Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2005
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 181/2004

19/04/2005
Compartir: 

Orden de 12 de abril de 2005, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobado mediante Decreto 181/2004, de 1 de octubre del Consell de la Generalitat (DOGV de 19 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APROBADO MEDIANTE DECRETO 181/2004, DE 1 DE OCTUBRE DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, función pública, situaciones de emergencia, interior, administración local, colegios profesionales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, consultas populares y electorales.

Por otra parte, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, viene a determinar, en su Título III, la estructura organizativa básica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Finalmente el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. La disposición final primera del citado Decreto 181/2004, faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Por todo ello y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano y en el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO Artículo 1. De la Subsecretaria 1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, las que le atribuyan otras normas, las que le encomiende el conseller y, en particular, las que expresamente se establecen en el artículo 17 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

2. Para el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior la Subsecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:

. Secretaría General Administrativa . Gabinete Técnico . Servicio de Informática Departamental Artículo 2. De la Secretaría General Administrativa 1. Adscrita a la Subsecretaría se encuentra la Secretaría General Administrativa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Gobierno Valenciano, es la unidad con la máxima jerarquía del nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.

2. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado anterior la Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios que a continuación se relaciona, con las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Gestión Administrativa:

. Gestionar y atender los asuntos generales y las dependencias comunes de la Conselleria.

. Gestionar el registro de entrada y salida de documentos y el archivo general.

. Gestionar la tramitación de convenios y acuerdos de colaboración que le sean encomendados.

. Gestionar los asuntos de personal de la Conselleria.

. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

. Tramitar los expedientes de contratación y llevar el seguimiento de su ejecución.

. Colaborar en la tramitación y el seguimiento de ejecución de los expedientes de contratación cuando sean gestionados por otros departamentos.

. Realizar los estudios y propuestas que, en las materias de asuntos generales, personal y contratación deban efectuarse.

. Cualesquiera otras funciones que en materia de gestión administrativa le sean encomendadas.

b) Oficina de Gestión Presupuestaria, con el rango jerárquico administrativo de servicio:

. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Conselleria.

. Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria.

. Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

. Controlar la ejecución económica de los distintos programas presupuestarios de la Conselleria.

. Elaborar informes y propuestas sobre la ejecución presupuestaria de la Conselleria.

. Cualesquiera otras funciones que en materia económica y presupuestaria le sean encomendadas.

Artículo 3. Del Gabinete Técnico El Gabinete Técnico, con el rango jerárquico administrativo de servicio y dependiente directamente de la Subsecretaría, tiene encomendadas las siguientes funciones:

. Realizar el seguimiento parlamentario y la elaboración de propuestas de respuesta y comparecencias del conseller.

. Supervisar las publicaciones de la Conselleria.

. Elaborar informes sobre las actuaciones de la Conselleria.

Artículo 4. Del Servicio de Informática Departamental El Servicio de Informática Departamental, dependiente directamente de la Subsecretaría, tiene encomendadas las siguientes funciones:

. Diseñar, programar, implantar las aplicaciones y programas informáticos que le sean encomendados, así como colaborar en las actuaciones que realicen otros departamentos.

. Asesorar, asistir y dar apoyo informático a todos los centros de la Conselleria.

. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal y coordinar las actuaciones de la Conselleria en esta materia.

. Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos que le sea encomendada.

Artículo 5. De la Secretaria Autonómica de Justicia e Interior 1. La Secretaria Autonómica de Justicia e Interior ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 74 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, aprobado por el Decreto 181/2.004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, en materia de justicia, situaciones de emergencia y protección civil, interior, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, consultas populares y electorales.

2. Para el desempeño de las competencias del apartado anterior y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior se estructura en los siguientes centros directivos:

. Dirección General de Justicia.

. Dirección General de Interior.

Artículo 6. De la Dirección General de Justicia 1. La Dirección General de Justicia ejerce las competencias establecidas en el artículo 76 de la Ley 5/1.983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas aprobado por el Decreto 181/2.004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat.

2. La Dirección General de Justicia para el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

. Área de Modernización de la administración de Justicia.

. Área de Relaciones con la administración de Justicia.

Artículo 7. Del Área de Modernización de la administración de Justicia 1. Al Área de Modernización de la administración de Justicia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 11.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área de Modernización de la administración de Justicia se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Infraestructuras Judiciales:

. Elaborar los proyectos y dirigir las obras de los edificios judiciales de nueva planta en los distintos partidos judiciales de la Comunidad Autónoma.

. Supervisar los proyectos de las obras de los edificios judiciales cuya ejecución se externaliza . Organizar y coordinar las labores de mantenimiento de los edificios judiciales de la Comunidad Valenciana . Elaborar las valoraciones e informes urbanísticos que se le encomienden.

b) Servicio de Gestión de Recursos Materiales, al que le corresponde la gestión de los suministros y servicios necesarios para el buen funcionamiento de los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, y en concreto:

. Planificar los concursos públicos de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas.

. Elaborar los pliegos técnicos y de cláusulas administrativas particulares que han de regir todos los contratos administrativos.

. Tramitar los expedientes de contratación de la Dirección General y su posterior ejecución.

. Resolver las incidencias que surjan en la ejecución de los contratos.

. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Justicia.

. Tramitar las modificaciones de crédito que se produzcan en el correspondiente ejercicio presupuestario.

. Tramitar los reajustes de anualidades en los créditos.

. Realizar el seguimiento del presupuesto de la Dirección General de Justicia, la gestión y la contabilidad.

. Tramitar las propuestas de pago de las obras y asistencias técnicas.

Artículo 8. Del Área de Relaciones con la administración de Justicia 1. Al Área de Relaciones con la administración de Justicia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 11.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área de Relaciones con la administración de Justicia se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Entidades Jurídicas . Elaborar el régimen jurídico, propuesta de resolución y registro de las fundaciones, de los colegios profesionales y de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales sometidos a la competencia de la Generalitat Valenciana.

. Dar soporte jurídico y material al protectorado de las fundaciones sometidas a la competencia de la Generalitat Valenciana.

. Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales de las fundaciones y de las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

. Elaborar informes económico-contables y efectuar el asesoramiento económico-contable en materia de fundaciones y en materia de asociaciones declaradas de utilidad pública.

. Elaborar el régimen jurídico y Registro Autonómico de las Asociaciones sometidas a la competencia de la Generalitat Valenciana.

. Coordinar las unidades territoriales del Registro Autonómico de Asociaciones de Alicante, Castellón y Valencia.

. En tanto no se efectúe autónomamente, asumir la gestión de la Unidad Territorial de la provincia de Valencia del Registro Autonómico de Asociaciones, del Registro de las Entidades de Voluntariado y del Registro de Uniones de hecho.

. Dirigir el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

. Tramitar los nombramientos de Notarios y Registradores y elaboración del Decreto del Consell de nombramiento, así como el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

b) Servicio de Recursos Humanos le corresponde la gestión de las competencias relativas al estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la administración de Justicia, y en concreto:

. Gestionar el Registro de personal funcionario al servicio de la administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad Valenciana.

. Tramitar la provisión de puestos de trabajo . Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

. Tramitar los nombramientos de funcionarios interinos.

. Realizar el control del cumplimiento del calendario anual y de la jornada y horario establecido.

. Tramitar las incidencias de personal en cuanto a vacaciones, permisos, y licencias.

. Controlar la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la administración de justicia.

. Tramitar las situaciones administrativas . Gestionar las solicitudes de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

. Tramitar los expedientes disciplinarios.

. Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

. Gestionar la nomina y sus incidencias.

. Realizar los estudios y elaborar los informes sobre costes económicos del personal.

. Expedir los certificados relacionados con las retribuciones y base de cotización.

. Gestionar las incidencias del personal funcionario y laboral de la administración del Consell destinado en edificios judiciales.

c) Servicio de Planificación de la Oficina Judicial al que le corresponde el diseño y coordinación de la organización judicial y las relaciones sindicales en el sector de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, y en concreto:

. Diseñar, organizar y coordinar las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

. Diseñar, crear, organizar y coordinar los Servicios Comunes Procesales . Diseñar, crear, organizar y coordinar las Unidades Administrativas necesarias y las oficinas comunes de apoyo.

