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SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN

18/04/2005
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Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas (DOE de 16 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 87/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Consejería de Educación, en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 6, párrafo g, contempla como uno de sus fines el afianzamiento de la conciencia de identidad extremeña, a través de la investigación, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño.

La investigación educativa, desde una perspectiva histórica, y la recuperación de materiales empleados a lo largo del tiempo en la labor educativa contribuyen de forma decisiva a afianzar la conciencia de identidad de la ciudadanía extremeña y, particularmente, de la comunidad escolar.

Por otro lado, las tecnologías de la información y la comunicación han creado grandes expectativas en la educación, en la medida que constituyen un excelente vehículo de comunicación para las diferentes modalidades formativas y se constata su potencialidad para romper el tradicional aislamiento del trabajo en el aula y favorecer el intercambio de ideas y experiencias.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de innovación e investigación educativas.

Artículo 2.- Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.

1. El importe de las subvenciones serán los establecidos por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

2. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejera de Educación y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación necesaria en cada caso, se presentará declaración responsable, según modelo previsto en la correspondiente convocatoria, dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto habrán de nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

4. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en las convocatorias.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la subvención que se trate.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor lo que se determine en este Decreto.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Régimen General de concesión de subvenciones, no se exigirán los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 6.- Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en este Decreto corresponde a la Secretaría General de Educación.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Selección y Seguimiento, Jurados de Selección, órganos colegiados nombrados por la Consejera de Educación, con la composición que se establezca en los correspondientes títulos de este Decreto. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Estos órganos de evaluación y seguimiento tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. A la vista de los informes de valoración de los órganos colegiados a que se refiere este artículo, el Secretario General de Educación elevará la propuesta de resolución a la Excma. Sra. Consejera de Educación.

Artículo 7.- Concurrencia de subvenciones.

1. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

2. No obstante lo anterior, en los Títulos que conforman el presente Decreto se determinarán, en su caso, las normas de incompatibilidad de las distintas subvenciones.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Consejera de Educación.

2. Cuando los beneficiarios se encuentre integrados en agrupaciones de personas físicas sin personalidad la resolución deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para el supuesto de las ayudas del Título I y desde el plazo de finalización de presentación de solicitudes, en los supuestos de los Títulos II y III.

4. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

5. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán publicadas en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Artículo 9.- Pago de las Subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por las normas reguladoras de cada subvención.

Artículo 10.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Principio de Proporcionalidad.

1. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención tanto para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario finalmente o, en su caso, el importe a reintegrar, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad de acuerdo con los criterios previstos en este Decreto.

2. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a recibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

Artículo 13.- Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.

2. Las sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación, como titular de la Consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos por razón de la materia.

TÍTULO I AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN EXTREMADURA Artículo 14.- Objeto y finalidad.

1. Esta ayuda tiene por objeto promover la constitución de Grupos de Trabajo para la realización de investigaciones sobre la educación en Extremadura desde una perspectiva histórica o recuperación de materiales de todo tipo.

2. Los Grupos de trabajo desarrollarán tareas de investigación y recuperación de materiales de todo tipo sobre la Historia de la Educación en Extremadura. Concluirá la actividad de los Grupos de trabajo con la recogida de datos que permita, tras su adecuado tratamiento, la elaboración de una Memoria final y una base documental que deberán presentar ante la Consejería de Educación.

Artículo 15.- Beneficiarios.

1. Podrá solicitar las presentes ayudas el profesorado destinado en Centros y Servicios de los niveles educativos previos a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para participar en la convocatoria, los interesados deberán constituirse como Grupos de Trabajo de investigación, integrados por un mínimo de dos profesores/as y un máximo de ocho, o deberán estar ya constituidos con anterioridad en virtud de la convocatoria precedente.

3. Podrá ser miembro de un mismo Grupo de Trabajo, el profesorado de distintos Centros o niveles educativos, debiendo estar adscritos preferentemente a un Centro de Profesores y Recursos.

4. El número de Grupos de Trabajo a seleccionar no podrá ser superior a quince.

Artículo 16.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso oficial que figure en la Orden de convocatoria anual.

2. La solicitud, se acompañará de la siguiente documentación:

– Proyecto sobre la investigación a realizar, en el que se incluirán los siguientes apartados:

• Título del proyecto.

• Actividad desarrollada el pasado curso (en caso de solicitar la continuidad en el programa).

• Justificación del proyecto.

• Objetivos.

• Temporalización de acciones a desarrollar.

• Presupuesto.

– Certificación de la Dirección del Centro acreditando el destino donde están adscritos, tanto el/la coordinador/coordinadora como el resto de los integrantes del Grupo de trabajo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 17.- Criterios de valoración.

En la selección de los Grupos de Trabajo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que no exista Grupo de trabajo para ese sector educativo en nuestra Comunidad Autónoma (hasta un 5%).

b) Aquellos proyectos que supongan una actuación urgente que evite la pérdida irreparable de patrimonio en la Historia de la Educación en Extremadura (hasta un 25%).

c) La definición clara y precisa de los objetivos que pretenden alcanzarse, vinculados en todo caso con la Historia de la Educación en Extremadura (hasta un 15%).

d) Estudios que investiguen sobre los hechos educativos de nuestra región a lo largo de la historia (hasta un 20%).

e) Grupos de Trabajo de investigación constituidos al amparo de la convocatoria precedente que hayan cumplido las obligaciones estipuladas en la misma (hasta un 20%).

f) Obtención de información o materiales que puedan exponerse de forma interactiva gracias a programas informáticos que funcionen en el entorno LinEx (hasta 15%).

Artículo 18.- Cuantía de las ayudas.

La ayuda máxima para cada grupo de trabajo no excederá de 2.500 euros.

Artículo 19.- Comisión de selección y seguimiento.

Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Educación o persona en quien delegue, actuando como vocales tres funcionarios de la Secretaría General de Educación, y como Secretario/a un funcionario/a de la misma.

Artículo 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Título tendrán, además de las obligaciones previstas en el artículo 5 de este Decreto, las siguientes:

a) Los integrantes de cada Grupo de Trabajo se comprometen a entregar ante la Consejería de Educación un Informe de Progreso de la actividad, antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

b) A la conclusión del trabajo de investigación, antes del 30 de junio del año siguiente a la convocatoria, cada Grupo de Trabajo hará entrega de la siguiente documentación a la Consejería de Educación:

– Memoria final en la que aparezcan la justificación del Grupo de trabajo, los objetivos, los contenidos, la metodología y las técnicas utilizadas para realizar la evaluación, y una base documental en soporte informático que pueda funcionar en LinEx.

– Certificación del/a Coordinador/a de cada uno de los Grupos de Trabajo expresando la justificación debidamente desglosada de los gastos abonados con cargo a la ayuda concedida, acompañado de las facturas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

– Impreso descriptivo del trabajo con objeto de ser referenciado en la base de datos REDINET (Red Estatal de Bases de Datos de Información Educativa).

Artículo 21.- Pago El abono de las ayudas será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia, a nombre del/la Solicitante Coordinador/a del proyecto.

Artículo 22.- Régimen de compatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.

Artículo 23.- Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredita una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación referida en el artículo 20.1 b) de este Decreto, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos, tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados.

Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese inferior a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Artículo 24.- Difusión de los trabajos.

1. La Secretaría General de Educación se reserva el derecho de difundir, respetando la autoría, información sobre las investigaciones realizadas y/o los datos en ellas obtenidos, en sus respectivos ámbitos de actuación, para su conocimiento por el resto del profesorado o personas interesadas en el tema del Patrimonio de la Educación en Extremadura.

2. En el caso de que los miembros de algún Grupo de Trabajo deseen hacer pública su investigación o los resultados obtenidos, podrán hacerlo siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Esta mención deberá aparecer de la misma forma en cualquier otra publicación parcial del trabajo.

TÍTULO II AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE MATERIALES CURRICULARES DE CARÁCTER INTERACTIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 25.- Objeto y finalidad.

1. El presente Título regula la concesión de ayudas económicas para la elaboración y desarrollo de materiales curriculares de carácter interactivo inéditos, realizados por el profesorado en activo de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas se destinarán a la elaboración y desarrollo de materiales curriculares de carácter interactivo que funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red. Éstos deberán ser inéditos, versar sobre diferentes aspectos del currículo oficial de los niveles previos a la Universidad y para Educación de Personas Adultas, o que puedan ser utilizados como apoyo y potenciación del Programa de Cultura Extremeña. Una vez validados experimentalmente, deben permitir su generalización a otros contextos con las adecuadas adaptaciones.

3. El objetivo fundamental es integrar en los currículos escolares contenidos y materiales que permitan:

– Disponer de una herramienta práctica en la enseñanza de las materias instrumentales.

– Profundizar en el conocimiento de la realidad natural, histórica y sociocultural extremeña.

– Desarrollar actitudes de solidaridad, tolerancia y comprensión, mediante la potenciación de la educación en valores y derechos humanos.

– Desarrollar programas o aplicaciones educativas multimedia dirigidos a la formación de las personas adultas.

– La creación de contenidos multimedia que enriquezcan la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y funcionen en entorno gnu/LinEx.

4. Los materiales que pretendan desarrollarse deberán tener aplicación práctica en el aula y/o en Educar.ex (portal educativo de Extremadura) y podrán versar sobre cualquier nivel y/o área de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o Educación de Personas Adultas.

Artículo 26.- Beneficiarios.

1. Podrá acceder a estas ayudas el profesorado en activo de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual o como grupo de trabajo. En el primer caso, el solicitante deberá ser funcionario de carrera y ejercer la docencia directa con alumnos.

En el segundo, la condición de funcionario de carrera se exigirá sólo al coordinador, y éste, o al menos un miembro del grupo, deberá estar ejerciendo la docencia directa con alumnos en el curso académico en el que se solicita la ayuda.

3. Para la elaboración de los proyectos se podrá contar con la participación de profesionales y/o empresas especializadas que desarrollen los aspectos técnicos, pudiéndose subcontratar estos servicios hasta un máximo del 75% de la cantidad subvencionada.

Artículo 27.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figure en la Orden de convocatoria anual.

2. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente finalizará el día 16 de septiembre del año de la convocatoria inclusive.

3. A los impresos de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Proyecto del trabajo que se pretende desarrollar, con una extensión máxima de 20 páginas a doble espacio. Debe evitarse teorizar sobre metodología y pedagogía y deberá efectuarse una definición clara y concisa de la propia aplicación que quiere realizarse, exponiendo en cada uno de los apartados del proyecto detalles reales y propios de la aplicación y no declaraciones de intención.

Deberá contener un presupuesto que deberá especificar los gastos de material, desplazamientos o derivados de asesoramiento y colaboración externos necesarios para su desarrollo. No se podrán imputar gastos de adquisición de material informático cuando la realización del proyecto conlleve la contratación de servicios profesionales específicos de personas, empresas o instituciones externas al Grupo de trabajo, salvo que se encuentren debidamente justificados en el proyecto y sea aceptado por la Comisión de Selección.

En todo caso dicho material deberá destinarse al fin concreto para el cual se concedió la subvención un mínimo de dos años.

En los proyectos presentados por un Grupo de trabajo, podrá reflejarse en el presupuesto la cantidad del 10% como máximo del coste total previsto, como compensación a las labores de coordinación y gestión administrativa. Cuando la cantidad concedida sea inferior a la solicitada, se mantendrá el mismo porcentaje anterior sobre el importe concedido.

En el caso de que se incluyan gastos destinados a pagar el trabajo del profesorado que participe en el proyecto, se hará constar el número de horas previsibles de dedicación fuera del horario docente habitual.

– Certificación de la situación administrativa del/la Solicitante Coordinador/a y de los miembros que componen el Grupo de trabajo, expedida por el Secretario del Centro, con el visto bueno del Director/a, en donde desarrollen su labor profesional.

– Declaración jurada del/la Solicitante Coordinador/a de que el trabajo no ha sido subvencionado y/o premiado con anterioridad.

– Declaración jurada del/la Solicitante Coordinador/a acerca de que cualquier tipo de medio utilizado en el trabajo que pretende desarrollarse deberá cumplir la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, que es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por esta Consejería.

– En el caso de que el/la Solicitante Coordinador/a o cualquier componente del grupo de trabajo hayan recibido una ayuda en la convocatoria anterior como Solicitantes Coordinadores de algún Proyecto de Material Curricular Interactivo, cada uno de los mismos deberá comprometerse a entregar el trabajo concedido en el año en curso, sin necesidad de prórroga alguna.

Artículo 28.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

– Adecuación a los objetivos previstos en este Decreto (hasta 12,5 puntos).

– Relevancia y calidad del proyecto (hasta 12,5 puntos).

– Precisión científica, concreción de los objetivos planteados respecto del producto final, consistencia metodológica y viabilidad (hasta 12,5 puntos).

– Carácter innovador (hasta 12,5 puntos).

– Aplicación práctica en el aula (hasta 12,5 puntos).

– Grado de interactividad, facilidad de manejo, adaptación a las necesidades de los usuarios, utilizable directamente por el alumnado (hasta 12,5 puntos).

– Potenciación de aspectos curriculares referentes a la Comunidad Extremeña en general (hasta 12,5 puntos).

– Materiales multiplataforma susceptibles de funcionar en otros sistemas operativos, además de en entorno gnu/LinEx (hasta 12,5 puntos).

Artículo 29.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima para cada proyecto no excederá de 18.030 euros.

Artículo 30.- Comisión de selección y seguimiento.

Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr.

Secretario General de Educación o persona en quien delegue, actuando como vocales: un asesor técnico docente del Servicio de Unidad de Programas Educativos de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y dos funcionarios adscritos a la Secretaría General de Educación, y como Secretario/a un/a funcionario/ a adscrito/a a la misma.

Artículo 31.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán además de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de este Decreto las siguientes:

– La duración máxima de los trabajos previstos en el proyecto será del 1 de enero a 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, salvo que se justifique la necesidad de una mayor duración y así sea admitido y comunicado por la Secretaría General de Educación a propuesta de la Comisión de Selección.

– El coordinador/a del trabajo deberá presentar Informe de Progreso, y versión demostración del programa en soporte informático antes del 31 de mayo del año siguiente a la convocatoria.

– Presentación de los trabajos por duplicado en CD-ROM interactivo, de acuerdo con el plazo especificado en el párrafo primero de este artículo. Asimismo deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria:

a) Una Memoria Final, con relación detallada de los trabajos efectivamente desarrollados.

b) Certificación debidamente desglosada de los gastos efectuados, acompañado de las facturas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

c) Informe del coordinador de la verificación y correcto funcionamiento de todas y cada una de las partes de la aplicación, así como de su funcionamiento en entorno gnu/LinEx y en red.

d) Si el trabajo lo necesitase, además, deberán incluir Manual de usuario de la aplicación, con las instrucciones necesarias para su instalación y manejo, así como los requerimientos técnicos mínimos.

2. Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figurará en la Orden de convocatoria, con objeto de ser referenciados en la base de datos de REDINET (Red Estatal de Bases de Datos de Información Educativa).

3. En el CD-ROM final y en todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los Proyectos concedidos, obligatoriamente se tendrá en cuenta el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y el de la Red Tecnológica Educativa de Extremadura, y se incorporará de forma visible la leyenda: “Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como insertar los logotipos correspondientes.

Artículo 32.- Pago.

El abono de las ayudas será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia, a nombre del/la Solicitante Coordinador/a del proyecto.

Artículo 33.- Régimen de compatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.

Artículo 34.- Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, además de en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la Comisión de Selección y Seguimiento valore de forma negativa el Informe de Progreso.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredita una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación referida en el artículo 31 de este Decreto, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados.

Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese inferior a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Artículo 35.- Reconocimiento de actividades.

Finalizado el proyecto, si la Memoria Final es valorada de forma positiva por la Comisión de Selección y Seguimiento, se tramitará expediente para que se proceda al reconocimiento de las actividades subvencionadas en esta convocatoria ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (D.O.E. de 4 de noviembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Artículo 36.- Publicación de trabajos.

1. Todos los trabajos seleccionados quedarán en propiedad de la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública.

2. En el caso de que la Consejería de Educación no publique el trabajo, los autores podrán solicitar hacerlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma aunque se trate de una publicación parcial del trabajo.

TÍTULO III PREMIO “JOAQUÍN SAMA” A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 37.- Objeto y finalidad.

Este premio tiene como objetivo fomentar la innovación e investigación educativa en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria en nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con las nuevas tecnologías.

Artículo 38.- Beneficiarios.

Podrán optar a estos premios el/la profesor/a o equipos de profesorado en activo durante la realización del trabajo o experiencia en niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 39.- Temática, modalidad y cuantía de los premios.

Se podrán presentar trabajos que versen sobre los siguientes aspectos:

– Trabajos educativos sobre los llamados Temas Transversales.

– Experiencias pedagógicas de Innovación Educativa inspiradas en la pedagogía de Joaquín Sama, defensora de una educación integral y activa.

– Programación de excursiones pedagógicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan llevarse a la práctica por los Centros Educativos.

