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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

19/04/2005
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Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 99/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las necesidades de la infancia en nuestro país en el momento actual no están siempre cubiertas por las familias, por lo que deben crearse sistemas de servicios de atención extrafamiliares que contrarresten las limitaciones individuales y en los que se pueda compartir y delegar por un tiempo el cuidado y la educación adecuada de los niños y niñas y asegurar unas condiciones que permitan un correcto desarrollo a toda la población infantil.

Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos, sobre todo en una organización territorialmente descentralizada, requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación para rentabilizar los recursos públicos destinados a la infancia.

Para el desarrollo de los Servicios de Atención a la Infancia, que constituyen un pilar fundamental dentro del ámbito de las prestaciones sociales, se requiere la estrecha colaboración y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los Municipios en base a las competencias asumidas en la materia en virtud del Estatuto de Autonomía y la propia Ley de Bases de Régimen local respectivamente.

Todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con otras entidades que prestan servicios garantizando una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de los recursos destinados a la infancia.

En un estado de derecho, tendente al bienestar social, la respuesta de los organismos públicos en la atención a la problemática de la infancia ha de ser una política que trascienda la meramente familiar y que contemple la pluralidad de necesidades y los cambios operados en el seno de la sociedad actual, en la que el conocimiento, la formación y la educación son los elementos claves para el logro de los objetivos de progreso personal y social.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas de prestación de servicios amplios o polivalentes, tanto hacia el niño como hacia la familia, y que abarcan desde las situaciones normalizadas y menos carenciales hasta los programas diseñados para reducir los procesos de institucionalización y disgregación familiar.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los ayuntamientos, mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Así mismo, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece en su Disposición Adicional Séptima, apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años).

En su virtud a propuesta de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

– Construcción de nuevos centros.

– Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

– Equipamiento de las nuevas plazas.

Artículo 2. Financiación.

1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la correspondiente Orden de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las Entidades Públicas que soliciten la subvención contemplada en el presente Decreto, deberán cumplir los siguiente requisitos:

a) Prestar atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años.

b) Estar inscritos en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Consejería de Bienestar Social.

2. Para este tipo de ayudas no es necesario acreditar, por parte de los beneficiarios, el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y del pago por ser entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990. No obstante, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar de oficio que el beneficiario de la ayuda se haya al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos establecidos en las correspondientes Órdenes de convocatoria publicadas al amparo del presente Decreto.

3. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Para la construcción de nuevos centros:

A.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra firmado por el técnico competente con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil, que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

B) Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

B.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Proyecto de obra firmado por el técnico competente con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de educación infantil que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

C) Equipamiento de las nuevas plazas.

C.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad.

C.2. Presupuesto detallado de, al menos, tres casas comerciales del equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del mismo.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800 –Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma Ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública de las mismas mediante Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 8, procederá a su valoración atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

1) Adecuación técnica del Proyecto.

2) Cobertura horaria que permita la conciliación entre la vida laboral y familiar.

3) Que el centro se encuentre ubicado en un entorno rural o urbano de alto índice de depresión social.

4) Número de niños atendidos o previstos.

5) Que cuente con servicio de comedor.

6) Aportación económica por parte de la Entidad.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior 24% del presupuesto total destinado a la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años) del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Dirección General de Infancia y Familia, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 6 y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Infancia y Familia, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las Fichas-Proyectos presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35º.f de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes para el desarrollo del presente Decreto, o sean preceptivas en virtud legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por la titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta del titular de la Dirección General de Infancia y Familia y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/1993.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

– Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

2. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el párrafo anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

– El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

– El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Bienestar Social antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario de siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.

4. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

5. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido, según el modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

– Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, para cuyo cumplimiento, entre otras actuaciones, la entidad perceptora dispondrá de la infraestructura necesaria para la ejecución material del Programa.

– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Decreto, la realización de la actividad y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria de la subvención.

– Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

– Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

– Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2000) siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto.

– Atender las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Bienestar Social.

– Colaborar con la Consejería de Bienestar Social en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

– Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

– Solicitar autorización a la Entidad competente como Centro de Educación Infantil.

– Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

– Presentar, en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario, Memoria Técnica en la que conste: fecha de puesta en marcha del Servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa, así como Memoria Financiera.

– Para el supuesto de creación y ampliación de plazas que comportan ejecución de obras, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 €, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003.

– El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior al establecido en el artículo 31 apartado 4 de la Ley 38/2003.

– A tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 11. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en la presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Bienestar Social para convocar mediante órdenes de convocatorias reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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