Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2005
 
 

PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

18/04/2005
Compartir: 

Resolución TRI/1026/2005, de 14 de marzo, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 04/11930) (DOGC de 18 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1026/2005, DE 14 DE MARZO, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXP. 04/11930).

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en av. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de derivación de líneas 110 kV SE Altafulla-SE Moja, SE Moja-SE St. Boi i SE La Geltrú-SE ST. Pere de Ribes a SE Garraf, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (Garraf).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4176, de 16.7.2004.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a los organismos afectados: Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y Telefónica, cuyos condicionados han sido aceptados por la empresa peticionaria.

Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Otorgar la autorización administrativa del Proyecto de ejecución de derivación de líneas 110 kV SE Altafulla-SE Moja, SE Moja-SE St. Boi i SE La Geltrú-SE ST. Pere de Ribes a SE Garraf a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (Garraf).

.2 Aprobar el Proyecto de ejecución mencionado, con las siguientes características técnicas:

Descripción: las entradas a la futura SE Garraf se realizan a partir de los apoyos 150, 150 bis y 1 bis de nueva colocación, hasta los nuevos pórticos de la futura Se Garraf. Todos los apoyos a instalar se encuentran en terreno propiedad de la subestación y se elimina el actual 150.

Se actualizará el conductor en los vanos 151 a 150 y 150 bis a 149, sin ningún cambio en las alineaciones.

En el caso de la entrada desde el apoyo 150 bis se realiza la alineación de 74 m hasta llegar a pórtico, siendo de 72 y 18 m para los casos de los números 150 y 1 bis, respectivamente.

Longitud de la variante: 852 m.

Tensión nominal: 110 kV

Potencia máxima por circuito: 103 MVA.

Número y tipo de circuitos: dos, sencillo.

Número y tipo de conductores: 6, LA-455 de Al-Ac.

Sección conductor: 455,10 mm2.

Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW 48 fibras ópticas.

Sección cable a tierra: 124 mm2.

Disposición de conductores y CT: hexágono irregular.

Tipo de apoyo y material: GE, AC galvanizado.

Tipo de aislador y material: composite, goma silicona.

Número de apoyos de amarre: 3.

Finalidad: con motivo de la ejecución de la subestación de Garaf 110 kV, que ha de potenciar la alimentación de la zona en la que se encuentra reforzando o complementando a las subestaciones de Moja, La Geltrú, Altafulla y Sant Pere de Ribes, se establecerán los circuitos de 110 kV SE Altafulla-SE Garraf, SE La Geltrú-SE Garraf, SE Moja-SE Garraf, SE Garraf-SE Sant Boi y SE Garraf-SE Sant Pere de Ribes.

Presupuesto: 255.360,05 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

.1 Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta, visado en fecha 4 de marzo de 2004, con el núm. 278060, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

.3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

.4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

.6 A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas.

.7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes.

.8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, núm. 339, 2º, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana