RESOLUCIÓN PTO/1020/2005, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 8 DE MARZO DE 2005 EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN (PROYECTO VG-98172C1).
Considerando que el Acuerdo del Gobierno de 8 de marzo de 2005 declaró urgente la ocupación de los bienes afectados de expropiación por el proyecto VG-98172C1, “Mejora local. Nuevo camino de peatones entre Sant Feliu de Buixallleu y Hostalric. Carretera C-35 (variante de Hostalric). Tramo: Sant Feliu de Buixalleu”;
De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Que se dé publicidad al Acuerdo del Gobierno de 8 de marzo de 2005, sobre la declaración como urgente, a efectos de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, de 27 de abril de 1957, de la ocupación de los bienes afectados de expropiación por el proyecto VG-98172C1, “Mejora local. Nuevo camino de peatones entre Sant Feliu de Buixallleu y Hostalric. Carretera C-35 (variante de Hostalric). Tramo: Sant Feliu de Buixalleu”, aprobado el 3 de diciembre de 2004 por la Dirección General de Carreteras.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.