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SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

19/04/2005
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Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 95/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales, que da origen al establecimiento de un Servicio Social Especializado de Atención al Discapacitado que tiene entre sus objetivos el de promover toda serie de medidas tendentes a la prevención, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y todas aquellas encaminadas a eliminar obstáculos en la vida de las personas con discapacidad.

Con este objetivo se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad para que alcancen una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad para que alcancen una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.

3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los bienes y servicios que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

No obstante, podrán ser objeto de financiación los gastos y pagos realizados en el ejercicio inmediatamente precedente, en aquellos supuestos en que la necesidad de los bienes o servicios adquiridos se haya manifestado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, siempre que no se hubiese solicitado la ayuda para el mismo concepto o finalidad en la citada convocatoria.

4. Tendrán la condición de acciones subvencionables la adquisición o realización de las actividades que se relacionan por los beneficiarios que a continuación se determinan:

I. Ayudas para la rehabilitación.

A) Atención temprana.

– Objeto:

Conjunto de actuaciones dirigidas a los niños de 0 a 6 años, que presenten trastornos en su desarrollo, para que reciban de forma efectiva y continuada aquellas atenciones que puedan potenciar las capacidades a través de las técnicas adecuadas.

– Beneficiarios:

Niños hasta 6 años en los que sea previsible o patente, según diagnóstico, una deficiencia. Los usuarios deberán haber sido valorados y derivados por el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) o médico pediatra del Servicio Extremeño de Salud (S.E.S.) y sólo podrán recibir tratamiento en un solo centro, sea éste público o privado.

B) Recuperación funcional.

– Objeto:

Tratamientos dirigidos a conseguir la rehabilitación física, intelectual y sensorial de la persona con discapacidad, potenciando al máximo sus capacidades a través de las técnicas adecuadas.

– Actividades financiables:

• Terapia del lenguaje.

• Psicomotricidad.

• Fisioterapia.

• Terapia Ocupacional.

• Tratamientos psicoterapéuticos.

• Conjunto de tratamientos.

Se entenderá por conjunto de tratamientos, cuando se reciban dos o más de los indicados anteriormente con una duración mínima de 45 minutos cada uno, exceptuándose la atención temprana.

– Beneficiarios:

Aquellas personas, a partir de 6 años de edad, que cumpliendo los requisitos mencionados en la presente orden, precisen según el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX un tratamiento de los incluidos en las presentes ayudas.

II. Asistencia especializada.

A) De desenvolvimiento personal.

– Objeto:

Proporcionar aquellos medios técnicos necesarios para aumentar su grado de autonomía y desenvolvimiento personal.

– Beneficiarios:

Personas con discapacidad que justifiquen la necesidad de la obtención o el uso de determinados útiles que estén directa y estrictamente relacionados con su discapacidad.

B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada.

– Objeto:

Colaborar en los gastos derivados de la atención a personas con discapacidad internadas con carácter permanente en Centros o Residencias especializadas para discapacitados, cuando por circunstancias familiares y/o sociales no puedan residir en su hogar.

– Beneficiarios:

Personas con discapacidad mayores de 18 años. Excepcionalmente podrán acogerse menores de 18 años que no puedan ser atendidos en centros educativos.

No podrán acogerse a esta ayuda los beneficiarios de los centros que están conveniados o subvencionados por la Consejería de Bienestar Social u otros organismos públicos; ni aquéllos que hubieran renunciado con anterioridad a alguna plaza subvencionada por la Consejería de Bienestar Social.

III. Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.

– Objeto:

Ayudas para financiar los gastos generados por la realización de las actividades que se relacionan, en aquellos casos en que no se tenga derecho a su cobertura por el Sistema de Seguridad Social o cualquier otro sistema público o privado.

– Actividades financiables:

• Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables.

• Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales.

• Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.

• Obtención del permiso de conducir.

• Adquisición de vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales, siempre que la persona con discapacidad precise de silla de ruedas para su movilidad.

• Adaptación de vehículo a motor.

– Beneficiarios:

Personas con discapacidad que precisen los bienes señalados para aumentar su movilidad y capacidad de desplazamiento.

En el caso de las ayudas para la obtención del permiso de conducir se deberá justificar que por razón de la discapacidad se precisan apoyos o adaptaciones especiales en las clases teóricas o prácticas. Estas ayudas se conceden por una sola vez, no pudiendo ser beneficiarias aquellas personas que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores.

En el supuesto de las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor se requerirá que la persona con discapacidad esté en posesión del permiso de conducir y esté afectada de minusvalía grave en su movilidad.

Respecto a las ayudas para la adaptación de vehículo a motor podrán concederse también a los representantes legales de los menores discapacitados o mayores discapacitados incapacitados legalmente que convivan con ellos en aquellos supuestos en los que la persona con discapacidad esté gravemente afectada en su movilidad y precise silla de ruedas para desplazarse.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar.

– Objeto:

La financiación de los gastos generados por la realización de adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurran los siguientes requisitos:

• Existan obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los Servicios Técnicos correspondientes.

