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TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

18/04/2005
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Resolución EDC/1037/2005, de 5 de abril, por la que se convoca la realización de pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años (DOGC de 18 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1037/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FORMACIÓN INSTRUMENTAL Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS.

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas y detalla en el anexo 1 los objetivos generales, los objetivos terminales del currículo de los ciclos de formación instrumental para personas adultas y, en el anexo 2, los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales del currículo de la educación secundaria para las personas adultas.

La orden BEF/267/2003, de 3 de junio, modificada por la Orden BEF/450/2003, de 7 de noviembre, y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, regulan, respectivamente, las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

.2 Requisitos de acceso

2.1 Se pueden presentar a las pruebas específicas las personas que tengan dieciocho años en el momento de los exámenes.

2.2 Además, es necesario que los aspirantes a obtener el título de graduado en educación secundaria no estén matriculados, en evaluación continua, en enseñanzas del graduado en educación secundaria, ni en centros para personas adultas ni en centros ordinarios, en el mismo curso académico, o bien que, en caso de haber formalizado la matrícula, se hubieran dado de baja en estas enseñanzas, como mínimo tres meses antes de la fecha en que empiece el período de matrícula para estas pruebas.

.3 Inscripción a las pruebas

3.1 Período de inscripción.

La inscripción a las pruebas para la obtención del certificado de formación instrumental y del certificado de graduado en educación secundaria se hará del 9 al 13 de mayo de 2005.

3.2 Lugares y horario de inscripción.

3.2.1 La inscripción se formalizará en los centros de formación de personas adultas siguientes:

CFA Manuel Sacristán, Via Laietana, 16, bajos, de Barcelona, tel. 93.481.27.67.

CFA Freire, Via Favència, 254, Barcelona, tel. 93.353.44.19.

CFA Maria Rúbies, Via Laietana, 18, 8º, Barcelona, tel. 93.310.30.94.

CFA Manuel Fernández, Frederica Montseny, 1, Sant Adrià de Besòs, tel. 93.462.23.64.

CFA Els Tarongers, Mare de Déu de la Cisa, 80-92, Mataró, tel. 93.799.46.04.

CFA Can Serra, Andorra, 12-14, L'Hospitalet de Llobregat, tel. 93.438.40.61.

CFA Jacint Carrió i Vilaseca, pl. Cots, 5-7, Manresa tel. 93.874.11.36.

CFA Arquitecte Jujol, Timbaler del Bruc, Sant Joan Despí, tel. 93.373.67.58.

CFA Can Rull, Gustavo Adolfo Bécquer, 24, Sabadell, tel. 93.724.43.44.

CFA Les Bernardes, Sant Dionís, 40-42, Salt, tel. 972.24.14.10.

CFA Joan Carles I, La Mercè, s/n, Lleida, tel. 973.26.74.66.

CFA Tarragona, prolongación calle B-Barri de Riu Clar, Tarragona, tel. 977.55.18.88.

CFA Sebastià Juan Arbó, Europa, 29, bajos, Amposta, tel. 977.70.30.57.

3.2.2 El horario para formalizar la inscripción será el siguiente:

De 10 h a 13 h y de 15.30 h a 18 h, de lunes a viernes.

3.3 Procedimiento de inscripción.

3.3.1 La solicitud de inscripción para las pruebas de certificado de formación instrumental y para las pruebas de graduado en educación secundaria se hará mediante el impreso que se facilitará en los centros de formación de personas adultas, indicados en el apartado 3.2.1, en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educació.

3.3.2 Los centros de inscripción designarán, entre su personal docente dependiente del Departamento de Educación, una persona responsable del desarrollo de las inscripciones y del funcionamiento de las pruebas, que actuará de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y de las instrucciones que emita la Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

3.3.3 Para formalizar la inscripción se debe presentar la documentación siguiente:

Original del impreso, debidamente formalizado.

Original y fotocopia del documento nacional de identidad, o del documento de identificación equivalente y, si procede, tarjeta de residencia vigentes.

Los aspirantes que hayan cursado y superado algún ámbito del graduado en educación secundaria en centros municipales y privados autorizados, deberán aportar, además, certificado, original y fotocopia, expedido por el secretario del centro que acredite el/los ámbito/s superados.

3.3.4 Una vez formalizada la inscripción, se entregará a la persona interesada un resguardo de inscripción, firmado y sellado por la persona responsable de hacer las inscripciones, en el que constará el lugar y el horario de las pruebas.

3.3.5 La copia del resguardo de la inscripción, junto con toda la documentación relativa a las inscripciones quedará archivada en el centro de inscripción, y estará a disposición de la Subdirección General de Formación de las Personas Adultas y de la comisión evaluadora.

3.3.6 En el resguardo de inscripción de graduado en educación secundaria constará el ámbito o ámbitos a los que la persona interesada se ha inscrito y, si procede, las convalidaciones y exención de la lengua catalana.

3.3.7 Es imprescindible presentar el resguardo de inscripción original, firmado y sellado, los días de realización de las pruebas.

.4 Fechas y horario de las pruebas

4.1 Fechas.

4.1.1 Las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental se harán el miércoles 15 de junio de 2005 por la tarde.

4.1.2 Las pruebas específicas para obtener el título de graduado en educación secundaria se harán el miércoles 15 y el jueves 16 de junio de 2005.

4.2 Horario.

4.2.1 Las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental se harán en el horario siguiente:

Miércoles 15 de junio de 2005:

Tarde:

De 15 h a 15.30 h: verificación de documentación.

De 15.30 h a 18 h: examen de certificado de formación instrumental.

4.3.2 Las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria se realizaran en el horario siguiente:

Miércoles 15 de junio de 2005:

Mañana:

De 9.30 h a 10 h: verificación de documentación.

De 10 h a 13 h: examen del ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Tarde:

De 15 h a 15.30 h: verificación de documentación.

De 15.30 h a 17.30 h: examen del ámbito de les ciencias sociales y de la participación.

Jueves 16 de junio de 2005:

Mañana:

De 9.30 h a 10 h: verificación documentación.

De 10 h a 14 h: examen del ámbito de la comunicación.

.5 Requisitos de admisión a las pruebas

5.1 Para poder realizar los exámenes correspondientes, las personas inscritas deben presentar:

a) Original del resguardo de inscripción, firmado y sellado.

b) Original del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, que debe estar vigente.

5.2 Antes del inicio de las pruebas, los responsables del desarrollo de las pruebas, verificarán la documentación aportada por los aspirantes.

5.3 Si se detecta, en cualquier momento del proceso de realización de las pruebas, incumplimiento en algunos requisitos, el aspirante quedará excluido.

5.4 Las personas inscritas a las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria sólo se podrán examinar del ámbito o de los ámbitos que consten en el impreso de inscripción.

5.5 Las personas que se presentan a las pruebas específicas podrán consultar en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, o en el tablón de anuncios del centro donde han formalizado la inscripción, la relación del material que podrán utilizar para la realización de las pruebas.

5.6 Al inicio de las pruebas, los responsables del desarrollo de las pruebas, informarán a los aspirantes sobre los aspectos siguientes:

a) Desarrollo de las pruebas.

b) Lugar donde se publicarán los resultados de las pruebas, que será en un plazo máximo de diez días desde la fecha de realización de las pruebas.

c) Lugar y horario de recogida de resguardos acreditativos del certificado de formación instrumental.

d) Lugar y horario de recogida de las certificaciones acreditativas del ámbito o de los ámbitos aprobados.

e) Lugar y horario de recogida de resguardos acreditativos de la tramitación del título de graduado en educación secundaria.

f) Lugar y fecha límite de presentación de solicitudes de revisión de examen.

.6 Justificante de asistencia

Se extenderá un justificante de asistencia, firmado y sellado por el responsable del desarrollo de las pruebas, a aquellas personas que lo soliciten.