. Elaborar la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las unidades administrativas, así como la modificación de las mismas.

. Participar en la Comisión de Selección de Personal que elabora los temarios y las convocatorias por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios . Elaborar estudios y la programación de la Planta Judicial y Demarcación.

. Gestionar las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa otorga a la Generalitat Valenciana en materia de Justicia de Paz.

. Desempeñar la secretaría de la mesa sectorial de Justicia y comisiones técnicas dependientes de la misma.

. Desempeñar las secretarias de los Comités de Seguridad y Salud, sector justicia, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

. Gestionar el plan de acción social de los funcionarios de administración de justicia dependientes de la Generalitat Valenciana.

d) Servicio de Formación y Justicia Gratuita al que le corresponde la gestión de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de asistencia jurídica gratuita, gestión de las indemnizaciones derivadas de la asistencia jurídica en el turno de oficio y en la asistencia letrada al detenido, y la elaboración de convenios y acuerdos de cooperación en materia de justicia y, en especial, para la formación de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales, así como de los planes de formación del personal al servicio de la administración de Justicia, Artículo 9. De la Dirección General de Interior La Dirección General de Interior para el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 12 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

. Área de Emergencias y Formación en Seguridad Pública . Área de Seguridad Pública Artículo 10. Del Área de Emergencias y Formación en Seguridad Pública 1. Al Área de Emergencias y Formación en Seguridad Publica le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 12.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 12.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área de Emergencias y Formación en Seguridad Publica se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Prevención y Planificación . Elaborar y actualizar los planes de protección civil.

. Informar y asesorar en materia de prevención de riesgos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

. Gestionar las aportaciones económicas de la Generalitat Valenciana a los consorcios provinciales de bomberos.

. Gestionar las líneas de subvención y los convenios de colaboración con asociaciones y voluntariado de protección civil.

b) Servicio de Emergencias . Coordinar la urgente intervención de los servicios operativos ante situaciones de emergencia a través de los Centros de Coordinación de Emergencias.

. Organizar y supervisar el despliegue territorial del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana en la Comunidad Valenciana.

. Gestionar la atención del Teléfono Único de Emergencia Europeo.1.1.2 Comunidad Valenciana. facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común.

. Facilitar, coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervención a la Red de Comunicaciones de Urgencias y Emergencias de la Generalitat Valenciana.

. Coordinar las actividades operativas de los consorcios provinciales de bomberos.

. Gestionar las labores derivadas de la encomienda de funciones firmada entre la Generalitat Valenciana y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, así como la inspección a instalaciones radiactivas.

c) Servicio de Formación en Seguridad Publica . Gestionar y efectuar la formación de las policías locales y de los servicios esenciales y complementarios de emergencia, . Gestionar y efectuar otras actividades formativas en materia de seguridad pública, emergencias y protección civil.

. Gestionar el Registro de Policías Locales.

Artículo 11. Del Área de Seguridad Pública 1. Al Área de Seguridad Pública le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 12.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 12.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área de Seguridad Publica se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Organización de la Seguridad Pública . Ejercer las competencias en materias de selección de los policías locales y nombramiento de representantes en tribunales.

. Coordinar la policía local de la Comunidad Valenciana . Elaborar los informes preceptivos de cobertura de funcionarios interinos en Cuerpos de la Policía Local.

. Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito policial de los Cuerpos de la Policía Local.

. Gestionar las actuaciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local . Estudiar y elaborar la normativa en materia de policía local.

. Convocar y asistir técnicamente al Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

. Convocar y asistir técnicamente a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

. Asesorar en materia de policía local . Asistir jurídica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, . Coordinar, gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la Unidad.

. Gestionar las competencias atribuidas en materia de consultas populares y electorales.

b) Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos . Emitir el preceptivo informe técnico en cuanto al cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en las licencias.

. Tramitar expedientes de autorización de las actividades y espectáculos extraordinarios.

. Tramitar expedientes de nombramiento e instrucciones de la Dirección General de Interior de presidente, delegados gubernativos, asesores y veterinarios de las plazas de toros.

. Tramitar los expedientes sancionadores previstos en la Ley 4/2003 y espectáculos taurinos.

. Tramitar los expedientes de reducción o ampliación de horario de cierre de la Ley 4/2003.

. Tramitar los expedientes de autorización de sesiones para menores de edad o salas de juventud de la Ley 4/2003.

. Tramitar los expedientes de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y demás eventos que se refiere el anexo II del Real Decreto 1428/2003.

. Tramitar los expedientes para la expedición del cartel a que se refiere la Ley 4/2003.

. Gestionar e inscribir las empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en el registro previsto en la Ley 4/2003.

.. Tramitar los expedientes de visado y aprobación del cartel de reserva del derecho de admisión previsto en la Ley 4/2003.

. Coordinar con los órganos de las Direcciones Territoriales con competencias delegadas en materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas.

Artículo 12. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, depende orgánicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y contenidas en el acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Justicia e Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, coordinación y control a través de la jefatura de la Unidad.

Artículo 13. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas 1. La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejerce las competencias establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en los artículos 8 y 13 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en materia de función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios y administración local.

2. Para el desempeño de las competencias del apartado anterior y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes centros directivos:

. Dirección General de Administración Autonómica . Dirección General de Administración Local Artículo 14. De la Dirección General de Administración Autonómica 1. La Dirección General de Administración Autonómica para el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales . Área de Función Pública . Área del Instituto Valenciano de Administración Pública . Área de Modernización, Gestión de Calidad e Inspección de Servicios 2. Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Autonómica se adscribe el Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

. Asesorar técnica y jurídicamente a la Dirección General sobre los asuntos de la competencia de ésta.

. Coordinar, tramitar y, si procede, elaborar las iniciativas normativas de la Dirección General en las materias que son competencia de ésta.

. Emitir informes sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales tramitados por otros departamentos de la Generalitat Valenciana y que incluyan preceptos sobre materias que son competencia de la Dirección General, cuando preceptivamente proceda de conformidad con la normativa vigente.

. Analizar y estudiar las sentencias y el resto de pronunciamientos judiciales dictados en las materias competencia de la Dirección General por las diferentes jurisdicciones.

. Elaborar y proponer criterios de coordinación para la aplicación de la normativa de función pública.

. Asistir técnica y jurídicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de la misma, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal derivadas de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.

. Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

Artículo 15. Del Área de Función Pública 1. De conformidad con el artículo 15.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, al Área de Función Pública le compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de función pública.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 15.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área de Función Pública se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Clasificación de Puestos y Registro de Personal:

. Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

. Gestionar, mantener y actualizar el Registro del Personal al servicio de la administración del Consell y el de Puestos de Trabajo.

. Tramitar y gestionar la aprobación de los planes empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la administración del Consell.

. Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la administración del Consell, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

. Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando a tal efecto los datos necesarios para su elaboración.

b) Servicio de Provisión de Puestos:

. Gestionar los procesos de provisión de puestos de trabajo . Prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

. Gestionar los procesos de provisión de empleo temporal en puestos de trabajo de la administración del Consell.

c) Servicio de Gestión de Personal:

. Gestionar las incidencias, régimen de incompatibilidades y situaciones administrativas del personal al servicio de la administración del Consell.

. Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal al servicio de la administración del Consell.

Artículo 16. Del Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) 1. De conformidad con el artículo 15.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, al Área del IVAP de le compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de formación y perfeccionamiento del personal, la organización de las pruebas de selección del personal al servicio de la administración del Consell, así como los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 15.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área del IVAP se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Selección de Personal:

. Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público del personal al servicio de la administración del Consell.

. Organizar y gestionar los procesos de selección del personal al servicio de la administración del Consell.

. Planificar y diseñar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos . Prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección del personal al servicio de la administración del Consell.

b) Servicio de Formación y Estudios:

. Realizar trabajos de investigación, así como la recopilación de documentación en materias referentes a la administración y gestión pública y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

. Difundir conocimientos sobre materias relacionadas con las administraciones públicas mediante la planificación y gestión de jornadas y seminarios dirigidas al personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

. Planificar y gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, mediante los trabajos y estudios necesarios para elaborar la propuesta, diseño y ejecución de los planes de formación o de los programas específicos.

