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  • EDICIÓN DE 19/04/2005
 
 

AUTO-TAXI DE LEGAZPI Y ZUMARRAGA

19/04/2005
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Resolución de 23 de marzo de 2005, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi para el ejercicio 2005, correspondientes a los Ayuntamientos de Legazpi y Zumarraga, integrados en la Comarca del Urola Garaia (BOPV de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2005, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTO-TAXI PARA EL EJERCICIO 2005, CORRESPONDIENTES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LEGAZPI Y ZUMARRAGA, INTEGRADOS EN LA COMARCA DEL UROLA GARAIA.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 23 de marzo de 2005, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la fijación de las tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios, tal y como se establece en el artículo 3, apartado tercero de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Los precios de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de “precios autorizados” de ámbito autonómico, a tenor de lo establecido en el anexo tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, y el párrafo cuarto del artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

El Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 243/2000, de 15 de octubre, en su artículo 64 contempla las áreas territoriales de prestación conjunta, que serán las que así se determinen por las respectivas Diputaciones Forales, bien de oficio, bien a instancia de los Ayuntamientos a que el área se refiere.

El Decreto Foral 37/2004, de 27 de abril, sobre la creación de la Comisión del Taxi del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece en su artículo 2.– Competencias, en el apartado c) la creación de áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial.

En la creación de estas zonas de régimen especial de servicios de taxi, por la que se prestarán servicios en el ámbito comarcal, se busca un equilibrio comarcal entre la oferta y la demanda. Básicamente se busca el desarrollo del sector y su potenciación (número de licencias, organización del servicio, unificación de tarifas y criterios de aplicación) lo que redundará en la prestación de un mejor servicio al usuario.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de Auto-Taxi correspondientes a los Ayuntamientos de Legazpi y Zumarraga para el año 2005, que a continuación se indican:

Tarifa I (*)

– Bajada de bandera 2,67 euros.

– Km recorrido 0,8374 euros.

– Hora de espera 16,00 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 23:00 horas.

Tarifa II (*)

– Bajada de bandera 2,67 euros.

– Km recorrido 1,3356 euros.

– Hora de espera 25,14 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 07:00 horas a las 23:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados a partir de las 14:00 horas.

Las tarifas urbanas del servicio de Auto-Taxi se aplicarán en el ámbito territorial de cada municipio en el que esté residenciada la correspondiente licencia del taxi.

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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