RESOLUCIÓN ECF/1073/2005, DE 21 DE MARZO, RELATIVA A LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE CORREDOR DE SEGUROS A ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ESPADAS.
Considerando que con fecha 23 de febrero de 2005 ha sido otorgada la autorización administrativa para ejercer como correduría de seguros a la sociedad Uniras Ade Correduría de Seguros, SL, en la que se integra la totalidad de la cartera de Alejandro Domínguez Espadas, en consecuencia, éste cesa en la actividad de corredor de seguros como persona física. En este sentido se le manifiesta que, Resuelvo:
1 De acuerdo con lo que prevé el apartado final de artículo 9 del Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, se acuerda dar de baja a Alejandro Domínguez Espadas del Registro especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto, en el que figura bajo la clave F57GC.
2 Se recuerda a Alejandro Domínguez Espadas que, de acuerdo con lo que prevén la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, y el Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado, no podrá desarrollar la actividad de corredor de seguros porque no tiene la autorización preceptiva del Departamento de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento está tipificado en la Ley 9/1992 como infracción muy grave.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su recepción, de acuerdo con lo que establecen el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la notificación previa al consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.