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PROGRAMA UNIVERSALIZADO DE PODOLOGÍA

19/04/2005
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Decreto 96/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 96/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIVERSALIZADO DE PODOLOGÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social y en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

En este sentido el Plan de Atención para las Personas Mayores de Extremadura señala como uno de los objetivos básicos el procurar a las personas mayores suficiencia económica ante situaciones de necesidad específica y el establecer un plan de prestaciones individuales para mayores que regule entre otras, ayudas para la adquisición de prótesis, ayudas técnicas y aquellas otras necesarias y derivadas de situaciones de dependencia.

La prevención de la enfermedad y la adquisición de hábitos de vida saludables en las personas mayores es una acción compartida entre Sanidad y Servicios Sociales. Los Centros de Mayores son espacios idóneos donde llevar a cabo actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de vida de los mayores, por ello, desde la puesta en marcha de estos centros, se ha venido ofreciendo en los Hogares de Mayores de Gestión Directa de la Consejería de Bienestar Social el Servicio de Podología destinado a las Personas Mayores.

No obstante, esta Red de Hogares de Mayores, transferidos del antiguo INSERSO, están ubicados en treinta cinco localidades de la Comunidad Autónoma, por lo que el ámbito comarcal de actuación de estos centros debido a su dispersión geográfica, no resulta operativo para un servicio como el de podología.

Cuanto antecede apoya la conveniencia de crear una línea específica de financiación a las Entidades Locales que posibiliten la implantación de un Programa de Podología, en igualdad de oportunidades, en el conjunto de poblaciones de la Comunidad Autónoma.

Con este objetivo se dispone la concesión de las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que tienen por finalidad promover el cuidado, la asistencia y el mantenimiento de las personas mayores en su entorno comunitario a través de la descentralización de los servicios de atención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad perseguida con estas subvenciones es la de posibilitar el acceso a la prestación del servicio de podología al mayor número de personas mayores posible, estableciendo para ello un sistema de ayudas a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos generados a los Municipios y Entidades Locales Menores por la prestación de este servicio.

3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la prestación del servicio que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, que no dispongan en su ámbito territorial de un Hogar de Mayores de gestión directa de la Consejería de Bienestar Social y que se agrupen entre sí para la prestación del servicio de podología; bien a través de las Mancomunidades en las que estén integrados con anterioridad o que se constituyan a tal efecto; bien mediante la constitución de Agrupaciones de Entidades Locales específicas para este fin.

2. Los Municipios y Entidades Locales Menores deberán concurrir exclusivamente en una de las dos formas previstas; no pudiendo formular solicitud individual, ni formar parte de más de una Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales para la prestación del servicio de podología.

3. Los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de las Mancomunidades y Agrupaciones de Entidades Locales beneficiarias se comprometen a llevar a cabo la ejecución y realización de la actividad subvencionada en la forma establecida en el presente Decreto, respondiendo solidariamente de cuantas obligaciones se deriven de la concesión de la subvención; al tener todas ellas la condición de beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El convenio de colaboración o instrumento jurídico por el que se regule la actuación conjunta de las Entidades Locales determinará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Mancomunidad o Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada una de las Entidades, en función de los servicios que se presten; debiendo hacerse constar esta circunstancia cuando se formule la solicitud de la subvención.

5. Los Municipios y Entidades Locales Menores que concurran bajo la forma de Agrupación de Entidades Locales deberán designar a un Ayuntamiento Gestor de las subvenciones, a quien corresponderá adoptar cuantas medidas sean necesaria para la implantación y el correcto funcionamiento del servicio; ejerciendo la representación legal de la Agrupación ante el órgano concedente de las subvenciones y entendiéndose con éste todas las actuaciones administrativas que se deriven del procedimiento.

6. En el supuesto de que concurran como Mancomunidad, en la que estuviesen integradas con anterioridad o que se hubiese constituido a tal fin, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos respecto a los mecanismos de gestión y representación.

7. Será condición indispensable para poder ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en el presente Decreto que las Entidades Locales se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

8. Atendiendo a la naturaleza pública de las Entidades solicitantes y al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

9. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Población mayor de las Entidades solicitantes.

A estos efectos se entenderá por población mayor, el número de personas mayores de 65 años que residan en el ámbito territorial de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitante, según el Padrón vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

– Porcentaje sobre el coste total del Programa que financia la Entidad beneficiaria y cuantía que corresponda abonar en su caso a los usuarios.

– Dispersión territorial de la población beneficiaria.

– Número de Entidades integrantes de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitante.

