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CONSORCIO CASA DE LAS LENGUAS

18/04/2005
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Resolución PRE/1018/2005, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de marzo de 2005, sobre la constitución del consorcio Casa de las Lenguas (DOGC de 18 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1018/2005, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 22 DE MARZO DE 2005, SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO CASA DE LAS LENGUAS.

Considerando que en fecha 22 de marzo de 2005, el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo sobre la constitución del consorcio Casa de las Lenguas,

Resuelvo:

Que se dé publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de marzo de 2005, sobre la constitución del consorcio Casa de las Lenguas.

Acuerdo

de 22 de marzo de 2005, del Gobierno de la Generalidad, sobre la constitución del consorcio Casa de las Lenguas.

En fecha 30 de noviembre de 2004, el Gobierno de la Generalidad creó el programa destinado a promover la creación de la Casa de las Lenguas.

Considerando la conveniencia de integrar entidades privadas interesadas en la consecución de las finalidades que inspiran la creación de la Casa de las Lenguas, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno, a propuesta del primer consejero, acuerda:

Aprobar la constitución del consorcio Casa de las Lenguas, y sus Estatutos, que constan en anexo.

Anexo

Estatutos del consorcio Casa de las Lenguas

Artículo 1

Naturaleza jurídica y miembros

1.1 La Casa de las Lenguas es un consorcio promovido por el Gobierno de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, integrado también inicialmente por el Centro UNESCO de Cataluña y la Fundación Forum Universal de las Culturas.

1.2 Se pueden integrar igualmente en el mismo otros entes públicos o privados sin finalidad de lucro que estén interesados en la consecución de las finalidades de la Casa de las Lenguas, previo acuerdo del Consejo de Dirección ratificado por la entidad o entidades a las cuales representen las personas miembros del Consejo que hayan votado a favor.

1.3 La incorporación de nuevos miembros requiere la aceptación de los Estatutos.

Artículo 2

Régimen jurídico

El consorcio se constituye al amparo del artículo 55 de la Ley 13/199, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Se rige por estos Estatutos, por la normativa propia de los consorcios y, supletoriamente, por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Capacidad jurídica y de obrar

El Consorcio goza de plena capacidad jurídica y de obrar dentro del ámbito de sus finalidades y funciones.

Artículo 4

Finalidad y funciones

4.1 El consorcio tiene como finalidad promover y facilitar la preservación, el uso y el desarrollo de las lenguas del mundo, como vehículo de comunicación, civilización y diálogo, como patrimonio cultural de la humanidad, y como derecho de las personas y las comunidades lingüísticas.

4.2 A fin de cumplir esta finalidad, se ocupa de:

a) Promover el conocimiento y el respeto de la diversidad lingüística como parte del pluralismo cultural de la humanidad, a fin de propiciar un orden lingüístico mundial equitativo.

b) Favorecer el reconocimiento del valor de cada lengua para la comunidad lingüística respectiva y para la humanidad, como manifestación insubsanable del proceso histórico de adaptación a un determinado entorno físico natural y sociocultural.

c) Contribuir a la valoración de las lenguas y del multilingüismo como instrumentos de desarrollo personal y colectivo, y como medio de diálogo entre las personas y culturas del mundo.

d) Difundir las políticas que promueven la preservación y el desarrollo de las lenguas del mundo y la gestión del multilingüismo, en un marco de respeto de la diversidad lingüística.

e) Participar en el impulso del desarrollo y la difusión de productos de ingeniería lingüística que faciliten la implantación de comunicaciones multilingües, en coordinación con la Secretaría de Política Lingüística sin perjuicio de las competencias de ésta, y de acuerdo con las directrices que fije el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

f) Seleccionar y difundir conocimientos, experiencias e iniciativas relevantes sobre las lenguas y el multilingüismo en el mundo entero, favoreciendo su interconexión y propiciando su máxima eficacia.

g) Establecer y canalizar relaciones de cooperación en el ámbito nacional e internacional con instituciones, entidades, organizaciones y especialistas que se dediquen a actividades con la finalidad de la Casa de las Lenguas.

Artículo 5

Órganos de dirección

Los órganos de dirección del consorcio son:

a) El Consejo de Dirección.

b) La presidencia.

c) El director o la directora.

Artículo 6

Composición del Consejo de Dirección

6.1 El Consejo de Dirección está integrado por:

El presidente o la presidenta del consorcio.

Un mínimo de cinco y un máximo de ocho personas, representantes de la Administración de la Generalidad, designados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de política lingüística.

Una persona representante del Centro Unesco de Cataluña, designada por el órgano competente de esta entidad.

