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MICRORRESERVAS VEGETALES

19/04/2005
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Orden de 7 de abril de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran dos microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV de 19 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN DOS MICRORRESERVAS VEGETALES EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.

Por Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm.

2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Ante la petición expresa de un propietario privado para la declaración de microrreservas vegetales en terrenos de su propiedad, se han estudiado las características botánicas de dichos terrenos y se han seleccionado las parcelas idóneas para su incorporación a la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo 5 del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de dicho decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ORDENO Primero Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

La Replana Ombría del Mas del Carrascal Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación Límites Superficie proyectada, medida en hectáreas Término municipal Titularidad del terreno y representante legal Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación.

Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.

Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso Segundo No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Quinto La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Alicante. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

ANEXO I Microrreserva: La Replana Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):

Vértice X Y 1 697608 4271456 2 697610 4271565 3 697656 4271591 4 697805 4271722 5 697880 4271787 6 697937 4271838 7 698027 4271915 8 698066 4271948 9 698071 4271950 10 698089 4271954 11 698117 4271954 12 698195 4271960 13 698239 4271964 14 698269 4271977 15 698393 4271995 16 698488 4271946 17 698597 4271899 18 698622 4271807 19 698283 4271839 20 698147 4271723 21 698069 4271579 Superficie proyectada: 20 ha Término municipal: Castalla.

Titularidad: Berbegal Roque, SA, CIF A 03348612 Representante legal: Vicent Berbegal Pérez, DNI. 21615563-W Especies prioritarias: Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Salvia blancoana subsp. mariolensis y Erodium saxatile.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Helianthemo rotundifolii-Thymetum piperellae subass. sideritetosum incanae (Código Natura 2000: 5330).

Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sedetum micrantho-sedifomis, Sedo micranthi-Erodietum saxatilis (Código Natura 2000:

6110*).

Bosques mediterráneos endémicos con Juniperus sp. pl., Rhamno-Juniperetum phoeniceae (Código Natura 2000: 9560*).

Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).

Pendientes rocosas calcícolas, Jasonio glutinosae-Teucrietum thymifolii (Código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Reforzamiento poblacional de Salvia blancoana subsp. mariolensis, Scabiosa turolensis y otras especies presentes en los hábitats prioritarios existentes.

Señalización, mejora y dotación de información ambiental de las sendas existentes.

Transformación de aulagares presentes en pastizales ricos en orquídeas.

Colocación de carteles de información y cierre de accesos a las simas existentes.

Cierre mediante cadenas de los accesos rodados existentes en la microrreserva.

Limitaciones de uso:

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro de la finca, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Ombría del Mas del Carrascal Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):

Vértice X Y 1 698026 4272043 2 698066 4272101 3 698089 4272211 4 698135 4272214 5 698155 4272222 6 698171 4272237 7 698179 4272254 8 698192 4272267 9 698230 4272287 10 698255 4272298 11 698279 4272300 12 698319 4272313 13 698333 4272323 14 698376 4272344 15 698391 4272317 16 698401 4272306 17 698422 4272295 18 698506 4272238 19 698700 4272094 20 698795 4272022 21 698622 4271807 22 698597 4271899 23 698488 4271946 24 698393 4271995 25 698269 4271977 26 698239 4271964 27 698195 4271960 28 698117 4271954 29 698089 4271954 30 698071 4271950 Superficie proyectada: 20 ha Término municipal: Castalla Titularidad: Berbegal Roque, SA, CIF A 03348612 Representante legal: Vicent Berbegal Pérez, DNI. 21615563-W Especies prioritarias: Biscutella lucentina, Dictamnus hispanicus, Linaria depauperata subsp. hegelmaieri.

Unidades de vegetación prioritarias:

Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110*).

Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi, Bromo-Vulpietum fasciculatae (Código Natura 2000: 6220*).

Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae, (Código Natura 2000: 8130).

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae subass. arenarietosum intricatae (Código Natura 2000: 9340).

Plan de gestión Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Reforzamiento poblacional de Dictamnus hispanicus, Linaria depauperata subsp.

hegelmaieri y otras especies presentes en los hábitats prioritarios existentes.

Señalización, mejora y dotación de información ambiental de las sendas existentes.

Establecimiento de poblaciones de Silene otites, Sideritis chamaedryfolia y Helianthemum guerrae a partir de semillas de poblaciones próximas.

Transformación de aulagares presentes en pastizales ricos en orquídeas.

Cierre mediante cadenas de los accesos rodados existentes en la microrreserva.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro de la finca, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

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