Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/04/2005
 
 

SUBVENCIONES A LAS CONCENTRACIONES PARCELARIAS DE CARÁCTER PRIVADO

25/04/2005
Compartir: 

Decreto 80/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado (BOA de 25 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 80/2005, DE 12 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS CONCENTRACIONES PARCELARIAS DE CARÁCTER PRIVADO.

La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, de acuerdo con los números 12ª y 24ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de desarrollo agrario, dedica su Título III al procedimiento de realización de las concentraciones parcelarias de carácter privado, regulando los requisitos y condiciones de ese proceso. En concreto, el apartado 1 del artículo 59 fija la financiación de la redacción del proyecto y de otros estudios técnicos necesarios, así como el importe del replanteo, mediante una subvención de la Comunidad Autónoma, habiéndose modificado ese precepto por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, estableciendo una subvención máxima a cargo de la Administración autonómica, del 75 % de los costes subvencionables.

Las ayudas a las actuaciones de concentración parcelaria se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 para Aragón, como una medida de actuación identificada como reparcelación de tierras, incluyendo como línea de actuaciones expresamente a las concentraciones parcelarias. Tal medida se incardina en la actuación prevista en el segundo guión del artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 2002, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEGOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, lo que supone por un lado, que la medida este cofinanciada con recursos del FEOGA y, por otro lado, que el régimen jurídico de la subvención ha de sujetarse a las normas comunitarias en general y de forma específica al citado Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo y, al Reglamento (CE) 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999, y, también en buena parte a las reglas del sistema integrado de gestión y control establecido en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y en el Reglamento (CE) nº 2419/2001 de la Comisión. En definitiva la inclusión de la línea de actuación sobre las concentraciones parcelarias en el citado Programa de Desarrollo Rural implica que el régimen jurídico de las subvenciones que el presente Decreto regula deba enmarcarse en las señaladas normas comunitarias.

En el presente Decreto se establecen las bases reguladoras necesarias para poner en marcha la subvención prevista en el artículo 59.1 de la Ley 14/1992 que se refiere a los procedimientos de concentración parcelaria de carácter privado que se promuevan según los trámites establecidos en los artículos 51 a 59 de la citada Ley, quedando excluidas las concentraciones parcelarias que se realicen por el sistema de permutas según lo previsto en el artículo 60 de la misma Ley.

La disposición final de la Ley 14/1992 habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo en ella prevista, dictándose este Decreto en uso de tal habilitación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado, que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.-Solicitudes de concentración parcelaria privada presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Las solicitudes de iniciación del procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, podrán acogerse a las ayudas reguladas en el Reglamento que se aprueba por este Decreto previa presentación de la solicitud establecida en el artículo 6 del Reglamento, siempre que lo hagan dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor, pudiendo ser objeto de ayuda únicamente los gastos producidos tras la presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento que este Decreto aprueba.

Segunda.-Habilitación para actualización de Anejo.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para que por Orden del Departamento proceda a la actualización del Anejo del Reglamento que este Decreto aprueba.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado

Artículo 1.-Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado que se tramiten al amparo de los artículos 49 a 59 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 2.-Actividad subvencionable

1.-La actividad subvencionable consiste en los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos, entre los que se encontrarán los estudios ambientales y de impacto territorial que resulten preceptivos.

2.-Tendrán la consideración de subvencionables las actividades previstas en el apartado anterior que se produzcan tras la fecha de aprobación de la resolución establecida en el artículo 52.1 de la Ley 14/1992.

3.-Por Orden del Departamento competente en materia de agricultura podrán detallarse los gastos que se considerarán imputables a la actividad subvencionable.

Artículo 3.-Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención prevista en este Reglamento las agrupaciones con personalidad jurídica que promuevan las concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y medidas específicas de reforma y desarrollo agrario, que hayan presentado la solicitud prevista en el artículo 51 de ésta, y vayan a promover las actividades encaminadas a la ejecución del procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Artículo 4.-Cuantía de la subvención

1.-La cuantía máxima de la subvención será del 75% del coste de las actividades subvencionables, determinándose ésta en la resolución concedente de la subvención.

2.-La cuantía de la subvención será del 75% siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias existentes, pudiendo el Consejero del Departamento competente en materia de agricultura establecer criterios de prioridad en la selección de solicitudes cuando las iniciativas presentadas superen las disponibilidades presupuestarias existentes.

