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NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005

18/04/2005
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Orden de 14 de abril de 2005 por la que se modifica y establecen normas complementarias a la Orden de 26 de enero de 2005 relativa a la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA Y ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En fecha 29 de enero de 2005 (D.O.E. nº 11) se publicó la Orden de 26 de enero que establecía las normas de implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La complejidad de dicho sistema y la novedad que supone en su género, ha originado la necesidad de ir adaptando los mecanismos de implantación y los métodos de tratamiento de las alegaciones formuladas por los agricultores.

Por otra parte, en base a lo dispuesto en el artículo 8 punto 2 del Real Decreto 2118/2004, de 29 de octubre, que regula a nivel nacional el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, el FEGA ha establecido acuerdo con la Dirección General de Catastro con el fin de mantener la coherencia entre la base de datos catastral y el SIGPAC, y en virtud del mismo Catastro resolverá las alegaciones referidas a la morfología de las parcelas agrícolas. Este hecho supone, de acuerdo con el principio de colaboración entre las administraciones públicas, que por derivación esta Comunidad Autónoma colaborará con las Gerencias de Catastro provinciales de Extremadura a las que se les dará traslado de las alegaciones recibidas sobre morfología a efectos de su resolución por dichas gerencias catastrales.

En virtud de lo expuesto, para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, D I S P O N G O :

Artículo único.- Modificación La Orden de 26 de enero de 2005 relativa a la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Será admitido como interesado en la presentación de una alegación al SIGPAC, aquella persona física o jurídica que demuestre tal condición mediante algunos de los siguientes documentos:

– Contrato de arrendamiento o aparcería.

– Cédula catastral original o compulsada.

– Escritura pública de Compra Venta, Nota Simple del Registro de la Propiedad u otros documentos que demuestren el derecho de uso de la explotación.

– Otro documento que a juicio de la Administración demuestre la condición de interesado.

2. La tipificación de las alegaciones que podrán ser atendidas se especifican en el Anexo I, así como la documentación necesaria a adjuntar.

A efectos de mayor eficacia en lo que respecta a las alegaciones formuladas al SIGPAC, se establece que:

a) Las alegaciones correspondientes a cambios de uso en recintos completos (tipo 1), cambios de sistemas de explotación en un recinto completo (tipo 2), partición de recintos para cambiar usos en parte del mismo (tipo 3), partición de recintos para cambiar sistemas de explotación en parte del mismo (tipo 4), y existencia de parcelas que tienen uso agrícola y que están ubicadas en zona urbana (tipo 5), deberán formularse mediante la presentación de los Anexos I y II de la presente Orden junto con la documentación preceptiva en cada caso que se recoge en dicho Anexo.

b) Por alegaciones correspondientes a morfología de la parcela se entienden aquéllas en las que los límites de la misma en el SIGPAC no se ajusten a la realidad sobre el terreno. Los interesados que soliciten cambios de morfología de parcela deberán acompañar a su escrito o solicitud la siguiente documentación:

– Salida gráfica del visor del SIGPAC con la información alfanumérica.

– Croquis acotado de la nueva situación.

– Explicación del hecho.

– Acuerdo firmado por parte de los colindantes (titulares) cuando proceda, que incluya la identificación y domicilios fiscales de cada uno de ellos.

– Cualquier otra documentación que pudiera servir como prueba.

– Número de registro del expediente.

– Lugar, fecha y firma.

Las alegaciones referidas a morfología de las parcelas, que se presenten en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente serán remitidas a las Gerencias Catastrales de Extremadura a efectos de su estudio y resolución.

Las alegaciones correspondientes a morfología que tengan como origen el desfase entre la base catastral usada para la confección del SIGPAC con respecto a las ya modificadas de catastro, serán archivadas a la espera de la incorporación masiva de oficio en la Base de Datos de SIGPAC de los cambios ya efectuados en catastro.

c) Por alegaciones de superficie (tipo 7) se entenderán aquellas que coincidiendo los límites de la parcela en SIGPAC con los límites reales de la parcela en el terreno, el titular entienda que la superficie medida en el SIGPAC no se ajusta a la realmente medida sobre el terreno. En estos casos el interesado presentará los Anexos I y III debidamente cumplimentados a los que acompañará documentación justificativa de su carácter de interesado, salida gráfica marcando la parcela sobre la que alega y el informe justificativo documentado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que defina la medición efectuada y el método detallado que se ha usado.

Sólo serán admitidas las alegaciones de superficie si la diferencia declarada entre la superficie SIGPAC y la calculada por el interesado es superior a una tolerancia técnica que se establece en 1,5 metros por el perímetro de la parcela. Asimismo no serán admitidas aquellas alegaciones en las que esta diferencia sea menor de 0,02 hectáreas. El límite máximo de la tolerancia técnica es 1 hectárea.

d) Las alegaciones que correspondan a variaciones del número de olivos en la parcela con respecto a los existentes en el SIGPAC se deberán formalizar cumplimentando los modelos Anexo I, y IV acompañándolos de la documentación justificativa.

e) Con el fin de actualizar los datos existentes en el SIGPAC en lo relativo a frutos de cáscara y adecuar su uso a los regímenes de ayudas existentes para dicho sector, las alegaciones relativas a dicho cultivo deberán formularse cumplimentando los Anexos modelos I y V acompañándolos de la documentación justificativa.

Para las alegaciones de los tipos 2, 4 y 7 será necesaria la autorización del propietario de la parcela en caso de que éste no presente la alegación.” 2. El artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

“Una vez resuelta la alegación por el órgano competente, se procederá a trasladar la resolución al interesado mediante comunicación personal, según la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria resolverá directamente en un plazo no superior a 6 meses las alegaciones referidas a cambios de usos, sistemas de explotación y unión y revisión de recintos, en los casos de cambio de superficie de parcelas (tipo 7) y modificación del número de olivos y frutos de cáscara (tipo 8).” 3. Se sustituye el Anexo I por el que se adjunta a la presente Orden.

4. Se añaden los Anexos II, III, IV y V que se adjuntan a la presente Orden.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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