. Gestionar la homologación de los cursos formativos y de perfeccionamiento impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración Pública.

. Organizar y ejecutar los cursos derivados de procesos selectivos y de promoción de empleados públicos de la administración de la Generalitat Valenciana.

Artículo 17. Del Área de Modernización, Gestión de Calidad e Inspección de Servicios 1. De conformidad con el artículo 15.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, al Área de Modernización, Gestión de Calidad e Inspección de Servicios, le compete la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en relación con las materias de modernización, gestión de calidad, inspección de servicios y prevención de riesgos laborales.

2. Dependiente del Área de Modernización, Gestión de Calidad e Inspección de Servicios está el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública, al que le corresponde dirigir y coordinar las actividades preventivas, de asesoramiento y apoyo previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, y el resto de normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal al servicio de la administración del Consell y de la administración de justicia, así como la coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario.

Artículo 18. De la Dirección General de Administración Local.

1. Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Local y de conformidad con el artículo 16.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, al Área de Administración Local le compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, así como la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.

2. Para el cumplimiento de las competencias asignadas en el artículo 16.2 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Área de Administración Local se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

a) Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Nacionales:

. Prestar asesoramiento jurídico a las entidades locales como apoyo a su gestión, mediante la elaboración de informes, estudios, dictámenes, circulares, publicaciones o cualquier otra fórmula de asistencia y colaboración.

. Gestionar las competencias en materia de funcionarios de administración local con habilitación nacional, relativas a:

. Clasificación de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales.

. Valoración y reconocimiento de los méritos de determinación autonómica en los concursos para su provisión definitiva.

. Coordinación de las convocatorias del concurso ordinario, así como la coordinación y evaluación de méritos conjuntamente con el Ministerio de Administración Pública en el concurso unitario.

. Provisión temporal de los puestos reservados a habilitados nacionales:

nombramientos provisionales; comisiones de servicio; acumulaciones y nombramientos de interinos.

. Gestionar, en coordinación con el INAP, los procesos selectivos para la provisión de puestos reservados a habilitados nacionales en la Comunidad Valenciana.

. Proponer la designación del representante de la Generalitat Valenciana en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.

b) Servicio de Régimen Local:

. Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes en materia de administración local, en especial los relativos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales.

. Estudiar y, en su caso, proponer la impugnación de los actos y acuerdos que las entidades locales deben remitir a la Generalitat Valenciana.

. Tramitar las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

. Gestionar el portal de datos CIVIS y el Registro de las Entidades Locales.

. Tramitar los expedientes de heráldica y vexilología, asistiendo en sus funciones al Consell Tècnic de Heràldica i Vexil·lologia.

. Gestionar los procedimientos relativos a la alteración de la denominación de los municipios.

. Tramitar la solicitud de dictamen de las corporaciones locales al Consejo Jurídico Consultivo.

c) Servicio de Organización Territorial y Coordinación:

. Estudiar, investigar y divulgar materias relativas al régimen local y organización territorial; así como preparar y elaborar los proyectos normativos en materia de régimen local y, en especial, el pacto local.

. Establecer las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras administraciones públicas con competencia en régimen local (diputaciones provinciales y administración general del estado).

. Promover el asociacionismo municipal, y gestionar la cooperación con los municipios valencianos a través del Fondo Autonómico de Cooperación Municipal.

. Tramitar los procedimientos relativos a la demarcación territorial (alteración de términos municipales, deslindes, replanteo, entidades locales menores, áreas metropolitanas, demarcaciones territoriales).

. Fomentar la implantación de sistemas de calidad en la administración Local Valenciana Artículo 19. De los servicios territoriales 1. En cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Valenciana existe una dirección territorial que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

Funcionalmente las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

2. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, nombrado por el conseller, que tendrá el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales de la Conselleria.

4. A cada director o directora territorial, dentro de su ámbito territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

. Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

. Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana