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LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

18/04/2005
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Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (DOE de 16 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 88/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 proclama el fundamental derecho de todos a la educación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9.2. de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

En la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales, y en el Capítulo VII, Título I garantiza la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales mediante la aportación de los recursos y de los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos educativos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 12, la necesidad de buscar cobertura formativa a aquellos grupos con especiales dificultades.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promoverán las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El presente Decreto se estructura en un Título Preliminar, que contiene normas generales sobre las ayudas que se regulan y diez Títulos, a lo largo de los cuales se establecen las normas reguladoras de cada subvención.

El Título I lleva por rúbrica: “Ayudas Individualizadas de transporte y/o comedor”. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

El Título II regula: “Ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo por los centros concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Con estas ayudas se pretende facilitar al alumnado de estos centros el acceso a los materiales necesarios en el proceso de educación-aprendizaje, así como desarrollar en el alumnado hábitos de respeto y cuidado de los materiales, promover la propiedad social.

En el Título III del presente Decreto se prevén: “Ayudas para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, matriculados en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Aunque la Consejería de Educación, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares, la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenezcan al ámbito educativo y la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares. Con estas ayudas se garantiza el acceso a dichos recursos, cuando el centro en que se escolariza el alumno/ a no cuenta con los mismos, en condiciones de igualdad.

El Título IV lleva por rúbrica: “Ayudas para el alumnado de Enseñanzas Postobligatorias y previas a la Universidad, matriculado en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todo el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

El Título V se dedica a: “Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedicadas a la atención de minorías étnicas y/o inmigrantes”. Con estas subvenciones se pretende desarrollar proyectos de Educación Intercultural en los Centros Escolares, con acciones que promuevan el conocimiento de las distintas culturas que conviven en el centro, y faciliten la integración efectiva del alumnado procedente de minorías étnicas y/o culturales desde planteamientos de educación inclusiva.

En el Título VI se incluyen: “Subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional en las modalidades de Talleres Profesionales y de Alumnos/as con necesidades educativas especiales”.

La finalidad de las mismas es proporcionar a los jóvenes sin titulación y no escolarizados una formación básica y profesional que les capacite para su incorporación a la vida activa.

El artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres y la formación de federaciones y confederaciones. Con tal finalidad en el Título VII se prevén subvenciones para los proyectos a desarrollar por el movimiento asociativo de padres y madres de alumnos destinados a potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros y a garantizar la coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollen en los distintos contextos educativos.

La Consejería de Educación consciente del rico y variado patrimonio natural y cultural extremeño pretende, mediante el desarrollo del Programa “Vive Extremadura”, estimular entre el alumnado pautas de vida respetuosas con el medio ambiente, al tiempo que se potencian valores básicos para la convivencia democrática. En el Título VIII del presente Decreto se regulan las estancias gratuitas del alumnado en el Parque Natural de Monfragüe.

Por último, la Consejería de Educación se propone como otro de sus objetivos, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, que garantiza la formación integral de las personas adultas residentes en nuestra Comunidad, permitiendo, de este modo, el ejercicio, en una sociedad plural, de la libertad, la tolerancia y la solidaridad, de forma crítica a la población adulta. Con tal finalidad se dedica el presente Decreto en los Títulos IX y X a regular las ayudas a Universidades Populares de Extremadura y para la realización de Programas de Educación a Personas Adultas en la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de promoción educativa, con los siguientes objetivos:

– Conseguir una formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que les permita ejercer, de una forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

– Facilitar el acceso y permanencia a la educación en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos y ciudadanas que residen en Extremadura tanto en las etapas obligatorias como postobligatorias.

– Favorecer la normalización y el ajuste de la respuesta educativa a colectivos en situación de desventaja, compensando las situaciones de desventaja desde el respeto a la diferencia.

– Complementar la política de becas y ayudas de la Administración Estatal.

– Potenciar la educación intercultural mediante el conocimiento y respeto entre culturas.

– Potenciar la Comunidad Educativa, asegurando la implicación de todos los sectores, y muy especialmente de los padres y madres, en el proceso educativo.

– Favorecer la formación de los padres y madres.

– Construir una formación integradora que ofrezca a todas las personas adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura las mismas oportunidades para acceder a un aprendizaje de calidad a lo largo de toda la vida, en la que las normas que regulen la educación y la formación se basen ante todo y sobre todo en las necesidades y expectativas de los individuos, potenciando la formación básica e inicial que permita el acceso al mercado laboral.

– Potenciar la formación y cualificación laboral de las personas adultas como medida de fomento de la formación y mejora del capital humano, facilitando el acceso de las personas adultas al mundo laboral, prestando especial atención a los colectivos más desfavorecidos.

Artículo 2.- Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.

1. El importe de las subvenciones serán los establecidos por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otros criterios de revisión que se establecen en este Decreto.

2. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación necesaria en cada caso, se presentará, cuando proceda, una declaración responsable, según modelo previsto en la correspondiente convocatoria, dirigida a la autoridad competente para otorgar la ayuda, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.

3. En el modelo de solicitud se consignará una apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda y Seguridad Social.

Artículo 4.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado y de las entidades de derecho público.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la subvención que se trate.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor lo que se determine en este Decreto.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, no será necesaria esta acreditación para los beneficiarios a que se refiere el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo en aquellos supuestos en los concedida la subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no sea precisa tal acreditación por no exigirlo expresamente el presente Decreto.

Artículo 6.- Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Generales con competencias en materia de promoción educativa y de educación de personas adultas.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Valoración y Seguimiento, órganos colegiados nombrados por la Consejera de Educación, con la composición que se establezca en los correspondientes títulos de este Decreto. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Estos órganos de evaluación y seguimiento tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 7.- Concurrencia de subvenciones.

1. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

2. No obstante lo anterior, en los Títulos que conforman el presente Decreto se determinarán, en su caso, las normas de incompatibilidad de las distintas subvenciones.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Consejera de Educación.

2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, el interesado la podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán publicadas en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Artículo 9.- Pago de las Subvenciones.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por las normas reguladoras de cada subvención.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Artículo 10.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12.- Principio de Proporcionalidad.

1. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, tanto para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario finalmente como, en su caso, el importe a reintegrar, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad de acuerdo con los criterios previstos en este Decreto.

2. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a recibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

Artículo 13.- Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.

2. Las sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación, como titular de la Consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos por razón de la materia.

TÍTULO I AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR Artículo 14.- Objeto y Modalidades 1. Estas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de transporte y comedor escolar de aquel alumnado que, escolarizado en Centros Públicos, en la Etapa de Educación Infantil o etapas de enseñanza obligatoria, no disponen de centro docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no pueden hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación.

2. Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) TRANSPORTE DIARIO: para sufragar los gastos derivados del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al Centro Escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

b) TRANSPORTE FIN DE SEMANA: para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela Hogar o Residencia de la Consejería de Educación, en la que tiene adjudicada plaza.

c) COMEDOR: para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado que asista, en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), al Centro Público donde está escolarizado, siempre éste no disponga de servicio de Comedor Escolar, gestionado por la Consejería de Educación.

Artículo 15.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Requisitos de carácter general:

– Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

– Estar matriculado en Centro Educativo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Etapa de Educación Infantil o etapas de enseñanza obligatoria.

2. En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, éstos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas si reúnen los requisitos para obtener ayuda del Ministerio de Educación por estos conceptos, aunque no la hubieran solicitado.

3. Requisitos de carácter específico:

a) Para la Modalidad de Transporte diario.

– Residir en un núcleo de población distinto al del centro y que éste diste más de 2 kilómetros del centro escolar, siempre que el centro en que se encuentra escolarizado sea el que le corresponde por zona de adscripción educativa.

– No contar con Centro Público del mismo nivel educativo en el núcleo de residencia u otro más cercano.

– No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación.

– Recorrer una distancia superior a 2 kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

b) Para la Modalidad de Transporte Fin de semana.

– Tener adjudicada plaza en alguna de las Escuelas Hogar o Residencias gestionadas por la Consejería de Educación.

– Residir en un núcleo de población distinto al de la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 2 Km del domicilio familiar.

c) Para la Modalidad de Comedor – Carecer el Centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de Comedor Escolar gestionado por la Consejería de Educación.

– Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria) programadas en el centro público en el que está escolarizado.

– Ser usuario/a del servicio de transporte escolar Excepcionalmente se podrán conceder ayudas, en cualquiera de las tres modalidades, al alumnado que no cumpla alguno de los requisitos anteriores cuando existan razones suficientemente justificadas.

Artículo 16.- Criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.

1. Para la modalidad de Transporte Diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

– Total de los kilómetros recorridos por el alumnado, calculados en base a la distancia del domicilio familiar al Centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, según los siguientes tramos:

Hasta 40 kms semanales: Hasta 255 euros alumno/a/curso De 41 a 60 kms semanales: Hasta 285 euros alumno/a/curso De 61 a 80 kms semanales: Hasta 316 euros alumno/a/curso De 81 a 100 kms semanales: Hasta 379 euros alumno/a/curso De 101 a 150 kms semanales: Hasta 505 euros alumno/a/curso De 151 a 200 kms semanales: Hasta 632 euros alumno/a/curso De 201 a 250 kms semanales: Hasta 756 euros alumno/a/curso Más de 250 kms semanales: Hasta 883 euros alumno/a/curso – Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

– Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

2. Para la modalidad de Transporte Fin de Semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

– Total de los kilómetros recorridos por el alumnado, calculados en base a la distancia del domicilio a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza, según los siguientes tramos:

Hasta 24 kms: Hasta 95 euros alumno/a/curso.

De 25 a 50 kms: Hasta 220 euros alumno/a/curso.

De 51 a 100 kms: Hasta 252 euros alumno/a/curso.

De 101 a 150 kms: Hasta 283 euros alumno/a/curso.

De 151 a 200 kms: Hasta 316 euros alumno/a/curso.

De más de 200 kms: Hasta 379 euros alumno/a/curso.

– Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.

– Número de fines de semana de cada curso académico.

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del Servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir a la Escuela Hogar o Residencia Pública en la que tiene adjudicada plaza. Los Directores/as de los centros podrán organizar el traslado del alumnado que reúna los requisitos del artículo 15 de este Decreto de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.

4. Para la modalidad de Comedor Escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 483 euros por alumno/a y curso y para su otorgamiento a los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

– Número de comidas semanales que el alumno/a tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

– Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.)que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado.

Este criterio no será de aplicación en los casos en que no coincida el horario escolar de hermanos aunque se escolaricen en la misma localidad.

– En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancia de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación.

– En todas las modalidades, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el total de gasto sufragado por la familia.

– Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta que el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

– En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Artículo 17.- Solicitudes y documentación.

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda en el modelo que se fije en la Orden de convocatoria anual y las dirigirán:

– Las Ayudas de Transporte diario y Comedor al Centro Público en que está matriculado el alumno/a.

– Las Ayudas de Transporte fin de semana a la Escuela-Hogar o Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

– Fotocopia del NIF del alumno/a.

– Fotocopia del NIF del padre/madre o representante legal del alumno/a que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

– Documento de compromiso del padre, madre o representante legal de garantizar la asistencia regular.

– Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento o Comandancia de la Guardia Civil, en el que conste el domicilio real del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al Centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

– Documento justificativo del coste del servicio, si procede, realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el DNI/CIF de la misma, e informado por la Dirección Provincial correspondiente.

– Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral (sólo en los supuestos de ayuda por coste del servicio).

– Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de Kms, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece (sólo en los supuestos de ayuda por coste del servicio).

3. Los Directores/as comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabarán de los mismos los documentos que falten y la remitirán a la Dirección General junto con la siguiente documentación:

– Certificación del Director/a, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del centro.

– Certificación de horario de permanencia en el centro.

– Informe, si procede, de la Dirección Provincial correspondiente, referido al Presupuesto para ayudas a conceder por Coste del Servicio.

Artículo 18.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, podrán solicitar estas ayudas, en cualquier momento, fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior, aquellos alumnos/as cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 19.- Incompatibilidades 1. Las ayudas de Transporte diario y Comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a sea igual a 10 y éste asista al Centro Escolar en jornada de tarde. Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10.

2. Las ayudas de Transporte de fin de semana son incompatibles con las ayudas de Transporte diario y la ayuda de Comedor.

3. En los supuestos en que el Ministerio de Educación y Ciencia concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la Orden de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia.

Artículo 20.- Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Regional, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

– Tres vocales a propuesta de cada Director/a Provincial.

– Tres vocales a propuesta del Director General con competencias Promoción Educativa. Uno de ellos actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración se reunirá, al menos, una vez cada trimestre del curso escolar.

Artículo 21.- Criterios de selección.

Estas ayudas se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 22.- Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión Regional de Valoración, el Director General con competencias en promoción educativa formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Excma.

Sr. Consejera de Educación que dictará la resolución que proceda.

2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de este reglamento.

Artículo 23.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 9 del presente Decreto vendrán obligados a asistir regularmente al centro educativo en el que estén matriculados durante todo el calendario escolar.

Artículo 24.- Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, si es mayor de edad o de éste y su representante legal, si es menor de edad.

2. En los supuestos de las ayudas concedidas, excepcionalmente, por la cuantía del coste del servicio, la percepción de éstas se realizará a través del Centro Escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos el Director/a del Centro Escolar deberá remitir a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, antes del 30 de octubre del año siguiente al de la convocatoria anual.

Artículo 25.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 de este Decreto.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se realizará proporcionalmente al período que el beneficiario haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

Artículo 26.- Seguimiento.

1.- Los Directores/as de los Centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General con competencias en Promoción Educativa los cambios que se produjeran en la situación de escolarización; así como la no asistencia a las Actividades Formativas Complementarias, en el plazo máximo de quince días.

TÍTULO II AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR Y MATERIAL DIDÁCTICO ESPECÍFICO Y DE ACCESO AL CURRÍCULO POR LOS CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 27.- Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto la adquisición de libros de texto y, en su caso, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para el alumnado escolarizado en etapas de educación obligatoria o educación especial en Centros Concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Mediante estas ayudas se pretende:

a. Dotar progresivamente a los centros concertados de libros de texto y, en su caso, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo.

b. Propiciar el ajuste entre los materiales del Centro y las necesidades del alumnado.

c. Promover la propiedad social.

d. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

3. Los destinatarios últimos de estas ayudas serán los alumnos/as en su condición de prestatarios y/o usuarios de los materiales adquiridos por el Centro, que difundirá entre todas las familias la información sobre la cuantía de las ayudas concedidas, una vez resuelta la correspondiente convocatoria.

Artículo 28.- Requisitos de los beneficiarios. Modalidades. Características de la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Educativos Concertados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que estos centros cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:

– Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente, con rentas inferiores a los niveles que se establecen en el artículo 29 de este Decreto o, excepcionalmente, con situaciones sociales especiales.

– Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa, sin limitación de renta.

– Escolarizar alumnado con necesidades educativas derivadas de discapacidad, sobredotación o con lengua y cultura minoritarias.

2. En función de los requisitos anteriores, se establecen las siguientes modalidades:

– MODALIDAD A: Ayudas de libros de texto y, en su caso, material escolar, para Centros Concertados que escolaricen alumnado procedente de colectivos desfavorecidos económica y socialmente que reúnan los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad.

– MODALIDAD B: Ayudas para libros de texto para alumnado perteneciente a familias que tengan legalmente reconocida su condición de familia numerosa y no reúna los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad.

– MODALIDAD C: Ayudas para material didáctico específico y de acceso al currículo, para Centros Concertados Ordinarios que escolaricen alumnado en etapa educativa previa a la Universidad, siempre que presenten necesidades educativas derivadas de discapacidad, sobredotación o con lengua y cultura minoritarias que, en razón de estas circunstancias, requieran y justifiquen convenientemente, la utilización de materiales específicos y ayudas técnicas que faciliten su proceso de aprendizaje.

– MODALIDAD D: Ayudas de material didáctico específico y de acceso al currículo para Centros Concertados de Educación Especial que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales que requieran la utilización de materiales específicos y ayudas técnicas para facilitar su proceso de aprendizaje.

3. Las ayudas serán gestionadas por los Consejos Escolares de los Centros Concertados previa solicitud de las familias en las modalidades A y B. Estas ayudas se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y, en su caso, material escolar o material didáctico específico y de acceso al currículo, para la atención educativa de los colectivos detallados en el apartado 1 de este artículo, tras aplicar los criterios establecidos en el artículo 29 del presente Decreto.

4. Con la finalidad de que los beneficiarios incluidos en los Proyectos de la Modalidad A tengan garantizado al inicio de curso el uso del lote completo de libros de texto, deberán solicitar al Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente ayuda y autorizar la percepción de la misma al Centro Escolar.

Artículo 29.- Criterios para la gestión de las ayudas por los Consejos Escolares y distribución de materiales entre los beneficiarios.

Para la gestión de las ayudas y determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, material escolar o material específico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

– Modalidad A: Alumnado procedente de familias que reúna los requisitos de la convocatoria que, para la misma finalidad, convocó el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso anterior a aquél en el que se realiza la Convocatoria de la Comunidad Autónoma.

Para esta modalidad será precisa la previa solicitud de las familias al Consejo Escolar.

Excepcionalmente y siempre que el Consejo Escolar estime que está suficientemente justificado, podrá considerarse usuario del material aquel alumnado que, aún no reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, proceda de familias con situaciones sociales especiales tales como:

– Ser huérfanos absolutos.

– Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas, o privados de libertad.

– Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

– Hijos/as de familias monoparentales con necesidades económicas o cuya única fuente de ingresos sean las pensiones de alimentos devengados en sus respectivos casos.

– Modalidad B: El Consejo Escolar de cada Centro, previa solicitud de las familias, incluirá en esta modalidad libros de texto para el alumnado que pertenezca a familia numerosa, legalmente reconocida y que por su nivel de renta, no tienen posibilidad de optar a la ayuda que, para la misma finalidad, convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.

– Modalidad C: El Consejo Escolar de cada Centro incluirá en esta modalidad al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que precise material didáctico específico y/o de acceso al currículo siempre que cuente con Dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector y la correspondiente Resolución de Escolarización. Excepcionalmente, también podrá incluirse alumnado con necesidades educativas derivadas de sobredotación con medidas excepcionales autorizadas por la Administración Educativa, siempre que el Equipo o Departamento de Orientación justifique convenientemente la necesidad o conveniencia del material específico que se solicita. Asimismo podrá incluirse en esta modalidad al alumnado con necesidades educativas derivadas del desconocimiento de la lengua y cultura española, siempre que se justifique la necesidad de material didáctico específico para acceder al proceso de aprendizaje.

– Modalidad D: El Consejo Escolar de cada Centro incluirá en esta modalidad al alumnado que requiera materiales específicos o ayudas técnicas para facilitar su proceso de aprendizaje, siempre que cuente con Dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector y la correspondiente Resolución de Escolarización.

Artículo 30.- Criterios para la determinación de cuantías máximas.

1. Se establecen las siguientes cuantías máximas por modalidad:

– Modalidad A: 9.000 euros por Centro.

– Modalidad B: 20.000 euros por Centro.

– Modalidad C: 2.055 euros por Centro.

– Modalidad D: 1.550 euros por Centro.

2. Con carácter excepcional, y debidamente justificado se podrán ajustar estas cuantías máximas teniendo en cuenta las necesidades de los centros.

Artículo 31.- Solicitudes y documentación.

1. Las ayudas serán solicitadas por los Consejos Escolares de los Centros Concertados en el modelo oficial que figure en la Orden de convocatoria, previa petición de las familias, para las modalidades A y B.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

– Proyecto que recoja:

a) Características del centro.

b) Procedimiento de aplicación de criterios para determinar el alumnado incluido en el mismo.

c) Necesidades priorizadas del material.

d) Procedimientos que el Consejo Escolar establece para garantizar la complementariedad del préstamo de libros de texto con las ayudas del MEC.

e) Presupuesto detallado del coste del material, diferenciando:

coste de libros de texto y material escolar tanto fungible como no fungible. Deberá presentarse debidamente sellado y firmado por la entidad que lo emita.

– Acuerdo del Consejo Escolar de solicitud de ayuda.

– Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o Departamento de Orientación, cuando proceda.

3. La Orden de convocatoria regulará para cada modalidad, los aspectos específicos, que debe contemplar el Proyecto a presentar.

4. En las modalidades A y B, se presentarán relaciones nominales del alumnado perteneciente a familias numerosas que han solicitado ayudas y que se incluyen en el proyecto.

Artículo 32.- Incompatibilidades.

Las ayudas de las modalidades A, B y C son incompatibles con la modalidad D; pero compatibles entre sí.

Artículo 33.- Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Regional, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por cuatro vocales de esta Dirección General, a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como Secretario/a con voz pero sin voto, y tres vocales designados a propuesta de cada Director/a Provincial de Educación.

Artículo 34.- Criterios para la valoración de solicitudes.

1. Para la adjudicación de las ayudas de Modalidades A, C y D, la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– De 0 a 30 puntos:

• Características del Centro y de la zona educativa donde se ubica el centro.

– De 0 a 30 puntos:

• Nº de alumnos/as que se beneficiarán de las ayudas.

– De 0 a 40 puntos:

• Utilización del material subvencionado en convocatorias anteriores.

• Grado de adecuación entre el material solicitado, las necesidades detectadas y el presupuesto.

• Características del material solicitado.

• Complementariedad con las ayudas que para la misma finalidad convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En la Modalidad B, se otorgarán atendiendo al número de alumnos/as pertenecientes a familias numerosas y al coste medio del lote de libros de textos a los efectos de garantizar la gratuidad de los libros de texto para éstas.

Artículo 35.- Resolución.

A la vista del informe de la Comisión Regional de Valoración, el titular del órgano de instrucción del procedimiento propondrá la resolución que proceda a la Excma. Sra. Consejera de Educación.

Artículo 36.- Obligaciones de los Centros Escolares.

1. Los Centros Educativos Concertados adquirirán con la ayuda recibida los lotes de libros y, en su caso, el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el Centro que reúna los requisitos recogidos en el artículo 28 del presente Decreto. En todo caso garantizará el uso de todos los libros de texto, desde el inicio del curso escolar, a todos aquellos alumnos/ as que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, autoricen al centro para percibir la referida ayuda. Igualmente garantizará el uso de los libros de texto a todos los alumnos/as pertenecientes a familias que tengan la consideración legal de numerosa.

2. Asimismo, los Centros remitirán a la Dirección General con competencias en Promoción Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido, la siguiente documentación:

– Certificación debidamente desglosada de los importes gastados para la adquisición de los materiales escolares para los que se concedió la ayuda acompañada de las facturas que acrediten el gasto y los pagos efectuados.

– Relación de alumnos/as a los que se les ha facilitado el uso de la totalidad de los libros de texto.

– Relación alumnos/as a los que se les ha facilitado el uso de más de la mitad de los libros de texto.

– Relación alumnos/as a los que se les ha facilitado el uso de menos de la mitad de los libros de texto.

3. Todas aquéllas que, en relación con la gestión y organización de los libros de textos y demás materiales adquiridos con la ayuda, sean necesarias para cumplir con los fines de la subvención.

Artículo 37.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 38.- Reintegro de subvenciones.

La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se realizarán en función de la certificación del gasto realizada por el centro y del número de alumnos/as a los que se han facilitado libros de texto y materiales.

Artículo 39.- Seguimiento.

La Dirección General con competencias en Promoción Educativa establecerá los procedimientos necesarios para garantizar la gestión eficaz de estas ayudas en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las funciones de inspección o control que correspondan a otros órganos.

TÍTULO III AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS Y PREVIAS A LA UNIVERSIDAD, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 40.- Objeto y Modalidades.

1. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el acceso y permanencia del alumnado, matriculado en Centros Públicos, a las enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, compensando gastos derivados de transporte y residencia.

2. Las modalidades de las ayudas podrán ser:

– Modalidad A: Residencia: Ayudas para sufragar gastos derivados de la residencia del alumno/a, fuera del domicilio familiar, por no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.

Asimismo, podrá acceder a ayudas en esta modalidad el alumnado extremeño que debe trasladarse a otra Comunidad Autónoma, por no existir los estudios elegidos en Extremadura, o no haber obtenido plaza para dichos estudios en ningún Centro Extremeño.

El solicitante deberá acreditar que, por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.

La ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

– Modalidad B: Transporte Diario. Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno/a y la localidad en la que se ubica el Centro Educativo o, en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente.

La ayuda podrá consistir en la ocupación de una plaza, cuando existan vacantes en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación para alumnado de enseñanzas obligatorias.

– Modalidad C: Transporte Fin de semana. Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte de fin de semana por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro Escolar o, en su caso, el Centro de Trabajo para el periodo de prácticas en empresas.

Artículo 41.- Requisitos de los beneficiarios.

Para tener derecho a estas ayudas serán precisos los siguientes requisitos:

A. Requisitos Generales:

1. Que el solicitante y el beneficiario tengan la residencia en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al de la Orden de convocatoria.

2. Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Público de Extremadura para el curso a que haga referencia la Orden de convocatoria en alguna de las siguientes enseñanzas:

– Bachillerato.

– Ciclos formativos de Grado Medio.

– Ciclos formativos de Grado Superior.

– Programas de Garantía Social o, en su caso, programas que los sustituyan.

– Enseñanza Básicas para Personas Adultas impartidas en Centros y Aulas dependientes de la Consejería de Educación.

– Enseñanzas Artísticas impartidas en Conservatorios de Música y Escuelas de Arte.

– Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. El alumnado matriculado en Enseñanzas Básicas para Personas Adultas o Escuelas Oficiales de Idiomas, sólo podrá ser beneficiario de la Modalidad B: Transporte Diario.

4. Excepcionalmente, en el supuesto de alumnado matriculado en Ciclos Formativos o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en Centros Públicos de otras Comunidades Autónomas, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Que el domicilio familiar del alumno/ a solicitante esté ubicado en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al de la Orden de convocatoria.

• Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Educativo Público de otra Comunidad Autónoma para el curso a que haga referencia la convocatoria anual.

• Que no exista el Ciclo Formativo o las Enseñanzas Artísticas en que se ha matriculado, en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso a que se refiera la convocatoria anual o bien no haya obtenido plaza aún cumpliendo los requisitos de acceso.

• Que el beneficiario/a de la ayuda no haya trabajado, ni percibido percepciones por desempleo durante el año anterior al de la convocatoria anual.

5. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los requisitos para obtener beca o ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque no la hubiera solicitado.

B. Requisitos de carácter económico.

– En relación con la renta familiar.

1. Para poder percibir la ayuda los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

– Familias de 1 miembro: entre 7.114,00 euros y 11.840,95 euros.

– Familias de 2 miembros: entre 11.589,00 euros y 16.321,96 euros.

– Familias de 3 miembros: entre 15.219,00 euros y 19.951,96 euros.

– Familias de 4 miembros: entre 18.052,00 euros y 22.781,96 euros.

– Familias de 5 miembros: entre 20.486,00 euros y 25.214,46 euros.

– Familias de 6 miembros: entre 22.836,00 euros y 27.565,96 euros.

– Familias de 7 miembros: entre 25.057,00 euros y 29.782,75 euros.

– Familias de 8 miembros: entre 27.265,00 euros y 31.998,57 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.227 euros, por cada nuevo miembro computable.

Estos umbrales podrán actualizarse en cada convocatoria anual tomando como referencia:

– Los tramos especificados en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad, de manera proporcional, a los efectos de garantizar la complementariedad de las ayudas a los efectos de garantizar la complementariedad de las ayudas autonómicas.

– Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del período comprendido entre convocatorias.

2. La Orden de convocatoria determinará los procedimientos para el cálculo de la renta familiar disponible y aquellas deducciones que proceda aplicar, en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente, y garantizando el carácter de complementariedad de las ayudas con las que para la misma finalidad convoque el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. En relación con el Patrimonio, se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con las reglas que establezca la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

C. Requisitos de carácter académico.

1. Para disfrutar de las ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar matriculado, en el curso escolar a que se refiera la convocatoria, en régimen de enseñanza presencial, en un centro docente público ubicado en Extremadura, excepto en el supuesto establecido en el artículo 41.A.2 de este Decreto.

b. Estar matriculado en el curso completo para el que se solicita la ayuda, excepto cuando en el curso a que se refiera la convocatoria se encuentre realizando prácticas de Ciclos Formativos.

c. No repetir el curso para el que se solicita la beca, ni haber suspendido más de una asignatura, área o modulo en el curso anterior.

d. En el caso de alumnos que hayan repetido el curso académico anterior al de la convocatoria, se entenderá que cumplen el requisito académico si tienen superadas todas las asignaturas.

e. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto al último curso realizado.

f. No se podrá obtener beca, si, con respecto al curso anterior, se ha producido cambio de estudios que entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará tal pérdida si el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Con carácter general, el cómputo de las calificaciones académicas se efectuará aplicando el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos Notable: 7,5 “ Bien: 6,5 “ Suficiente: 5,5 “ Insuficiente: 3 “ Muy deficiente: 1 “ 3. Por las propias finalidades del Programa y características de los destinatarios, para el alumnado matriculado en Programas de Garantía Social, o Programas que los sustituyan no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso anterior al de la convocatoria.

Artículo 42.- Criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.

1. Para la Modalidad de Residencia habrá que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en Residencia Pública, la ayuda máxima para cada curso escolar se establecerá en la Orden de convocatoria, de acuerdo con el Precio Público establecido por la Junta de Extremadura para cada año académico.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.500 euros.

c) El alumnado que durante el curso a que haga referencia en la convocatoria se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos podrá solicitar ayuda para Residencia durante los meses del referido curso que duren estas enseñanzas, siempre que reúna los requisitos establecidos.

En el supuesto de que el alumno/a no ocupe plaza en Residencia Pública el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda se obtendrá en función del número de horas que configura el Ciclo Formativo en el que se encuentre matriculado y la cuantía máxima establecida en el artículo 42.1 b).

d) Para el alumnado matriculado en Centro Público fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúna los requisitos recogidos en este Decreto, serán de aplicación las cuantías máximas reguladas en los apartados anteriores, según proceda.

2. Para la Modalidad de Transporte Diario las cuantías máximas se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicado el Centro Escolar en el que el alumno/a se encuentra matriculado.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

– Hasta 10 Kilómetros: Hasta 154 euros.

– De 11 a 30 Kilómetros: Hasta 296 euros.

– De 31 a 50 Kilómetros: Hasta 585 euros.

– Más de 50 Kilómetros: Hasta 724 euros.

Los órganos colegiados de Valoración podrán ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de Transporte Escolar, contratada por la Consejería de Educación.

3. Para la Modalidad de Transporte Fin de Semana las cuantías máximas para esta modalidad se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

– Hasta 10 Kilómetros: Hasta 50 euros.

– De 11 a 30 Kilómetros: Hasta 75 euros.

– De 31 a 50 Kilómetros: Hasta 100 euros.

– Más de 50 Kilómetros: Hasta 300 euros.

4. Los órganos colegiados de valoración, en los supuestos de ayuda de modalidad transporte diario y transporte fin de semana, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio.

Artículo 43.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se determine en la Orden de convocatoria. Junto a las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

De carácter general:

– Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 18 años.

– Fotocopia completa de las Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año anterior al de la convocatoria o, en aquellos casos en que no se realice la citada declaración, certificación emitida por la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizarla.

– Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

– Certificación de empadronamiento del solicitante y beneficiario a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

– Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

De carácter específico, en su caso:

– Fotocopia completa de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

– Fotocopia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

– Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

– Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

– Fotocopias de las declaraciones de Pagos Fraccionados presentados por profesionales y empresarios correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

– Declaración jurada de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.

– Documentos acreditativos de las deducciones de la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.

– Documento que acredite tener concedida o solicitada plaza en Residencia Pública de la Junta de Extremadura.

– Documentos que acrediten estar matriculado en Ciclo Formativo o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en un Centro Público de Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y coste de la plaza en residencia pública de la referida Comunidad, si procede.

Artículo 44.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación será desde de la publicación de la convocatoria hasta el 5 de octubre del año correspondiente.

2. Este plazo podrá ampliarse hasta el 5 de noviembre para el alumnado matriculado en Programas de Garantía Social o programas que los sustituyan, siempre que se inicien con posterioridad al plazo establecido en la Orden de convocatoria, así como para el alumnado que se matricule en Ciclos Formativos de Grado Superior, como consecuencia de su matriculación tras los resultados de la Prueba de Selectividad en convocatoria de septiembre.

Artículo 45.- Incompatibilidades.

1. Las ayudas de residencia y transporte diario son incompatibles entre sí y con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por la Administración General del Estado, institución u organismo público o privado.

2. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí, e incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por Administración del Estado, institución u organismo público o privado.

3. Las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana serán incompatibles con la prestación gratuita del servicio de transporte en ruta organizada por la Consejería de Educación.

Artículo 46.- Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de ámbito regional presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por cuatro representantes de dicha Dirección General, a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como secretario/a con voz pero sin voto y un representante de cada Dirección Provincial a propuesta de los Directores Provinciales correspondientes.

Artículo 47.- Criterios de Selección.

1. La ordenación de las solicitudes se hará atendiendo a los requisitos económicos y académicos, recogidos en el artículo 41 de este Decreto; a excepción de lo regulado en el referido artículo, apartado C.3.

2.- En la adjudicación de las ayudas de residencia, tendrán prioridad aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos económicos y académicos, soliciten plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico objeto de la convocatoria.

Artículo 48.- Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión Regional de Valoración, el Director General elevará la correspondiente propuesta para su resolución por la Consejera de Educación.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a los Centros Educativos en los que se escolariza el alumnado beneficiario, una relación de las ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los Directores/as de los Centros el seguimiento.

Artículo 49.- Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del presente Decreto, vendrán obligados a:

– Asistir al centro educativo en el que estén matriculados.

– Remitir a la Dirección General con competencias en Promoción Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso académico, certificación acreditativa de: residir fuera del domicilio familiar, periodo de utilización de transporte diario o transporte de fin de semana, según proceda, expedida por el Centro donde ha estado matriculado.

Artículo 50.- Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará directamente una vez publicada la resolución del procedimiento, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya consignado en el documento establecido al efecto.

Artículo 51.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 de este Decreto.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se realizará proporcionalmente al período que el beneficiario ha hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

TÍTULO IV AYUDAS PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ASOCIADAS O NO A DISCAPACIDAD, MATRICULADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 52.- Objeto, Destinatarios y Modalidades.

1. Estas ayudas tienen como finalidades:

– Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los Centros, bien por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios, o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

– Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste a los Centros Escolares.

2. Las ayudas irán destinadas:

– Al alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad o sobredotación, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionársele ni desde el Centro Escolar, ni desde ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

– Al alumnado de escolarización obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

3. Se establecen los siguientes tipos de Ayudas o Modalidades:

Modalidad A.- Atención Educativa Especializada:

– Fisioterapia.

– Logopedia.

– Psicoterapia.

– Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral de alumnado con sobredotación.

Modalidad B.- Apoyo Educativo Domiciliario a Alumnado Convaleciente.

Artículo 53.- Requisitos de los beneficiarios:

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

– Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecer de recursos específicos.

– Estar detectada la necesidad educativa o de enriquecimiento, por el E.O.E.P. o Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria.

– Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o tener la condición de extremeño.

– Tener cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

– Estar matriculado en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o de Educación de Adultos, sostenidos con fondos públicos, en el curso objeto de la convocatoria.

– Tener una renta per cápita familiar que no supere los 5.520 euros en dos ejercicios económicos anteriores a la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B el alumnado que, estando escolarizado en Educación Obligatoria necesite, durante el periodo lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un Centro Escolar por situación de convalecencia, siempre que la Administración no pueda prestar este apoyo con recursos propios. Para esta modalidad no se tendrá en cuenta el límite de renta.

Artículo 54.- Criterios para la determinación de las ayudas:

1. Para la modalidad A se establece una cuantía máxima de 905 euros.

2. Para la Modalidad B, en función de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo y siempre que la Dirección General con competencias en Promoción Educativa haya autorizado expresamente a los padres la contratación del servicio, por imposibilidad de prestar el apoyo educativo con recursos de la Administración, se concederán las ayudas necesarias, para las que se establece una cuantía mensual que no superará los 300 euros mensuales.

Artículo 55.- Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que conste en cada Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes, junto a la documentación que corresponda, se enviarán a la Dirección Provincial de Educación correspondiente y se acompañarán de la siguiente documentación:

Para los solicitantes de Ayuda para la Atención Educativa Especializada (Modalidad A):

a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre, madre o representante legal del menor, que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

d) Fotocopia completa compulsada o cotejada de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio que determine la convocatoria, presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante.

Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no hubiera realizado la Declaración de Impuesto sobre la Renta, por no estar obligada a ello, deberá presentar:

– Certificación de la Administración de Hacienda de no haber realizado la citada Declaración.

– Datos económicos en el documento que se establezca en la Orden de convocatoria, adjuntando al mismo original o fotocopia compulsada de los documentos que demuestren los ingresos declarados (en el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante al ejercicio que determine la convocatoria expedido por la empresa u organismo correspondiente; en el caso de empresarios, agricultores, profesiones liberales u otras actividades atípicas, una declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio que determine la convocatoria).

Caso de practicar alguna de las deducciones que aparezcan reguladas en la Orden de convocatoria, deberá acreditarlas igualmente con la oportuna documentación, en original o fotocopia compulsada.

e) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

f) Informe del profesional sanitario que determine la Orden de Convocatoria, en el supuesto de solicitar ayuda para Psicoterapia.

g) Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

h) Presupuesto del coste anual de la atención especializada, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

i) Original o fotocopia compulsada del Certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

j) Certificado del centro en el que el alumno cursará estudios en el curso a que se refiera la convocatoria, indicando, expresamente los recursos específicos con los que cuenta (profesorado de Pedagogía Terapéutica, profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a necesidades de Compensación Educativa).

k) Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza la Atención Especializada se coordina con el correspondiente Equipo Docente, según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

4. Para los solicitantes de Ayuda para Apoyo Educativo Domiciliario (Modalidad B) a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre, madre o representante legal del menor, que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

d) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

e) Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

f) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

g) Certificado del Centro en el que el alumno cursa estudios en el curso a que se refiera la convocatoria, indicando, expresamente los recursos específicos con los que cuenta (profesorado de Pedagogía Terapéutica, profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a necesidades de Compensación Educativa).

h) Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente, según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

i) Informe médico por el que el Responsable Médico establece una previsión sobre la duración de la convalecencia según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

5. Los alumnos beneficiarios de Ayuda de la Modalidad B, podrán renovar la ayuda para el curso siguiente al de la convocatoria, actualizando la documentación que se indica:

a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación.

b) Declaración jurada del profesional que realiza la atención especializada.

c) Presupuesto o factura del coste mensual del Apoyo Educativo Domiciliario, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

d) Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente.

e) Informe médico por el que el Responsable Médico establece una previsión sobre la duración de la convalecencia.

Artículo 56.- Plazo de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Excepcionalmente, el alumnado de la Modalidad B, podrá solicitar la Ayuda fuera del plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 57.- Incompatibilidades.

El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que está matriculado se dota, en el curso a que se refiera la convocatoria, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 58. Comisiones de valoración y seguimiento.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación de ayudas y seguimiento de las ayudas concedidas, se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa o persona en quien delegue e integrada por dos representantes de dicha Dirección General a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como secretario, con voz pero sin voto y un representante de cada Dirección Provincial, a propuesta del Director/ a Provincial correspondiente.

Artículo 59.- Criterios de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de tratamiento o programa.

– Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumno.

– Renta per cápita familiar.

– Características del Centro Escolar: rural, población desfavorecida, etc.

– Alumnado que no puede recibir la atención especializada en su localidad de residencia y tiene que desplazarse fuera de ella para recibirla.

– Grado de implicación del Centro que escolariza al alumnado beneficiario en la supervisión y coordinación con el profesional que realiza la atención especializada o el apoyo educativo.

2. Para el alumnado de la Modalidad B, se tendrá en cuenta la duración de la convalecencia y aquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden su asistencia al centro educativo. Las ayudas de esta modalidad se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 60.- Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión Regional, el Director General propondrá a la Excma. Sra. Consejera de Educación la resolución que proceda. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, exceptuando de esta publicación la concesión de subvenciones de la modalidad B, de conformidad con el artículo 18.3 b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión Regional podrá efectuar sucesivos informes de valoración de solicitudes para su elevación al Director General en el caso de ayudas de la modalidad B, en el supuesto de que se produzcan solicitudes fuera del plazo de la convocatoria, para que éste proponga a la Excma. Sra. Consejera de Educación la resolución que proceda.

Artículo 61.- Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del presente Decreto, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

– Enviar a la Dirección Provincial de Educación, de Cáceres o Badajoz, según corresponda, en el plazo de un mes desde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo, o del Programa de actividades de enriquecimiento, facturas acreditativas del gasto, debidamente firmado por el Gabinete o Profesional que realiza la atención educativa. Si por alguna razón, la atención especializada, el apoyo educativo domiciliario o el Programa de actividades de enriquecimiento, no fuera realizado por el profesional acreditado en primera instancia, deberá enviar las facturas acreditativas del gasto firmada por el profesional que la realice, así como la documentación referida en los apartados g) e i) del artículo 55 de este Decreto.

– Comunicar a la Dirección Provincial correspondiente la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado; nacional o internacional.

– Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde los Servicios Provinciales correspondientes.

Artículo 62.- Obligaciones de los Centros.

A fin de garantizar que la atención que el alumno/a recibe cumple los objetivos para los que se concedió la ayuda y se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que el alumnado recibe en el Centro, los directores/as de éstos, remitirán a la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que abona la ayuda, certificación según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria, que, en todo caso, debe hacer referencia a que la atención especializada se recibe fuera del horario escolar.

Artículo 63.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 64.- Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 del presente Decreto.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la no justificada.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 57 el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el Centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

TÍTULO V SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE MINORÍAS ÉTNICAS Y/O INMIGRANTES Artículo 65.- Objeto y Modalidades 1. Estas subvenciones tienen como objeto promover y subvencionar proyectos de educación intercultural que desarrollen acciones encaminadas a propiciar entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, el conocimiento de otras culturas y garantizar la integración efectiva del alumnado procedente de minorías étnicas y /o culturales en los Centros Educativos, desde los planteamientos de una educación inclusiva e intercultural.

2. Se establecen dos modalidades:

– Modalidad A: Subvenciones destinadas a entidades y organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de Inmigrantes y/o minorías étnicas y culturales, al objeto de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, especialmente las relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios.

– Modalidad B: Elaboración de materiales curriculares que faciliten el desarrollo de contenidos de las culturas de origen. En los supuestos de concesión de ayuda para elaboración de materiales curriculares, la Consejería de Educación, reconocerá la autoría de éstos a la entidades beneficiarias, reservándose el derecho de la distribución y difusión de los mismos, al menos, en la cantidad de ejemplares que se editen con cargo a esta subvención.

Artículo 66.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar éstas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la intervención socio-educativa dirigida a colectivos de población inmigrante y/o minorías étnicas.

Artículo 67.- Criterios para la determinación de las Ayudas.

1. No podrán concederse para la modalidad A, cuantías superiores a 4.000 euros cuando el Proyecto pretenda desarrollarse en un único Centro.

2. Para la Modalidad B, la cuantía máxima se establece en 6.000 euros.

Artículo 68.- Solicitudes y Documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que determine la Orden de convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada de la constitución legal y Estatutos de la Entidad debidamente inscrita en el Registro administrativo competente.

– Presupuesto detallado del proyecto a realizar.

– Un Proyecto que contemple, en función de la modalidad y tipo de subvención que se solicita, aquellos aspectos que se determinen en la Orden anual de convocatoria.

– Informe del Consejo Escolar, de cada uno de los Centros en los que va desarrollarse el proyecto, en el que se valore la necesidad, conveniencia y adecuación de éste al Proyecto Educativo del Centro.

Artículo 69.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 70.- Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 71.- Comisiones de Valoración y Seguimiento.

Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una Comisión nombrada por la Consejera de Educación y presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

– Tres representantes de dicha Dirección General, a propuesta de su Director, uno de los cuales actuará como secretario, con voz pero sin voto.

– Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación a propuesta del Director/a Provincial.

Artículo 72.- Criterios de selección.

La Comisión de Valoración y Seguimiento, de acuerdo con el carácter competitivo del procedimiento, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

– Calidad pedagógica del proyecto. De 0 a 2 puntos.

– Existencia o no de criterios de evaluación del proyecto. De 0 a 1 punto.

– Originalidad y carácter innovador del proyecto. De 0 a 1 punto.

– Adecuación económica de la subvención solicitada. De 0 a 2 puntos.

– Población a la que se dirige. Se valorará este criterio en función de:

• Dirigido a toda la Comunidad Educativa: 2 puntos.

• Dirigido a un sector de la Comunidad Educativa: 1 punto.

• Sin especificar: 0 puntos.

– Número de beneficiarios directos e indirectos.

• Entre el 100 y el 50% del alumnado escolarizado en el centro:

hasta 4 puntos.

• Entre el 49 y el 20% del alumnado escolarizado en el centro:

hasta 2 puntos.

• Menos del 19% del alumnado escolarizado en el centro: 1 punto.

– Características de los Centros destinatarios de las actuaciones.

• Centro de Atención Educativa Preferente: 4 puntos.

• Centro con Programa de Compensatoria: 3 puntos.

• Centro Público: 2 puntos.

• Centro Concertado: 1 punto.

Artículo 73.- Resolución A la vista de la valoración de la Comisión, el Director General propondrá a la Excma. Sra. Consejera de Educación la resolución del procedimiento. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 74.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del presente Decreto, vendrán obligados a:

– Realizar las actividades recogidas en el Proyecto antes del 30 de mayo del año siguiente al de la convocatoria.

– Enviar a la Dirección General con competencias en Promoción Educativa, antes del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria, la siguiente documentación:

• Memoria del proyecto realizado que incluirá:

Actividades realizadas.

Número de centros participantes.

Grado de consecución de los objetivos.

Evaluación del desarrollo del proyecto.

• Memoria justificativa de los gastos debidamente desglosados acompañada de las facturas y demás documentos que los acrediten.

• Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 75.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 76.- Reintegro de las subvenciones.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos de que la actividad subvencionada diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios proporcionales previstos en el artículo 72.

TÍTULO VI SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES Y DE ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 77.- Objeto y Modalidades.

1. Estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, medida 41.15, “Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria”, ámbito de intervención 23, convocadas en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto el desarrollo de Programas de Competencia Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proporcionar a jóvenes sin titulación, no escolarizados, una formación básica y profesional que le capacite para su incorporación a la vida activa. Para el desarrollo de estos Programas se establecen dos modalidades:

– La Modalidad Talleres Profesionales está dirigida a jóvenes, no escolarizados, sin titulación, en riesgo de exclusión social y con serias dificultades para acceder al mundo laboral.

– La Modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad se dirige a jóvenes no escolarizados, sin titulación.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional: las Entidades Locales y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las Asociaciones Empresariales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no impartan Formación Profesional Reglada.

Para la Modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales las Asociaciones Empresariales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro deben acreditar su experiencia en la atención de jóvenes con discapacidad.

3. Los destinatarios de los programas son jóvenes que se encuentren en situación de “no escolarización”, de entre 16 y 21 años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. Para la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales es preciso justificar las condiciones personales de discapacidad del alumnado entre 16 y 21 años.

4. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

Artículo 78.- Perfiles de los Programas de Competencia Profesional.

Los perfiles profesionales a desarrollar en los Programas serán aquellos que se definan en cada convocatoria.

Artículo 79.- Estructura, distribución horaria, fases y duración de los Programas de Competencia Profesional.

1. Los Programas, en ambas modalidades, estarán conformados por cuatro áreas o componentes formativos cuyas finalidades, contenidos y metodología se definirán en la orden de convocatoria.

2. La estructura general del Programa para un total de entre 28 y 30 horas lectivas semanales, será la siguiente:

– Área de Competencias Profesionales: entre 15 y 18 horas.

– Área de Contenidos Instrumentales: entre 8 y 10 horas.

– Área de Orientación Laboral: entre 2 y 3 horas.

– Área de Desarrollo Personal y Social: entre 3 y 4 horas.

3. La duración, fases y distribución horaria de la modalidad Talleres Profesionales presenta las siguientes características:

– Una duración mínima de un año o mil cien horas de formación.

– El alumnado podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo, empresas o entidades, relacionados con el perfil profesional del Programa con una duración mínima de dos meses y máxima de seis.

– Se realizarán lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación, y si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención y/o alojamiento del alumnado, la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida, de acuerdo con los criterios establecidos. A este respecto, será preceptivo que la entidad aporte certificado de residencia del alumnado que genera gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento. La imputación de gastos de alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

– En ningún caso, estas prácticas, implicarán relación laboral entre los alumnos y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin que cubra las posibles contingencias de los alumnos en el centro de trabajo.

4. Por lo que respecta a la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se establece lo siguiente:

– Una duración mínima de dos años o mil ochocientas horas de formación.

– El alumnado podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo, empresas, entidades o centros especiales de empleo relacionados con el perfil profesional del Programa. Estas prácticas se desarrollarán en las mismas condiciones expuestas para la modalidad de Talleres Profesionales.

Artículo 80.- Criterios de selección y matriculación del alumnado.

1. El número mínimo y máximo de alumnos por grupo, serán los que establezca la Orden de convocatoria para cada modalidad, en base a la normativa educativa vigente.

2. La selección del alumnado se hará teniendo en cuenta el ajuste entre las características y necesidades de los jóvenes y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

3. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación aprobará el listado definitivo del alumnado que participará en el Programa ateniéndose a las condiciones, criterios y procedimientos establecidos.

4. El comienzo de las acciones formativas, así como los plazos, procesos y procedimientos de inscripción del alumnado, serán los que se establezcan en la Orden de convocatoria que deberán comenzar en los treinta días siguientes a partir de la publicación de la Resolución por la que se resuelva a convocatoria.

5. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el Programa. La participación del alumnado en el Programa será gratuita.

6. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la documentación que, para la matriculación del alumnado se determine en la convocatoria.

Artículo 81.- Funcionamiento de los Programas.

1. Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un Programa de Competencia Profesional deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado. Dicha programación será objeto de aprobación por la Administración.

2. Los Programas, en ambas modalidades, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa por el tiempo necesario para la docencia, la coordinación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más Programas, la dedicación horaria del profesorado deberá ser autorizada por la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación, garantizando el mínimo de horas para la coordinación entre los dos profesores de cada grupo, que se regule en cada convocatoria.

En el caso de que dos programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único maestro el encargado de impartir las áreas de Contenidos Instrumentales de ambos programas.

3. Las Áreas de Competencias Profesionales y de Orientación Laboral serán impartidas por un Técnico Superior de Formación Profesional u otros profesionales que se estimen competentes, previa autorización de la Administración respecto de éstos últimos.

4. Excepcionalmente, para la modalidad de Talleres Profesionales, se podrá autorizar que la formación del área denominado “Competencias Profesionales” sea impartida por una empresa del sector profesional.

5. Las Áreas de Contenidos Instrumentales y de Desarrollo Personal y Social serán impartidas por un maestro. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, éste será especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

Asimismo, en los Programas de esta modalidad, podrá colaborar con el equipo educativo un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique y lo apruebe la Administración.

6. Al finalizar cada Programa, el profesorado responsable elaborará una Memoria de acuerdo con el modelo previsto en la Orden de convocatoria.

Artículo 82.- Evaluación, calificación y certificación.

1. La evaluación de los alumnos deberá ajustarse a lo que determine la Orden de Convocatoria, en base a la normativa educativa vigente.

En todo caso este proceso garantizará la evaluación inicial, continua y final del alumnado.

El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar el procedimiento de evaluación.

2. Las calificaciones de las áreas se expresarán de acuerdo a lo establecido, al respecto en la orden de convocatoria.

3. El procedimiento de acreditación del alumno/a que haya completado un Programa de Competencia Profesional será, asimismo, el que se defina en la convocatoria.

Artículo 83.- Criterios para la determinación de la ayuda.

1. La distribución de la dotación presupuestaria entre las dos modalidades se realizará teniendo en cuenta:

– Horas de duración de los programas.

– Necesidades detectadas.

– Demandas de cada modalidad en convocatoria anterior.

2. Las cuantías máximas por Modalidades serán:

– Talleres Profesionales: 48.000 euros por cada grupo de alumnos.

– Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: 70.000 euros por grupo para los dos cursos.

Artículo 84.- Gastos Subvencionables.

1. Los gastos imputables a los Programas de Competencia Profesional son los siguientes:

a) Costes de personal que compone el equipo educativo del programa.

b) Gastos de funcionamiento:

– Amortización del equipamiento que el Programa requiera, siempre que esté relacionado con el perfil profesional a desarrollar y/o alquiler de éste.

– Material fungible.

– Suministros de electricidad, agua, teléfono y fax.

– Limpieza del local (hasta un máximo de 2.650 euros).

– Gastos de gestión del programa (hasta un máximo de 5.000 euros para la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y un máximo de 3.000 euros para la de Talleres Profesionales).

c) Ayudas al profesorado y alumnado para el desplazamiento y manutención, caso de que las prácticas formativas se realicen en una localidad distinta de la que se realiza el Programa.

d) Ayudas al alumnado como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el Programa.

e) Cuando la situación concreta del alumno/a se acredite mediante certificado de residencia que acredite ésta en localidad distinta de aquélla en que se desarrolla el programa podrán autorizarse imputaciones al Programa de los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste, de acuerdo con las siguientes cuantías máximas:

– Gastos de transporte:

• Hasta 10 Km: 148 euros.

• De 11 a 30 Km: 285 euros.

• De 31 a 50 Km: 580 euros.

• Más de 50 Km: 689 euros.

– Gastos de alojamiento: hasta 1.600 euros.

– Gastos de manutención: hasta 720 euros.

Las ayudas para alojamiento serán incompatibles con las de manutención y transporte.

f) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que pueda realizar los alumnos/as.

2. La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos enumerados. Esta distribución podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del Programa, no pudiendo superar éstas un 20%, salvo excepciones justificadamente acreditadas.

3. Las cantidades a que se refiere el apartado primero podrán ser actualizadas en cada Convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 85.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los Programas a desarrollar:

– Justificación de la necesidad del Programa.

– Relación, certificada o informada por el responsable de la entidad, del posible alumnado destinatario, especificando sus características y situación escolar durante el curso objeto de la convocatoria.

– Esquema del Programa de Formación.

– Organización del equipo educativo.

– Infraestructura y recursos que aporta al Programa.

– Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales e instalaciones donde se va a impartir el programa cumplen la normativa local y autonómica vigente: Licencia de actividad e instalaciones de la Junta Municipal o Ayuntamiento.

– Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos subvencionables.

d) Para Proyectos de características similares que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior, breve Memoria en la que se especifique: relación y características de los participantes, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

e) Para Entidades Locales: el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado.

f) Para entidades sin fines de lucro:

– Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad.

3. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 2 de este artículo, se enviará a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En el caso de entidades que desarrollen su actuación en ambas provincias, se remitirá cada solicitud a la Dirección Provincial que proceda:

Artículo 86.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 87.- Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 88.- Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y seguimiento de los Programas, se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa o persona en quien delegue e integrada por tres representantes de dicha Dirección General a propuesta de su Director, uno de los cuales actuará como secretario, un representante de cada Dirección Provincial, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, un representante de la Consejería de Bienestar Social y un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (S.E.X.P.E.).

Artículo 89.- Criterios de valoración.

1. La Comisión Regional valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la situación de desventaja sociocultural y personal de los jóvenes destinatarios. (Hasta un máximo de 3 puntos).

b) Estructura y calidad del proyecto de actuación. (Hasta un máximo de 3 puntos).

c) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta. (Hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Grado de implicación de las empresas del sector mediante el compromiso adquirido con las mismas para la realización de períodos de Prácticas Formativas. (Hasta un máximo de 3 puntos).

e) Posibilidades de inserción laboral a través de un compromiso previo de la entidad. (Hasta un máximo de 2 puntos).

f) Experiencia contrastada con la valoración que, del funcionamiento de estos u otros programas subvencionados por las distintas Administraciones Públicas, haya realizado la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación o estructuras similares. (Hasta un máximo de 1 punto).

g) Experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

(Hasta un máximo de 1 punto).

2. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b y c, por este orden.

Artículo 90.- Resolución.

1. La Comisión Regional publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General con competencias en Promoción Educativa y de las Direcciones Provinciales de Educación, los siguientes listados provisionales:

– Entidades beneficiarias, con indicación de la puntuación obtenida, modalidad, perfil y número de grupos.

– Entidades en lista de reserva, al no haber alcanzado la puntuación mínima establecida, ordenadas por modalidad, perfil y puntuación alcanzada.

– Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde su publicación, se podrán presentar cuantas reclamaciones, renuncias y alegaciones se consideren oportunas. Asimismo, en este plazo, las entidades beneficiarias deberán acreditar el alumnado destinatario del Programa, en el modelo que determine la Orden de convocatoria.

La ausencia o la no cumplimentación en la totalidad del referido modelo, se entenderá como desestimación de la solicitud, procediendo a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparecen en la lista de reserva, en su misma modalidad.

3. Concluida esta fase, la Comisión Regional elevará el resultado de las valoraciones al Director General para que proponga a la Excma.

Sra. Consejera de Educación la resolución del procedimiento.

Artículo 91.- Seguimiento y Evaluación de los Programas.

La Comisión Regional de Valoración, Seguimiento y Evaluación será responsable de:

a) Comprobar que la planificación y el funcionamiento de los Programas es viable y se atiene a la legalidad en cuanto a: organización, equipo educativo, espacios, recursos y relaciones con las empresas.

b) Estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

c) Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el Programa.

d) Garantizar que el alumnado participante reúne los requisitos recogidos en el presente Decreto.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los Programas.

f) Resolver cualquier problema que surja sobre la aplicación de la Orden de convocatoria o en el desarrollo de los Programas, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

g) Estudiar las causas de los abandonos y/o renuncias que puedan producirse y proponer, cuando así proceda, la supresión del Programa.

Artículo 92.- Abono de las Subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

2. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos.

3. Para el primer pago de la subvención concedida, que en ningún caso superior al 50%, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General con competencias en Promoción Educativa, la siguiente documentación:

a) Fecha de inicio y finalización del Programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifiquen en la Orden de convocatoria.

b) Relación de alumnos matriculados, en el caso de entidades que no lo hayan presentado con anterioridad, al haber ocupado plazas vacantes.

4. El pago de la cuantía final se hará efectivo una vez justificada la subvención, para lo cual es preciso que la entidad beneficiaria aporte la documentación a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 93.- Justificación de la subvención.

1. Tras la finalización del Programa, y en el plazo de dos meses, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación, original y copia de la siguiente documentación:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria del Programa.

c) Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual y de seguimiento y evaluación.

d) Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados.

e) Relación de gastos imputables a la subvención detallada por cada uno de los apartados que se determinan, en la que conste, al menos: número de factura, proveedor, concepto e importe.

f) Justificación de los gastos de personal: copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

g) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida, haciendo constar en la factura original que el concepto incluido corresponde al Programa de Competencia Profesional. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al Programa de Competencia Profesional.

Cualquier documento acreditativo de gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

h) En el caso de esta modalidad Profesionales desarrollada por Entidades Locales se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada.

2. Una vez comprobado por la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación correspondiente que el expediente justificativo está completo, se remitirá por ésta el original de dicha documentación, dentro de los 10 días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para su comprobación.

Artículo 94.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 5 de este Decreto, debiendo además:

a) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y, con carácter general, observar lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE, L130/30, de 31-5-00).

b) Acreditar los gastos efectuados conforme a lo previsto en este Decreto.

c) La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso ceder total ni parcialmente el Programa a otra entidad o empresa, salvo lo dispuesto en el artículo 81.4.

Artículo 95.- Reintegro de las Subvenciones.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos de que la actividad subvencionada diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios proporcionales previstos en el artículo 89.

3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente a la parte del Programa que la entidad no ha realizado de forma adecuada.

TÍTULO VII AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 96.- Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto apoyar el desarrollo de Proyectos a realizar por las Asociaciones de Padres y Madres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familia en la vida de los Centros, y de propiciar la coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.

2. Los proyectos irán dirigidos exclusivamente al colectivo de padres y madres y deberán relacionarse con alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

b) Formación de padres y madres dirigida a potenciar la Educación en Valores principalmente en aquellos aspectos relacionados con la Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación para la Convivencia y Educación para la Igualdad de Oportunidades entre los sexos.

c) Desarrollo de Escuelas de Madres y Padres, entendidas como procesos de formación permanente y vinculadas a la Comunidad Escolar.

d) Desarrollo de actuaciones destinadas al fomento del hábito lector en la Comunidad Educativa: Club de Lectura, etc.

e) Participación activa y real en la Comunidad Educativa.

Artículo 97.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas; las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as de Centros Educativos de Enseñanzas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro competente.

Artículo 98.- Criterios para la determinación de las ayudas.

1. Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, y que han de tenerse en consideración a la hora de presentar el presupuesto detallado, serán:

– Proyectos individuales: 600 euros.

– Proyectos conjuntos: 500 euros por número de asociaciones implicadas en el mismo.

Artículo 99.- Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que determine la Orden de convocatoria, se remitirán, junto a la documentación que corresponda, a la Dirección General con competencias en promoción educativa.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

– Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Asociación.

– Proyecto que se pretende desarrollar.

– Certificación acreditativa de la representación que ostenta en la Asociación el firmante de la solicitud.

3. En caso de que varias Asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto deberán nombrar un representante único con poderes bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se deberá acompañar de los documentos en los que los representantes legales de las de asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio Proyecto se definan. En dicha solicitud deberá figurar, los compromisos de ejecución asumidos por cada Asociación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

Artículo 100.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 101.- Comisión de Valoración y Seguimiento.

Para la valoración y selección de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión nombrada por la Consejera de Educación y presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa o persona en quien delegue, e integrada además, por tres representantes de dicha Dirección General uno de los cuales actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, dos representantes de cada Dirección Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Padres y Madres de Centros Públicos y un representante de la Confederación Católica de Asociaciones de Padres y Madres de Extremadura.

Artículo 102.- Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Viabilidad del proyecto:

– Adecuación de los objetivos del Proyecto a las finalidades establecidas en el artículo 96 del presente Decreto, hasta 2 puntos.

– Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos en el proyecto, hasta 2 puntos.

– Adecuación entre la previsión de gastos presentada y las actividades descritas en el proyecto, hasta 2 puntos.

2. Características del Centro Educativo:

– Población desfavorecida, núm. de padres censados, ámbito rural, hasta 1 punto.

– Centros de Atención Educativa Preferente, hasta 2 puntos.

– Proyectos en los que exista implicación de distintos sectores de la Comunidad Educativa y Social, hasta 1 punto.

– Proyectos conjuntos de Asociaciones de distintas localidades, que se integren en Colegios Rurales Agrupados, o de distintos Centros Educativos de una misma localidad o zona, hasta 1 punto.

Artículo 103.- Resolución.

1. A la vista del informe de valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, la Consejera de Educación dictará resolución a propuesta del Director General competente por razón de la materia.

2. En el caso de concurrir varias asociaciones conjuntamente, deberá figurar en la resolución el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

Artículo 104.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a lo señalado en el artículo 5 del presente Decreto y estarán obligadas además a:

1. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

2. Realizar las actividades reflejadas en el Proyecto antes del 30 de mayo del año siguiente a la convocatoria.

3. Remitir a la Dirección General con competencias en Promoción Educativa, antes del 30 de junio del año siguiente a la convocatoria, Memoria del proyecto realizado que incluirá:

– Actividades realizadas.

– Número de participantes.

– Certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados a la que habrá que acompañar las facturas y demás documentos válidos en derecho que los acrediten.

4. Comprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.

Artículo 105.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria. En el caso de que varias entidades concurran conjuntamente el ingreso se efectuará en la cuenta que determine el representante de las mismas.

Artículo 106.- Reintegro de las ayudas.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos de que la actividad subvencionada diverja de aquella que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 102.

3. La determinación de la cuantía a reintegrar se podrá calcular, igualmente, en su caso, proporcionalmente al período en que se haya incumplido lo proyectado.

TÍTULO VIII AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA “VIVE EXTREMADURA”, PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, MATRICULADO EN CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Artículo 107.- Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto garantizar el desarrollo del programa “Vive Extremadura”, mediante la concesión de plazas para estancias en el Parque Natural de Monfragüe.

2. Los objetivos educativos del programa “Vive Extremadura” son:

a) Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.

b) Colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

c) Desarrollar hábitos de vida saludables tanto individual como colectivamente.

d) Conocer diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

Artículo 108.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas plazas los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros educativos de Extremadura sostenidos con fondos públicos.

Artículo 109.- Características de la ayuda.

1. El alumnado seleccionado dispondrá de plaza gratuita, durante nueve días, en Monfragüe (Torrejón el Rubio, Cáceres).

2. El número total de plazas disponibles será de 216 que se distribuirán en seis turnos de 36 plazas cada uno, de acuerdo con la temporalización que se especifique en la orden de convocatoria.

3. Las vacaciones escolares incluirán en la programación actividades de educación ambiental relacionadas con el descubrimiento y conocimiento del medio rural y natural extremeño; taller de manualidades, juegos, arte y naturaleza, conservación de especies y agricultura.

4. Durante el desarrollo de la actividad, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes suscrito al efecto.

Artículo 110.- Criterios para la selección del alumnado.

1. Corresponde a los Consejos Escolares de los Centros proponer al alumnado beneficiario, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Grado de implicación e interés en las actividades desarrolladas por el Centro, relacionadas con el conocimiento de la Cultura Extremeña en general y con el medio ambiente en particular.

b) Actitud del alumno/a en el centro, considerando aspectos como motivación, interés, participación, etc.

c) Criterios Sociales:

– Ser huérfano absoluto.

– Pertenecer a familias cuyo sustentador familiar se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista.

– Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

– Pertenecer a familias monoparentales con necesidades económicas o cuya única fuente de ingresos sean las pensiones de alimentos devengados.

d) Criterios económicos: Tener una renta per capita que no supere los 5.520 euros en dos ejercicios económicos anteriores a la convocatoria.

Esta cuantía podrá ser revisada en cada convocatoria en base al Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma.

e) Circunstancias valoradas por el Consejo Escolar que aconsejen medidas compensadoras.

2. Cada centro podrá proponer, por orden de prioridad atendiendo a los criterios recogidos en el apartado anterior, hasta un máximo de 5 alumnos/as por cada uno de los cursos que integran la Etapa. La propuesta estará integrada por alumnos y alumnas, en proporción lo más próxima posible al 50%.

Artículo 111.- Solicitudes y documentación.

1. Los centros cumplimentarán la solicitud en el modelo oficial que se determine en la Orden de convocatoria.

2. Junto a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

– Relación priorizada del alumnado propuesto.

– Aprobación del Consejo Escolar de participación en la actividad.

– Certificación del Secretario/a del Centro, con Vº Bª del Director/ a en la que se haga constar que el alumnado seleccionado deberá contar con la debida autorización de sus padres o tutores legales.

– Certificación del Secretario/a del Centro, con el Vº Bº del Director, relativa a los proyectos en los que haya participado el centro, acompañadas de una breve reseña sobre las características de los mismos, para ser valorados por la Comisión, en su caso.

– Certificación del Secretario/a del Centro, con el Vº Bº del Director, en la que conste que el Centro no ha sido seleccionado para realizar la actividad en las tres últimas convocatorias, en su caso.

Artículo 112.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será treinta días, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 113.- Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, y selección del alumnado beneficiario se constituirá una Comisión presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa o persona en quien delegue e integrada por un representante de cada Dirección Provincial, un representante de la Dirección General y un funcionario de ésta que actuará como secretario.

Artículo 114.- Criterios de valoración.

Las Comisión evaluará las solicitudes presentadas por los centros, teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremos:

a) No haber sido seleccionado el Centro en las tres últimas convocatorias: 3 puntos.

b) Ser Centro de Atención Educativa Preferente: 1 punto.

c) Haberse desarrollado en el Centro proyectos de educación ambiental: De 0 a 1,5 puntos, por cada proyecto desarrollado.

d) Haberse desarrollado en el Centro proyectos de educación en valores: De 0 a 1,5 puntos, por cada proyecto desarrollado.

e) Haberse desarrollado en el Centro otros proyectos y/o experiencias de innovación: 1 punto por cada proyecto desarrollado.

Artículo 115.- Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión Regional, la Excma. Sra.

Consejera de Educación, dictará resolución a propuesta del Director General competente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará a los centros seleccionados.

Éstos, a su vez, lo comunicarán a los alumnos/as a quienes les haya sido adjudicada una de las plazas convocadas.

2. La notificación irá acompañada de la petición de conformidad con las normas de estancia para que sea firmada por el padre/madre o tutor de cada uno de los alumnos/as.

Artículo 116.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros seleccionados, una vez notificada la resolución definitiva, están obligados a confirmar la asistencia de los alumnos seleccionados; o procederán, en casos de renuncia, a la sustitución por alumnos reservas, enviando a la Dirección General con competencias en materia de Promoción Educativa, en el plazo de diez días, la siguiente documentación:

– Relación definitiva de asistentes.

– Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del alumnado asistente.

– Conformidad con las normas de la estancia debidamente firmada por los padres o tutores.

2. Los alumnos y alumnas pertenecientes a los centros seleccionados se comprometerán individualmente a:

a) Incorporarse, el primer día del turno vacacional que le haya correspondido por sus propios medios y bajo la responsabilidad única de sus padres o tutores legales.

b) Participar en todas las actividades que se desarrollen durante el turno vacacional que les haya correspondido, adoptando actitudes positivas y respetando las normas establecidas.

En caso de incumplimiento de las normas de convivencia durante la estancia, si fuera necesario se informará a los padres y, en su caso, se podrá pedir a éstos la retirada del alumno/a.

c) Dejar las instalaciones el último día de su período vacacional, siendo responsabilidad de sus padres o tutores legales la vuelta a su domicilio de su localidad de origen.

TÍTULO IX AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES POPULARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS Artículo 117.- Objeto.

1. Regular la convocatoria y establecer las normas que regirán la concesión de ayudas para la realización, por las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de actividades de formación básica y cualificación profesional para personas adultas mayores de 18 años.

Artículo 118.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, tanto públicas como privadas.

Artículo 119.- Programas subvencionables.

1.- Las ayudas serán destinadas a subvencionar los gastos de las Universidades Populares para el desarrollo y gestión de programas para Personas Adultas, que tengan alguno de los siguientes fines:

a) Adquisición de formación para el empleo que mejore la cualificación profesional y facilite el acceso de las personas adultas al mundo laboral.

b) Acciones encaminadas a elevar el nivel de cualificación laboral de las mujeres que se hayan visto obligadas a abandonar sus estudios prematuramente.

c) Acciones de formación para la reinserción laboral de aquellas personas adultas que han perdido su empleo.

d) Acciones de formación para el empleo que mejore la cualificación profesional dirigida a menores de 25 años que no han tenido acceso al mundo laboral.

e) Acciones dirigidas a la cualificación de personas inmigrantes o personas con discapacidad.

2. En todo caso, los gastos subvencionables serán exclusivamente los destinados a profesorado, alquiler de equipos, adquisición de material fungible y publicidad, originados por el desarrollo de la/s actividad/es. En relación al concepto publicidad se establece como límite máximo el 10% de la ayuda recibida.

Artículo 120.- Cuantía de las ayudas.

La determinación de la cuantía máxima de las ayudas económicas asignada a cada proyecto irá en función del número de habitantes del municipio donde radica Entidad solicitante, atendiendo a los siguientes tramos y cuantías máximas:

– Hasta 1000 habitantes............................................ 1.200 euros – De 1001 a 2.500 habitantes.................................. 1.800 euros – De 2.501 a 5.000 habitantes................................. 2.400 euros – De 5.001 a 10.000 habitantes............................... 3.000 euros – De 10.001 a 50.000 habitantes............................. 3.600 euros – Más de 50.000 habitantes...................................... 4.000 euros Artículo 121.- Solicitudes y documentación.

1.- La solicitud se efectuará mediante el modelo que establezca la Orden de convocatoria y deberá aportar, además de los demás documentos cuya presentación sea preceptiva, los siguientes:

– Documento acreditativo de constitución como Universidad Popular, en el caso de entidades privadas.

– Proyecto y presupuesto de las actividades para las que se solicita la subvención.

– En caso de Universidades Populares Públicas, certificación del Secretario del Ayuntamiento del que dependa la Universidad Popular donde se especifique la cantidad del Presupuesto Municipal destinado a la Universidad Popular, excluido del Capítulo de Inversiones.

– Para las Universidades Populares Privadas, presupuesto, firmado por el responsable de las mismas.

– Declaración de la Entidad solicitante de otras ayudas oficiales que les hayan sido concedidas para el desarrollo de las mismas actividades y para el mismo ejercicio.

– Justificación documental de disponer de instalaciones en régimen de propiedad, alquiler o cesión, y recursos materiales para la realización de las actividades solicitadas.

2.- Cada Universidad Popular deberá presentar un mínimo de dos proyectos y un máximo de tres por orden de prioridad.

Artículo 122.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación preceptiva será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 123.- Incompatibilidades.

Las ayudas objeto del presente título serán compatibles con las concedidas por otras Administraciones Públicas en la medida en que éstas no superen el presupuesto establecido para el desarrollo de las mismas actividades.

Artículo 124.- Comisión de Valoración y Selección.

Para la valoración y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión presidida por el Director General con competencias en Promoción Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales dos funcionarios de la Dirección General, un representante de cada una de las Direcciones Provinciales, y un representante de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, y como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en Promoción Educativa.

Artículo 125.- Criterios de valoración.

1.- Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

– Viabilidad de los proyectos y su adecuación al artículo 119 del presente Decreto de 0 a 10 puntos.

– Número de personas beneficiarias, medios técnicos y materiales con los que cuenta la Entidad de 0 a 5 puntos.

– Proyectos dirigidos a la cualificación profesional de inmigrantes o personas con discapacidad de 0 a 5 puntos.

– Instalaciones, recursos materiales y aportaciones económicas propias para los proyectos solicitados de 0 a 5 puntos.

– Gestión y desarrollo de las actividades realizadas con cargo a la subvención recibida, en su caso, en la convocatoria anterior, recursos propios y otras ayudas aportadas de 0 a 5 puntos.

– Grado de colaboración con la Administración educativa de 0 a 5 puntos.

Artículo 126.- Selección de solicitudes.

1.- De los proyectos presentados por los solicitantes, la Comisión de Valoración y Selección seleccionará aquel que más se ajuste a los fines y objetivos establecidos en los criterios que se contienen en el artículo anterior.

2.- Una vez seleccionados y baremados los proyectos, se constituirá una relación de los proyectos ordenados de mayor a menor que, reuniendo todos los requisitos, tengan una puntuación inferior a los proyectos que forman parte de la relación de los seleccionados y que no pueden ser subvencionados por limitaciones de crédito y que integrarán la lista de reserva.

Artículo 127.- Resolución y aceptación de la ayuda.

1.- A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Excma. Sra. Consejera de Educación, dictará Resolución que proceda a propuesta de la Dirección General.

2.- Las listas con la relación de Entidades con ayudas concedidas, en reserva y denegadas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General con competencia en Promoción Educativa, dentro del plazo improrrogable de quince días desde la publicación de la Resolución de Concesión en el Diario Oficial de Extremadura, una Declaración de Aceptación y compromiso de realización del proyecto.

4.- Si los solicitantes que resultaren beneficiarios, no presentasen dicha declaración en el plazo indicado, se procederá a declarar la pérdida del derecho a la subvención, y a conceder, posteriormente, la misma a las Entidades que formen parte de la lista de reserva.

5.- En el caso de que alguna entidad no pudiera entregar dicha documentación en el plazo señalado, lo deberá comunicar por escrito antes de la expiración del mismo, a la Dirección General con competencia en Promoción Educativa expresando la causa que impide cumplir con lo preceptuado.

6.- En caso de producirse renuncias de Entidades beneficiarias de ayudas, se procederá a designar como beneficiaria a las Entidades incluidas en la relación de entidades en reserva, según el orden de puntuación establecido en la misma, otorgándose la cuantía correspondiente al número de habitantes de la nueva Entidad, y en todo caso se tendrá como límite máximo la cantidad que se hubiera otorgado a la Entidad que renuncia.

Artículo 128.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a lo dispuesto el artículo 5 del presente Decreto, y además:

1. Las Universidades Populares beneficiarias de las ayudas deberán finalizar los proyectos aprobados y subvencionados, antes del 31 de diciembre del año en curso.

2. Presentar Certificación del Secretario/a, Interventor/a del Ayuntamiento o del Representante legal de la Entidad (en caso de Asociaciones privadas), antes del 31 de enero del año siguiente al de realización de la actividad, de haber destinado la/s ayuda/s a los fines para los que fueron concedidas.

Deberán presentar, además, todas las entidades beneficiarias, en el citado plazo, una memoria de las actividades, y la justificación económica del gasto realizado, mediante una declaración de gastos debidamente desglosada que acompañe las facturas y demás justificantes válidos en derecho para acreditar el destino de los gastos.

3. Las ayudas se destinarán exclusivamente para los gastos de profesorado, alquiler de equipos, adquisición de material fungible y publicidad, siempre que sean gastos originados por la/s actividad/ es. Con respecto al concepto publicidad se establece como límite máximo un 10% de la ayuda recibida.

4. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá llevarse a cabo directamente por la entidad beneficiaria, no pudiéndose, en ningún caso, ceder la misma a otra entidad o empresa.

5. En todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los Programas, obligatoriamente se incorporará de forma visible la leyenda: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como insertar el logotipo oficial.

Artículo 129.- Pagos.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a las Entidades especificadas en la Resolución de Concesión una vez recibido en la Dirección General con competencias en Promoción Educativa el documento a que se refiere el artículo 127.3 del presente Decreto.

El incumplimiento de este requisito será causa de declaración de la pérdida del derecho a la subvención.

2. Las entidades beneficiarias, remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, a la recepción del ingreso, certificación de haber registrado en su contabilidad dicha cantidad.

Artículo 130.- Reintegro de la ayuda.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos de que la actividad subvencionada diverja de aquella que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 125.

TÍTULO X AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 131.- Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de este Título es regular las normas de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Administraciones Públicas de Extremadura y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro competente con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estén interesadas en impartir cursos de Educación para Personas Adultas, con especial atención a las zonas rurales y a los colectivos históricamente más desfavorecidos.

2. En casos de las entidades sin ánimo de lucro deberán perseguir con fin general la educación de personas adultas. En todo caso, deberán disponer todas las entidades beneficiarias de instalaciones y recursos materiales para la ejecución de los programas.

Todo ello deberá ser justificado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dichas acciones se llevarán a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, las Mancomunidades de Municipios podrán presentar solicitud de ayuda/s para todos o parte de los municipios que conformen la misma, siendo ésta la responsable del desarrollo del programa.

Artículo 132.- Programas subvencionables.

1. Las Acciones formativas irán dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por orden de prioridad:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y/o necesidades específicas:

– Personas adultas sin formación básica y en situación de paro laboral.

– Minorías étnicas e inmigrantes.

– Mujeres en edad activa, en procesos de formación para la inserción o reinserción laboral.

– Otros colectivos no contemplados en los apartados anteriores.

2. Con carácter general, los destinatarios tendrán una edad mínima de 18 años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en que realicen la matrícula en el Programa.

Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán ser admitidos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Tener un contrato laboral.

– Ser trabajador por cuenta propia.

– Imposibilidad de continuar escolarizado en un centro educativo en régimen ordinario.

3. Desarrollo de los Programas: Las entidades elegirán en su solicitud las acciones formativas que se desarrollarán en los programas y que serán las siguientes:

– Nivel I. Alfabetización, permitirá a la población adulta adquirir técnicas de lectoescritura y cálculo que faciliten la comprensión lingüística y matemática suficiente para satisfacer las necesidades que se le plateen en su vida cotidiana, así como comprender la realidad de su entorno.

– Nivel II. Consolidación de conocimientos y técnicas Instrumentales, que permitirá el acceso a la Educación Secundaria, seguir cursos de cualificación profesional y potenciar su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

– Nivel III. Formación conducente a la superación del Primer Ciclo de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

– Lengua Castellana para inmigrantes.

– Formación básica conducente a la obtención de titulaciones.

– Programas de Educación de Personas Adultas.

4. Los Programas deben desarrollarse durante el curso académico correspondiente, desde octubre a junio, con una duración total de 540 horas, de las que el 10% se dedicarán a tareas de coordinación, preparación de clases y programación. El tiempo de docencia directa deberá programarse teniendo en cuenta que aproximadamente un 75% del mismo se destinarán a la formación elegida, y el 25% restante a actividades encaminadas a dotar al alumno de técnicas y recursos básicos para la búsqueda de empleo.

5. Los programas que desarrollen las acciones formativas serán coordinados por el Centro de Educación de Personas Adultas al que se adscriban. A tal efecto, y una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial de Educación, según su planificación provincial, adscribirá estos programas subvencionados al Centro de Educación de Personas Adultas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados.

Artículo 133.- Criterios de determinación de la ayuda.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 5.300 euros. Dado que el presupuesto mínimo es de 6.300 euros por cada programa, la aportación propia de la entidad beneficiaria será de 1.000 euros como mínimo.

2. Las Administraciones Públicas y entidades beneficiarias podrán incrementar la aportación propia, cuando así lo estimen oportuno y siempre cuando las mismas provengan de sus Presupuestos Generales, teniendo en cuenta que del total de la cantidad incrementada al menos el 75% será destinado al salario del profesorado y el resto al apartado de material.

Artículo 134.- Solicitudes y documentación.

1.- La solicitud se efectuará mediante el modelo que establezca la Orden de convocatoria y deberá aportar además de los documentos cuya presentación sea preceptiva los siguientes:

a) Ficha Proyecto, referida a la opción para la que se solicita la ayuda.

b) Certificado u otra justificación documental que acredite fehacientemente que el solicitante dispone de instalaciones y recursos materiales adecuados para la ejecución de la acción formativa y del compromiso de asumir el mantenimiento de las mismas.

c) Para las entidades privadas sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos donde se refleje tener como fin general la Educación de las Personas Adultas.

d) Declaración de la Entidad solicitante de otras ayudas oficiales que les hayan sido concedidas para el desarrollo del mismo programa.

Artículo 135.- Plazo de Presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación preceptiva, será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 136.- Incompatibilidades.

Las ayudas objeto del presente título serán compatibles con las concedidas por otros Administraciones Públicas en la medida en que éstas no superen el presupuesto establecido para el desarrollo de la misma actividad.

Artículo 137.- Comisión de Valoración y Selección.

Para la valoración y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión presidida por el Director General con competencias en Educación de Personas Adultas, o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de la Dirección General competente por razón de la materia, dos de cada una de las Direcciones Provinciales, un representante del servicio de inspección de Educación de cada Dirección Provincial y como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencia en Educación de Personas Adultas.

Artículo 138.- Criterios de Valoración.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Adecuación a las prioridades de objetivos, destinatarios, y contenidos que se pretenden en el presente Título, hasta 5 puntos.

– Proyectos presentados a través de mancomunidades de municipios, siempre que no lo soliciten de manera individual hasta 8 puntos.

– Haber realizado actuaciones en el ámbito de la Educación de Personas Adultas, por iniciativa propia de la Institución solicitante y con cargo exclusivo a la misma en los tres últimos años con un mínimo de trescientas horas acreditado mediante certificación y otra justificación documental, hasta 3 puntos.

– No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública suficiente de Educación de Personas Adultas hasta 10 puntos.

– Media de alumnado en los tres últimos años hasta 4 puntos.

– Valoración de la colaboración económica de la entidad sobre el presupuesto mínimo exigido hasta 5 puntos, 0,5 puntos por cada 500 euros sobre el presupuesto mínimo.

– Valoración de la colaboración de la Entidad solicitante con la Consejería de Educación, en la labor de justificación de la ayuda, así como de la implicación de la entidad en el desarrollo de programa anteriores hasta 10 puntos.

– No haber sido beneficiario de ayudas en los tres últimos cursos, de actuaciones de Educación de Personas Adultas subvencionadas hasta 3 puntos.

Artículo 139.- Resolución.

1. En la Resolución que se publique en el D.O.E., se incluirá una relación detallada ordenada de mayor a menor puntuación, de las solicitudes estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, que incluirá, además, aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo una lista de espera.

2. Se incluirán las ayudas denegadas por causas distintas al límite presupuestario, especificándose el motivo de denegación en cada caso concreto.

3. Una vez publicada la Resolución, las entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General, en un plazo no superior a un mes desde el inicio de la actividad y siempre antes del 31 de octubre, la siguiente documentación:

– Certificado de inicio de actividad, conforme al modelo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

– Fotocopia compulsada del contrato de trabajo, debidamente diligenciado por el SEXPE, suscrito con el docente seleccionado en el que conste la jornada semanal que será como mínimo de 15 horas.

4. Si las entidades solicitantes que resulten beneficiarias no presentasen dicha documentación en el plazo indicado, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. En el caso de que alguna entidad no pudiera entregar dicha documentación en el plazo señalado, lo deberá comunicar por escrito antes de la expiración del mismo, a la Dirección General competente expresando la causa que impide cumplir con lo preceptuado.

Artículo 140.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a lo dispuesto el artículo 5 del presente Decreto, y además:

1. Las Administraciones Públicas y Entidades beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dos meses, desde la finalización de las actividades, y siempre antes del 30 de septiembre del año siguiente a la convocatoria, para presentar las correspondientes declaraciones de gastos debidamente desglosados.

2. En idéntico plazo, las Entidades beneficiarias elaborarán una memoria del desarrollo del programa que será remitida a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

3. Antes del 30 de octubre del mismo año de la convocatoria, las Entidades beneficiarias deberán enviar a las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes, relación de alumnos inscritos en las distintas enseñanzas, incluyendo fecha de nacimiento y número de DNI. Asimismo deberán comunicar cualquier modificación que sobre el número de alumnado se produzca a lo largo del desarrollo del programa.

4. Las Entidades beneficiarias facilitarán la incorporación de los docentes seleccionados para desarrollar los programas de educación de personas adultas, a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería de Educación.

5. Asimismo, deberán facilitar las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y la dotación de material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

6. La ejecución del programa deberá llevarse a cabo directamente por la entidad solicitante. No se podrá en ningún caso ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra Institución, Entidad o Empresa.

7. Las Entidades beneficiarias de ayudas deberán incluir obligatoriamente en todos y cada uno de los documentos y medios utilizados (comunicados, anuncios, bandos, prensa, radio,...) para su difusión, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación”.

Artículo 141.- Gastos Subvencionables.

1. Se considerarán gastos directamente imputables y por tanto subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal docente: en este concepto se incluirán exclusivamente como gastos:

– Sueldo u honorarios del profesor contratado.

– Gastos de la Seguridad Social imputable a la Institución o entidad contratante.

El total por estos conceptos no podrá ser inferior a la cuantía de 6.000 euros.

b) Gastos de material, equipos y otros gastos: a estos conceptos se aplicarán únicamente:

– Gastos en material didáctico fungible.

– Alquiler y transporte de equipos de apoyo a la docencia.

– Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que previamente sean convocados por la Administración Educativa correspondiente.

– En el caso de las mancomunidades de municipios, serán imputables los gastos que se deriven del desplazamiento del/los profesor/ es a los diferentes municipios en los que se desarrolla/n el/los programa/s.

El total por estos conceptos no podrá ser inferior a 300 euros.

2. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes convocatorias conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

3. Se admitirán exclusivamente como documentos justificativos:

– En los gastos de personal docente fotocopias compulsadas de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social.

– En el caso de gastos de material fungible, así como en el alquiler y transporte de equipos de apoyo a la docencia, fotocopia compulsada de facturas donde de manera detallada, se contenga la relación pormenorizada del concepto, a nombre la de entidad beneficiaria y con la indicación Programa de Educación de Personas Adultas.

– En el caso de gastos derivados de los viajes del docente por asistencia a cursos y reuniones, se deberá adjuntar fotocopia compulsada de recibo firmado por el docente de haber recibido el pago así como del documento justificativo de ingreso del mismo a nombre del monitor/a, junto con la fotocopia compulsada del documento de convocatoria al citado curso o reunión.

– En el caso de los desplazamientos realizados en Mancomunidades de Municipios, certificado firmado por el Secretario de la Mancomunidad donde se detallen los desplazamientos y coste económico de los mismos, así como fotocopia compulsada de los recibos firmados por los monitores de haber percibido dichos gastos junto con el documento justificativo de ingreso del mismo a nombre del/los monitor/res.

4. No se considerarán gastos financiables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en el apartado anterior, gastos de mantenimiento, ni la adquisición de bienes inmuebles y equipos inventariables.

Artículo 142.- Selección del Profesorado.

1. Una vez resuelta la concesión de ayudas, las Entidades beneficiarias deberán proceder a la selección del profesorado encargado de impartir las acciones formativas, ajustándose a los siguientes requisitos y méritos:

a) Requisitos:

– Estar en posesión de la titulación de maestro/a o de Licenciado/ a, con el curso de adaptación pedagógica, o título administrativo que lo sustituya, en el momento de la selección.

– Estar en situación de demandante o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Méritos.

– Se valorarán la situación laboral, la experiencia docente, la formación y especialización profesional y la representación y defensa del proyecto pedagógico para cuya valoración el tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al baremo que se fije en la convocatoria.

– En el caso de que algunos de los aspirantes obtengan la misma puntuación se tendrán en cuenta la mayor experiencia en educación de personas adultas y si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.

2. Los profesores/as contratados/as, no podrán impartir más de un módulo de los contemplados en el presente Título.

3. En ningún caso, el personal seleccionado y contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 143.- Pagos.

1. El Abono de las ayudas se efectuará de una sola vez durante el ejercicio presupuestario correspondiente, mediante transferencia bancaria a las Entidades especificadas en la resolución de concesión, una vez se cumpla lo previsto en el artículo 140 apartado 3 de este Decreto.

2. Las Entidades beneficiarias, una vez recibida la ayuda correspondiente y en el plazo de un mes desde la recepción, remitirán a la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad dicho ingreso.

Artículo 144.- Reintegro de la ayuda.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos de que la actividad subvencionada diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 138.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto será de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990 de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Segunda.- Teniendo en cuanta que la duración de los cursos académicos, que comprenden dos ejercicios presupuestarios, y la cuantía de los créditos necesarios para hacer efectivos los objetivos previstos en esta norma reglamentaria, se autoriza la aprobación y el compromiso de los gastos que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Capítulos XIII a XXV del Título II del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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