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SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES

19/04/2005
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Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 103/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece entre las competencias de las Corporaciones Locales las de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

El Plan de Salud de Extremadura, expresión de la política de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, trata de responder a las necesidades detectadas, estableciendo un proceso continuo de previsión de recursos y servicios requeridos para alcanzar los objetivos determinados en el mismo. El cumplimiento o facilitación de algunos de esos objetivos, requieren proseguir con la mejora y adecuación de los centros y servicios sanitarios de titularidad pública.

La Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 28 de febrero de 1991, ha venido regulando la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de centros sanitarios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido un útil instrumento de colaboración institucional para la mejora de la infraestructura sanitaria de carácter municipal. No obstante, dada la creciente experiencia acumulada en la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de centros sanitarios, así como las modificaciones normativas que afectaban a los mismos, se considera necesario facilitar y adaptar el proceso de subvenciones.

La imposibilidad de promover la concurrencia por sus especiales características y las de sus beneficiarios, y principalmente por las dificultades de acotarlo en un periodo de tiempo prefijado, al depender de las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, al estar incardinado dentro del proceso continuo de previsión de recursos y servicios, motivan su configuración como una subvención de concurrencia no competitiva y de convocatoria con carácter abierto.

Se aborda, pues, mediante el presente Decreto, la adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos preceptos que tienen carácter de legislación básica conforme a lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera, teniendo en cuenta las normas sobre subvenciones y ayudas públicas contempladas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005.

En su virtud y a tenor de los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto tiene por objeto regular las subvenciones para la construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal.

2. Las subvenciones que se regulan en el presente Decreto tendrán carácter abierto o no periódico atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley de Salud de Extremadura y a las competencias de las Administraciones Públicas establecidas en el Capítulo II de esa misma norma.

Anualmente se determinará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe total de los créditos asignados para atender las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se destinarán a financiar los proyectos siguientes:

a) Construcción de centros y servicios sanitarios: Incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

b) Reforma de centros y servicios sanitarios: Se incluyen los gastos necesarios para la reparación, reforma, adaptación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

c) Equipamiento de centros y servicios sanitarios: Se incluyen los gastos de mobiliario, material clínico-instrumental o de instalaciones complementarias (climatización, protección, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.

Artículo 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el artículo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios Las Corporaciones Locales que pretendan recibir una subvención de las reguladas en el presente Decreto, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para proyectos destinados a fines sanitarios.

2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, 30 años.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto asumirán las siguientes obligaciones:

1) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2) Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

3) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura exceptuándose de estas obligaciones, los beneficiarios cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros. Asimismo y tratándose de inversiones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) deberán cumplirse las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento 1159/2000.

5) Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7) Comprometerse a destinar el Centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a 30 años. El citado compromiso deberá hacerse efectivo, salvo que por la Consejería de Sanidad y Consumo se autorice expresamente el cambio de destino antes de que se complete el periodo fijado.

Artículo 6. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía 1. La concesión de las subvenciones destinadas a financiar estos proyectos, atenderá necesariamente a los siguientes criterios y en el orden de prelación que a continuación se enumera:

1) La necesidad de adecuación de las instalaciones del Consultorio para nuevas prestaciones contempladas en la cartera de servicios de atención primaria del sistema sanitario público de Extremadura o los programas de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2) La necesidad de garantizar la atención continuada durante todos los días del año a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

3) Demanda asistencial. En particular, población de la localidad, con especial atención al porcentaje de usuarios en edades que requieran mayores niveles de atención sanitaria.

4) Inversiones previas de la misma naturaleza que las solicitadas realizadas en los cuatro ejercicios presupuestarios anteriores.

5) Recursos sanitarios de la Zona de Salud.

6) Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos.

2. Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, se atenderán prioritariamente las necesidades urgentes que puedan plantearse en los Consultorios Locales, particularmente las reformas o reparaciones urgentes, el urgente equipamiento para necesidades de salud pública en la localidad o la adaptación de las infraestructuras para ofrecer un determinado servicio con carácter urgente.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones 1. La cuantía de las subvenciones se establecerá entre un mínimo de 600 euros y un máximo de 750.000 euros anuales, y se fijará atendiendo la finalidad de las mismas conforme a los criterios que determinaron su concesión en cada caso, y el coste de las mismas. En todo caso, y a este fin, la cuantía de las subvenciones se determinará atendiendo necesariamente a los precios medios de mercado o, en su caso, según el dictamen de peritos de la Administración concedente.

2. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo consistirá en sufragar total o parcialmente las inversiones y adquisiciones que se lleven a cabo, previa solicitud y con los requisitos que se establecen en el presente Decreto, teniendo como límite total las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Solicitudes 1. Las Corporaciones Locales que entiendan necesaria una mejora de los recursos sanitarios objeto de esta norma, y deseen recibir financiación, deberán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo al presente Decreto, acompañada de la documentación recogida en el artículo siguiente. Aquellas Corporaciones que demanden financiación para varios proyectos presentarán una solicitud individualizada por cada uno de ellos.

2. Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Corporación, irán dirigidas al Titular de la Consejería de Sanidad y Consumo y podrán presentarse, a lo largo de todo el Ejercicio Presupuestario, en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones recogidas en el presente Decreto.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 9. Documentación anexa a la solicitud La documentación específica para los distintos programas que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Para la construcción o reforma:

1) Proyecto de obra, o Memoria Valorada de las obras a realizar en su caso, firmado por el Arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

2) Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo aprobado por el Pleno y órgano competente de la Corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:

• La aprobación del Proyecto de obra, o Memoria Valorada de las obras a realizar en su caso, elaborado por el Arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.

• El compromiso de la Corporación de que en la tramitación del expediente para la realización del proyecto se cumplirán todas las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

• El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.

• El acuerdo de solicitar a la Consejería de Sanidad y Consumo una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.

• El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.

• El compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo.

3) Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.

4) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el equipamiento:

l) Relación del equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.

2) Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la corporación que corresponda, y en el que se deberá recoger los siguientes extremos.

• Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.

• El compromiso de la Corporación de que en la tramitación del expediente para la adquisición del equipamiento se cumplirán todas las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

• El acuerdo de solicitar a la Consejería de Sanidad y Consumo una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto.

• El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.

• El compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo.

3) Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.

4) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento y órganos competentes 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencia en materia de centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. Una vez examinada la documentación requerida en la convocatoria, el órgano instructor, previo el trámite de audiencia al interesado previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elevará la propuesta de resolución y las alegaciones que en su caso se hayan aportado al órgano competente para resolver.

3. A los efectos de fundamentar la propuesta de resolución del órgano instructor, se constituye una Comisión de Valoración presidida por el Jefe de Servicio de Centros y Servicios Sanitarios e integrada como vocales por otros dos técnicos del mismo servicio.

La Comisión de valoración emitirá informe sobre cada solicitud presentada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4. La resolución del procedimiento se dictará, en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros de la Consejería de Sanidad y Consumo, por el Consejero de Sanidad y Consumo. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya caído resolución en el plazo fijado.

Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones Recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) Construcción y reforma:

1. El 50% de la subvención concedida se librará con la notificación de la resolución de concesión de la subvención, debiendo presentarse los siguientes documentos:

1) Acta de comprobación del replanteo.

2) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:

a. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

b. Fecha de inicio de obra.

c. Forma en que se va a llevar a cabo la ejecución del proyecto, con indicación, en su caso, de la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación, así como el plazo previsto de ejecución.

d. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento 1159/2000.

3) Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento 1159/2000 mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.

2. El 25% siguiente de la subvención concedida se librará con la presentación de la documentación siguiente:

1) Certificaciones de obra por importe 2 al 75% del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como facturas correspondientes.

2) En el caso de obras realizadas por Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (Facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados).

3. El 25% restante de la subvención concedida, se librará con la presentación de la documentación siguiente:

1) Certificaciones de obra por el 100% del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, acompañadas de las facturas correspondientes.

2) En el caso de obras realizadas por Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (Facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados).

3) Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el Secretario.

4. Los pagos relacionados en los puntos a.2 y a.3 del presente artículo, podrán realizarse en un único trámite, abonándose el 50% restante de la subvención concedida, presentando la documentación relacionada en el apartado a.3.

b) Equipamiento:

1. Se librará en un único pago el 100% de la subvención concedida con la presentación de la documentación siguiente:

1) Factura del equipamiento.

2) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:

a. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

b. Empresa adjudicataria e importe de la adjudicación.

c. Certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento 1159/2000.

3) Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento 1159/2000 mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.

4) Certificado de recepción del equipamiento y fecha de la misma, extendido por el Secretario.

Artículo 12. Registro de ingreso y justificante de pago l. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de las cantidades, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Sanidad y Consumo Certificación expedida por el Secretario o Interventor haciendo constar que se ha registrado dicho ingreso con destino a la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Además, será necesario justificar las cantidades percibidas antes de efectuarse el pago de los porcentajes del total de la subvención concedida pendientes.

Artículo 13. Compatibilidad 1. Las subvenciones reguladas en la presente norma son compatibles con cualquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones o Entidades Públicas para la misma finalidad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones 1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2.- El órgano que resuelva el reintegro requerirá la devolución de la subvención percibida atendiendo, como criterios de graduación, al grado de ejecución del proyecto para el que se concedió la subvención, que se determinará en función de los documentos justificativos que se hubieran presentado de acuerdo con el artículo 11, y a la finalidad para la que se concedió la subvención.

3.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior. El Consejero de Sanidad y Consumo dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos recogidos en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

5.- La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Medidas de control La Consejería de Sanidad y Consumo llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se concederán con cargo al crédito existente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en la Aplicación Presupuestaria 18.03.412A.760 y Proyecto de Gasto 2000.18.03.0015, con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A los expedientes de solicitud de subvención sobre los que haya recaído Resolución expresa antes de la entrada en vigor de la presente norma no les será de aplicación la misma, rigiéndose, hasta su terminación, por la normativa anterior.

Segunda.- Los expedientes de solicitud de subvención sobre los que no haya recaído Resolución expresa y los iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1991 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para construcción y equipamiento de Centros Sanitarios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se añade una Disposición Adicional a la Orden anteriormente citada, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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