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PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A MINORÍAS ÉTNICAS

19/04/2005
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Decreto 91/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollan proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 91/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE DESARROLLAN PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A MINORÍAS ÉTNICAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, reconoce en su artículo 14, un Servicio Social Especializado de Minorías Étnicas, procurando la igualdad de derechos de los ciudadanos dentro del respeto a las diferencias por razones históricas y culturales, atendiendo especialmente a la comunidad gitana y otras minorías residentes en Extremadura.

En este marco, la Consejería de Bienestar Social mantiene como uno de sus fines prioritarios el desarrollo de actuaciones encaminadas a la atención, prevención de la marginación e inserción sociolaboral del pueblo gitano.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones destinadas a financiar proyectos de carácter integral dirigidos a promover el desarrollo del pueblo gitano, mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en su Disposición Adicional Séptima declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a atender las necesidades de la población gitana más desfavorecida y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización, en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, de los proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, que desarrollen Proyectos de Intervención Social dirigidos a minorías étnicas.

2. Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

3. A las Entidades Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que señale la correspondiente Orden de convocatoria, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Bienestar Social o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Decreto será de veinte días naturales y la fecha a partir de la cual comenzará a contarse será la establecida en las bases de la convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones a proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas, reguladas en el presente Decreto, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Acciones de carácter integral dirigidas a población gitana vulnerable, que comporten actividades de intervención social en las áreas de acción social, educación, salud, vivienda, formación profesional y fomento de empleo, cultura y asociacionismo.

– La coordinación del proyecto con otros de similares características gestionados por otras entidades públicas o privadas, así como con los agentes sociales que actúen en el territorio.

– Estimación de la población gitana susceptible de ser beneficiaria del proyecto.

– Evaluación de los proyectos ejecutados en años anteriores.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el presente Decreto, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria; y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los proyectos, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder del 30% de los créditos disponibles.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

La comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios o técnicos de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Consejera de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en el plazo de 5 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado a la Excma. Consejera de Bienestar Social, para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Excma. Consejera de Bienestar Social o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

7. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Ejecutar las acciones financiadas dentro del ejercicio presupuestario en que haya sido publicada la convocatoria por la que se conceden las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar la financiación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente en su documentación, en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

i) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

A.- Entidades Públicas.

a) Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

– A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

– El segundo y tercer pago, que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

• El primer 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

• El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

b) En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, deberá expedirse por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad beneficiaria certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

B.- Entidades Privadas.

A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención se transferirá el 50% de la misma. El 50% restante se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria los gastos y pagos realizados en ejecución del Proyecto en, al menos, la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en haya sido publicada la Orden de convocatoria para la que se ha obtenido financiación.

2. La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y en el caso de que se hayan aportados fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. A la cuenta justificativa se acompañarán copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del Proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

4. Las entidades públicas, además, deberán presentar certificación de gastos y pagos suscrita por el Interventor o Secretario de la entidad y con el Vº Bº de su representante legal.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo lo no dispuesto en el presente Decreto se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en todo lo que no se oponga a lo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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