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JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO

18/04/2005
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Decreto 83/2005, de 12 de abril, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo (DOE de 16 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 83/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Mediante la Ley 7/2004, de 19 de junio, se declara a Cornalvo Parque Natural.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.

El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El presente Decreto incorpora los cambios habidos con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen la competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijada en el Decreto 78/2003, de 15 de julio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido.

Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.

Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

Son vocales de la Junta Rectora:

c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:

– Turismo.

– Urbanismo y ordenación del territorio.

– Agricultura.

– Desarrollo rural.

– Educación.

– Cultura y patrimonio.

Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería que representen.

d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

e) El Director del Parque Natural de Cornalvo, que actuará como secretario de la Junta Rectora.

f) Un representante de la Universidad de Extremadura.

g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.

h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en el Parque Natural de Cornalvo.

i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas.

j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.

m) Un representante de cada uno de los siguientes Municipios:

Aljucén, Guareña, Mérida, Mirandilla, San Pedro de Mérida y Trujillanos.

n) Un representante de la Mancomunidad de Aguas del Embalse de Cornalvo.

o) Un representante de la Sociedad de Pescadores Emérita.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.

Artículo 3.- Suplentes.

1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b.

2.- El secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes, la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.

Artículo 5.- Separación, duración y renuncia 1.- Los representantes, nombrados por los Organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.

2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.

3.- Al objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.

4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente.

Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.

Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior del Parque Natural.

Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.

Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario, como miembro pleno de la Junta Rectora, le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una dependencia orgánica y jerárquica.

En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal.

La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.

Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá automáticamente a uno.

No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria.- Derogatoria normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Junta Rectora del Parque de Cornalvo.

Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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