Se establecen dos modalidades:

A) Trabajos que supongan la creación de aplicaciones, programas o sistemas interactivos, que faciliten el acceso a contenidos curriculares sobre las temáticas anteriores, a través de las nuevas tecnologías. Es indispensable que estos materiales puedan integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, debe garantizarse que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

En esta modalidad la cuantía de los Premios será la siguiente:

Primer Premio: 6.010 euros.

Segundo Premio: 4.507 euros.

Tercer Premio: 3.005 euros.

Mención especial 1ª: 1.503 euros.

Mención especial 2ª: 1.503 euros.

B) Trabajos que versen sobre los mismos temas anteriores y que no utilicen para su desarrollo las nuevas tecnologías.

En esta modalidad la cuantía de los Premios será la siguiente:

Primer Premio: 3.005 euros.

Segundo Premio: 1.803 euros.

Tercer Premio: 1.202 euros.

Mención especial 1ª: 601 euros.

Mención especial 2ª: 601 euros.

A todos los efectos, no se harán distinciones entre niveles educativos a los que van dirigidos, ni a la temática que afronten.

Artículo 40.- Presentación de trabajos y documentación.

1. Para optar a estos premios el profesorado deberá elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre cualquiera de las áreas del currículo y temas mencionados.

Los trabajos se presentarán por triplicado, en soporte informático aquéllos que aspiren a la modalidad A.

En todo caso deberán ser originales, inéditos y no premiados, subvencionados o becados, con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

2. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de cada año.

3. La solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Con carácter general, cada trabajo deberá ir acompañado de Certificación del Director/a del Centro, acreditativa de que los/las participante/s se encuentran en situación de servicio activo como personal docente del mismo o han estado en el mismo con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia. En el supuesto de que uno/a de los autores/as del trabajo o experiencia educativa sea el/la Director/a del Centro, la certificación habrá de ser expedida por el Secretario/a del Centro.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figurará en la Orden de la convocatoria, con objeto de ser referenciados en la base de datos REDINET (Red Estatal de Bases de Datos de Información Educativa).

c) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos y contenidos; la organización de las fases (si las hubiere); metodología utilizada; fechas o períodos de realización; desarrollo de la actividad; criterios y procedimientos de evaluación y las posibilidades de prolongación de la actividad.

d) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado deberá figurar, al menos, el título del trabajo o experiencia y la indicación Premio “Joaquín Sama” a la Innovación Educativa, seguida del año que proceda.

e) En el caso de aquellos trabajos presentados que utilicen como soporte las nuevas tecnologías, deberán acompañar:

– Las instrucciones necesarias para su instalación y manejo, así como de los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

– Declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, está perfectamente adecuada para su publicación y divulgación por esta Consejería.

Artículo 41.- Jurado de Selección.

1. El órgano competente para la valoración de las solicitudes será un Jurado de Selección presidido por Secretario General de Educación o persona en quien delegue, y ocho vocales. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación.

2. Como criterios generales básicos, el Jurado tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentados:

– Que responda a los fines del Premio en todos sus extremos.

– Que integren planteamientos novedosos en metodología.

– Que reviertan en la formación del alumnado.

– Que pueda ser asumido por el profesorado de otros centros educativos.

– Para los trabajos que utilicen como soporte las nuevas tecnologías se tendrá en cuenta entre otros aspectos: el grado de interactividad del trabajo presentado, entorno amigable (facilidad de manejo), aplicaciones abiertas (adaptable a las necesidades de los usuarios), cercanos a la realidad cotidiana de los centros.

4. Los premios podrán ser declarados desiertos.

5. El profesorado participante sólo podrá beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.

Artículo 42.- Pago El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia, a nombre del/la Autor/a o Coordinador/a del proyecto.

Artículo 43.- Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Los trabajos presentados al amparo de esta convocatoria no podrán haber sido premiados, subvencionados o becados, con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

Artículo 44.- Publicación de los trabajos.

La Consejería de Educación se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados.

En el caso de que no se publiquen los trabajos por la Consejería de Educación en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los/as autores/as podrán publicarlo, haciendo mención de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea al medio que se utilice para su edición.

Los/as participantes que sean premiados/as se comprometerán a presentar, en el plazo de 2 meses desde la publicación de la Resolución de concesión en el D.O.E. copia del trabajo en soporte informático.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto será de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Capítulos I al III del Título II del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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