• Se hayan denegado por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda las ayudas previstas para análoga finalidad.

• No se haya obtenido la ayuda durante los cinco años inmediatamente anteriores, salvo que en el tiempo transcurrido se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base para la anterior petición.

– Beneficiarios:

Personas con discapacidad que precisen llevar a cabo adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar.

C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar.

– Objeto:

La adquisición de medios técnicos que faciliten a la persona con discapacidad el desenvolvimiento en su hogar.

– Beneficiarios:

Personas a las que el grado o la naturaleza de su discapacidad le impidan utilizar los medios convencionales existentes y faciliten la autonomía en las Habilidades de la Vida Diaria y la relación con el entorno.

No podrán concederse ayudas técnicas, a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal, a las personas con discapacidad ingresadas en centros residenciales propios o subvencionados, por considerarse que dichos medios forman parte de los elementos necesarios para la atención que debe prestar el centro.

IV. Ayudas para el transporte.

– Objeto:

Son ayudas que tienen por finalidad posibilitar a las personas con discapacidad que los requieran y que cumplan los requisitos establecidos, la percepción de los tratamientos rehabilitadores a los que se refiere el apartado 4.I. del artículo 1 del presente Decreto. Dado que tienen carácter suplementario, se requiere que su realización tenga lugar de forma simultánea a los servicios que complementan.

No podrán concederse estas ayudas cuando el desplazamiento sea en la misma localidad de residencia, a centros o dependencias del S.E.S. u otros de la red de salud pública o a centros de enseñanza reglada dependientes de la Consejería de Educación.

Tampoco se concederán estas ayudas cuando en la localidad donde resida la persona con discapacidad existan recursos públicos o privados que lleven a cabo el mismo tipo de servicios.

– Actividades financiables:

• Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación.

• Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación.

– Beneficiarios:

Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas individuales reguladas en el presente Decreto, las personas con discapacidad, además de cumplir las condiciones específicas determinada para cada una de las actividades subvencionables, deberán:

a) Tener acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 6 años afectadas por una grado inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique a juicio de los Equipos de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir las ayudas técnicas, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad, en los casos de Atención Temprana.

Asimismo, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditado mediante la aportación de la resolución de incapacidad del I.N.S.S.

b) Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad.

A estos efectos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad deberán aportar junto a la solicitud informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad e idoneidad de la ayuda solicitada.

c) Ser menor de 65 años.

d) Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Adjuntar a su solicitud una declaración responsable, conforme al modelo que se determine en la Orden de convocatoria, en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– El tipo de ayuda solicitada, dando prioridad a las ayudas para la rehabilitación y las ayudas para el transporte para la asistencia a los tratamientos de rehabilitación.

– La situación económica, atendiendo a la renta familiar per cápita mensual.

– La situación personal, de acuerdo con los criterios del Equipo de Valoración y Orientación del CADEX.

– La situación familiar, atendiendo al número de miembros y características de la unidad familiar.

– La situación social, atendiendo a los recursos del entorno.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:

I. Ayudas para la rehabilitación.

– Atención Temprana: 110 €/mes.

– Terapia del lenguaje: 110 €/mes.

– Fisioterapia: 110 €/mes.

– Terapia Ocupacional: 110 €/mes.

– Tratamientos psicoterapéuticos: 110 €/mes.

– Conjunto de tratamientos: 260 €/mes.

Estas ayudas se concederán por diez meses de tratamiento, teniendo en cuenta que éste es el periodo habitual durante el que prestan sus servicios los gabinetes o centros de rehabilitación.

Excepcionalmente, podrán concederse hasta doce meses siempre que quede suficientemente acreditado que reciben el tratamiento durante dicho periodo.

II. Asistencia Especializada.

A) De desenvolvimiento personal: 2.850 €.

B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada:

6.000 € anuales.

III. Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.

• Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables: 360 €.

• Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales: 700 €.

• Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: 2.700 €.

• Obtención del permiso de conducir: 400 €.

• Adquisición de Vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales:

2.700 €.

• Adaptación de vehículo a motor: 2.000 €.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar: 2.850 €.

C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar:

2.850 €.

IV. Ayudas para el transporte.

– Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación:

90 €/mes.

– Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación:

120 €/mes.

2. Las cuantías máximas señaladas en el apartado anterior podrán ser actualizadas en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Atención al Discapacitado, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Jefatura de Servicio de Atención al Discapacitado, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la de la Jefatura de Servicio de Atención al Discapacitado, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 General de la Hacienda Autonómica.

5. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan su concesión. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las ayudas de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las ayudas por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente: el primer 50%, una vez recaída resolución favorable; y el 50% restante, una vez justificados gastos y pagos que superen, al menos, la cuantía inicialmente abonada por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago total de la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.

2. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. No obstante, se exceptúan de lo anterior y serán incompatibles con las que a estos efectos pudieran concederse por la Consejería de Educación, el Servicio Extremeño de Salud, el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda y/o las Asociaciones o Entidades que tengan suscrito convenio o reciban subvenciones de la Consejería de Bienestar Social para actuaciones similares.

3. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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