Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/166/2004

20/04/2005
Compartir: 

Orden TRI/155/2005, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 para la presentación de estas subvenciones (código de convocatoria 003) (DOGC de 20 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/155/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/166/2004, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 003).

En fecha 27 de mayo de 2004, se publicó en el DOGC la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 4142, de 27.5.2004).

Posteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar la exigencia de inscripción previa en el Registro correspondiente como requisito para obtener la condición de beneficiario de la subvención cuando las entidades solicitantes estén en fase de constitución, por lo que es necesario modificar la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, en el mencionado sentido.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004), y el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, aprobadas mediante la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, y abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones.

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.3 No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades respecto de las cuales se haya practicado el cierre registral previsto en el artículo 136.6 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.”

Artículo 3

Se modifica la letra a) del artículo 4.1 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente. En este caso deberán acreditar su inscripción definitiva en el plazo previsto en el artículo 11.3 de esta Orden.”

Artículo 4

Se modifica la letra d) del artículo 5.4 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“d) Libro de registro de socios, debidamente actualizado y diligenciado. En el caso de las entidades en fase de constitución a que hace referencia el artículo 4.1.a) de la Orden, será suficiente la escritura de constitución.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 7

“Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de estos

“7.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

“a) Viabilidad técnica y económica del proyecto.

“b) Ocupación generada.

“c) Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razón de edad, sexo y territorio.

“d) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

“e) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actuación.

“f) Incorporación de tecnologías de información y de las comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales.

“g) Especial consideración para las actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

“h) Especial contribución a la mejora del medio ambiente.

“La ponderación de los criterios mencionados se hará de acuerdo con los ítems siguientes:

“a) La creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo, especialmente los que se realicen dentro del marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea, y también en el caso de mujeres, parados mayores de 45 años, parados menores de 25 años, inmigrantes y excluidos sociales. Respecto al Programa F, el ítem anterior se concretará en el número de beneficiarios a los que incluya la actuación. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

“b) La integración laboral de personas disminuidas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

“c) El interés social dentro del marco comarcal o local en que se lleve a cabo la actividad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

“d) La viabilidad técnica, económica y financiera de la sociedad solicitante y del proyecto de inversión o actuación a subvencionar. En este sentido se valorará también la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales, así como la especial contribución a la mejora del medio ambiente. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

“7.2 Respecto a las sociedades de reciente constitución se redistribuirá la ponderación máxima de los criterios anteriormente mencionados de la siguiente manera: 33, 17, 17 y 33 puntos respectivamente.

“7.3 La puntuación total máxima será de 100 puntos.”

Artículo 6

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“14.4 Las resoluciones de revocación de ayudas ponen fin a la vía administrativa.”

Artículo 7

Convocatoria para el año 2005

Se abre convocatoria pública para el año 2005 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones para los siguientes programas:

Programa A: subvenciones para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, regulado en el artículo 20 y siguientes de la mencionada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo.

Programa C: subvenciones para asistencia técnica, solamente en la modalidad de contratación de directores y gerentes prevista en el artículo 27.2.a) de la mencionada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo.

Programa D: subvenciones directas para inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 30 y siguientes de la mencionada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo.

Programa F: subvenciones para acciones de formación, difusión y fomento, reguladas en el artículo 33 y siguientes de la citada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo.

Artículo 8

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que determina la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales (código de convocatoria 003) (DOGC núm. 4142, de 27.5.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 34, de 9.2.2004), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Artículo 9

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

9.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

En el caso de solicitudes del Programa A correspondientes a incorporaciones de socios que tengan lugar a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2005 siempre que la solicitud se presente, como máximo, en el mes siguiente a la fecha de alta a la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio, teniendo en cuenta el ámbito temporal previsto en el artículo 16 de la mencionada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo.

9.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se facilitará en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treball y se presentarán en los lugares que se indican en el artículo 5.2 de la mencionada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo. Acompañando la solicitud, se deberá adjuntar, con original y copia, además de la documentación general prevista en el artículo 5.3 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, aquella documentación que se especifique en la mencionada Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, para cada programa.

Artículo 10

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

10.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que se regula en los artículos 6 a 10 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, y se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 10.2 de la mencionada Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la referida Orden.

10.2 El órgano competente para instruir el expediente es el subdirector general de Economía Social y Cooperativas y el competente para resolver la concesión de estas subvenciones es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

10.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones que se presenten es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

10.4 La resolución que se dicte se notificará por correo certificado a la entidad interesada.

10.5 Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución.

Artículo 11

Importes máximos y partidas presupuestarias para el año 2005

11.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas A, C y F es de 877.296 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.471.40.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código de reserva 003).

11.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con el programa D es de 385.924 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770.40.03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código de reserva 003).

Artículo 12

Publicidad

12.1 Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, Barcelona 08010, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

12.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana