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SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

19/04/2005
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Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 102/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

El Decreto 221/2000, de 24 de octubre, regulaba el régimen aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hace necesaria la adaptación de la regulación hasta ahora vigente a la nueva legislación básica, al mismo tiempo que atendiendo a la competencia de autoorganización se determinan los órganos competentes y se regulan nuevas líneas de actuación de conformidad con el Plan de Salud 2005-2008 vigente.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su Disposición Adicional Séptima, las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas que las bases reguladoras de las subvenciones han de establecer.

Aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, éste ha de configurarse como el Plan Estratégico de las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, al contemplar las acciones que son objeto de su regulación.

Lógicamente, a la consecución de los objetivos que se marcan en sus ejes estratégicos se destina la actividad subvencional de la Consejería.

Las modernas políticas públicas requieren la implicación de los agentes que, desde el denominado tercer sector, también desarrollen actividades de interés general financiadas a través de la actividad subvencional de la Administración.

Esto se muestra especialmente relevante en consumo, debido a la complejidad de las distintas normas que afectan a los diversos productos y servicios y la necesaria accesibilidad a los recursos de consumo de los ciudadanos extremeños.

La investigación sanitaria, preferiblemente desarrollada por los propios profesionales del Sistema Sanitario Público y con la finalidad de una aplicación directa a su mejora, han de constituir otro de los ejes objeto de financiación a través de las subvenciones a aquellos proyectos de interés para la salud de los extremeños.

La formación de los postgraduados universitarios en los ámbitos relacionados con la salud ha de ser, de otra parte, un complemento práctico a su formación académica que permita una adecuada inserción laboral de éstos.

Desde el punto de vista de atención sociosanitaria, en el marco del Plan Integral de Drogas resulta necesario acometer medidas de prevención, integración, formación e intervención en la materia, para que con la actividad fomentada se consiga una actuación coordinada con todos los sectores implicados. Por otro lado, el modelo de rehabilitación y reinserción psicosocial pretende recuperar o implantar las habilidades de tipo físico, emocional, social e intelectual que permitan al enfermo el desempeño de roles sociales valiosos y favorecer su mantenimiento en el entorno comunitario en las mejores condiciones de normalización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1. Objeto Es objeto del presente Decreto la determinación de las bases que han de regular las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud en materia de salud comunitaria, asistencia sanitaria, consumo, investigación en materias relacionadas con la salud, la gestión sanitaria, la planificación de los recursos asistenciales y los distintos ámbitos de la prestación farmacéutica, la asistencia sociosanitaria, y la educación para la salud, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Artículo 2. Ámbito de actuación Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Las becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud.

b) Ayudas en materia de consumo para actividades a desarrollar por corporaciones locales e instituciones privadas.

c) Realización de actividades formativas de profesionales sanitarios.

d) Premios regionales a la investigación en Ciencias de la Salud.

e) Proyectos de Promoción y Educación para la Salud.

f) Programas de Atención Sociosanitaria.

g) Programas de Prevención en Drogodependencias realizados por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, así como por Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

h) Programas para la Incorporación social y laboral de los drogodependientes.

Artículo 3. Convocatoria de las Subvenciones La Consejería de Sanidad y Consumo convocará mediante Orden las distintas subvenciones recogidas en los Títulos siguientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras 1.- A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería de Sanidad y Consumo las siguientes:

1. La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

2. La Universidad de Extremadura.

3. Los Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las Corporaciones Locales de Extremadura.

5. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3.- Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4.- Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía 1.- El importe de las subvenciones será el establecido en los Capítulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2.- El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en los Capítulos correspondientes, en caso contrario se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 6. Financiación La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7.- Publicidad de la Financiación 1.- El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones y en su caso, Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.- En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Publicidad de la Concesión Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Reintegro de las subvenciones 1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2.- El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior. El Consejero de Sanidad y Consumo dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos recogidos en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

5.- La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

TÍTULO II BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Artículo 10. Objeto de la línea de subvenciones y cuantía individualizada mensual 1.- La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud.

2.- Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción. El disfrute de la beca, es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda publica o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 19 de éste Decreto. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3.- El número, tipo de beca y la titulación exigida a los postgraduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en la convocatoria.

4.- La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5.- La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el periodo que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6.- La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.344,35 euros para titulados superiores y de 1.240,89 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre.

Artículo 11. Requisitos de los beneficiarios a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General de Estado, Autonómica, Local o Institucional.

d) Estar a la fecha de solicitud de la beca en situación legal de desempleo.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el último de ellos se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

f) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 12. Forma, plazo de presentación y subsanación de las solicitudes 1.- Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que estará también disponible en la web de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la presente convocatoria.

2.- El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 13. Procedimiento de concesión 1.- La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2.- Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá al Comité de Selección que se establece en el artículo 14 a los efectos de que evalúe las solicitudes y elabore el correspondiente informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas, para a través del órgano instructor formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3.- La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas.

4.- La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver, indicando, los aspirantes que habiendo superado las pruebas de selección sean adjudicatarios de las becas, los que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca y aquellos que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntación mínima exigida en la convocatoria.

Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

5.- Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

La renuncia a una beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entenderá por renuncia la no aceptación expresa o tácita de una beca ofrecida.

Artículo 14. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución 1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del centro directivo, que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2.- Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección, que estará formado por:

– Presidente: El titular del centro directivo competente por razón de la materia, o persona en quien delegue.

– Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio/y o Sección.

– Secretario: Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud.

El citado Comité actuará como órgano colegiado sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- El órgano competente para resolver es el Consejero de Sanidad y Consumo o el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4.- El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.- Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas 1.- La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases. Una primera fase consistente en la valoración y evaluación por parte del Comité de Selección de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

Será requisito indispensable reunir una puntuación mínima de 5 puntos en esta primera fase para acceder a la segunda fase de selección, la cual consistirá en una entrevista personal con los previamente seleccionados.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos en cada una de las fases de la selección.

2.- Primera Fase: Para la valoración de las solicitudes presentadas, el Comité de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

– Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado, las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, en los estudios de postgrado.

– Conocimientos en lenguas extranjeras, preferentemente inglés, francés, alemán o portugués.

– Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca.

– Experiencia laboral y/o de investigación en temas relaciones con la convocatoria.

Finalizada esta primera fase de evaluación, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la web de la Consejería de Sanidad y/o en el Portal Salud Extremadura, el nombre de los aspirantes seleccionados y las puntuaciones obtenidas.

Segunda Fase: Los aspirantes seleccionados en la primera fase serán requeridos por el Comité de Selección para efectuar una entrevista personal, en la cual se podrá otorgar hasta una puntuación máxima de 10 puntos.

La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

Artículo 16. Justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención Con antelación a la finalización de cada año natural, y en todo caso antes de la expiración de la beca, en el supuesto de que la misma no se haya prorrogado, deberán realizar los beneficiarios una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

La citada Memoria se dirigirá al titular del Centro Directivo correspondiente por razón de la materia objeto de la Beca.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios 1.- Realizar la actividad para la que se ha concedido la beca.

2.- Realizar la memoria de la actividad en las fechas establecidas.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Sanidad y Consumo o el Servicio Extremeño de Salud.

4.- Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

Artículo 18. Incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones y deberes expresados en el artículo anterior podrá lugar a la rescisión de la Beca por el órgano que la concedió a propuesta de la Dirección General que corresponda.

Artículo 19. Suspensión Temporal y Renuncia En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la misma y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la beca. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo anterior.

TÍTULO III AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20. Objeto y convocatoria 1.- Estas ayudas tienen por objeto la financiación de las actividades, programas y proyectos, en materia de consumo que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Consumo y por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como dotación en infraestructura y equipamiento a las mismas.

2.- La convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo previsto en el artículo 3.

Artículo 21.- Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes 1.- Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que estará también disponible en la web de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2.- El plazo de presentación será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 22. Procedimiento de concesión 1.- La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediéndose al reparto del importe global máximo destinado a las mismas entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en los Capítulos siguientes, atendiendo para realizar dicho reparto a la prevalencia obtenida por la aplicación de los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2.- Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión Evaluadora Regional que se establece en el artículo 23 a los efectos de que evalúe las solicitudes y elabore el correspondiente informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas, para a través del órgano instructor formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3.- La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas.

4.- La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 23. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución 1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a General competente en materia de consumo.

2.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comisión Evaluadora Regional, presidida por el/la Jefe de Servicio competente en materia de consumo e integrada por cinco vocales, designados entre Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección de la Dirección General, y por un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario.

La comisión queda, como órgano colegiado, sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Las atribuciones de la Comisión Evaluadora serán las siguientes:

– Revisar las solicitudes y la documentación presentada para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

– Evaluar las solicitudes para determinar la cuantía de la subvención.

– Requerir cuando proceda, la presencia de miembros de la Oficina de Información o solicitarles por escrito aclaraciones de las cuestiones que se desprendan de la documentación aportada.

– Requerir en su caso la colaboración del personal técnico para asesoramiento.

– Presentar al Director General competente en materia de consumo el Informe de valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con la prelación que resulte una vez valoradas las peticiones, indicando el reparto entre todos los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos.

3.- El órgano competente para resolver es el Consejero de Sanidad y Consumo.

4.- El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria.

5.- Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 24. Concurrencia de subvenciones 1.- Las presentes ayudas son compatibles con cualquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2.- La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

b) Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

c) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

d) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura exceptuándose de estas obligaciones, los beneficiarios cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.

e) Incorporar de forma visible, en el material que se utiliza para el desarrollo de las actividades y publicaciones la siguiente leyenda “Subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Consumo, Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria”, que deberá contar con el preceptivo visto bueno de la Dirección General competente en materia de consumo.

f) Facilitar a la Dirección General competente en materia de consumo, toda la información que le sea solicitada en relación con las consultas, reclamaciones, sugerencias y otros datos de que dispongan, que será facilitada con la periodicidad y a través de los soportes que desde la Dirección se les requiera.

g) Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención como sería el cambio del personal, traslado de la ubicación física de la oficina, u otras similares.

h) Participar los responsables de atención al público en las actividades de formación que la Consejería Sanidad y Consumo establezcan oportunamente.

i) Colaborar en Campañas informativas, formativas o de educación al consumidor que se desarrollen desde la Consejería de Sanidad y Consumo.

j) Colaborar en las Campañas de prospección de mercado que se establezcan desde la Dirección General competente en materia de consumo.

k) Acreditar, salvo en los casos excluidos por la normativa vigente en materia de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se establezca en la convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprobándose de oficio en el caso de la Hacienda Autonómica.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 26.- Gastos Subvencionables 1.- Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente:

a) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

– Gastos propios del local: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

– Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

b) Gastos de personal (retribuciones y seguridad social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

– Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

– Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia Federación o Asociación, u Oficinas Municipales y/o Comarcales.

– Atención de consultas y reclamaciones.

– Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

– Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

– Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes prevén.

Los programas serán seleccionados por los interesados que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en el párrafo anterior.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

f) Dotación en infraestructura y equipamiento.

2.- Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

3.- Respecto de los programas y proyectos subvencionados, la Dirección General competente en materia de consumo, se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y resultados, fruto de las actividades y proyectos financiados.

Artículo 27. Pago y justificación 1.- Notificada la resolución de concesión de la subvención solicitada, se procederá a efectuar el primer pago consistente en abonar el 50% del importe de la misma, en el caso de las subvenciones contempladas en el Capítulo III del presente título, las Asociaciones beneficiarias quedan dispensadas de presentar garantía por el pago anticipado. En el plazo de 15 días desde su recepción, deberá remitirse Certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas utilizando al respecto el Anexo que se publique en la Orden de Convocatoria.

2.- El segundo pago, de la cantidad restante, se abonará cuando se haya justificado debidamente el primer pago mediante la correspondiente documentación y, se haya comprobado de oficio que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez efectuado el segundo pago, deberá presentarse igualmente en el plazo de 15 días desde su recepción, el certificado acreditativo de que la Entidad ha registrado en su contabilidad el ingreso.

3.- El primer pago deberá quedar justificado antes del 30 de octubre del ejercicio de la convocatoria y el segundo, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

4. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos subvencionados, con indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora. A la relación se adjuntará:

– Las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará:

– Copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F.

d) Certificación del Secretario con el Visto Bueno del Presidente o máximo responsable de la Asociación, en el caso de Oficinas Municipales y/o Comarcales Certificado del Secretario o Interventor que recoja el importe y fecha en la que se ordeno el pago de cada uno de los gastos subvencionables contenidos en las relaciones previstas en los apartados a, b y c de este artículo, adjuntando en el caso de las Asociaciones la documentación que sirva de justificante de haber realizado el pago o su ingreso.

e) Memoria explicativa final de la realización de las actividades subvencionadas.

f) Certificación, expedida por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar si se ha percibido financiación de alguna Administración o Ente público o privado, para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

5. No se abonarán los gastos que no sean debidamente justificados.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS OFICINAS MUNICIPALES Y/O COMARCALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 28. Beneficiarios 1. Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones que en materia de consumo descritas en el artículo 26 realicen a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

2. Será indispensable para acogerse a la subvención de los programas y actividades en materia de consumo las siguientes condiciones:

a) Que la Oficina dependiente del Municipio o de la Mancomunidad, este registrada en el correspondiente registro de la Consejería de Sanidad y Consumo.

b) Que las Oficinas de Información además de desarrollar las funciones descritas en el art. 14 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cumplan las siguientes condiciones:

– Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.

– Atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y realice mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes, colaborando para tal fin con la Dirección General competente en materia de consumo.

3. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado subvención.

4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente con Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de los mismos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados, inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y que no estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y asimismo, estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con los límites establecidos en los apartados tercero y cuarto del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El beneficiario será el responsable de que la ejecución de la actividad se desarrolle de acuerdo con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y su convocatoria. El contratista, quedará sólo obligado ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de ejecución frente a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 29. Cuantía y criterios para su determinación 1. La ayuda a conceder tendrá un importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 20.000 euros, atendiendo a la prevalencia obtenida por aplicación de los criterios objetivos del apartado siguiente.

2. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia que a continuación se relacionan:

a) En los Programas de información, formación y educación, en materia de consumo dirigidos a la población en general se valorará:

– La calidad y rigor de los programas y proyectos presentados, la necesidad y justificación de los mismos, los objetivos, descripción de las actividades y la realización de una evaluación del resultado.

– El grado de vulnerabilidad que presenten los colectivos destinatarios de los programas, proyectos y actividades en materia de consumo.

– Número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigen las actuaciones subvencionadas.

– Medidas que propicien la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas para la mejor coordinación de los servicios que las mismas realizan en el área del consumo.

b) Edición de publicaciones propias de la oficina, libros, revistas de especial incidencia en el área de consumo.

c) Gastos de formación y perfeccionamiento del personal de la oficina.

d) Número de habitantes de la población que atienden.

3. Se valorará la adecuación de los Programas a las directrices fijadas por el Plan de Salud en la materia, en el ámbito de protección del consumidor y de acuerdo con los criterios señalados en el punto 2.

4. Con la prevalencia establecida en el apartado dos de este artículo, tendrán prioridad aquellas Oficinas de Información que presten servicio en un ámbito superior al de un municipio.

5. En cualquier caso, para obtener la subvención, habrán de cumplirse al menos la mitad de los criterios contenidos en el apartado dos del presente artículo.

CAPÍTULO III AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 30. Beneficiarios 1. Podrán solicitar la subvención:

a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de los mismos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura que prevean en sus Estatutos, dentro de su objetivo social, la educación y formación de sus socios, estando obligadas a constituir un fondo con tal objeto que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada Ley.

2. Los beneficiarios deberán obligatoriamente estar inscrita en el Censo de Organizaciones de Consumidores y usuarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, que se comprobará de oficio.

Artículo 31. Cuantía y criterios para su determinación 1. La ayuda a conceder tendrá un importe mínimo de 5.000 euros y máximo de 200.000 euros, atendiendo a la prevalencia obtenida por aplicación de los criterios objetivos del apartado siguiente.

2. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia que a continuación se relaciona:

1) Las reclamaciones presentadas y tramitadas así como las denuncias efectuadas por la propia Asociación en el ejercicio anterior, según el nivel y calidad de la justificación, de acuerdo con:

• Número de consultas y reclamaciones.

• Número de mediaciones realizadas.

• Número de solicitudes de arbitrajes presentadas y aceptadas.

• Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos.

2) La calidad y rigor de los programas y actividades presentadas tomando como referencia la necesidad y justificación del programa, la población destinataria, objetivos, descripción de las actividades, la realización de una evaluación del resultado.

3) Estar integrada las Asociaciones en alguna Federación de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal.

4) La implantación territorial que se acredite y suponga atención presencial y permanente al consumidor.

5) Número de afiliados a la Asociación e incremento de socios respecto de años anteriores.

3. En cualquier caso, para obtener la subvención, habrán de cumplirse al menos la mitad de los criterios contenidos en el apartado dos del presente artículo.

TÍTULO IV FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOSANITARIA CAPÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32. Objeto y convocatoria 1. Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como finalidad la financiación de actividades destinadas a la adquisición por parte de los profesionales sanitarios de una adecuada cualificación y especialización que redunden en una mejora de la asistencia sanitaria, así como la financiación de los proyectos de investigación en el marco de las Ciencias de la Salud, referidos a Extremadura y orientados a los temas contemplados en los objetivos y líneas de actuación de esta Consejería que se determinan en sus respectivos Capítulos de acuerdo con el Plan de Salud que esté vigente en el momento de la convocatoria de las subvenciones.

2. La convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

3. Dentro de las funciones de promoción de las actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con la Biomedicinas y Ciencias de la Salud se instituye un Premio para trabajos de investigación en las líneas priorizadas por el Plan de Salud vigente en el momento de la convocatoria y en las áreas relacionadas con las ciencias de la Salud del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, rigiéndose el citado Premio por lo dispuesto en el Capítulo IV, no siéndole de aplicación el resto de disposiciones del presente Capítulo.

Artículo 33. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes 1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que estará también disponible en la web de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 34. Procedimiento de concesión 1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 35. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a competente en materia de formación y/o investigación.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el/la Director/a General competente en materia de formación y/o investigación e integrada por dos vocales, designados entre Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección de la Dirección General, y por un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario.

La comisión queda, como órgano colegiado, sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas corresponde a la Comisión:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

3. El órgano competente para resolver es el Consejero de Sanidad y Consumo.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 36. Cuantía de la subvención La cuantía de la subvención, será la que se determina en los Capítulos siguientes, del presente Título. Excepcionalmente se podrá conceder una cantidad superior a la fijada como máxima, cuando la actividad formativa o de investigación sea de especial interés sanitario para la región o de excepcional nivel educativo o científico, previo informe de la Comisión de Selección prevista en el artículo anterior.

Artículo 37. Concurrencia de subvenciones 1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

3. Comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Consumo” como entidad financiadora del proyecto de investigación, en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

5. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en materia de formación y/o investigación.

6. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Revertir los conocimientos adquiridos en el caso de ayudas formativas.

8. Cesión a la Consejería de Sanidad y Consumo de los derechos de utilización del trabajo de investigación.

9. Dirigir a la Dirección General competente en materia de formación y/o investigación en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o proyecto, una memoria, con las características que se determinen en la convocatoria, en la que se detallen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en el caso de actividades formativas y los resultados obtenidos en la investigación. En el supuesto de que se trate de actividades formativas deberá acompañar a la memoria, un plan de formación para otros profesionales interesados para transferir los conocimientos adquiridos.

10. Acreditar, salvo en los casos excluidos por la normativa vigente en materia de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se establezca en la convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprobándose de oficio en el caso de la Hacienda Autonómica.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 39. Pago y justificación 1. Notificada la resolución de concesión de la subvención solicitada, se procederá a efectuar el primer pago consistente en abonar el 50% del importe de la misma. El segundo pago, de la cantidad restante, se abonará cuando se haya justificado debidamente el primer pago mediante la correspondiente documentación y, se haya comprobado de oficio que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando exentos de prestar garantías por el pago anticipado. En todo caso, el total de la ayuda pagada deberá quedar justificada antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 3.a del presente artículo.

2. En el caso de ayudas a actividades formativas se podrá realizar el pago anticipado del total de la ayuda.

3. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. A la relación se adjuntará:

Las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables realizados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 46.3, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el periodo de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará:

Copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F.

4. No se abonarán los gastos cuyo pago no esté suficientemente justificado mediante la aportación de la transferencia bancaria efectuada o documento de valor similar.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II AYUDAS A ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES SANITARIOS Artículo 40. Objeto y cuantía 1. La concesión de ayudas económicas individuales a profesionales sanitarios adscritos al Sistema Sanitario Público de Extremadura para la realización de actividades destinadas a la adquisición de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de la asistencia sanitaria y de las líneas de investigación en desarrollo.

2. La cuantía máxima subvencionable por perceptor será de 5.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.

Artículo 41. Beneficiarios 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los profesionales sanitarios con vinculación laboral al Servicio Extremeño de Salud y a la Consejería de Sanidad y Consumo siempre que la actividad para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación contractual de personal en formación.

Artículo 42. Gastos subvencionables 1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos correspondientes por estancia y asistencia a cursos de formación, rotaciones de formación, participación en proyectos de investigación y otras análogas.

2. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de investigación ligadas al mismo y resultar de interés para las necesidades del Centro o Servicio en el cual preste servicios, requiriendo la justificación de estos extremos y la autorización del órgano al que se encuentre adscrito, así como autorización del centro receptor en el caso de estancias formativas.

3. Si se concede la subvención con objeto de sufragar gastos de manutención o alojamiento por estancias formativas no podrá superar el importe máximo establecido en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, resultando incompatible la percepción de ambos conceptos simultáneamente, salvo que el importe concedido en concepto de ayuda formativa no incluya los gastos indicados o los incluya parcialmente.

Para evitar la duplicidad los interesados deberán comunicar inmediatamente si han solicitado indemnización por estos conceptos y la cuantía concedida, no obstante la Comisión de Selección verificará estos extremos de oficio durante el desempeño de sus cometidos.

4. Las actividades formativas objeto de la subvención, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 43. Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación de acuerdo con la prevalencia que se establece a continuación:

– Contenidos formativos de la estancia. Calidad, adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud y relevancia.

– Currículum vitae y grado de experiencia previa del solicitante.

– Adecuación del solicitante a los objetivos y contenidos formativos previstos.

CAPÍTULO III AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIOSANITARIA Artículo 44. Objeto y cuantía 1.- Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de las Ciencias de la Salud referidos a Extremadura, y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo:

• Sistemas de información sanitarios.

• Tendencias sociodemográficas de la población de Extremadura.

• Drogodependencias.

• Usuarios y Sistema Sanitario Público de Extremadura.

• Profesionales y Sistema Sanitario Público en Extremadura.

• Prevención y promoción de la salud.

• Salud Mental.

• Evaluación de nuevas tecnologías y técnicas diagnósticas.

• Investigación en seguridad alimentaria.

• Enfermedades raras.

• Uso racional del medicamento.

• Aquellas otras líneas priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

2. La cuantía máxima de cada proyecto será de 21.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.

Artículo 45. Beneficiarios 1. Podrán solicitar las ayudas organismos, instituciones y demás entes públicos radicados en Extremadura y relacionados con el área social o sanitaria que se hallen legalmente constituidos, dispongan de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

2. Aquellos proyectos que hayan sido financiados en años anteriores y deseen una nueva ayuda para este año, concurrirán a la convocatoria como si se tratara de un proyecto nuevo, aportando la documentación exigida en la convocatoria y una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de la solicitud. Se requerirá igualmente que hubieren cumplido las restantes obligaciones previstas en el correspondiente convocatoria.

Artículo 46. Gastos subvencionables 1. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios cuya utilidad sea justificada.

2. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura, del personal que participe en la investigación.

3. Los proyectos de investigación que se financien, deberán estar terminados y entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del citado ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

La autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

Artículo 47. Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación de acuerdo con la siguiente prevalencia:

– Formulación científica del proyecto. Calidad, relevancia, originalidad y grado de innovación. A los efectos de calidad se tendrán en cuenta:

• Prevalencia de las patologías objeto del programa de investigación.

• Trascendencia sanitaria y social del programa de investigación.

• Participación en el proyecto de estructuras sociosanitarias de la población diana objeto del programa.

• Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación.

• Ámbito de actuación y de aplicación de resultados.

– Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería de Sanidad y Consumo y del Plan de Salud de Extremadura.

– Currículum vitae y grado de experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación.

– Adecuación del equipo de investigación propuesto y de los recursos solicitados, a los objetivos y actividades previstas.

CAPÍTULO IV:

PREMIO REGIONAL A LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Artículo 48. Objeto y convocatoria Se establece un premio para trabajos de investigación destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la convocatoria que se realice por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo a las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura y en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Extremadura.

Artículo 49. Destinatarios Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 50. Forma y plazo de presentación 1. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe que se indique en la convocatoria, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el art. 24.3 del Reglamento de la prestación de servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

2. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve currículum profesional según modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales y no deberán haber sido premiados con anterioridad. Se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de ochenta páginas. Así mismo, se acompañará un soporte informático en procesador de textos estándar conteniendo el trabajo. Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiera la convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 51. Procedimiento de concesión 1. El Jurado, órgano de selección previsto en el artículo siguiente, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al Director/a General competente en materia de investigación sanitaria con el fallo del premio y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio sería declarado desierto.

2. A la vista del Acta del Jurado, el/la Director/a General dictará Resolución de concesión del premio y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura sin perjuicio de su notificación individual a los premiados. El plazo para resolver la concesión de premios expira el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

3. El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 52. Jurado 1. Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, el/la Director/a General en materia de investigación de la Consejería de Sanidad y Consumo designará un Jurado compuesto por un Presidente y cuatro vocales nombrados entre personas de reconocida cualificación en el ámbito de la investigación en ciencias de la salud. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura. En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés de la investigación.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Artículo 53. Dotación del premio y obligaciones 1. El premio contará con la siguiente distribución:

a) Se adjudicará un premio que consistirá en una dotación económica de 5.000 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora. Dicho Diploma, expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, contará con una valoración equivalente a 10 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

b) Se podrán adjudicar dos accésits o menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocida mediante una dotación de 1.225 euros y un diploma expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud al que se otorgará un valor de 5 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Reglamento de la misma.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos, se harán efectivos en la proporción que aquéllos determinen en el momento de presentar la solicitud.

Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

4. Son obligaciones de los perceptores:

a) Acreditar estar dados de alta en el sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión del premio, mediante copia compulsada de alta en el citado sistema.

b) Estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio.

c) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 54. Opciones y derechos 1. La Consejería de Sanidad y Consumo se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de mención especial, siempre que no hayan sido editados previamente. Este derecho caducará a los tres años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubiera ejercido.

2. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o persona debidamente autorizada para ello en la sede de la Consejería de Sanidad y Consumo (C/ Adriano nº 4. Mérida) durante los dos meses siguientes a la inserción en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de concesión de los premios. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción, al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

TÍTULO V PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD Artículo 55. Objeto y convocatoria 1. Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Educación para la Salud, en materias relacionadas con la prevención de enfermedades, conductas no saludables y concienciación y sensibilización de la población en general que faciliten la promoción de la salud.

2. La convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 56. Beneficiarios Podrán solicitar la subvención fijada en el artículo anterior:

1. Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en éstas últimas entre otras, expresamente a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

2. Corporaciones Locales.

3. Agrupaciones de profesionales sanitarios, sociosanitarios y/o educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los que al menos el 75% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente. El apoderado o representante deberá certificar el número total de participantes y sus titulaciones.

Artículo 57. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes 1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que podrá estar disponible en la web de la Consejería de Sanidad y Consumo. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 58. Procedimiento de concesión 1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procediéndose al reparto del importe global máximo destinado a las mismas entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos para obtenerla atendiendo para realizar dicho reparto a la prelación obtenida por la aplicación de los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria y subsanada, en su caso, se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para a través del órgano instructor formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 59. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a competente en materia de planificación y promoción de la Educación para la Salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el/la Director/a General competente en materia de planificación y educación para la salud e integrada por dos vocales designados entre Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección de la Dirección General, y por un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario. La Comisión queda, como órgano colegiado, sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas corresponde a la Comisión de Selección:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

– Determinar a la vista de las solicitudes presentadas, el umbral mínimo exigible.

3. El órgano competente para resolver es el Consejero de Sanidad y Consumo.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 60. Cuantía de la subvención La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 2.000 euros b) Modalidad B. Proyectos en Red: 12.000 euros c) Modalidad C. Proyectos de Agrupaciones Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos: 30.000 euros Artículo 61. Renuncia La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar en la solicitud si el beneficiario renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada.

Artículo 62. Concurrencia de subvenciones 1. La obtención de la subvención regulada en el presente Título es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto o programa.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrán dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 63. Gastos subvencionables 1. Serán subvencionables los siguientes gastos relativos a material fungible, formación, publicaciones, material bibliográfico o audiovisual, así como cualquier otro que se produzcan en la ejecución de los proyectos acogidos a cualquiera de las modalidades descritas en el apartado segundo.

En la modalidad C podrá dedicarse hasta un 30% del total del importe de la subvención que se conceda a la formación interna de la Agrupación, que podrá ser destinado tanto a formación de los propios profesionales, como a la formación de agentes de salud comunitarios por parte de los profesionales de la Agrupación, pero siempre en temas relacionados con la Educación para la Salud y con el Proyecto. Esta cuantía irá destinada exclusivamente a los ponentes y a sufragar los gastos originados por la ejecución de la/s actividad/es formativa/s. En ningún caso la hora impartida podrá ser remunerada en una cuantía superior a la que establezca la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud para el año que corresponda. Se permitirá invitar a profesionales externos al Proyecto para la impartición de la formación interna de la Agrupación, no siendo financiable, en ningún caso, cualquier otro tipo de formación.

Así mismo, se podrá dedicar hasta un 20% del total del importe de la subvención a la adquisición de material inventariable.

2. Se establecen las tres modalidades de proyectos siguientes:

Modalidad A. Proyectos Individuales. Proyectos que se lleven a cabo por una Organización no gubernamental o Asociación sin ánimo de lucro, o una Corporación Local, en colaboración con, al menos, un profesional sanitario del Sistema Sanitario Público del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

Modalidad B. Proyectos en Red. Proyectos en los que se impliquen, al menos, un profesional del Sistema Sanitario junto con dos o más Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro y/o Corporaciones.

Modalidad C. Proyectos de Agrupaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos. Sin perjuicio de los proyectos que puedan presentar cualquier Agrupación de Profesionales Sociosanitarios y/o Educativos, podrán en esta modalidad presentarse proyectos por aquellas Agrupaciones íntegramente formadas por miembros del Equipo o Equipos de Atención Primaria del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

3. Un mismo proyecto no podrá ser presentado simultáneamente a las modalidades A y B, de forma que la presentación a una de ellas excluirá la posible presentación a la otra, prevaleciendo en todos los casos el perteneciente a la modalidad B.

La presentación de idénticos proyectos por diferentes beneficiarios a la misma o distinta modalidad podrá dar lugar a la desestimación de todos ellos.

Artículo 64. Criterios de valoración 1. Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos y programas objeto del presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la prevalencia que a continuación se relaciona:

A. Criterios generales de valoración:

1. Estructura, presentación del proyecto y documentación complementaria.

2. Justificación del mismo y análisis de las necesidades educativas y de salud de la población.

3. Población diana.

4. Rigor en todas las fases de elaboración del proyecto y la continuidad del mismo.

5. Abordaje de alguno o algunos de los siguientes problemas o condicionantes de la salud, u otros que se establezcan como prioritarios en el Plan de Salud vigente:

– Alimentación y nutrición saludables. Trastornos alimentarios:

anorexia y bulimia.

– Prevención de las Drogodependencias (tabaco, alcohol y otras sustancias).

– Prevención de las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Infección por VIH/Sida.

– Educación afectivo-sexual. Educación en igualdad de género entre hombres y mujeres. Violencia de Género. Prevención de la violencia entre iguales. Respeto a las distintas orientaciones sexuales.

– Potenciación de la solidaridad (donaciones de órganos, de sangre).

– Consumo responsable y solidario. Producción, etiquetado y compra de productos. La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

– Prevención del cáncer.

– Prevención de enfermedades cardiovasculares.

– Prevención de accidentes de tráfico, domésticos o laborales.

Educación Vial.

– Actividad física y salud.

– Higiene y salud bucodental.

– Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

6. Adecuación del presupuesto al desarrollo del proyecto.

7. Proyecto con un carácter eminentemente práctico e innovador.

8. Participación en la elaboración del proyecto y en las actividades que el mismo prevea, de toda la comunidad.

9. Participación de profesionales pertenecientes a Centros acogidos a planes o redes promotoras de la salud o con alumnos con necesidades especiales.

10. Participación de centros educativos con al menos el 10% de alumnado inmigrante. Tal extremo deberá ser certificado por el director del centro.

B. Criterios específicos de valoración, que se tendrán en cuenta para cada modalidad:

B.1. Para los proyectos que opten a la subvención por la modalidad A o B:

1. Colaboración y/o coordinación entre los distintos sectores implicados en la realización del proyecto.

2. Participación de profesionales sociosanitarios y de la comunidad educativa del Área de Salud y otros profesionales comunitarios y aprovechamiento de los recursos disponibles.

3. Número de habitantes de la población donde se desarrolla el proyecto.

4. La asociación, Organización no Gubernamental o Corporación Local que habiendo obtenido una subvención de la Consejería de Sanidad y Consumo para realizar un proyecto de Educación para la Salud el año académico anterior hubiera obtenido una calificación óptima en la evaluación de la memoria de dicho proyecto.

5. Participación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Área de Salud, en caso de Centros de Educación Infantil y Primaria, o los Departamentos de Orientación en Centros de Educación Secundaria.

B.2. Para los proyectos que opten a la subvención por la modalidad C:

1. Trabajo conjunto con varias asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales.

2. Participación en el proyecto de profesionales pertenecientes al Sistema Sanitario y/o Educativo Públicos.

3. Implicación de centros docentes del Área de Salud.

4. Aprovechamiento y participación de los recursos del Área de Salud.

5. Participación de algún miembro de la Agrupación en convocatoria de esta Consejería en Proyectos y Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad durante el curso escolar inmediato anterior.

Artículo 65. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 66.

3. Comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Consumo” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

5. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en la materia.

6. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Dirigir a la Dirección General competente en la materia antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, una memoria que contenga la descripción detallada de las actividades realizadas, metodología utilizada, participantes, dificultades encontradas, evaluación del proyecto e investigación posterior sobre algún aspecto, en su caso.

8. Comunicar en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión la aceptación o no y el compromiso de realizar las actividades propuestas en el proyecto o programa.

9. Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo se publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique.

10. Acreditar, salvo en los casos excluidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se establezca en la convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprobándose de oficio en el caso de la Hacienda Autonómica.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria. En el caso de las Agrupaciones establecidas en el artículo 56.3, esta circunstancia deberá concurrir en cada uno de los miembros que la compongan.

13. En el caso de los beneficiarios del apartado 3 del artículo 56 deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003.

Artículo 66. Pago y justificación 1. Realizado el trámite previsto en el apartado 8 del artículo anterior y previa comprobación de oficio de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, se procederá a abonar la totalidad del importe subvencionado siempre que la cuantía no supere los 1.000 €.

2. Los beneficiarios que obtengan una subvención superior a 1.000 € recibirán en un primer momento el 50% de la subvención, estando dispensados de aportar garantía y, una vez que hayan justificado antes del 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria el citado anticipo, recibirán el restante 50%.

3. La justificación de los gastos realizados se realizará aportando Certificación pormenorizada de ingresos y gastos, expedidas por el Secretario o Representante, o en su caso por el Secretario o Interventor. La Corporación Local subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y de la Intervención General. En el supuesto del resto de beneficiarios, deberán presentar original o copia compulsada de los documentos justificativos de los gastos y pagos correspondientes.

4. En ambos casos la entidad debe justificar el total de la subvención concedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, mediante la aportación además de lo anterior de los siguientes documentos:

– Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos.

– Material elaborado en el desarrollo del proyecto.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

TÍTULO VI PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67. Objeto Las subvenciones a que se refiere este Título tiene como finalidad la financiación de programas y proyectos de prevención, intervención e integración en materia de drogodependencias y de atención a personas con trastorno mental grave en los dispositivos comunitarios, dentro del marco de la atención sociosanitaria.

Artículo 68. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes 1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que estará también disponible en la web del Servicio Extremeño de Salud. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 69. Procedimiento de concesión 1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Artículo 70. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a competente en materia de atención sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el/la Director/a General competente en materia de atención sociosanitaria o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de los vocales como Secretario. La comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas corresponde a la Comisión:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen, en su caso.

3. El órgano competente para resolver es el/la Director/a Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 71. Concurrencia de subvenciones 1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

3. A excepción de lo establecido en el apartado primero, las subvenciones establecidas en el Capítulo II del presente Título son incompatibles con las subvenciones otorgadas en el marco del Plan Nacional sobre Drogas por el Estado, en el caso de que los beneficiarios sean capitales autonómicas y de provincia.

4. Las subvenciones previstas en el Capítulo IV, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 100.000 euros en un periodo de tres años, debiendo informar la Orden de convocatoria, el modelo de solicitud y la resolución de otorgamiento de la subvención del carácter de mínimis de la ayuda.

Artículo 72. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en los capítulos siguientes.

3. Comunicar al Servicio Extremeño de Salud la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de subvencionados por el Servicio Extremeño de Salud.

5. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por la normativa vigente.

6. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria.

7. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comprometerse la entidad a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

9. Cesión a la Consejería de Sanidad y Consumo y /o Servicio Extremeño de Salud de los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

10. Redactar un informe completo de evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de concesión de la subvención, salvo en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo IV.

11. Acreditar, salvo en los casos excluidos por las disposiciones aplicables en materia de subvenciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se establezca en la convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprobándose de oficio en el caso de la Hacienda autonómica.

12. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas concedidas.

13. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos, como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos, u otras actividades similares, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, previa autorización del Servicio Extremeño de Salud.

15. Prestar asistencia gratuita a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados en los que se contemple la atención a los mismos.

16. En el caso de las ayudas para la inserción laboral y profesional de drogodependientes previstas en el Capítulo IV la parte contratante, como beneficiaria de la subvención, garantizará la formación profesional para la que ha sido propuesta la persona drogodependiente.

17. En el caso de que la subvención esté acogida al régimen de mínimis, no podrá superar el beneficiario 100.000 euros en un periodo de tres años, estando obligado a aportar declaración de subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis, a través del Anexo que se establezca en la convocatoria.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADOS POR MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS Artículo 73. Objeto y cuantía 1. La presente ayuda tiene por objeto el fomento de programas comunitarios en el campo de prevención de las drogodependencias, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral sobre Drogas vigente en el momento de su convocatoria.

2. Se subvencionará hasta un máximo del 70% del importe, siendo la cantidad máxima a subvencionar de:

a) Para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de las Drogodependencias:

– Municipios o Mancomunidades de menos de 5.000 habitantes, 6.100 €.

– Municipios o Mancomunidades entre 5.001 y 10.000 habitantes, 9.100 €.

– Municipios o Mancomunidades de más de 10.001 habitantes, 12.100 €.

b) Para el desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias:

– Municipios o Mancomunidades de menos de 5.000 habitantes, 1.800 €.

– Municipios o Mancomunidades entre 5.001 y 10.000 habitantes, 3.100 €.

– Municipios o Mancomunidades de más de 10.001 habitantes, 4.300 €.

Artículo 74. Beneficiarios Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente capítulo Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 75. Gastos Subvencionables 1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes:

a) La contratación de un Técnico Municipal de Prevención.

b) El desarrollo de actividades de prevención comunitaria de las drogodependencias, que podrán consistir en:

– Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

– Actuaciones de control.

– Elaboración y edición de materiales.

– Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de drogodependencias.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 76. Criterios de concesión 1. Para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de las Drogodependencias y para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, serán criterios de distribución, con la prevalencia que a continuación se relaciona, los siguientes:

a) La existencia de una Comisión Municipal de Prevención de Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.c de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la existencia de un Programa Municipal de Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la citada Ley.

b) En la concesión de ayudas económicas a Ayuntamientos y Mancomunidades tendrán prioridad aquellos que demuestren continuidad tanto en el trabajo de técnicos como en el desarrollo de programas de prevención.

c) Las solicitudes presentadas por Mancomunidades o Ayuntamientos.

d) Calidad metodológica del programa presentado.

e) Grado de adecuación de los objetivos planteados al Plan Integral sobre Drogas vigente en el momento de la convocatoria.

f) Número de habitantes del Municipio o Municipios que integran la Mancomunidad.

g) Los presupuestos destinados por la Entidad Local para la realización del proyecto.

2. Los técnicos contratados al efecto tendrán al menos titulación de grado medio o equivalente.

3. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito en el plazo máximo de un mes.

4. Aquellos Ayuntamientos que reciban subvención únicamente para el desarrollo de programas de prevención deberán garantizar el trabajo en su Comunidad, a través de estos programas, por un tiempo mínimo de seis meses.

Artículo 77. Pago y justificación 1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad se abonará el primer 50% de la subvención.

2. Certificada por el Secretario o Interventor la ejecución del 50% anticipado se abonará el restante 50%.

3. En los casos de contratación de Técnico Municipal de Prevención de las Drogodependencias, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de las Drogodependencias. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses tras la resolución de concesión.

4. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

5. Por parte de la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del programa subvencionado deberá presentar ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada expedida por el Secretario o Interventor de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa subvencionado.

6. La entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del Gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General.

7. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Artículo 78. Objeto y cuantía 1. La presente ayuda tiene por objeto el fomento de programas de prevención, intervención, reinserción, investigación y formación en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

A estos efectos, según recoge la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende por drogodependiente a aquella persona que padece una alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

2. La ayuda individualizada a cada beneficiario tendrá un importe máximo de 1.000.000 euros, para la realización de las actividades previstas.

Artículo 79. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen los programas descritos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las toxicomanías.

Artículo 80. Gastos Subvencionables 1. Son subvencionables los siguientes programas:

1. Programas asistenciales para drogodependientes:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con trastornos adictivos.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

2. Desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos:

escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de drogodependencias dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

3. Programas de formación de profesionales en el campo de las drogodependencias.

4. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

5. Programas de reincorporación social de drogodependientes, en colaboración con los centros específicos de atención a las drogodependencias propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores drogodependientes.

c) Programas de intervención con drogodependientes en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con drogodependientes con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con drogodependientes que se encuentren en régimen de internamiento judicial.

6. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a los drogodependientes, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral sobre Drogas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 81. Criterios de concesión La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y el orden de prevalencia que a continuación se relacionan:

1. Las solicitudes presentadas por Entidades en cuyos estatutos figure la intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas como uno de sus su objetivos primordiales.

2. La calidad metodológica del programa.

3. La experiencia en la ejecución de programas en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas por parte de la entidad solicitante.

4. Contar con el personal necesario, contratado y voluntario, para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

5. La adecuación del proyecto presentado al Plan Integral sobre Drogas vigente, a la evidencia científica disponible en la intervención en conductas adictivas y a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 82. Pago y justificación 1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Así mismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, acompañados de los documentos justificativos que no se hubieren aportado con anterioridad.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 83. Convenios y Conciertos 1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el período subvencionado.

2. La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el/la Director/a Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el/la representante legal de la Entidad, a propuesta del Director/a General competente en materia de Atención Sociosanitaria.

3. El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a drogodependientes debiendo aquellos que sean subvencionados a través del presente Decreto, atenerse a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les indique.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar conciertos para la realización de las actividades objeto de la presente subvención, no pudiendo obtener las entidades concertadas las ayudas contempladas en el presente Capítulo durante la vigencia del concierto.

CAPÍTULO IV PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE DROGODEPENDIENTES Artículo 84. Objeto La presente subvención tiene por objeto sufragar los gastos que se originen a los beneficiarios descritos en el artículo siguiente por la contratación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, así como el fomento del autoempleo por parte de los drogodependientes que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

Artículo 85. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios:

a. Empresas privadas legalmente establecidas.

b. Organizaciones no Gubernamentales.

c. Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

d. Personas físicas drogodependientes que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a. Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las drogodependencias del Servicio Extremeño de Salud.

b. Los Centros no dependientes del Servicio Extremeño de Salud pero que cuenten con la debida autorización administrativa correspondiente a la normativa aplicable sobre requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las toxicomanías.

3. En los dos casos señalados en el apartado anterior, las propuestas se realizarán a la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.

b. En la misma propuesta se hará referencia expresa a la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si en su caso la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c. Los Centros deberán emitir informe de la evolución del paciente propuesto.

d. La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará el drogodependiente, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su periodo de formación.

e. No podrá ser propuesto para participar en los programas de incorporación social y laboral aquel drogodependiente que lo hayan realizado completo con anterioridad.

Artículo 86. Cofinanciación La presente actividad, se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en la Medida 4.11, ámbito de intervención 22 (Integración Social) del P.O.I Extremadura 2000-2006 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 87. Procedimiento de concesión 1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 89.

2. Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las ayudas objeto de la convocatoria, no hayan sido beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de prelación.

Artículo 88. Cuantía y Gastos Subvencionables 1. La ayuda económica prevista va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a. En el caso de los apartados a, b y c del artículo 85.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso del apartado d) en el artículo 85.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima que se establezca en la convocatoria.

2. La duración temporal de la ayuda será la siguiente:

a. De doce meses a jornada completa.

b. De doce meses a tiempo parcial.

c. Hasta un máximo de 18 meses en el caso de autoempleo.

d. Aquellos drogodependientes que superen el periodo máximo de contratación y que la empresa o entidad contratante decidiera mantener su contratación, el Servicio Extremeño de Salud subvencionará el 50% de Salario Mínimo Interprofesional y el 50% de los costes de la Seguridad Social durante un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha máxima del contrato.

3. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

4. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta y de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 89. Criterios de selección En las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las entidades beneficiarias de la ayuda lo serán en función de la valoración obtenida por la persona cuya inserción laboral se persiga, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos por orden de prevalencia:

a) Prioridad por parte del centro proponente b) Perfil de baja empleabilidad c) Alta terapéutica en centro residencial en el momento de la propuesta d) Abstinencia total a la droga o drogas problema e) Ingresos propios por algún concepto f) Ingresos de la unidad de convivencia g) Número de hijos/as a su cargo h) Otros familiares a su cargo i) Hermano/a drogodependiente conviviendo j) Pareja drogodependiente k) Mujeres con cargas familiares l) Minusvalía superior al 33% m) Tipo de Empresa (Entidad Pública o Privada) Artículo 90. Pago y justificación 1. Recaída resolución favorable, la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

a) A la Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local respectiva, con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono.

b) En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 85.1.d los abonos derivados del RETA, mensualmente tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

2. En el caso de que se contratase a tenor de lo estipulado en el artículo 88.2.d y una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud abonará la cantidad correspondiente a la finalización del contrato o en su caso, al finalizar el periodo máximo de contratación estipulado en doce meses. Todo ello previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, y tras la remisión de las correspondientes nóminas y justificantes de abono.

Artículo 91. Rescisión del contrato 1. La Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local contratante, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud y acompañada de la motivación que sustenta la decisión suscrita por el centro proponente podrá, de acuerdo con la normativa vigente, rescindir el contrato cuando el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones laborales o ante una desfavorable evolución terapéutica.

2. En el caso de autoempleo, las causas de baja vendrán determinadas por los informes mensuales del Centro proponente o centro donde se efectúe el seguimiento o por voluntad de la persona drogodependiente que causara baja en el RETA.

3. En el supuesto de rescisión del contrato por el beneficiario de la subvención o renuncia de la persona drogodependiente, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias podrá otorgarse la ayuda al siguiente solicitante por puntuación en la lista de espera que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.2, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

CAPÍTULO V PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Artículo 92. Objeto y cuantía 1. Estas ayudas tienen como objeto promover el desarrollo de programas de atención dirigidos a personas con enfermedad mental grave en los dispositivos comunitarios.

A estos efectos, se entiende por persona con trastorno mental grave, aquélla que presente una enfermedad mental diagnosticada como tal, de duración prolongada y que, como consecuencia de la misma, encuentre dificultades para el pleno desarrollo de sus capacidades funcionales en aspectos básicos de su vida diaria requiriendo ayuda psicosocial para su desenvolvimiento e integración en la comunidad.

2. La cuantía máxima a subvencionar por cada Programa será de 300.000 euros.

Artículo 93. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 94. Gastos Subvencionables 1. Podrán ser subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes programas y servicios asistenciales dirigidos a enfermos mentales:

a) Centros de Rehabilitación Psicosocial:

Son servicios de atención diurna y ambulatoria, que ofrecen programas estructurados de rehabilitación psicosocial, destinados a personas con trastornos mentales graves, dificultades de integración social y funcionamiento personal, familiar y laboral.

Están encaminados al fomento de las habilidades y competencias necesarias que les permitan vivir, aprender, relacionarse y trabajar en su contexto social en las mejores condiciones de normalización y calidad de vida posible, con el fin último de potenciar su nivel de autonomía e integración social.

b) Centros de Ocio y Tiempo Libre:

Orientados al aumento de la calidad de vida de las personas con discapacidades funcionales graves debidas a su enfermedad mental, a través de la realización de actividades recreativas y la promoción de la participación social y cultural.

c) Programas de inserción laboral:

Servicios dirigidos a la promoción, integración y mantenimiento de los usuarios en el mercado laboral.

d) Programas de apoyo residencial:

Red de variadas modalidades de atención residencial con supervisión, adaptadas a las condiciones de autonomía/ dependencia de sus usuarios, con un fin rehabilitador y de integración social. Van destinados a la atención específica de las personas que no tienen cubiertas de manera adecuada sus necesidades básicas realojamiento.

e) Programas de Apoyo Sostenido:

Programas de intervención que permitan a la persona con enfermedad mental grave mantener su nivel de autonomía, posibilitar su mantenimiento con dignidad en el medio comunitario y ofrecer apoyo a las familias sobrecargadas.

2. Serán subvencionables los programas realizados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de la misma.

Artículo 95. Criterios de concesión Las ayudas previstas en esta orden se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación del proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura, al modelo comunitario de salud mental, así como a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

b) Contar con el personal necesario para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

c) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo del programa.

d) La calidad del Proyecto presentado entendida en los siguientes términos: Calidad técnica, Organización interna y modelo de intervención.

Artículo 96. Pago y justificación 1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, una vez certificado el inicio de la actividad, estando dispensados de prestar la garantía de este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.

3. Así mismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos realizados en la ejecución del Programa durante todo el año natural.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, en el caso de Entidades Públicas por el Secretario o Interventor de la misma, y en el caso de Entidades Privadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. La Entidad Pública subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar copia de los documentos justificativos de los gastos y pagos correspondientes, que no hubiesen aportado con anterioridad.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 97. Convenios y conciertos 1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el período subvencionado.

2. La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el/la Director/a Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el/la representante legal de la Entidad, a propuesta del Director/a General competente en materia de Atención Sociosanitaria.

3. El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los CRPS, debiendo aquéllos que sean subvencionados, atenerse a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les dirijan.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar conciertos para la realización de las actividades objeto de la presente subvención, no pudiendo obtener las entidades concertadas las ayudas contempladas en el presente Capítulo durante la vigencia del concierto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 221/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Aplicación supletoria En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y el resto de la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.

Segunda. Disposiciones de desarrollo Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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