Cuestión de inconstitucionalidad número 2465-2004, en relación con el artículo 152 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y del artículo 2, apartado 44, de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la citada Ley.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de abril de actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2465-2004, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en relación con el artículo 152 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y del artículo 2, apartado 44, de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la citada Ley 2/1998, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Recurso de inconstitucionalidad número 5018-2000, en relación con el artículo 43 y disposición final 2.ª párrafo octavo, del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de abril actual, ha acordado tener por desistido a la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5018-2000, planteado en relación con el artículo 43 y disposición final 2.ª párrafo octavo, del Real Decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.
Recurso de inconstitucionalidad número 5058-2000, en relación con el artículo 43 y el párrafo penúltimo de la disposición final 2.ª del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5058-2000, planteado en relación con el artículo 43 y el párrafo penúltimo de la disposición final 2.ª del Real Decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.
Recurso de inconstitucionalidad número 5059-2000, en relación con el artículo 1 y disposiciones finales 1.ª y 2.ª, párrafo primero, del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5059-2000, planteado en relación con el artículo 1 y disposiciones finales 1.ª y 2.ª, párrafo primero, del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.