– Disponibilidad de recursos sociales equivalentes existentes en la zona.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La Consejería de Bienestar Social contribuirá a la financiación del Programa Universalizado de Podología aportando una cantidad fija por cada uno de los servicios individuales que se presten; estando obligadas las Entidades beneficiarias a aportar la diferencia existente entre dicha cuantía y el coste real de la prestación del servicio.

2. Las Entidades beneficiarias podrán asumir directamente el coste de la prestación del servicio o bien repercutirlo sobre los usuarios mediante el establecimiento de un precio unitario a abonar por las personas mayores beneficiadas con el servicio.

3. La cantidad a aportar por la Consejería de Bienestar Social por cada uno de los servicios prestados será de 5 euros; pudiendo ser actualizada esta cuantía en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El número máximo de servicios a financiar por la Consejería de Bienestar Social a cada una de las Entidades solicitantes vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, no pudiendo exceder la cuantía concedida a cada Entidad beneficiaria del 20% del crédito presupuestario total establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por servicio el conjunto de una o varias actuaciones podológicas de las mencionadas en la relación siguiente, que no tiene carácter exhaustivo ni limitado, y que se efectúe al usuario en una única sesión:

– Corte de uñas.

– Fresado de uñas.

– Desbridar helomas.

– Quitar durezas.

– Curas.

– Hiperqueratosis de talón.

– Aplicación de protectores.

– Siliconas.

– Consejos podológicos y recomendación de tratamiento.

– Otros actos similares.

6. Los servicios de podología prestados con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención podrán ser subvencionados siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la ejecución del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura instaurado a raíz de la publicación del presente Decreto y que, en todo caso, se han realizado en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

7. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el caso de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicación tendrá lugar en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Realizar las actuaciones necesarias para el establecimiento, mantenimiento y correcto funcionamiento del Programa Universalizado de Podología.

b) Adoptar todas las medidas necesarias conducentes a hacer efectivos los compromisos asumidos por los integrantes de las Mancomunidades o Agrupaciones de Entidades Locales recogidos en los convenios de colaboración o en los instrumentos jurídicos que regulen la actuación conjunta de las Entidades Locales.

c) Contar con los medios materiales y personales necesarios para la correcta prestación del servicio.

A estos efectos deberán disponer de un local adecuado para la prestación del servicio de podología y realizar la contratación de los servicios de aquellos profesionales capacitados para ello, que deberán estar en posesión del título oficial de Diplomado en Podología y pertenecer al respectivo Colegio Profesional.

Las Entidades beneficiarias asumirán el coste y cuantas responsabilidades pudieran derivarse de la ejecución de la actividad subvencionada en la forma que expresamente determinen en el convenio o instrumento de colaboración.

d) Establecer unos criterios objetivos que garantice el acceso a los servicios subvencionados a aquellas personas mayores con mayor necesidad del recurso que dispongan de menores ingresos económicos.

e) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida, estando obligado a aportar la diferencia económica existente entre dicha cuantía y el coste real de la prestación del servicio.

En este sentido, se comprometen a disponer los créditos necesarios para sufragar el coste total de la prestación o en su caso a realizar las gestiones necesarias para que esta diferencia sea abonada directamente por los usuarios que reciben los servicios.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan su concesión; acreditando que se han realizado al menos un número de servicios igual a los señalados en la resolución de concesión de la subvención; así como la realización de gastos y pagos en la ejecución de la actividad por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

g) Presentar junto a la cuenta justificativa del gasto una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

– Un primer 25%, una vez se haya justificado mediante certificado de ingresos y gastos, expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

– Un segundo 25%, cuando se haya justificado mediante certificado de ingresos y gastos, expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Esta certificación deberá remitirse a la Consejería de Bienestar Social antes del 1 de diciembre del año en que se haya publicado la convocatoria al objeto de poder tramitar el pago dentro del ejercicio corriente.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, deberá expedirse por el Secretario-Interventor de la Entidad beneficiaria certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél en que haya sido publicada la Orden de convocatoria por la que se ha obtenido financiación.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad compresiva de las actividades realizadas, en la que se detallará el número total de servicios realizados; a la que acompañarán un certificado de ingresos y gastos justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de los fondos aportados por cada uno de los miembros de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. A la cuenta justificativa del gasto deberá acompañarse necesariamente la Memoria justificativa y explicativa del desarrollo del Programa a que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto, que contendrá los datos totales de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales beneficiaria, desagregados por Municipios y Entidades Locales Menores que la integran, que incluirá una relación no nominativa de usuarios del servicio con indicación del sexo, edad, fecha de alta, fecha de baja y número de servicios mensuales y anuales prestados.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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