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SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO GERIÁTRICO

19/04/2005
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Decreto 97/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 97/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO GERIÁTRICO Y AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS MAYORES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social; así como en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

En este sentido el Plan de Atención para las Personas Mayores de Extremadura señala como uno de los objetivos básicos el procurar a las personas mayores suficiencia económica ante situaciones de necesidad específica y el establecer un plan de prestaciones individuales para mayores que regule ayudas para la adquisición de prótesis, ayudas técnicas y aquellas otras necesarias y derivadas de situaciones de dependencia.

Las personas mayores dependientes resultan especialmente vulnerables a la escasez de recursos económicos, a la vez que los costes derivados de la atención a la dependencia resultan cada vez más gravosos; por lo que es necesario procurar la creación de entornos favorables que faciliten la máxima participación posible de mayores dependientes y cuidadores en todos los aspectos de la sociedad evitando o retrasando institucionalizaciones innecesarias.

Con este objetivo se dispone la concesión de las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que tiene por finalidad promover el cuidado, la asistencia y el mantenimiento de las personas mayores dependientes en su domicilio habitual.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso de las personas mayores a determinadas prestaciones dirigidas a mejorar su bienestar físico y calidad de vida, favoreciendo así la permanencia en su entorno familiar y social.

3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los bienes que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

4. A excepción de las prestaciones de uso exclusivamente personal, no se concederán subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas y equipamiento geriátrico a aquellas personas mayores que estén ingresadas en centros residenciales; por considerarse que forman parte de la dotación con la que deben contar los Centros para prestar la debida atención a los usuarios.

5. Tendrán la consideración de acciones subvencionables la adquisición, por las personas mayores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, de los bienes y equipamiento que a continuación se relacionan:

A) Ayudas para el desenvolvimiento personal.

• Prótesis dentales.

• Prótesis auditivas.

• Prótesis ópticas.

B) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento.

• Silla de ruedas manual o eléctrica (adquisición).

• Silla de ruedas manual o eléctrica (adaptación o reparación).

• Andadores.

• Bastones de codo (muletas).

C) Ayudas para la adquisición de equipamiento geriátrico.

(No podrán solicitar estas ayudas las personas mayores que se encuentren ingresadas en centros residenciales).

• Somier o cama articulada.

• Cama articulada eléctrica.

• Grúa.

• Elevador de bañera.

• Cojín de aire.

• Colchoneta de silicona de flotación líquida.

• Colchón antiescaras.

• Ayudas técnicas para sujeción en baño y W.C.

• Ayudas técnicas de sujeción para cama (Barandillas).

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto:

a) Haber cumplidos los 65 años o ser pensionista de jubilación mayor de 60 años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Acreditar la necesidad de las prestaciones mediante la presentación de la prescripción facultativa emitida por el médico, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

d) Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las siguientes cuantías:

– Para un miembro: 7.000 euros.

– Para dos miembros: 11.000 euros.

– Para unidades familiares de tres o más miembros, el límite máximo de ingresos se obtendrá incrementando en 2.000 euros por cada miembro de más, la cantidad señalada para una unidad de dos miembros.

Se entenderá por unidad familiar la formada por el beneficiario y su cónyuge o pareja de hecho, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar a la fecha de publicación de la convocatoria tengan con aquél relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

e) No tener pendientes de justificación o reintegro subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas y equipamiento para personas mayores concedidas en ejercicios anteriores.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, no serán de aplicación a los solicitantes las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no siendo exigible a estos efectos la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Situación económica del solicitante, atendiendo a la renta per cápita de la unidad familiar.

– Situación personal del solicitante, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar.

– Unidades familiares que cuenten con más de una persona mayor de 65 años.

– Edad del solicitante.

– Tipo de ayuda que solicita, dando prioridad a las ayudas destinadas a equipamiento geriátrico que posibilite en mayor medida la permanencia de la persona mayor en su domicilio.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del bien adquirido, sin que la cuantía a conceder pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las ayudas técnicas y equipamientos geriátricos subvencionables:

A) Ayudas para el desenvolvimiento personal.

– Prótesis dentales: 600 €.

– Prótesis auditivas: 600 €.

– Prótesis ópticas: 300 €.

B) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento.

– Silla de ruedas manual o eléctrica (adquisición): 600 €.

– Silla de ruedas manual o eléctrica (adaptación o reparación):

300 €.

– Andadores: 100 €.

– Bastones de codo (muletas): 50 €.

C) Ayudas para la adquisición de equipamiento geriátrico.

(No podrán solicitar estas ayudas las personas mayores que se encuentren ingresadas en centros residenciales).

– Somier o cama articulada: 300 €.

– Cama articulada eléctrica: 600 €.

– Grúa: 500 €.

– Elevador de bañera: 200 €.

– Cojín de aire: 300 €.

– Colchoneta de silicona de flotación líquida: 100 €.

– Colchón antiescaras: 300 €.

– Ayudas técnicas para sujeción en baño y W.C.: 50 €.

– Ayudas técnicas de sujeción para cama (Barandillas): 90 €.

2. Las cuantías máximas señaladas en el apartado anterior podrán ser actualizadas en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Atención al Mayor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Jefatura de Servicio de Atención al Mayor, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la de la Jefatura de Servicio de Atención al Mayor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

5. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan su concesión. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las ayudas de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las ayudas por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente: el primer 50%, una vez recaída resolución favorable; y el 50% restante, una vez justificados gastos y pagos que superen, al menos, la cuantía inicialmente abonada por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde que se haga efectiva la adquisición de la ayuda técnica o el equipamiento geriátrico, el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y la aplicación de los fondos percibidos; debiendo producirse esta justificación en todo caso antes del 1 de febrero del año siguiente a aquél en que haya sido publicada la Orden de convocatoria por la que se ha obtenido financiación.

2. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. No obstante, se exceptúan de lo anterior y serán incompatibles con aquellas prestaciones del sistema sanitario, incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, que pudieran concederse por el Servicio Extremeño de Salud.

3. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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