3.-A las subvenciones previstas en este Reglamento se aplicará el régimen de incompatibilidades que se deriva del hecho de que las mismas están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Artículo 5.-Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones previstas en los artículos 9 a 11 de este Reglamento y en general a las que se deriven de las bases reguladoras de las subvenciones, así como a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.-Solicitudes

1.-Las solicitudes de subvención se presentarán junto con el plan de trabajo requerido en el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado previsto en el artículo 52 de la Ley 14/1992, suscritas por el representante de la entidad solicitante, según el modelo que consta en el Anejo de este Reglamento, debiendo dirigirse al Director General competente en materia de desarrollo rural.

2.-A la solicitud de otorgamiento de la subvención se acompañarán, en todo caso, los documentos siguientes:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3.-Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, en los registros de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de agricultura, en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en Edificio Pignatelli, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y de Teruel, en las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 7.-Instrucción

1.-La instrucción de los procedimientos derivados de las solicitudes de subvención corresponderá al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de agricultura en cuyo territorio se desarrolle el procedimiento de concentración parcelaria.

2.-Los órganos instructores podrán solicitar a los beneficiarios cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento de la subvención.

Artículo 8.-Resolución

1.-El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá, y notificará la solicitud de subvención dentro del plazo de seis meses contados desde el día de la notificación de la resolución por la que se aprobó el Plan de Trabajo.

2.-La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior habilita al interesado para considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.-La resolución se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicidad que pueda darse a través de los boletines oficiales correspondientes o por otros medios que vengan exigidos por las disposiciones vigentes en la materia.

4.-Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos desestimatorios por silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5.-La resolución que se dicte deberá ser motivada y, en caso de tener sentido estimatorio, expresará la cuantía de la subvención y las condiciones a que queda sujeto el beneficiario.

6.-La resolución de concesión de la subvención perderá su eficacia si, por causas imputables al beneficiario, dentro del plazo que establezca la misma no se ha procedido a autorizar el acta de reorganización de la propiedad previsto en el artículo 58.1 de la Ley 14/1992. La pérdida de la eficacia de la resolución, llevará consigo la obligación de reembolso por el beneficiario de los pagos fraccionados que se le hubieran abonado.

Artículo 9.-Ejecución

1.-Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en las condiciones y en los plazos establecidos en la resolución por la que se otorga la subvención.

2.-Los beneficiarios podrán contratar, total o parcialmente, la ejecución por un tercero de las actividades subvencionables.

3.-Cuando el importe de la actividad subvencionable que se contrate con un tercero supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la actividad. La elección entre las ofertas recibidas, que se acompañará a la documentación justificativa del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10.-Justificación de la actividad subvencionable

1.-El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la actividad subvencionable en las condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de la subvención y en las presente bases reguladoras.

2.-Los gastos imputables a la actividad subvencionable se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3.-Se consideran gastos subvencionables los que correspondan a la actividad subvencionable y se realicen en los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras, sin que su coste, en ningún caso, pueda ser superior al valor existente en el mercado.

4.-La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables aplicando cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

1.-Para poder proceder al pago de la subvención las personas que integren la agrupación deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2.-Para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente. No obstante, no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado autorice al Departamento competente en materia de agricultura para recabar de las citadas entidades y órganos los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según modelo que consta en el Anejo de este Reglamento.

Artículo 12.-Pago

1.-El pago de la subvención se efectuará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado, y así haya sido comprobado por la Administración, la realización de las actividades para las que se concedió la subvención y de conformidad con las condiciones en las que se otorgó.

2.-Podrán efectuarse pagos fraccionados correspondientes al ritmo de ejecución de las actividades subvencionables, abonándose por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

3.-Los pagos fraccionados, individual o conjuntamente considerados, no podrán superar el 60% de la cuantía estimada como actividad subvencionable, exigiendo que previamente el beneficiario haya prestado la correspondiente garantía en forma de aval bancario por la cuantía correspondiente a los pagos fraccionados y los intereses de demora correspondientes a tres años.

Artículo 13.-Control

1.-Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento competente en materia de agricultura, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2.-Las subvenciones previstas en este Decreto se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana