Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2005
 
 

PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES

19/04/2005
Compartir: 

Decreto 98/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 98/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina en su artículo 11 los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, así como la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, determina en su artículo 1 que la Entidad Pública competente en materia de atención y protección a menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de las Consejería de Bienestar Social. En dicha Ley se indica en el artículo 3 los principios rectores que informarán la actuación de la Junta de Extremadura, entre los que se encuentra el promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

El Decreto 96/1999, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, establece en el artículo 4º que a la Dirección General de Infancia y Familia le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, y especialmente le corresponde el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en este ámbito.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. Así mismo, la Ley 9/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece en su Disposición Adicional Séptima apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno. En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

Por su parte, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas que desarrollen o quieran desarrollar Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

3. Los programas financiables son los siguientes:

• Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo.

• Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

3.1. Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo:

3.1.1. El objeto de este Programa es la intervención social individualizada de carácter integral, en núcleos familiares que se encuentren en situación de riesgo social, y que existan menores en situación de riesgo y/o desamparo.

3.1.2. Esta intervención contemplará actuaciones socioeducativas capacitando a los adultos que desempeñen roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

3.1.3. Los Programas deberán tener un carácter integral, de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, educación, etc.

3.1.4. Las actuaciones de educación familiar se realizarán mediante visitas domiciliarias.

3.1.5. La intervención estará a cargo de profesionales especializados en el ámbito de la intervención social, que se enmarquen preferentemente en alguna de las siguientes categorías:

– Diplomado en Educación Social.

– Diplomado en Trabajo Social.

– Licenciado en Psicología.

– Licenciado en Psicopedagogía.

– Técnicos de Grado Superior de Integración Social.

3.1.6. Se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

3.2. Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

3.2.1. El objeto de este programa es la intervención con familias formadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años que se encuentren en situación de dificultad social.

3.2.2. Los programas deberán tener un carácter integral, de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, educación etc. Así mismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención.

3.2.3. En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar asumir en solitario las responsabilidades familiares.

3.2.4. La intervención estará a cargo de profesionales especializados en el ámbito de la intervención social, que se enmarquen preferentemente en alguna de las siguientes categorías:

– Diplomado en Educación Social.

– Diplomado en Trabajo Social.

– Licenciado en Psicología.

– Licenciado en Psicopedagogía.

– Técnicos de Grado Superior de Integración Social.

3.2.5. Se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En las respectivas ordenes de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los municipios que opten por concurrir como Mancomunidad o como Agrupación de Municipios, habrán de hacerlo bajo esta modalidad en todos los Programas para los que se solicita financiación.

2. No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como Mancomunidad o agrupación de municipios.

3. Cuando los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto sean agrupaciones de municipios, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las Entidades Públicas a las que se les conceda la subvención estarán obligadas a:

– Aportar como mínimo el 25% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

– En su caso, haber justificado suficientemente, en los plazos previstos y necesariamente en el momento de presentar la solicitud de subvención, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

5. Las cantidades que se concedan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso destinadas al fin para el que fueron asignadas.

6. Para este tipo de ayuda no será necesario acreditar por parte de los beneficiarios el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y del pago por ser entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990. No obstante, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar de oficio que el beneficiario de la ayuda se haya al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo del que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad. Dicha solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. Extremadura, 43, 06800, Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800, Mérida), o bien serán remitidas a los mismos en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable, la fecha de presentación.

3. No podrá presentarse más de una solicitud en la que deberán relacionarse los Programas para los que se solicita la subvención, y en la que se incluirá un solo proyecto para cada tipo de Programa objeto de la subvención. Dichos Proyectos se ajustarán a los modelos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

4. Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública de las mismas mediante Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 6. Criterios de valoración:

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 8, procederá a su valoración atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

a) Adecuación técnica del Proyecto.

b) Los subvencionados en ejercicios anteriores en los que exista la necesidad objetiva de dar continuidad al Programa por el número de familias atendidas desde el mismo y los resultados obtenidos en la intervención.

c) La necesidad objetiva de implantación del Programa en el municipio, originada por su problemática social en función del número de familias detectadas por los Servicios Sociales de Base.

d) La cobertura poblacional, factor importante de valoración en aquellos Proyectos que se presenten como Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

e) Los subvencionados en ejercicios anteriores en función de la mayor duración del Programa.

f) Duración del Programa en el ejercicio en el que se concede la subvención.

g) El mayor presupuesto que la Entidad destina a los Programas subvencionados por la Consejería de Bienestar Social con relación al presupuesto total de dicho Programa. A estos efectos, en el art.

3.4 del presente Decreto se establece la aportación mínima de la Entidad beneficiaria.

h) Los Programas que impulsen acciones integradas de atención a la problemática familiar y contengan un carácter innovador.

Quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en este Decreto:

– Los Programas que no responden específicamente a las características expresadas en el artículo 1 del presente Decreto.

– Los Programas que, por su naturaleza, sean propios de otros organismos.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías a subvencionar estarán condicionadas al presupuesto total disponible.

2. La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria para cada tipo de Programa:

– No podrá ser superior al 11% del presupuesto total destinado al Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo Social.

– No podrá ser superior al 25% del presupuesto total destinado al Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La Dirección General de Infancia y Familia es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El Órgano Colegiado, al que corresponde evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en los artículos anteriores y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al Órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Infancia y Familia, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sobre el Régimen de los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de los proyectos presentados.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado obtenido.

c) El seguimiento de los Proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes o sean preceptivas en virtud de disposición legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta del titular de la Dirección General de Infancia y Familia y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar resolución expresa será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En el caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación, según los modelos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria:

– Certificado de inicio de la actividad, firmado por el Secretario Interventor y con el Vº Bº del representante legal de la Entidad.

– Certificado de Retención de Crédito correspondiente a la aportación que realiza la Entidad, firmado por el Secretario Interventor y con el Vº Bº del representante legal de la Entidad.

2. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el apartado anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponde al restante 50% de la subvención, se abonarán de la siguiente forma:

– El primer 25% se efectuará previa recepción del Certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

– El abono del segundo 25%, se efectuará previa recepción del Certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. Una vez finalizada la ejecución del Programa, y antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario, la entidad solicitante deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, certificado de justificación del segundo 50% del total del gasto.

4. Las justificaciones de gastos mencionadas anteriormente, se realizarán mediante la presentación de un Certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Vº Bº de su representante legal, según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitados en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

5. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, según el modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que le fue concedida la subvención, con fecha límite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

7. De la subvención concedida no se deduce relación laboral alguna entre el personal a cargo del Programa y la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

– Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida, para cuyo cumplimiento, entre otras actuaciones, la Entidad perceptora dispondrá de la infraestructura necesaria para la ejecución material del Programa.

– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

– Colaborar con la Consejería de Bienestar Social en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información le sea requerida.

– Atender las demandas de servicios que les sean solicitadas por la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social.

– A hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

– Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o pudieran requerirlos.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas.

– Tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

– La ejecución de la acción deberá llevarse a cabo directamente por la entidad solicitante, sin que quepa ceder la ejecución a otra institución entidad o empresa.

– Las entidades beneficiarias, se comprometen a comunicar a la Consejería de Bienestar Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

– En el transcurso del primer mes del ejercicio siguiente, la Entidad que ha recibido subvención habrá de presentar Memoria Evaluativa de los Programas financiados, conforme a los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Infancia y Familia.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

5. La Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

Artículo 12. Obligación de comunicar, incompatibilidades y compatibilidades con otras ayudas.

1. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por el presente Decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Las ayudas reguladas por el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad. No obstante, serán compatibles con las subvenciones o ayudas de las restantes Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 77/1990 de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Bienestar Social para convocar mediante Órdenes de convocatorias reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana