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  • EDICIÓN DE 19/04/2005
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

19/04/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales complementarias para la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Mediante el citado Anteproyecto, el ordenamiento jurídico español recogerá una Directiva comunitaria de 2004, que “establece determinadas medidas, procedimientos y recursos para garantizar, frente a cualesquiera infracciones, la tutela jurisdiccional más efectiva de los derechos de propiedad intelectual”.

La puesta en marcha de estas medidas implica una serie de modificaciones en la legislación española, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Patentes, la Ley de Marcas y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Las modificaciones precisas se refieren al ámbito de las diligencias preliminares, el aseguramiento de la prueba, las medidas cautelares y las acciones a ejercitar por la violación de un derecho de propiedad intelectual y de propiedad industrial.

Ley de Enjuiciamiento Civil

En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Anteproyecto supone la incorporación en el proceso civil de cauces para obtener información sobre el origen y las redes de distribución de la mercancía o servicios en que se concrete la infracción contra estos derechos. Se contempla aquí la posibilidad de instar a un órgano jurisdiccional civil a través de una nueva diligencia preliminar, si bien esa posibilidad está limitada a la preparación de un juicio por actos cometidos con fines comerciales. Igualmente, se incorpora otra nueva diligencia preliminar, consistente en el acceso a los documentos bancarios, financieros o comerciales que estén bajo el control del presunto infractor.

No obstante, las medidas anteriores se ven precedidas por una doble cautela: garantizar la confidencialidad de la información de forma que el interrogatorio se celebre a puerta cerrada y evitar que los datos obtenidos se utilicen para fines distintos a la preparación del juicio.

En materia de prueba se adoptan una serie de medidas de aseguramiento como son la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos, así como de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con las mismas.

Ley de Propiedad Intelectual

En cuanto al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las modificaciones se concretan, principalmente, en la introducción de nuevas medidas disuasorias como la posibilidad de instar la publicación total o parcial de la sentencia a costa del infractor, o la adaptación de un nuevo criterio para fijar la ganancia dejada de obtener por el titular del derecho infringido, a causa de los beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor.

Se contempla también la posibilidad de prevenir una infracción inminente, ampliando la medida cautelar de suspender cualquier actividad que lesione un derecho de propiedad intelectual hasta la prohibición de esta actividad, aun cuando todavía no haya sido iniciada.

Ley de Patentes

El Anteproyecto introducirá también modificaciones en la Ley de Patentes. Se posibilita al titular del derecho de una de ellas a solicitar el embargo de los medios que hayan sido destinados “principalmente (antes exclusivamente)” a cometer la infracción, y se amplía el catálogo de medidas cautelares al respecto, prohibiendo los actos que violen el derecho del peticionario ante la inminencia de una infracción.

Respecto a la Ley de Marcas y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en ambos casos las modificaciones se refieren a las acciones a realizar por el titular de la marca o diseño industrial ampliando los medios destinados, principalmente, a evitar la violación del derecho de marca, mediante el embargo y demás medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora.

Por otra parte, en este mismo anteproyecto se adoptan las normas de carácter procesal necesarias para la aplicación en España de dos recientes Reglamentos comunitarios. Uno es el del título ejecutivo europeo y el otro el de competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

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