.7 Objetivo y contenido de las pruebas

7.1 El objetivo de las pruebas es la demostración, por parte del aspirante, que tiene consolidados los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales que corresponden a cada uno de los ciclos del currículo de la formación básica de las personas adultas, recogidos en el Decreto 213/2002, de 1 de agosto.

7.2 Las pruebas del certificado de formación instrumental son de carácter global, con contenidos de las distintas áreas del currículo.

7.3 Las pruebas del graduado en educación secundaria están estructuradas en tres ámbitos que contienen las distintas áreas:

a) Ámbito de la comunicación. La prueba de este ámbito incluye los contenidos correspondientes a las áreas de las lenguas oficiales, catalán y castellano, y la literatura, y lengua extranjera, inglés o francés.

b) Ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología. La prueba de este ámbito incluye los contenidos de las áreas de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología.

c) Ámbito de las ciencias sociales y de la participación. La prueba de este ámbito incluye los contenidos del área de las ciencias sociales.

Los aspirantes se podrán examinar de uno, de dos o de los tres ámbitos.

.8 Elaboración de las pruebas

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elaborará las pruebas.

.9 Constitución de las comisiones evaluadoras

9.1 La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará los miembros de las comisiones evaluadoras de acuerdo con la composición que establece la Orden 267/2003, de 3 de junio, modificada por la Orden BEF/450/2003, de 7 de noviembre, y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril.

9.2 La relación de los miembros de las comisiones evaluadoras se hará pública en el tablón de anuncios de los centros de inscripción, en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educacio, con una antelación de ocho días a la realización de las pruebas.

.10 Funciones de las comisiones evaluadoras

Las comisiones evaluadoras son las encargadas de:

a) Supervisar el desarrollo de las pruebas.

b) Corregir y calificar las pruebas.

c) Elaborar las propuestas de expedición de certificados de formación instrumental, y de los títulos del graduado en educación secundaria.

d) Extender los resguardos acreditativos de la tramitación del certificado de formación instrumental de aquellas personas que han superado el examen, o los resguardos del título de graduado en educación secundaria de aquellas personas que han superado los tres ámbitos de que constan las pruebas.

e) Publicar los resultados en el plazo y la forma establecida.

f) Examinar y resolver las solicitudes de revisión de exámenes.

Las comisiones evaluadoras actuaran de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y de las instrucciones que emita la Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

.11 Calificación de las pruebas

11.1 Pruebas de certificado de formación instrumental:

a) La calificación será global, a partir de la superación de los contenidos mínimos de cada área, y se hará en los términos de apto y no apto.

b) La superación de las pruebas supone obtener el certificado de formación instrumental.

11.2 Pruebas de graduado en educación secundaria:

a) La calificación será global por cada uno de los tres ámbitos y se hará en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable o excelente.

b) La superación de los tres ámbitos supone obtener el título de graduado en educación secundaria.

c) A los aspirantes que hayan superado uno o dos ámbitos, se les mantendrá las calificaciones para convocatorias posteriores.

.12 Publicación de resultados

Las comisiones evaluadoras harán públicos los resultados, en los lugares indicados al inicio de las pruebas, que será en el plazo máximo de diez días desde la fecha de la realización de las pruebas.

.13 Revisión de exámenes

13.1 En caso de que el aspirante no considere ajustada a derecho la calificación emitida por la comisión evaluadora, podrá solicitar revisión de examen. Las solicitudes de revisión se presentarán por escrito, en el lugar indicado antes del inicio de las pruebas, deben ir dirigidas al presidente o a la presidenta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados.

13.2 La comisión evaluadora se reunirá y una vez examinadas y analizadas las solicitudes de revisión de examen las resolverá y, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de revisión de examen publicará los resultados.

13.3 Contra la resolución, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de los resultados, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.14 Convalidaciones de ámbitos

14.1 Se pueden solicitar a la Dirección General de Formación Profesional i Educación Permanente, a lo largo de todo el año, de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, y según las equivalencias que figuran en el anexo de esta Resolución.

14.2 También se podrán efectuar en los centros de formación de adultos, indicados en el apartado 3.2.1, en el momento de la inscripción.

14.3 La documentación original que se debe aportar es la siguiente:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) El libro de escolaridad donde consten aprobadas las enseñanzas que pueden ser equivalentes, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

c) O el certificado de notas expedido por el centro, debidamente firmado y sellado, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

La documentación relativa a las convalidaciones se archivará en el centro y estará a disposición de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas y de la comisión evaluadora.

.15 Exención de la lengua catalana

15.1 Los aspirantes a la obtención del título de graduado en educación secundaria que acrediten menos de un año de residencia en Cataluña y que con anterioridad no hayan estado escolarizados en Cataluña, antes de la inscripción en las pruebas específicas podrán solicitar la exención de la lengua catalana al Servicio de Enseñanza del Catalán del Departamento de Educación.

15.2 Las personas que hayan obtenido la exención, quedarán exentas de realizar los ejercicios específicos de la lengua catalana propuestos en el ámbito de la comunicación del graduado en educación secundaria.

.16 Instrucciones

La Subdirección General de Formación de Personas Adultas dictará unas instrucciones sobre el procedimiento y gestión de las pruebas específicas de certificado de formación instrumental y del graduado en educación secundaria, de acuerdo con lo que establece esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para al defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de abril de 2005

Josep Francí i Carreté

Director general de Formación Profesional

y Educación Permanente

Anexo

Convalidaciones de ámbitos del graduado en educación secundaria para los aspirantes procedentes de otras enseñanzas

Procedencia: cuarto curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

Conjunto de áreas que hay que tener aprobadas:

Lengua catalana y literatura, 2º ciclo.

Lengua aranesa de Era Val d'Aran.

Lengua castellana y literatura, 2º ciclo.

Lengua extranjera, 2º ciclo.

Ámbito convalidado: ámbito de la comunicación.

Matemáticas, 2º ciclo.

Ciencias de la naturaleza, 2º ciclo.

Tecnología, 2º ciclo.

Visual y plástica.

Ámbito convalidado: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Ciencias sociales, 2º ciclo.

Música.

Ámbito convalidado: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Procedencia: bachillerato unificado polivalente (BUP).

Conjunto de áreas que hay que tener aprobadas:

Lengua y literatura catalanes, 2º.

Lengua española y literatura, 2º.

Lengua extranjera, 2º.

Latín.

Ámbito convalidado: ámbito de la comunicación.

Matemáticas, 2º.

Ciencias naturales, 1º.

Física y química, 2º.

Dibujo 1º.

Ámbito convalidado: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Historia, 1º.

Geografía, 2º.

Música, 1º.

Ámbito convalidado: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Procedencia: formación profesional de primer grado (FP1).

Conjunto de áreas que hay que tener aprobadas:

Lengua catalana, 2º.

Lengua castellana, 2º.

Idioma moderno, 2º.

Ámbito convalidado: ámbito de la comunicación.

Matemáticas, 2º.

Física y química, 2º.

Ciencias naturales, 2º.

Técnicas de expresión gráfica.

Ámbito convalidado: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Formación humanística, 2º.

Ámbito convalidado: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Equivalencias para los aspirantes procedentes de otros lugares del Estado español

Procedencia: de educación secundaria para las persones adultas de les comunidades autónomas del Estado español y de Ceuta y Melilla, excepto Cataluña.

Conjunto de áreas que hay que tener aprobadas:

Ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Equivalencias: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Equivalencias:

Ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Ámbito de comunicación.

Contenidos del ámbito de la comunicación:

Lengua y literatura castellana.

Lengua extranjera

(*)

(*) Los aspirantes procedentes de las comunidades autónomas de Valencia y de la Islas Baleares tendrán la equivalencia de todo el ámbito de la comunicación.

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