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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO

19/04/2005
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Resolución de 10 de marzo de 2005, del Vicerrector de Profesorado, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación del reglamento de gestión de profesorado (BOPV de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2005, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO, DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO.

En el ejercicio de su autonomía, la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismas aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. Pero junto a los Estatutos, la Universidad, en el ejercicio de sus competencias establece normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

Pero no sólo la Universidad tiene capacidad de regular cual es el régimen aplicable. Su ordenamiento jurídico particular está fijado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: “Las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.”

En ejercicio de esta competencia, con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en el apartado 2 del artículo 10 la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de Gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Gestión de Profesorado en sesión de 10 de marzo de 2005.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12-03-2004).

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación del Reglamento de Gestión de Profesorado en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/ EHU POR EL QUE SE APRUEBA LA

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/ EHU EN SESIÓN DE 21 DE DICIEMBRE

El Consejo de Gobierno de la UPV/ EHU, en sesión de 21 de diciembre de 2004, aprobó el Reglamento de Gestión de Profesorado (BOPV de 19 de enero).

El Preámbulo del reglamento de referencia establecía como el contenido del mismo era acorde con la normativa en vigor en el momento de su aprobación, entre otros con el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (BOE de 7 de agosto de 2002).

Con fecha 24 de enero de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004 dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 93/2002 que en su parte dispositiva establecía lo siguiente: “Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 93/2002 interpuesto contra el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos: en especial, los artículos 3.º.4 en relación con el anexo III y el artículo 5.1.A del Real Decreto, en relación con el anexo IV, que se anulan”

El artículo 3.º.4 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, establecía que conforme a lo establecido en el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, sólo podrían comunicarse y convocarse plazas para la habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y Catedráticos de Escuelas Universitarias en las áreas de conocimiento que se relacionaban en el anexo III.

Por otra parte, el artículo 5.1.A del Real Decreto de referencia establecía que podrían participar en las pruebas de habilitación para las pruebas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias quienes acreditasen estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y que, excepcionalmente, en las áreas de conocimiento que figuraban en el anexo IV quienes acreditasen estar en posesión del título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Así, las áreas de conocimiento relacionadas en los anexos III y IV eran las siguientes: 110 Construcciones Arquitectónicas; 187 Didáctica de la Expresión Corporal; 189 Didáctica de la Expresión Musical; 193 Didáctica de la Expresión Plástica; 255 Enfermería; 300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 413 Fisioterapia; 505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 535 Ingeniería Eléctrica; 647 Óptica y 813 Trabajo Social y Servicios Sociales.

Por tanto, y dado que por lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo n.º 93/2002 han quedado anuladas las áreas de conocimiento establecidas por el Gobierno en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, en su anexo III, para convocar pruebas de habilitación y concursos de acceso a los Cuerpos de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y Catedráticos de Escuelas Universitarias y las áreas de conocimiento- establecidas en su anexo IV- donde podrían convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso para candidatos con el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, resulta necesario determinar la relación de áreas de conocimiento en las que para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria será suficiente el título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y realizar, en consecuencia, las correspondientes modificaciones en el Reglamento de Gestión de Profesorado aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de diciembre de 2004.

Debe tenerse en cuenta que es el Gobierno el competente para establecer las áreas de conocimiento de referencia y que la Sentencia n.º 93/2002 expresamente dice que no compete a la Sala determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos impugnados.

Sin embargo, debe tenerse también en cuenta que la Sentencia anula los anexo III y IV por defecto, por entender que no están incluidas todas las áreas de conocimiento que debieran y que incurren en flagrante desconocimiento del régimen jurídico aplicable a los Ingenieros Técnicos Industriales, con lo que cabe entender que cuando menos cabrá convocar plazas de Titular de Escuela Universitaria con el título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, en las áreas de conocimiento previstas en el anexo IV y, además, en las áreas de conocimiento de Ingeniería Técnica contempladas en la Sentencia.

Por otra parte, parece conveniente introducir unas pequeñas modificaciones en el apartado 9.5 del Reglamento relativo a los criterios específicos de valoración, en concreto en los apartados 9.5.1, 9.5.2 y 9.5.3 relativos a experiencia docente, experiencia investigadora y expediente académico.

Por cuanto antecede, este Vicerrector de Profesorado eleva al Consejo de Gobierno la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.– Modificar los apartados 2.1.3 y 2.2.3 del Reglamento de Gestión de Profesorado por el que se regula la figura docente de Profesor Colaborador estableciendo que en las siguientes áreas de conocimiento podrán ser contratados Profesoras y Profesores Colaboradores con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

Segundo.– Modificar el apartado 2.2.5 del Reglamento de Gestión de Profesorado por el que se regula la figura docente de Profesor Contratado Interino estableciendo que como excepción en las siguientes áreas de conocimiento se podrá contratar profesorado interino con la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Músical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0345 Filología Inglesa; 0385 Física Aplicada; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0555 Ingeniería Química; 0565 Ingeniería Textil y Papelera; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

Tercero.– Eliminar en los apartados 6.4 y 6.6 del Reglamento de Gestión de Profesorado la relación de áreas de conocimiento donde se podrán convocar plazas de la categoría de Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria.

Cuarto.– Modificar el apartado 6.7 del Reglamento de Gestión de Profesorado en lo que a los requisitos de titulación de los aspirantes se refiere exigiendo estar en posesión del título de Doctora o Doctor, salvo para las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciada o Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o, excepcionalmente, el título de Diplomada o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente en la siguientes áreas de conocimiento: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Músical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0345 Filología Inglesa; 0385 Física Aplicada; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0555 Ingeniería Química; 0565 Ingeniería Textil y Papelera; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

Quinto.– Modificar el Reglamento en el apartado 9.5 relativo a los criterios específicos de valoración, en los siguientes sentidos:

1.º Dar una valoración igual o inferior a 4 puntos al apartado de otros méritos docentes (apartado 9.5.1) y al apartado otros méritos de investigación (apartado 9.5.2).

2.º En el apartado 9.5.3 relativo al expediente académico:

a).– Dar a la nota media una puntuación de x 1, x 2, x 3 y x 4 puntos.

b).– Eliminar la nota final que decía “Para determinar la nota media los aprobados se puntuarán como 1, los notables como 2, los sobresalientes como 3 y las matrículas de honor como 4. En el caso de planes nuevos sólo se tomarán en consideración las asignaturas troncales, obligatorias y optativas.”

RECURSOS

La presente agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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