORIOS TECNOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA La Universidad de Málaga, a través del Vicerrectorado de Desarrollo Tecnológico e Innovación, quiere fomentar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el proceso educativo. En este sentido, la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos tiene como objetivo específico el desarrollo y mantenimiento de plataformas de enseñanza virtual que faciliten a profesores y alumnos herramientas de tutorización de la actividad docente, de creación de contenidos, de autoevaluación y de corrección automática de exámenes.

Con el fin de fomentar el desarrollo de tecnologías innovadoras en el campo de la teleformación y al objeto de posibilitar la formación de titulados superiores por la Universidad de Málaga en este área, se convoca una beca para dar soporte al desarrollo de aplicaciones de Enseñanza Virtual.

BASES DE LA CONVOCATORIA Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convoca una beca de desarrollo tecnológico para la formación y capacitación de personal en el Área de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga.

2. La actividad a desarrollar por el becario se ajustará a los objetivos y metas establecidos en los proyectos relacionados con el desarrollo de la plataforma de teleformación en que está involucrada la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga.

Segundo. Destino y dotación de la beca.

1. El becario desarrollará su labor en la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 1.100 euros, abonados por mensualidades vencidas.

b) Seguro de accidentes y de asistencia médica.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar esta beca aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de algún título superior (Licenciado o Ingeniero).

En las titulaciones de ingeniería podrán concurrir a la convocatoria aquellos alumnos o alumnas que tengan cursadas y superadas todas las asignaturas correspondientes a la titulación y se encuentren pendientes de la realización del Proyecto Fin de Carrera.

Se valorarán la experiencia en sistemas de teleformación y estándares de contenidos (IMS, SCORM), y los conocimientos de programación en PHP y MySQL así como de otros entornos de programación web.

Cuarto. Iniciación, duración y prórroga de la beca.

1. La beca se iniciará en mayo de 2005 y tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta un máximo de 36 meses.

2. Dentro del período de disfrute de la beca, la Excma.

y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y un informe que a tal efecto realice el Ilmo. Sr. Director de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga, mediante la resolución correspondiente, y siempre y cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar la beca en los términos establecidos en esta convocatoria. En este caso, los becarios continuarán con su actividad en el área de la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga, y deberán presentar una memoria al finalizar cada uno de los períodos que integran, en su caso, la totalidad de la beca.

Quinto. Condiciones del disfrute.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Málaga.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario a la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga dentro del plazo que se señale en la respectiva Resolución por la que se otorgue la concesión de la beca.

3. La beca será incompatible con la percepción de cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los impresos de solicitud, según el modelo del Anexo I, se recogerán y presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, en cualquiera de las distintas oficinas existentes, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en instancia dirigida a la Excma. y Magfca. Rectora de la Universidad de Málaga.

2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, y para el caso de no disponer del mismo, fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm. 170, de 18 de julio de 1989).

Para aquellos solicitantes que no hayan finalizado los estudios correspondientes a las titulaciones indicadas en el apartado tercero, punto 1, letra b), se sustituirá este requisito por la fotocopia del expediente académico, en el que se hará constar el número de asignaturas y los cursos de que consta la titulación y las asignaturas superadas. En su caso, se especificarán los créditos de que consta la titulación y el número de créditos cursados y superados por el solicitante.

c) Fotocopia del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación exigida.

d) Curriculum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañado, asimismo, de fotocopia de cuantos documentos puedan avalarlo.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente. La Comisión de Selección podrá requerir a los candidatos los originales de los documentos presentados para su comprobación.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. El procedimiento para llevar a cabo la valoración, evaluación y selección de candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se substanciará constituyéndose una Comisión de Selección.

2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. don José Antonio Fernández García.

Vocales:

- Ilmo. Sr. don Juan López Gómez.

- Ilmo. Sr. don Alfonso Aguilar Gallardo.

- Ilmo. Sr don Ramón Muñoz-Chapuli Oriol.

Secretario: Sr. don Carlos Romero Más.

3. La Comisión de Selección se ajustará en su funcionamiento y adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 14 de enero).

Octavo. Criterios y fases de la selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase de selección se valorarán los siguientes méritos según el baremo que a continuación se indica:

a) Experiencia directamente relacionada con los requisitos descritos en el último párrafo del punto 1 de la base tercera de la convocatoria: Hasta 3 puntos.

b) Valoración del currículum vitae: Hasta 3 puntos.

Esta primera fase será superada por aquellos candidatos que obtengan al menos 3 puntos.

2. En la segunda fase de selección se realizará una entrevista personal por la Comisión de Selección a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, previa convocatoria de los interesados realizada a través del tablón de anuncios del Rectorado, donde figurará el lugar, fecha y hora de celebración de la misma. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos, quedando eliminados aquellos solicitantes que no obtengan al menos 2 puntos. La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de selección, adjudicándose la beca a los candidatos con mayor puntuación. En caso de empate prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la entrevista, y de continuar el empate éste será resuelto a criterio de la Comisión de Selección.

Noveno. Publicación, resolución y notificación.

1. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Rectorado la lista de aspirantes que van a ser propuestos, pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma ante la propia Comisión de Selección. Transcurrido dicho plazo, la Excma. y Magfca.

Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, a propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la convocatoria.

2. Resuelta la presente convocatoria, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, contra dicha resolución puede optarse por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Excma.

y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, en cuyo caso no cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, el plazo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, indicando que en el caso de no existir resolución expresa en el plazo establecido, ésta se considerará desestimada por silencio administrativo.

Décimo. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse a las tareas de desarrollo e investigación en la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga el día que comience su nombramiento como becario, salvo que solicite aplazamiento, entendiéndose la no incorporación en el plazo de diez días desde la concesión como renuncia a la beca.

b) Desarrollar una dedicación de treinta y cinco horas semanales.

c) Guardar la debida confidencialidad sobre los temas objeto de sus prestaciones en la Dirección de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga.

Undécimo. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siendo competente para resolver dichas incidencias la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga.

2. La renuncia de la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga con al menos una semana de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto la Excma. y Magfca. Sra.

Rectora de la Universidad de Málaga podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación elaborada por la Comisión de Selección.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado segundo, punto 2, letra a), para la parte de la beca no disfrutada. El becario deberá presentar una memoria de las actividades realizadas hasta el momento de la renuncia.

4. La Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

En tal caso, se podrá proceder igualmente a adjudicar la beca al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación elaborada por la Comisión de Selección.

Duodécimo. Todas las resoluciones que se deriven de esta convocatoria se notificarán a través del tablón de anuncios del Rectorado.

Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Anexos Omitidos.

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