Una persona representante de la Fundación Forum de las Culturas, designada por el órgano competente de esta entidad.

Dos personas de competencia reconocida en el mundo académico o cultural, designadas por la presidencia a propuesta del director o la directora.

El director o la directora del Consorcio.

La secretaría del Consejo es ejercida por una persona que presta servicios en el Consorcio o bien en el departamento de la Administración de la Generalidad con competencias en materia de política lingüística, y que asista a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

6.2 En caso de que se incorporen nuevas entidades al consorcio, el Consejo de Dirección podrá ampliar su composición.

6.3 La designación de las personas representantes de las entidades miembros del consorcio puede ser revocada en cualquier momento por la entidad representada.

Artículo 7

Atribuciones y funcionamiento del Consejo de Dirección

7.1 Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Aprobar la modificación de los Estatutos, que deben ser ratificados por la entidad o entidades a las cuales representen las personas miembros del Consejo que hayan votado a su favor.

b) Aprobar la propuesta de incorporación de nuevos miembros al consorcio.

c) Nombrar y separar al director o la directora.

d) Aprobar el plan anual de actuación del ejercicio siguiente y la memoria del anterior.

e) Aprobar los presupuestos, su liquidación y la cuenta de resultados.

f) Autorizar, con carácter previo, la formalización de cualquier compromiso que implique un gasto plurianual.

g) Aprobar, con carácter previo, las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería de acuerdo con los derechos reconocidos a favor del consorcio. Las otras operaciones de crédito deben ser autorizadas previamente por las entidades consorciadas que aporten recursos económicos al consorcio.

h) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios de los servicios que preste el consorcio.

i) Disponer y enajenar bienes y derechos del consorcio, hacer su transacción y aceptar herencias, legados y donaciones.

j) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones.

k) Cuidar, en general, de la consecución de las finalidades propias del consorcio y proponer a las instituciones que lo constituyen las medidas que considere adecuadas para el desarrollo de su actividad.

l) Aquellas otras funciones que le atribuyan estos Estatutos.

7.2 El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria una vez cada semestre y en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por su presidente o su presidenta por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las entidades consorciadas.

Artículo 8

La presidencia

8.1 La presidencia del consorcio corresponde al consejero o consejera competente en materia de política lingüística.

8.2 La presidencia tiene las funciones siguientes:

a) Asumir la alta representación del consorcio.

b) Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Dirección.

c) Otras funciones que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 9

El director o directora

El director o directora, como persona responsable técnica y ejecutiva del consorcio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes anuales de actuación a partir de los recursos humanos, técnicos y económicos de que disponga y, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, llevarlos a cabo.

b) Presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de las actividades del consorcio.

c) Preparar los proyectos anuales de presupuesto y su liquidación para someterlos a la aprobación del Consejo de Dirección.

d) Ejercer la dirección del personal que preste sus servicios al consorcio y la potestad disciplinaria.

e) Ejercer la representación ordinaria del consorcio judicialmente y extrajudicialmente y, en consecuencia, suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines, ejecutar el presupuesto y ordenar los pagos y gastos.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección, organizar y supervisar los servicios, cuidar de manera directa por el buen funcionamiento y la correcta gestión del consorcio.

g) Otras funciones que le atribuyan estos estatutos.

Artículo 10

Recursos económicos

Los recursos económicos del consorcio son:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) El rendimiento de la explotación de su patrimonio.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

d) Las donaciones y las subvenciones de cualquier naturaleza.

e) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las leyes.

Artículo 11

Intervención

El control de la legalidad del gasto y el control financiero del consorcio se lleva a cabo mediante la intervención previa de sus actos por parte de un interventor delegado de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12

Personal

El consorcio se ha de dotar del personal adecuado para atender sus necesidades de funcionamiento, el cual debe ser seleccionado respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad. El personal se rige por el derecho laboral.

Artículo 13

Derecho de separación

Cualquier miembro del consorcio puede acordar separarse de éste, con la notificación previa al presidente del Consejo de Dirección y con una antelación mínima de seis meses desde el final de cada ejercicio, sin perjuicio que sea responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas en lo referente al ejercicio en curso.

Artículo 14

Modificación de los estatutos y disolución

La modificación de estos estatutos y la disolución del consorcio han de ser aprobadas por el Consejo de Dirección y ratificadas por la entidad o entidades a las cuales representen las personas miembros del Consejo que hayan votado a favor.

Si se acuerda la disolución del consorcio, el Consejo de Dirección ha de determinar la forma en que se ha de proceder a la liquidación de sus bienes.

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