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AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR

18/04/2005
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Orden GAP/145/2005, de 8 de abril, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 18 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN GAP/145/2005, DE 8 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA FINANCIAR OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA DE SUS SEDES SOCIALES, ASÍ COMO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A SER NUEVAS SEDES SOCIALES, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objetivo de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior efectuar el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por la restante normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 175.000 euros, irá a cargo de la partida presupuestaria GO 05D/780.1100 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2005.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas consiste en la colaboración económica con las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, y también para colaborar en la adquisición de nuevos bienes inmuebles que hagan la función de nuevas sedes sociales.

1.2 Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los siguientes supuestos:

a) Rehabilitación y/o gran reforma de sedes sociales que sean propiedad de la entidad en la fecha en la que tiene entrada la solicitud de subvención en el registro de la administración competente para resolver.

b) Adquisición de bienes inmuebles que tengan la función de nueva sede social.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.3 Cuantía de las ayudas

3.1 La cuantía de cada una de las ayudas se determinará teniendo en cuenta los fondos disponibles y el número de solicitudes, y no podrá superar el 90% del coste de adquisición del inmueble o de las reformas. En ningún caso se podrá otorgar más de una subvención a una misma comunidad catalana.

3.2 En ningún caso se otorgarán ayudas que comporten para la Generalidad de Cataluña un compromiso de gasto de carácter plurianual.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden deberá presentarse mediante un impreso normalizado en la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley catalana 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm.

4.3 Documentación complementaria.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Común para todo tipo de ayuda:

En caso de haber recibido o pedido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas, con el mismo objetivo, de cualquier administración, ente público, entidades privadas o particulares, deberá mencionarse su cuantía y procedencia.

Para las ayudas destinadas a la rehabilitación y/o gran reforma de las sedes sociales propiedad de la entidad:

a) Copia autenticada de la escritura pública que acredite que la entidad solicitante goza del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de las reformas.

b) Estatutos de la entidad solicitante, en los que conste expresamente que la sede social es propiedad de la entidad.

c) Proyecto técnico de la rehabilitación o las reformas que están previstas realizar.

d) Presupuesto original emitido por la empresa proveedora, que especifique el coste total de las reformas que se quieren realizar.

Para las ayudas destinadas a la adquisición de bienes inmuebles que tengan la función de nueva sede social.

Descripción del inmueble, planos, fotografías, así como una explicación de los motivos de la decisión de adquirir una nueva sede social.

4.4 En caso de ser incompleta la documentación presentada, la Secretaría de Cooperación Exterior pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 15 días. Además, cuando lo considere conveniente, para tener mayor conocimiento de la situación podrá solicitar que se presente documentación complementaria.

.5 Criterios de evaluación

Para la valuación y selección de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Que la entidad solicitante goce de cierta consolidación que haga aconsejable llevar a cabo la inversión pedida.

b) Para las subvenciones para reformas de la sede social, que éstas contribuyan a una mejora de la realización de las actividades sociales y/o culturales de la entidad y de sus relaciones con el entorno.

c) Para las subvenciones para la adquisición de un inmueble para la sede social, que la entidad disponga de una sede social en régimen de arrendamiento y que el hecho de poder disponer de una nueva sede en propiedad conlleve a medio y largo plazo una reducción de gastos para la Generalidad de Cataluña, relacionados con otros tipos de ayudas que se convocan anualmente.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Cooperación Exterior, que tramitará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 5 de estas bases, al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, con la propuesta de resolución previa por parte del secretario de Cooperación Exterior basada en la evaluación de las solicitudes según los criterios fijados en las bases reguladoras.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, si no hubiera habido ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir la fecha de notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación correspondiente.

.8 Obligaciones de la entidad

8.1 Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que fue otorgada.

8.2 Comunicar a la Secretaría de Cooperación Exterior de la Generalidad de Cataluña la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, tanto públicas como privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente, en caso de tener conocimiento de poder disponer de ayudas sobrevenidas.

8.3 Notificar por escrito a la Secretaría de Cooperación Exterior cualquier cambio que, con la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, lo cual deberá ser expresamente autorizado por el secretario de Cooperación Exterior.

8.4 Justificar el destino concreto de las cuantías percibidas, el cual deberá ajustarse al objeto de la subvención. A este efecto, deberá presentarse en la Secretaría de Cooperación Exterior antes del 31 de diciembre de 2005, una memoria conforme la ayuda recibida fue destinada a la finalidad que fundamentó la concesión de la correspondiente subvención, junto con la documentación económica que acredite el gasto realizado.

8.5 Las entidades que han recibido una subvención tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.

.9 Pago

Las subvenciones se entregarán en un 75% en concepto de adelanto en el momento de la concesión, y el resto, un 25%, con la presentación previa de los justificantes de la totalidad del importe de la subvención.

.10 Control

Corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior efectuar el seguimiento y control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda ejercer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.11 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

11.1 El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos y condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención y, en especial, la no presentación de la memoria y documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora a partir del momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La disolución o extinción de la entidad en un plazo máximo de 10 años a partir del otorgamiento de la subvención conlleva también la revocación total.

11.2 La obligación de reintegro estipulada en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones, en virtud de lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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