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SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN

19/04/2005
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Decreto 92/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de emigración (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 92/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce expresamente en su artículo 3.3 que las Comunidades Extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales, el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como derecho a participar de la vida social y cultural del pueblo extremeño.

La Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad entiende por “extremeñidad” aquella facultad que tienen las Comunidades Extremeñas asentadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, para solicitar el reconocimiento de los derechos a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Así mismo, indica en su artículo 3 que las vías principales de demanda de los derechos reconocidos en la Ley son las asociaciones que tengan por objeto fundamental el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo extremeño, su historia y su cultura y creando el Registro de Asociaciones de la Emigración, dependiente el órgano de la Junta de Extremadura competente en la materia, artículo 6.

A tales efectos, establece la Ley de la Extremeñidad en el artículo 7.2. que se crearán cauces de recíproca comunicación y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las Asociaciones Extremeñas asentadas fuera de Extremadura, para hacer real y efectiva su colaboración y participación en la vida social y cultural de pueblo extremeño.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a financiar diferentes acciones en materia de emigración que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

Por otra parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en su Disposición Adicional Séptima declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones a los distintos programas previstos en materia de emigración a otorgar por la Consejería de Bienestar Social con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización, en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, los programas en materia de migraciones relacionados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Programas subvencionables.

Los programas previstos en materia de emigración son los siguientes:

a) Mantenimiento de estructura: Este programa está destinado a financiar el déficit en gastos corrientes de las Federaciones de Asociaciones de Emigrantes, especialmente el generado por la realización de actuaciones dirigidas a mantener un contacto directo con la región.

b) Actividades: Este programa está destinado a financiar cuantas actuaciones se realicen en el marco de los derechos que la Ley de la Extremeñidad reconoce a sus destinatarios para el cumplimiento de los fines en ella previstos, en especial, las que tengan por objeto:

– El estrechamiento de los lazos sociales y culturales con Extremadura mediante la organización de viajes colectivos a nuestra región.

– La difusión de la realidad histórica, artística, social, cultural y económica de Extremadura, a través de la organización de cursos, campañas, conferencias, exposiciones, muestras y demás actividades similares.

– La participación de los jóvenes en los contenidos de la Ley de la Extremeñidad.

– Las actividades subvencionadas en este programa deberán ser realizadas directamente por las entidades beneficiarias de las ayudas.

c) Equipamiento: Este programa está destinado a la dotación de mobiliario, equipamiento informático y audiovisual, equipamiento de grupos folclóricos extremeños, que dichas entidades precisen para poder atender adecuadamente a sus cometidos y mantener una relación directa con la Región.

d) Reparaciones y mantenimiento de locales: Este programa está destinado a financiar reparaciones de los locales donde las Entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Emigración Extremeña realicen su actividad. Se incluyen en este programa las obras de conservación, reparación o adaptación, siempre que no afecten a la estructura del edificio o que, por su simplicidad, no precisen para su ejecución de proyecto o condiciones técnicas particulares. A este programa podrán optar las entidades propietarias del local objeto de la reforma.

e) Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX.

Este programa está destinado a financiar aquellos gastos corrientes de la entidad relativos a la prestación de las funciones propias del servicio. Las funciones de estos PIEX son fundamentalmente de carácter informativo, entre las que destacan las siguientes:

– Servir de fuente de información de Extremadura, no sólo para los emigrantes extremeños y aquellos a los que les sea de aplicación la Ley de la Extremeñidad, sino también para todos los residentes en la zona donde están ubicados y su ámbito de actuación.

– Servir de cauce de cuantas iniciativas y sugerencias puedan plantear los emigrantes extremeños a las Instituciones Públicas Extremeñas.

– Informar sobre las orientaciones económicas emanadas de la Junta de Extremadura, así como de las ayudas regionales para la creación de riqueza y fomento del empleo en la Comunidad.

– Facilitar información y asesoramiento sobre cuantas disposiciones y resoluciones emanen de las Instituciones extremeñas.

– Ofrecer información sobre las posibilidades de retorno y condiciones de estancia en Extremadura.

– Colaborar en la comercialización y producción de productos extremeños fuera de la Comunidad Autónoma.

– Colaborar en la promoción turística de la Región.

– En general, todas aquellas actuaciones encaminadas a potenciar el acercamiento cultural de la Comunidad Extremeña con otras Comunidades.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Emigración Extremeña que pretendan realizar actuaciones que revistan un especial interés en orden a la consecución de los fines previstos en la Ley de la Extremeñidad. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que les fuesen exigidos por la normativa autonómica en materia de emigración y deberán desarrollar actividades relacionadas con los programas del Consejo de Comunidades Extremeñas.

2. No podrán ser considerados beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos previstos en el apartado 7 del mencionado precepto, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención. En la correspondiente Orden de convocatoria se publicará un modelo de declaración responsable.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que señale la correspondiente Orden de convocatoria, e irán dirigidas al Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Bienestar Social o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones a programas en materia de emigración será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones a programas en materia de emigración reguladas en el presente Decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Implantación de la asociación en su ámbito territorial.

– Evaluación del impacto de las iniciativas desarrolladas con anterioridad en orden a la consecución de los fines y objetivos propugnados por la Ley de la Extremeñidad.

– Estructura y capacidad de gestión que hubieran acreditado al llevar a efecto las iniciativas desarrolladas en el pasado.

– Objetivos que se pretendan conseguir con cada uno de los programas.

– Medios de que dispongan para garantizar la realización de los programas.

– El importe económico del desarrollo del programa.

– Cofinanciación de las actividades por otros organismos y entidades y por la propia entidad solicitante.

– Que el programa haya tenido una cierta continuidad en el tiempo y su prosecución se estime de interés.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el presente Decreto, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria; y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías que se concedan en las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrán superar el siguiente porcentaje del coste total de cada proyecto, estado obligadas las entidades beneficiarias a sufragar con otros recursos hasta llegar al 100% del proyecto para el que se solicita la ayuda:

– Programa de mantenimiento de estructura: hasta un 50% del coste total del mismo.

– Programa de actividades, equipamiento y reparación y mantenimiento de locales: hasta un 80% del coste total del mismo.

– Programa del PIEX: hasta un 90% del coste total del mismo.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– La Jefa de Servicio de Cooperación, que actuará como presidenta.

– Tres funcionarios o técnicos de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como secretario/a, con voz pero sin voto.

3. La Jefa de Servicio de Cooperación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en el plazo de 5 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas, para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. La Resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Bienestar Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

7. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Ejecutar las acciones financiadas dentro del ejercicio presupuestario en que haya sido publicada la convocatoria por la que se conceden las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar la financiación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo del Consejo de Comunidades Extremeñas en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

i) Comunicar al Consejo de Comunidades Extremeñas, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en virtud del artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

2. A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención se transferirá el 50% de la misma. El 50% restante se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria los gastos y pagos realizados en ejecución del Proyecto en, al menos, la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar antes del 15 de septiembre del año en el que se publique la convocatoria la justificación del primer 50% de la subvención concedida.

2. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria y con independencia de la justificación parcial prevista en el apartado anterior, los beneficiarios de la subvención deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos percibidos. Dicha justificación se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto efectuado y la Memoria de las actividades realizadas.

3. La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y en el caso de que se hayan aportados fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. A la cuenta justificativa se acompañarán copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del Proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones 1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los supuestos de incumplimiento la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención debiendo aproximarse a su realización total, el logro de los objetivos públicos, comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo lo no dispuesto en el presente Decreto se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en todo lo que no se oponga a lo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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