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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

19/04/2005
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Orden ARP/153/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 19 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/153/2005, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivos y líneas de actuación modernizar la empresa agraria para el desarrollo rural y el equilibrio territorial, y por ello se ha promovido la firma de un convenio con el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) y con las entidades financieras que quieran acogerse. La finalidad de este convenio es facilitar a los agricultores y ganaderos unas condiciones más favorables para que puedan tener apoyo para efectuar inversiones en sus explotaciones y contribuir así, aún más, a modernizar el campo catalán. Esta ayuda tomará forma de bonificación de intereses de préstamos con unas condiciones preferentes, que los beneficiarios podrán formalizar con las entidades financieras que se adhieran al convenio.

De acuerdo con el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. L 1, de 3.1.2004).

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayuda con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a su modernización y la adquisición de maquinaria agrícola. La ayuda consiste en la bonificación de una parte de los intereses de los préstamos que formalicen los productores con las entidades financieras adheridas al convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán del Crédito Agrario que establecerá las condiciones financieras de estas ayudas.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas que establece esta Orden correrá a cargo de la partida AG02 D/776170100/5211 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 150.000 euros de los presupuestos del año 2005, y con un volumen máximo de 30.000.000 de euros en préstamos.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ICCA y las entidades financieras establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo del convenio que se menciona en el artículo 2.1.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto

2.1 Las ayudas consistirán en la bonificación de 1 punto en los intereses de los préstamos formalizados con las entidades financieras adheridas al convenio que establece el artículo 2.1, destinados a:

La adquisición de maquinaria agrícola.

La modernización de las explotaciones agrarias. En este caso se considerarán auxiliables las inversiones destinadas a:

Reducir los costes de producción.

Mejorar y reorientar la producción agraria de la explotación.

Aumentar la calidad de la producción.

Proteger y mejorar el entorno natural.

Diversificar actividades agrarias y complementarias.

Incorporar nuevas tecnologías.

Mejorar las condiciones de vida de los agricultores, o sea, la mejora de las prácticas y/o tareas agrarias.

Cumplir las normas mínimas de medio ambiente y de higiene y bienestar animal establecidas recientemente. Se entienden como normas recientemente establecidas las que han entrado en vigor en menos de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

2.3 En ningún caso serán auxiliables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

.3 Exclusiones

Quedan excluidos de las ayudas los préstamos cuyo destino sea para invertir en las cuestiones que se mencionan a continuación:

Inversiones que vulneren cualquier restricción o prohibición impuesta por los reglamentos comunitarios que se establecen en las organizaciones comunes de mercado, aunque estén referidas sólo a ayudas comunitarias.

Para la adquisición de derechos de producción.

Para la adquisición de animales.

Para la adquisición de tierras.

Para la adquisición de plantones y su plantación.

En inversiones de simple sustitución de elementos de la explotación.

En explotaciones cuya producción no tenga salida normal al mercado.

En maquinaria u otros bienes de equipo que no sean de primera adquisición.

Para la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

Para actividades de transformación y comercialización en el sector del azúcar.

.4 Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que acrediten los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación agraria viable.

b) Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Que los titulares de las explotaciones tengan la capacidad profesional adecuada.

4.2 Se acreditará que la explotación es viable si está catalogada como explotación agraria prioritaria (EAP) y esta catalogación continúa vigente. También se considerará viable la explotación que ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Si el solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la viabilidad de la explotación se acreditará si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos fiscalmente declarados más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos fiscalmente declaradas. Si estos datos no acreditasen la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con el promedio de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre y cuando uno de estos tres sea el de el último año fiscal.

4.3 Se acreditará que el/los titular/es de la explotación tienen la capacidad profesional suficiente si su explotación está catalogada como EAP y esta catalogación continúa vigente. También se considerará que se acredita la capacidad profesional si el solicitante ha sido beneficiario de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

Si el solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la capacidad profesional se acreditará de la manera siguiente:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

Haber realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores homologado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación, verificando que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso aún continúa vigente. En el supuesto de que este joven agricultor no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.

.5 Ámbito territorial

Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de explotaciones agrarias, cuya superficie se encuentre mayoritariamente en el ámbito territorial de Cataluña. En el supuesto de que la superficie de la explotación se encuentre por igual en más de una comunidad autónoma, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que tengan como domicilio fiscal Cataluña.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

6.2 En ningún caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá ultrapasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

6.3 Las ayudas consisten en la bonificación de 1 punto de los intereses de los préstamos que formalicen con las entidades financieras adheridas al convenio que establece el artículo 2.1. Los préstamos tendrán las características siguientes:

Importe máximo: 90% de la inversión auxiliable, excluido el IVA, con un préstamo máximo de 150.000 euros por solicitante.

Comisión de estudio y comisión de apertura: máximo 1% del importe formalizado. Esta comisión será sólo del 0,5% cuando el préstamo esté garantizado por una entidad de garantía recíproca.

Tipos de interés: euribor a un año más un diferencial de 0,75 puntos; en el supuesto de que el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca, euribor a un año más un diferencial de 0,5 puntos.

Bonificación de interés máximo de 1 punto.

Plazo máximo de ocho años de amortizaciones, con un año de carencia máximo.

Interés mínimo al prestatario: 1,5 puntos.

6.4 En ningún caso la ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar, conjuntamente con otras ayudas, el 50% de la inversión en zonas desfavorecidas ni el 40% en el resto de zonas. En los casos de jóvenes agricultores estos porcentajes se incrementarán en uno 5%.

.7 Criterios de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo establecido por el apartado 6 de este anexo y de acuerdo con la puntuación siguiente:

EAP: 2 puntos.

Joven agricultor: 1 punto.

Persona física: 1 punto.

Zona desfavorecida: 1 punto.

Inversión mayoritaria en bienes inmuebles: 1 punto.

No beneficiario de ayuda de primera instalación o de plan de mejora en los últimos cinco años: 1 punto.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al director general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo que se determina en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

8.2 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.3 A las solicitudes se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé esta Orden que es la siguiente:

Solicitud de ayuda económica.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si procede, de quién le represente.

DUN o documentación acreditativa de la titularidad de la explotación si no se ha realizado.

Documento de la entidad financiera donde se acredita la disposición a formalizar el préstamo.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto y planos y croquis detallados y, en el caso de adquisición de maquinaria, facturas proforma.

Fotocopia de la licencia municipal de obras, en los casos en que sea necesario, o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada al Ayuntamiento.

En el caso de entidades asociativas, certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer la mejora, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Inversiones y/o actuaciones subvencionables

Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por les especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda o en su justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.10 Tramitación y propuesta de préstamo y condiciones para la concesión de la ayuda

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el responsable de Planificación Rural y los jefes de Servicio de Coordinación de las oficinas comarcales.

El Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias enviará las solicitudes de ayuda al órgano colegiado, para su estudio y evaluación a fin de emitir propuesta de concesión de las que cumplan los requisitos necesarios de acuerdo con esta Orden y la legalidad vigente, que se harán llegar al órgano concedente.

10.3 El director general de Desarrollo Rural emitirá una propuesta de condiciones de préstamo, que debe notificarse por escrito al solicitante en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De forma genérica, el plazo máximo para realizar la inversión de adquisición de maquinaria podrá ser de seis meses y para las otras inversiones, un año desde la formalización del préstamo.

En el caso de falta de notificación por escrito de la propuesta de condiciones de préstamo en el plazo establecido, la solicitud se considerará desestimada.

Se desestimarán las solicitudes que no se avengan a los supuestos subvencionables por esta Orden y a las no incluidas en la propuesta efectuada por el órgano colegiado.

10.4 La propuesta de condiciones de préstamo será el documento necesario para que el solicitante pueda formalizar el préstamo con una entidad financiera adherida al convenio que se menciona en el artículo 2.1 de esta Orden.

Desde que el solicitante reciba la propuesta de condiciones de préstamo, dispone de un plazo de dos meses para formalizar el préstamo con una entidad financiera adherida al convenio mencionado en el artículo 2.1. Una vez formalizado el préstamo, el solicitante lo deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y adjuntará copia de la póliza de formalización. La solicitud de ayuda se entenderá desestimada para los préstamos formalizados fuera de este plazo de dos meses o para los que no se lleguen a formalizar.

Una vez el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca reciba la copia de la formalización del préstamo dentro de plazo, el director general de Desarrollo Rural emitirá resolución de concesión de la ayuda. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y el plazo de ejecución de las actividades. Las ayudas podrán concederse total o parcialmente según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

10.5 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Modificaciones

Cuando se produzcan modificaciones en las inversiones previstas en los proyectos propuestos, se presentará un nuevo proyecto complementario o alternativo, excepto en el caso de las de menor entidad, a las que el órgano competente de la Generalidad de Cataluña reconozca implícitamente la validez técnica y económica de las inversiones ejecutadas, por lo que será suficiente la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones. En todo caso, será necesario que el beneficiario comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la efectiva realización. En el caso de las variaciones que no sean de menor entidad, el órgano competente emitirá resolución aceptando o denegando los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.

.12 Concesión y certificación de las actuaciones

12.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las obras y las actuaciones realizadas, con el fin de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

12.2 Los beneficiarios de las ayudas ejecutarán las obras y las mejoras en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, y pondrán en conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca su finalización, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de los importes de los gastos realizados y de las adquisiciones para las que se ha propuesto el préstamo y conceder la ayuda correspondiente.

12.3 El beneficiario debe justificar mediante documentos originales, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en el servicio territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente. Los pagos se efectuarán mediante transacción electrónica o transferencia bancaria. Se admitirá un máximo del 10% de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, no podrá superar los 3.000 euros por expediente. También será necesario que el beneficiario aporte documentación justificativa de la formalización del préstamo.

12.4 En el supuesto de que las obras no se realicen en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, se reducirá el importe de la ayuda y del préstamo bonificado, con la igualación del importe de este último a la inversión justificada en el supuesto de que ésta sea inferior al préstamo concedido.

.13 Reintegro de deuda

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 273, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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