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SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

18/04/2005
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Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (DOE de 16 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 74/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, establece nuevas normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la legislación básica, así como que las Bases reguladoras de las mismas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En cumplimiento del mandato legal, procede adaptar la regulación de la concesión de estas ayudas a la nueva normativa aplicable, considerándose conveniente establecer, mediante un único instrumento normativo, las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la Consejería de Presidencia, que se incorporan como anexos al presente Decreto.

I La formulación de las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los campos del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea es consecuencia del Convenio suscrito con fecha de 16 de febrero de 2001 entre la Junta de Extremadura y el Consejo General del Poder Judicial, en materia de cursos y seminarios para la difusión del derecho autonómico y europeo, así como la realización de prácticas de postgrado de titulados de la Universidad de Extremadura. Y es en el desarrollo del mismo en el cual se han enmarcado las convocatorias efectuadas desde 2001, las cuales no vienen sino a llevar a la práctica el propio objeto de dicho Convenio, mediante la posibilidad de ampliación de estudios y prácticas de postgrado de titulados de la Universidad de Extremadura en las instituciones firmantes o en departamentos u órganos de ellas dependientes.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las Instituciones Autonómicas en su actuación, la promoción de la cultura en todas sus formas, una de las cuales es la jurídica, correspondiendo, igualmente, a los poderes públicos el cumplimiento de los tratados internacionales y de la normativa europea en el ejercicio de las competencias legalmente asumidas, así como la difusión de la idea de Europa, del derecho europeo y de sus consecuencias jurídicas.

En esta línea, mediante estas Convocatorias de Becas se establecen entre la Junta de Extremadura y el Consejo General del Poder Judicial una serie de relaciones de colaboración, información y auxilio mutuo, que, indudablemente, redundan en el intercambio de conocimientos y experiencias entre ambas Administraciones. No hay que olvidar, por otra parte, que uno de los principales ejes sobre los que se asienta la actuación de la Junta de Extremadura es el fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a este fin.

II Entre los fines y funciones que tiene asignadas la Escuela de Administración Pública de Extremadura ocupa un destacado lugar la promoción de actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con el desarrollo del proceso de modernización de la Administración Autonómica.

Para cumplir adecuadamente estos objetivos y estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas, esta Consejería estimó oportuno, en su momento, instituir un Premio anual destinado a fomentar y reconocer el estudio e investigación sobre las diferentes áreas y facetas de la actuación administrativa. Se trataba de fomentar la participación de los propios empleados públicos en la reflexión sobre el proceso modernizador de la Administración a través de la presentación de iniciativas dirigidas a mejorar su eficacia, incorporar métodos innovadores, y garantizar así un eficaz servicio a la ciudadanía, en sintonía con las demandas de la sociedad.

Con estos premios se persiguen tales objetivos así como incidir de modo directo en la actividad de formación, reconocida como uno de los ejes básicos para integrar los recursos humanos en el referido proyecto modernizador. Por ello, la segunda modalidad de los premios se destina a distinguir las mejores propuestas de materiales didácticos de acuerdo con criterios de accesibilidad, estructuración y calidad estética, pero muy especialmente desde la adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios de los Planes de Formación gestionados por la Escuela de Administración Pública.

Asimismo, constituye otra de las funciones primordiales de la Escuela de Administración Pública la formación y el perfeccionamiento del personal de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, por lo que en el marco de las acciones programadas en los Planes de Formación de la Escuela de la Administración Pública de Extremadura aprobados anualmente, con la finalidad de fomentar la participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en actividades formativas externas y en actividades de formación en idiomas modernos, la Consejería de Presidencia mediante convocatorias anuales pretende la concesión de ayudas económicas individuales que faciliten dichos objetivos.

III La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de las organizaciones constituidas a este fin, lo que motivó en los últimos años la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería de Presidencia, a diversas Agrupaciones de voluntarios y a las Entidades Locales.

La importancia de la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, en su concepto más amplio, hace necesario continuar fomentándola en el ámbito local, mediante la constitución de Agrupaciones de voluntarios y de las Comisiones Locales de Protección Civil, posibilitando, asimismo, la realización de proyectos en la materia, que propicien el desarrollo y mejora global de la protección civil, justificándose el apoyo de la Comunidad Autónoma mediante la concesión de ayudas para su mejor funcionamiento y dotación de medios, ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas, por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

El concepto global de protección civil no sólo implica la mutua ayuda de los ciudadanos entre sí, sino entre las propias administraciones y es por ello que, en las ayudas al fomento y promoción de la protección civil, deben considerarse los aspectos de objetividad y necesidad de los proyectos y de homogeneización de los medios y recursos que propicien su utilidad global, considerándose necesario para ello, agrupar las distintas ayudas que, desde la Consejería de Presidencia, se han ido concediendo a las Entidades Locales, de forma que se concedan subvenciones de mayor cuantía que hagan posible la realización de proyectos concretos que incidan significativamente en esa mejora y desarrollo de la protección civil local.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse, no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos y recíprocamente tal protección.

La promoción de la protección civil en la sociedad actual, concienciándola de la necesidad de su participación en el sistema global de coprotección, es, sin duda, obligación de las Administraciones Públicas.

Convencidos de la importancia que tiene lograr la comprensión y sensibilización de todos los ciudadanos, y especialmente de los jóvenes y escolares, respecto a su participación solidaria en la protección civil, la Consejería de Presidencia viene convocando anualmente un concurso para premiar obras de fotografía y otro para premiar dibujos de escolares, que reflejen los aspectos solidarios inherentes a la protección civil y, asimismo, que describan las situaciones sobrevenidas por la emergencia. No cabe duda que la educación en los valores solidarios y de participación desinteresada en la protección civil debe comenzar en la edad escolar, de ahí la creación del concurso de dibujo dirigido a los escolares.

Por otra parte, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de protección civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio, y homologado por el Ministerio del Interior en sesión de la Comisión Nacional de Protección Civil de 13 de diciembre de 1994, asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura estableciendo, entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

Tanto la Ley 2/1985, de 21 de enero, como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.

En el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) se contemplan dichos planes municipales, definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades Locales interesadas la redacción de Planes de Protección Civil de su responsabilidad y su homologación por la Comisión de Protección Civil de Extremadura.

Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

Por todo ello, se pretende una regulación de las subvenciones a Entidades Locales para la elaboración de Planes de Protección Civil, estableciendo las bases normativas a que habrá de ajustarse el otorgamiento de las subvenciones.

IV El proyecto de Ventanilla Única se materializa a través de la firma, el día 10 de julio de 1997, del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros.

El primer objetivo de dicho Convenio consiste en impulsar la adhesión voluntaria al mismo de los Ayuntamientos y demás Entidades Locales que lo soliciten, con la finalidad principal de que éstos puedan admitir en sus registros las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración General de Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4.b de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El siguiente paso a seguir es la interconexión informática de los registros de entrada y salida de documentos, para lo cual se hace necesario que las oficinas de registro de los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios dispongan del equipamiento necesario, así como de un programa informático homogéneo con los de la Junta de Extremadura y las respectivas Diputaciones Provinciales, que permita dicha interconexión.

La Consejería de Presidencia ha iniciado un “Programa de implantación de Ventanilla Única en las Entidades Locales de Extremadura”, con la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas a la información, estableciendo una línea de subvención mediante Órdenes de la Consejería de Presidencia, de 7 de junio de 2001, de 19 de febrero de 2002, de 21 de febrero de 2003, y de 6 de abril de 2004, con las que hasta la fecha se ha dotado a 250 Entidades Locales de equipos informáticos, acceso a Internet y programa común de registro, que permiten el desarrollo de este programa.

De conformidad con el Eje I “Atención al Ciudadano” punto 1.1 “Extensión de la Ventanilla Única” del citado anteriormente Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se sigue apostando por una actividad de incentivo que subvencione a las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco, para dotarlas de la infraestructura informática necesaria que permita mantener un registro de documentos común y susceptible de ser intercomunicado electrónicamente, así como que facilite el acceso a través de Internet a las bases de datos de información de la Administración autonómica, siendo el objetivo último alcanzar la plena culminación del proyecto con el logro de la adhesión e informatización de todas las Entidades Locales de la Región.

El presente Decreto se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y ocho anexos.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia que se detallan en los Anexos al presente Decreto y que se relacionan a continuación:

– Bases reguladoras de la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea.

– Bases reguladoras para la concesión de premios de estudio e investigación sobre Administración y gestión pública.

– Bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudio de idiomas modernos, dirigidas a empleados públicos dependientes de la Junta de Extremadura.

– Bases reguladoras de la concesión de ayudas para participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en actividades formativas externas.

– Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local.

– Bases reguladoras de la concesión de premios a obras de fotografía y dibujo relacionadas con la protección civil y las situaciones de emergencia.

– Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración de los planes de protección civil de ámbito local.

– Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la informatización de las oficinas de Ventanilla Única en los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Extremadura.

Artículo 2.- Contenido de los modelos normalizados de solicitud.

1. Los impresos y formularios de solicitud para concurrir a las medidas que se regulan en el presente Decreto figurarán como anexo en las correspondientes Órdenes de convocatorias y deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Título que exprese claramente el objeto de la solicitud.

b) Datos del solicitante. Se establecerán apartados para que el ciudadano señale los datos personales de identificación del solicitante y, en su caso, del representante, que resulten estrictamente necesarios.

c) Datos relativos a la solicitud. Figurará impresa la petición en que se concreta la solicitud. Podrán figurar también los hechos y las razones en que se fundamenta la solicitud, sin perjuicio de la facultad del solicitante para ampliarlos en hoja aparte.

A continuación se establecerán los apartados necesarios para que se señalen los datos relativos a la solicitud que sean requeridos por la normativa correspondiente, así como los apartados para que se indiquen los documentos que, sin ser requeridos normativamente, se desean aportar voluntariamente en apoyo de la solicitud.

d) Datos relativos a la notificación. Se establecerán apartados alternativos para que el ciudadano consigne el medio o medios y lugares preferentes por los que desea que se le practique la notificación.

2. Todo modelo normalizado de solicitud irá acompañado de unas instrucciones en las que se informará de los requisitos y efectos básicos del procedimiento, incluyéndose además la información necesaria para la correcta cumplimentación del modelo.

3. Los referidos modelos normalizados de solicitud estarán disponibles a través de Internet en la dirección que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3.- Documentación a presentar.

1. Cuando la instrucción de los procedimientos precise que se aporten documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, los modelos de solicitud normalizados contemplarán un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

2. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados; si bien, no obstante lo anterior, y siempre que se prevea en la correspondiente Orden de convocatoria, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud, sustituya la aportación de los documentos exigidos por una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias. En este caso, antes de que se dicte propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

Artículo 4.- Publicidad.

1. Para aquellas subvenciones financiadas con Fondos Comunitarios la correspondiente convocatoria recogerá que se trata de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Europeo de que se trate, dentro del marco comunitario de apoyo correspondiente y respetará de forma estricta las disposiciones recogidas en el Reglamento núm. 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

2. Las medidas y actividades de difusión que se ejecuten se realizarán de conformidad con los manuales de imagen gráfica de los Fondos Europeos y de identidad corporativa de la Junta de Extremadura, y con arreglo a las prescripciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

Disposición final primera.- Derecho supletorio.

En todo lo no establecido en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda.- Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

A N E X O I BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO AUTONÓMICO Y DEL EMANADO, ORIGINARIO O DERIVADO, DE LA UNIÓN EUROPEA Base Primera.- Objeto de las becas.

1.- La finalidad de estas becas es la formación de un total de ocho postgraduados universitarios de nivel superior para la realización de trabajos de investigación propuestos y dirigidos por los respectivos tutores que les sean asignados, y relacionados con las materias señaladas en la Base decimoquinta. Los postgraduados habrán de ser licenciados en Derecho de la Universidad de Extremadura, cuyos estudios hayan finalizado en fecha posterior al 1 de enero de 1998 y cuyo desarrollo se llevará a cabo durante un año en la Consejería de Presidencia –o, eventualmente, en otras Consejerías – y durante otro año en los órganos judiciales extremeños.

2.- La formación se llevará a cabo en las disciplinas jurídicas del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea.

3.- La duración de estas becas será por dos años, sin que el disfrute de las mismas se pueda prorrogar, salvo cuando, con carácter excepcional, los especiales méritos de alguno o algunos de los becarios así lo refleje y se convengan los instrumentos adicionales de colaboración con Instituciones Europeas. En este caso podrán ser prorrogadas por otro año, para ampliación de estudios en las Instituciones de la Unión Europea.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión y carácter de las becas.

1.- El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión de la beca, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

3.- Estas becas no establecen relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas, así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

Base Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Ser Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, cuyos estudios hayan finalizado en fecha posterior al 1 de enero de 1998.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General de Estado, Autonómica, Local o Institucional.

e) No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Cuarta.- Período de disfrute de la beca.

1.- Las becas se disfrutarán durante un período de dos años a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, estando condicionadas en cuanto a su disfrute a que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2.- La eventual prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas.

Base Quinta.- Dotación Económica.

1.- Las becas tendrán una dotación mensual bruta de novecientos un euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (901,55 euros).

2.- Además de la dotación señalada en el párrafo anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación.

Base Sexta.- Solicitud y plazos de presentación.

1.- Las solicitudes de participación se formalizarán en el impreso normalizado que figurará como anexo a la Orden de convocatoria y que estará también disponible a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y podrán ser presentadas en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2.- El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria de las becas en el Diario Oficial de Extremadura.

Base Séptima.- Documentación a presentar.

A la instancia deberán adjuntarse:

1.- Currículum Vitae en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos por el solicitante, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2.- Declaración responsable acreditativa del requisito previsto en el apartado b) de la Base Tercera.

3.- Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

b) En su caso, certificaciones de Institutos Oficiales de Idiomas.

Base Octava.- Admisión de aspirantes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, como órgano instructor, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente norma.

En el plazo máximo de quince días naturales desde que termine el plazo de subsanación de errores, se expondrá en los lugares indicados en el párrafo anterior, resolución elevando a definitiva la lista provisional.

2.- asimismo, en la resolución aprobatoria de la lista definitiva se convocará a los aspirantes a la prueba escrita establecida en la Base Décima.

Base Novena.- Comité de Selección.

1.- El Comité de Selección, que también actuará como Comité de Seguimiento, estará formado por:

– Presidente: El titular de la Jefatura de Servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Dos miembros designados por la Consejería de Presidencia.

• Dos miembros designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Secretario: Un Asesor Jurídico de la Consejería de Presidencia.

El Comité de Selección podrá actuar con los técnicos y asesores que se estimen necesarios.

2.- El Comité de Selección actuará como órgano colegiado sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Serán funciones del Comité de Selección:

a) El desarrollo, seguimiento y calificación de las pruebas selectivas previstas en la Base Décima.

b) Elevar al titular de la Consejería de Presidencia, a través del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, como órgano Instructor del Procedimiento, las propuestas relativas a:

– Los aspirantes, que habiendo superado las pruebas selectivas, hayan de obtener una de las becas.

– Los aspirantes que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

– Los aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

Base Décima.- Sistema de selección.

1.- Prueba escrita: Los aspirantes que resultaren admitidos realizarán una prueba escrita sobre las materias que se especificarán en la Orden de convocatoria. Esta prueba será valorada, en su conjunto, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

El Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura una lista en la que se relacionarán los aspirantes que hayan superado esta prueba y se les convocará para la realización de la entrevista personal a que se refiere el apartado siguiente.

2.- Entrevista personal: Los aspirantes que hubieran superado la prueba escrita se someterán a una entrevista personal en la que se valorarán los méritos que los aspirantes hayan alegado y acreditado documentalmente en el currículum que aportaron con la solicitud.

La prueba podrá desarrollarse parcialmente en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea seleccionados por el aspirante, cuyo conocimiento se haya acreditado, constituyendo este extremo mérito a valorar por el Comité de Selección. También será objeto de valoración la aptitud de los aspirantes así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la presente convocatoria.

Serán méritos preferentes los que a continuación se relacionan y con la siguiente prelación:

1º El expediente académico.

2º La experiencia en investigación.

3º Los cursos de formación complementarios relacionados con el objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase será de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

3.- La puntuación global de cada aspirante que haya superado ambas pruebas será la suma de las obtenidas en las dos fases del proceso de selección.

Base Undécima.- Lista de seleccionados.

1.- Finalizada la fase de evaluación, el Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombre de los aspirantes seleccionados y las puntuaciones obtenidas, requiriéndoles para que acrediten, en un plazo máximo de diez días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico correspondiente.

c) Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado de la Administración Pública según consta en el apartado d) de la Base Tercera.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

e) Declaración jurada de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda, según se especifica en la Base Decimoséptima, y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca.

f) Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores, así como de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

g) Aceptación expresa de la beca y de las condiciones de la presente convocatoria.

h) Si el seleccionado no estuviera inscrito en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

i) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

2.- asimismo, los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

Base Duodécima.- Adjudicación y renovación de las becas.

1.- La adjudicación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Presidencia a propuesta del titular de la Secretaría General.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio Administrativo de las solicitudes formuladas. En dicho plazo se hará pública la resolución de adjudicación mediante su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

3.- La eventual renovación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Presidencia a propuesta del Comité de Seguimiento que la elevará a través del titular de la Secretaría General.

Base Decimotercera.- Comité de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento de las becas, así como para la interpretación de las dudas que ofrezca el desarrollo de la Orden de convocatoria de las becas, se establece un Comité de Seguimiento cuya composición será la misma que la del Comité de Selección definido en la Base Novena.

asimismo, el Comité de Seguimiento llevará a cabo todas las funciones que se le atribuyen en la presente norma. Por el Comité de Seguimiento se designará el lugar y periodo de disfrute de cada una de las becas.

Base Decimocuarta.- Tutores.

Por el Comité de Seguimiento se designarán dos tutores cuyas funciones serán tanto servir de nexo de conexión entre el propio Comité y los becarios, como la coordinación y el propio seguimiento de las incidencias que surjan durante el desarrollo de las becas. Uno de los tutores será el responsable de los becarios durante el periodo de disfrute de la beca en la Consejería de Presidencia y el otro durante el periodo de disfrute de la beca en los órganos judiciales.

Base Decimoquinta.- Funciones a desarrollar por los becarios.

Entre las funciones que desempeñarán los becarios, estarán el análisis, estudio y, en su caso, elaboración de informes acerca de las siguientes materias:

• Desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los desarrollos de otras Comunidades Autónomas.

• Normas que afectan al Estado Español con especial referencia al derecho Autonómico y Europeo.

• Jurisprudencia y doctrina del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o del Consejo de Estado.

• Jurisprudencia de los distintos Tribunales de Justicia con especial referencia a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Asuntos relacionados con proyectos financiados con fondos estructurales de la Unión Europea.

• Situación judicial en la Comunidad Autónoma.

Base Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Desempeñar, bajo la supervisión del tutor, las funciones propias de la beca en el lugar designado para el desempeño de la misma durante 140 horas mensuales, con sujeción a los horarios que se determinen por los respectivos tutores.

b) Deberán dirigir una memoria al Comité de Seguimiento donde se determinen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación. Dicha memoria se elevará con un mes de antelación a la fecha de finalización de cada año natural y deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por el Comité de Seguimiento.

d) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su tramitación al Comité de Seguimiento que elevará al titular de la Secretaría General la correspondiente propuesta para su autorización por el titular de la Consejería.

Base Decimoséptima.- Incompatibilidad.

El disfrute de una beca al amparo de estas Bases es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada.

Base Decimoctava.- Rescisión de las becas.

Se procederá a la rescisión de la beca en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

asimismo, el incumplimiento de las obligaciones y deberes expresados en las Bases anteriores podrá dar lugar a la rescisión de la beca por Resolución del titular de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Comité de Seguimiento, por la que se podrá declarar la pérdida del derecho de cobro de la beca o en su caso la obligación de reintegrar las becas ya percibidas, aplicando el órgano competente para resolver sobre el reintegro los criterios de proporcionalidad en su determinación.

A N E X O I I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA Base Primera.- Objeto y modalidades.

Los premios para trabajos de estudio e investigación convocados estarán destinados a promocionar actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con el desarrollo del proceso de modernización de la Administración Autonómica en general, distinguiendo los mejores trabajos que concurran a la correspondiente convocatoria. En concreto, se instituyen dos premios de acuerdo con las modalidades que a continuación se especifican:

A) Premio a trabajos de estudio e investigación sobre iniciativas innovadoras que favorezcan la modernización de la Administración Autonómica de Extremadura y la mejora en la prestación de los servicios públicos, con particular incidencia en las técnicas y métodos susceptibles de contribuir a la mejora de las políticas organizativas y de recursos humanos, singularmente en las facetas de selección, formación e instrumentos de ordenación y gestión de personal.

B) Premio a trabajos de estudio y elaboración de materiales didácticos para actividades de los Planes de Formación de la Junta de Extremadura.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento general para la concesión de los premios será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión del premio, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base Tercera.- Número y dotación de los premios.

1. Los premios contarán con una dotación económica de 12.000 euros, 6.000 euros para cada una de las modalidades expresadas en la Base Primera, que se abonarán de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Se adjudicará un premio para cada una de las modalidades anteriormente expresadas, que consistirá en una dotación económica de 4.200 euros y un diploma acreditativo a las dos candidaturas ganadoras. Dichos Diplomas, expedidos por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, contarán con una valoración equivalente a 35 créditos formativos.

b) Se podrá adjudicar un accésit o mención especial por cada modalidad cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Cada una de estas menciones especiales será reconocida mediante dotación de 1.800 euros y un diploma expedido por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, al que se otorgará un valor de 15 créditos formativos.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos se harán efectivos en la proporción que aquéllos determinen en el momento de presentar la solicitud.

Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

Base Cuarta.- Destinatarios.

Las convocatorias de estos premios estarán abiertas tanto a personas individuales como a equipos de trabajo conformados al efecto, sin que en ningún caso ostenten condición de personas jurídicas. En la modalidad “A” a que alude la Base Primera, los aspirantes deberán tener necesariamente la condición de empleados públicos de las Administraciones Públicas con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida la Universidad.

Base Quinta.- Los trabajos.

1. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro Auxiliar de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe “Premios de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública (anualidad correspondiente)”, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el art. 24.3 del Reglamento de la prestación de servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

2. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve curriculum profesional, según modelo anexo a la correspondiente Orden de Convocatoria.

3. En los trabajos presentados por equipos de trabajo que no ostenten la condición de persona jurídica, el sobre cerrado al que se refiere el apartado anterior deberá contener, asimismo, indicación expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, concretándose la cuota de participación de cada miembro y debiendo nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales e inéditos y no deberán haber sido premiados con anterioridad.

Tampoco podrán haber sido financiados total o parcialmente a través de becas, ayudas, premios o cualquier otro tipo de financiación por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiere la presente convocatoria.

5. Los trabajos se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A-4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de ochenta páginas. asimismo, se acompañará un soporte informático en procesador de textos standard con su contenido.

6. En el supuesto de la modalidad “A” se deberá adjuntar, además, una memoria descriptiva de la iniciativa innovadora presentada, junto a cuantos elementos permitan determinar su contenido y su aplicabilidad a la gestión pública.

7. En lo que se refiere a la modalidad “B”, los contenidos de los materiales didácticos deberán ajustarse a alguna de las Áreas en que se agrupan las acciones formativas del Plan de Formación; particularmente, quienes concurran a la presente convocatoria deberán abordar cualquiera de los siguientes bloques temáticos:

dirección y gerencia públicas, recursos humanos, comunicación e información administrativa, cultura y gestión de espacios culturales, legislación autonómica de interés para los municipios, servicios sociales, entre otros que serán concretados en la correspondiente Orden de Convocatoria. asimismo, la propuesta de material didáctico irá acompañada de una breve memoria comprensiva de los siguientes datos:

a) Denominación de la acción formativa a la que estaría destinado el material didáctico, indicando si coincide con una de las incluidas en el Plan de Formación de la anualidad correspondiente de la Escuela de Administración Pública, o bien si supone alguna innovación.

b) Identificación del área formativa en que se encuadraría el material didáctico.

c) Destinatarios de la acción formativa a la que serviría de apoyo el material didáctico.

d) Objetivos pedagógicos, así como secuencia de aprendizaje y metodología propuesta para su consecución.

e) Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.

Base Sexta.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Base Séptima.- Jurado.

1.- El Jurado, que examinará los trabajos presentados y, en su caso, adjudicará los premios, estará formado por:

– Presidente: El titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Por la Consejería de Presidencia, el titular de la Secretaría General y el titular de la Dirección General de Coordinación e Inspección.

• Dos miembros designados por la Universidad.

– Secretario: Un titulado superior de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

En el proceso de evaluación, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios conforme a esta prelación:

1º El rigor científico.

2º La calidad de los trabajos.

3º El interés de la investigación, en función de la modalidad a la que se opta.

asimismo, en la modalidad B) el jurado valorará aspectos como:

sencillez de uso, adecuación de contenidos a los objetivos pedagógicos y necesidades formativas de los destinatarios, accesibilidad, calidad estética, estructuración e interactividad; también tendrá en cuenta la incorporación de instrumentos para la autoevaluación del proceso del aprendizaje. Para todo ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos en las diversas áreas temáticas de los trabajos concurrentes.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Base Octava.- Resolución.

1. El Jurado, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al titular de la Consejería de Presidencia a través del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública, como órgano instructor del procedimiento, con el fallo de los premios y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio o premios que correspondan serían declarados desiertos.

2. A la vista del Acta del Jurado y de la propuesta del órgano instructor, el titular de la Consejería de Presidencia dictará Resolución de concesión de los premios y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura sin perjuicio de su notificación individual a los premiados, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar dicha concesión será de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

3. En el caso de que el premio sea concedido a un equipo de trabajo que no ostente la condición de persona jurídica, la Resolución de concesión deberá indicar expresamente el importe de la subvención a aplicar a cada uno de los miembros que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

4. La celebración del acto público de entrega de los premios se regulará en la correspondiente Orden de Convocatoria.

5. En el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la concesión del premio, los perceptores de los mismos deberán presentar la siguiente documentación:

– Copia compulsada de alta en el sistema de Terceros.

– Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

Base Novena.- Opciones y derechos.

1. La Administración Autonómica extremeña se reserva el derecho al uso y explotación de las iniciativas innovadoras premiadas en la modalidad “A” recogida en la Base Primera de esta convocatoria.

Además, en el caso de la modalidad “B”, se reservará la propiedad intelectual y derecho a edición, con fines exclusivamente formativos, de aquellas propuestas de manuales o materiales didácticos que hayan resultados galardonados. Ambos derechos caducarán a los tres años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubieran ejercido.

2. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o persona debidamente autorizada para ello en la sede de la Escuela de Administración Pública de Extremadura durante los dos meses siguientes a la inserción en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de concesión de los premios. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción, al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

Base Décima.- Aceptación de la convocatoria.

La participación en las convocatorias implicará la plena aceptación de estas Bases y de lo establecido en la correspondiente Orden de Convocatoria, así como el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Base Undécima.- Causas de revocación.

Se procederá al reintegro de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

Base Duodécima.- Incompatibilidad.

La percepción de estos premios resulta incompatible con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo, resultando compatible con el resto de subvenciones, ayudas o premios.

A N E X O I I I BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIO DE IDIOMAS MODERNOS, DIRIGIDAS A EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Base Primera.- Objeto.

El objeto de estas ayudas económicas individuales es la promoción del estudio de idiomas modernos entre los empleados públicos dependientes de la Junta de Extremadura.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento general para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión de las ayudas, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base Tercera.- Destino y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a sufragar, total o parcialmente, el coste de la matrícula del curso académico correspondiente en Escuelas Oficiales de Idiomas, Curso homologado “That’s English”, cursos anuales promovidos por el Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED, así como coste de matrícula en régimen de enseñanza libre del curso académico correspondiente en Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El importe máximo a percibir de forma individual por cada beneficiario se fija en 150 euros.

3. Sólo podrá solicitarse el abono del coste de matrícula, oficial o libre, de un solo idioma y curso, así como en una única modalidad, presencial o a distancia.

4. Se excluyen los costes de matrícula en asignaturas de Idiomas integradas en programas reglados de estudios de los distintos niveles educativos.

Base Cuarta.- Beneficiarios.

Las convocatorias de estas ayudas estarán dirigidas al personal de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración, destinatario del Plan de Formación que competa gestionar durante el ejercicio correspondiente a la Consejería de Presidencia. No obstante, quedan expresamente excluidos, al contar con su propia oferta formativa, los siguientes colectivos profesionales:

a) El personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación.

b) El personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), así como la totalidad del personal funcionario o laboral sanitario adscrito o integrado en dicho organismo.

Base Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Sexta.- Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial de instancia recogido en el Anexo a la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Escuela de Administración Pública de Extremadura de la Consejería de Presidencia, y se presentarán en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, los solicitantes deberán acompañar declaración responsable justificativa de haber abonado la matrícula del curso académico correspondiente, así como declaración en la que manifiesten no ser beneficiarios de otra prestación económica o beca destinada a esta misma finalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro documento acreditativo de las circunstancias que pudieran incidir en la aplicación de los criterios de selección consignados en la Base Séptima.

3. Las solicitudes para percibir las presentes ayudas podrán ser formalizadas hasta el 28 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala la presente convocatoria y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Base Séptima.- Adjudicación de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se realizará en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del titular de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Propia prevista en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, que la elevará a través del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública, como órgano instructor del procedimiento, siendo comunicada individualmente a cada interesado en dicho plazo y pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Aquellos peticionarios que no reciban notificación en el indicado plazo deberán entender desestimada su solicitud.

La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio Administrativo de las solicitudes formuladas.

2. La Comisión, en función del crédito disponible, podrá determinar los beneficiarios y/o la cuantía individual a conceder, de acuerdo con los siguientes criterios y por el orden de prevalencia, que así mismo se especifica:

– Tendrán preferencia los funcionarios y laborales fijos sobre el personal interino o contratado temporal.

– Se dará prioridad a los alumnos que, habiendo sido perceptores de estas ayudas durante el año académico precedente, acrediten haber superado el curso para el que la solicitaron.

– Se considerarán las solicitudes de alumnos de nueva incorporación al estudio de idiomas en los centros oficiales aludidos en la Base Tercera.

– Se primará la matriculación en lenguas comunitarias (U.E.) respecto a otros idiomas modernos.

– Se tendrán en cuenta, por último, las solicitudes de alumnos que, habiendo sido beneficiarios de ayudas durante el año académico precedente, no hubieran superado el curso para el que la recabaron.

Base Octava.- Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de recepción de la Resolución de adjudicación, la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del documento justificativo de haber abonado la matrícula del curso académico correspondiente.

b) Declaración del interesado manifestando no ser beneficiario de otra prestación económica destinada a esta misma finalidad o, si se da tal circunstancia, indicando su origen, concepto y cuantía exacta.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

d) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Base Novena.- Incompatibilidad.

La percepción de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras prestaciones económicas o becas otorgadas para idéntica finalidad.

Base Décima.- Causas de revocación.

Se procederá al reintegro de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

A N E X O I V BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN ACTIVIDADES FORMATIVAS EXTERNAS Base Primera.- Objeto.

El objeto de estas ayudas económicas individuales es posibilitar la participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en cursos de perfeccionamiento profesional, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades formativas organizadas por entidades privadas o públicas distintas de la Administración Autonómica.

Dichas actividades deberán versar sobre materias que guarden relación con los puestos de trabajo desempeñados por los peticionarios en el momento de formular la solicitud, además de tener lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento general para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión de las ayudas, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base Tercera.- Beneficiarios.

Las convocatorias de estas ayudas estarán dirigidas al personal de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración, destinatario del Plan de Formación que competa gestionar durante el ejercicio correspondiente a la Consejería de Presidencia. No obstante, quedan expresamente excluidos, al contar con su propia oferta formativa, los siguientes colectivos profesionales:

a) El personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación.

b) El personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), así como la totalidad del personal funcionario o laboral sanitario adscrito o integrado en dicho organismo.

Base Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Quinta.- Actividades subvencionables y exclusiones.

1. Las ayudas se destinarán a sufragar parcialmente los gastos de transporte y/o alojamiento generados por asistencia y cuotas de inscripción de la actividad formativa en que se aspira a participar.

El porcentaje máximo será del 75% de dicho coste, con un límite de 550 euros por ayuda concedida, corriendo el resto por cuenta del beneficiario, o bien de la Consejería en que preste servicios cuando legalmente no corresponda a aquélla su abono íntegro.

2. No tendrán la consideración de subvencionables mediante la presente convocatoria, quedando excluidas de su valoración, las siguientes solicitudes de ayudas:

2.1. Las relacionadas con estudios de Idiomas, en cualquier centro de impartición y en sus distintas modalidades siempre que el Plan de Formación aprobado cada año contemple otra línea de ayudas destinadas a tal fin.

2.2. Las peticiones de ayudas para cursar enseñanzas regladas en cualquiera de los niveles del sistema educativo, incluidos los diversos grados universitarios, al estar regulados con carácter general los oportunos mecanismos compensatorios, en función de condiciones socioeconómicas y rendimiento escolar de los posibles beneficiarios.

2.3. Las relativas a actividades financiadas con fondos que tengan su origen en el Acuerdo Nacional de Formación Continua correspondiente.

Base Sexta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial de instancia que se recogerá en anexo a la correspondiente Orden de convocatoria, se dirigirán a la Escuela de Administración Pública de Extremadura, procediendo a su registro en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los solicitantes deberán acompañar copia del programa de la actividad para la que recaban la ayuda, especificando con claridad las previsiones sobre días de asistencia, gastos repercutibles y cualquier otra información que estimen de interés para su valoración conforme a los criterios fijados en la Base Séptima. No serán objeto de valoración aquellos conceptos de gasto que no hubieran sido consignados expresamente en la solicitud.

3. La presentación de instancias se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad de que se trate, salvo que la misma esté ya iniciada o haya tenido lugar en fechas anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria, aunque siempre dentro del año correspondiente a la misma. En este último supuesto, la petición de ayuda deberá ser cursada en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la inserción de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo el interesado adjuntar a su solicitud la documentación que se especifica en la Base Novena, además de la relativa a los criterios de valoración que pudieran alegarse.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio correspondiente sólo se podrán cursar solicitudes de ayudas hasta el 5 de noviembre del año correspondiente a la Orden de convocatoria, último día de plazo para su admisión por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

Base Séptima.- Criterios de selección.

En función de las solicitudes presentadas se irán seleccionando los beneficiarios de las ayudas durante el año correspondiente, hasta completar el presupuesto consignado, teniendo en cuenta que no se reconocerá más de una ayuda durante el año al que venga referido la convocatoria a un mismo peticionario, aun cuando las solicitudes se refieran a actividades distintas y ambas sean, en principio, susceptibles de subvención y que tendrán siempre preferencia los funcionarios y laborales fijos sobre el personal interino o contratado temporal.

Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y por el orden de prevalencia que a continuación se indica:

1º. Se dará prioridad a aquellas solicitudes que guarden más directa relación con el contenido de los puestos de trabajo desempeñados, previa certificación del responsable de la unidad administrativa.

2º. Se considerará el interés para los servicios, acreditado mediante informe de la Secretaría General o Dirección General que corresponda. Cuando concurra este supuesto, se valorará igualmente la aportación, por la respectiva Consejería, de una parte de los costes de la actividad para la que se solicita ayuda.

3º. Se primará a quienes no hayan sido beneficiarios de otras ayudas derivadas de la convocatoria correspondiente o de anteriores convocatorias, o bien no hayan sido seleccionados previamente para realizar actividades formativas relacionadas con el contenido de la solicitada, excepto cuando aquéllas constituyan un requisito para esta última.

4º. Se tendrá en cuenta la duración, el coste y la modalidad de la actividad formativa solicitada, así como el que ésta no haya tenido cabida en el Plan de Formación de la Junta de Extremadura que esté vigente o en los precedentes.

Base Octava.- Adjudicación de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del titular de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Propia creada en el Acuerdo General de Formación, que la elevará a través del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública, como órgano instructor del procedimiento, siendo notificada individualmente al interesado en dicho plazo, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Aquellos peticionarios que no reciban notificación en el indicado plazo deberán entender desestimada su solicitud.

La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio Administrativo de las solicitudes formuladas.

2. A la hora de determinar la cuantía individual de las ayudas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se dividirá el crédito presupuestario existente en proporción al tiempo transcurrido del año correspondiente a la convocatoria, fijando un montante disponible para cada uno de los periodos en que se efectúe la distribución. La asignación individual se hará sobre el importe resultante, teniendo en cuenta los criterios de selección o preferencia enumerados en la Base Séptima y las cuantías máximas previstas en la convocatoria, hasta un 75% de los gastos repercutibles, sin sobrepasar la suma de 550 euros por ayuda individual.

b) Cuando el montante reservado para cada periodo sea insuficiente para atender la totalidad de solicitudes inicialmente seleccionadas, se irán reduciendo los porcentajes de asignación individual en una escala progresiva y –si es preciso– la Comisión procederá a efectuar un sorteo entre aquellas instancias que reúnan similares elementos de valoración, adjudicándose las ayudas hasta completar el importe máximo disponible para cada periodo. Las solicitudes no beneficiadas por este procedimiento quedarán, no obstante, en reserva, pudiendo concurrir a la siguiente fase temporal del proceso selectivo.

c) Respecto a los gastos subvencionables se priorizarán las cuotas de inscripción sobre los gastos de asistencia y, dentro de estos últimos, los costes de desplazamiento y/o alojamiento, desechando los de manutención. En los supuestos de actividades formativas iniciadas con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente o que concluyan con posterioridad al 31 de diciembre de ese mismo año, sólo tendrán la consideración de gastos repercutibles aquéllos que puedan ser imputados directamente a la correspondiente anualidad; a tal fin se realizará un prorrateo de los costes totales aducidos por los peticionarios, entre los meses del año afectados.

Base Novena.- Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará una vez concluido el curso, jornadas o actividad de que se trate, o bien cuando el beneficiario haya satisfecho un montante económico suficiente para justificar el importe de la ayuda concedida. En ambos casos, el adjudicatario deberá acreditar los gastos realmente ocasionados, aportando a la Escuela de Administración Pública la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del documento (provisional o definitivo) que acredite su participación en la respectiva actividad, y que será expedido por la entidad organizadora de la misma. Dicho documento deberá contener una breve reseña del programa impartido, haciendo constar, cuando así proceda, el importe de las cuotas de inscripción abonadas. Por último, en los supuestos de acciones formativas con sesiones presenciales, figurará igualmente el lugar y días concretos de celebración, así como los de asistencia por parte del interesado.

b) Justificantes de gastos originados por alojamiento y/o transporte, en el supuesto de que se hubiera solicitado ayuda por uno de estos conceptos o por ambos.

c) Declaración del interesado manifestando no ser beneficiario de otra prestación económica destinada a esta misma finalidad o, si se da tal circunstancia, indicando su origen, concepto y cuantía exacta.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

e) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

2. Con carácter previo al pago, la Escuela de Administración Pública comunicará a la Consejería u Organismo, en que preste servicios el beneficiario, la respectiva concesión de ayuda, con expresión de la cuantía individual aprobada, al objeto de verificar el dato a que se alude en la letra c) del apartado precedente.

Base Décima.- Incompatibilidad.

La percepción de las ayudas será incompatible con cualesquiera otras prestaciones económicas, incluidas indemnizaciones por razón de servicio, concretadas en gastos de viaje, alojamiento, indemnización de residencia eventual u otro concepto previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio, otorgadas para idéntica finalidad, excepto cuando estas últimas no fueran suficientes para cubrir la totalidad de costes de participación a que se refiere la Base Quinta.

Base Undécima.- Revocación.

Se procederá al reintegro de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se produzca cualquier alteración de las condiciones alegadas en la solicitud, o cuando la ayuda concedida, en concurrencia o no con otras prestaciones similares, supere finalmente el porcentaje máximo estipulado en la Base Quinta, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

A N E X O V BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO LOCAL Base Primera.- Objeto y modalidades de las subvenciones.

1.- El objeto de estas subvenciones dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se concreta en el fomento de la realización de proyectos tendentes al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local.

2.- Se regulan las dos modalidades de subvención siguientes:

Modalidad A: Subvenciones dirigidas a las Agrupaciones de voluntarios de protección civil para el equipamiento y dotación de medios de las mismas, así como para la realización de programas o proyectos en materia de protección civil.

Modalidad B: Subvenciones dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de los siguientes programas o proyectos en materia de protección civil:

a) El equipamiento y la dotación de medios para los servicios de protección civil local.

b) Promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.

c) Programas o proyectos en materia de protección civil local distintos a los anteriormente señalados.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión y carácter de las subvenciones.

1.- El procedimiento general para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de la Modalidad A de subvención los Municipios y Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan constituida la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán beneficiarse de la Modalidad B de subvención los Municipios y las Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten tener constituida la Comisión Local de Protección Civil a que se refiere el artículo 3º del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, o que, estando en proceso de constitución, estén efectivamente constituidos en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. También podrán beneficiarse de ambas modalidades de subvención las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Tener recogida en sus Estatutos la Protección Civil como uno de los servicios a prestar.

2º. Para optar a la Modalidad A de subvención, tener constituida la Agrupación de voluntarios de protección civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias, y para optar a la Modalidad B de subvención, tener constituida la Comisión de Protección Civil de la Mancomunidad o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Para ambas modalidades de subvención, y con el objeto de racionalizar la actividad administrativa y ofrecer una prestación integral del servicio público de la protección civil, los municipios integrantes de una mancomunidad que sea beneficiaria de esta subvención no podrán acceder a la misma de forma individualizada.

5. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Cuarta.- Cuantía.

La cuantía de la subvención no superará, para cualquiera de las modalidades, los 15.000 euros por beneficiario.

Base Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Presidencia, serán suscritas por los órganos competentes de las Entidades Locales y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo que se publique en la Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que allí se especifique.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Base Sexta.- Criterios de concesión de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones en ambas modalidades se atenderá a los siguientes criterios por el orden de prevalencia, que a continuación se especifica:

a) Riesgos identificados en el territorio de la entidad solicitante según el PLATERCAEX.

b) Que se hayan realizado actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil.

c) El esfuerzo inversor para la dotación de instalaciones y material de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o de la Comisión Local de Protección Civil o destinado a la prevención en esta materia.

d) Que la Entidad Local no haya sido subvencionada en ejercicios anteriores en cualquiera de las dos modalidades o que lo haya sido en cuantía insuficiente a sus necesidades.

e) Que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o la Comisión Local de Protección Civil se haya creado en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Base Séptima.- Adjudicación de la subvención.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería de Presidencia la competencia para resolver. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios fijados en la Base Sexta, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por los siguientes representantes de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

– Vocales:

• El Jefe de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• El Asesor Jurídico del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

– Secretario: El Jefe de Negociado del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Resolución debidamente motivada.

3. La Resolución del titular de la Consejería de Presidencia que agotará la vía administrativa será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de las solicitudes aprobadas, con sus cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud.

Base Octava.- Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar, con anterioridad al abono de las mismas, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Base Novena.- Pago de la subvención.

1. Acordada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a la cuenta bancaria que designe la Entidad Local beneficiaria. La Entidad Local deberá remitir, en el plazo de 45 días naturales desde la recepción de este 50%, la cuenta justificativa en la que se incluirá acreditación documental del gasto de ese 50% de la subvención concedida, con los documentos que se relacionan a continuación:

• Declaración responsable del representante legal de la entidad local donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

• Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

• Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso por la cantidad subvencionada.

• Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo a la subvención.

• Fotocopias compulsadas de los mandamientos de pago de las facturas.

2. El abono del 50% restante se producirá una vez se aporte la documentación antes mencionada.

3. Una vez realizado el desembolso total deberá justificarse el importe total subvencionado mediante los documentos citados con anterioridad antes del 31 de marzo del año siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

Base Décima.- De las obligaciones de los beneficiarios.

1. La adquisición del equipamiento y la dotación de los medios técnicos de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil deberán ajustarse a los criterios de homogeneización que se determinen por la Consejería de Presidencia.

2. asimismo, las Entidades Locales rotularán en el equipamiento y en los medios subvencionados, así como en las campañas publicitarias y formativas realizadas con cargo a la subvención, el número de teléfono 1.1.2 de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el logotipo del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura.

3. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a incluir en su inventario el material y útiles adquiridos y utilizarlos exclusivamente para fines de protección civil, reflejándolos en el formulario de actualización de las bases de datos del Centro de Gestión de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura, Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia que deberán remitir a la misma.

Base Undécima.- Incompatibilidad.

1. El importe de la subvención otorgada para cada proyecto será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en este caso el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada deberá ser reintegrado.

2. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar a la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. En todo caso, la Junta de Extremadura podrá comprobar en cualquier momento la efectiva realización de la actividad en los términos establecidos en el proyecto, así como la imputación de las cantidades otorgadas a los objetivos perseguidos por cada proyecto mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

Base Duodécima.- Revocación de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

A N E X O V I BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS A OBRAS DE FOTOGRAFÍA Y DIBUJO RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA Base Primera.- Objeto y modalidades.

1. El objeto viene determinado por la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la protección civil mediante la concesión de premios en concursos de fotografía y dibujo relacionados con la protección civil y las situaciones de emergencia.

2. Se regulan las dos modalidades de concursos siguientes:

A) Concurso de fotografía relacionada con la protección civil y las situaciones de emergencia.

B) Concurso de dibujo para escolares relacionado con la protección civil y las situaciones de emergencia.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento general para la concesión de los premios será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base Tercera.- Características y cuantía de los premios del concurso de fotografía.

1. El contenido de las fotografías girará en torno a la protección civil y las situaciones de emergencia en el territorio de Extremadura.

2. Los temas sobre los que podrán tratar las fotografías serán, entre otros:

• El 1.1.2 como referente de respuesta ante la emergencia.

• Intervención técnica de los distintos cuerpos y servicios de emergencia y seguridad en las situaciones de emergencia.

• Aspectos singulares en la situación de emergencia.

• La solidaridad en la situación de emergencia.

• La condición humana de los intervinientes en situaciones de emergencia.

• La protección civil como servicio público.

3. Las fotografías se presentarán individualmente.

4. Se establecen cuatro premios, consistentes en una placa para cada premiado y una aportación económica que no superará la cantidad de 2.500 euros en el caso del primer premio, 2.000 euros en el caso del segundo, 1.500 euros en el tercero y 1.000 en el cuarto premio, y que se fijará definitivamente en la Orden de convocatoria.

5. Las fotografías tendrán un formato de 20 por 25 cm, debiendo entregarse montadas en “passpartourt”, de 30 por 40 cm.

6. Cada autor podrá presentar un máximo de dos fotografías.

7. El autor de la obra, a la hora de la presentación a concurso, deberá tener presente lo referente a la autorización de los actores que intervienen en la composición, así como los aspectos relacionados con el derecho a la imagen e intimidad de las personas.

Base Cuarta.- Características y cuantía de los premios del concurso de dibujo.

1. El concurso de dibujo está dirigido a los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de primaria de todos los centros escolares, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La participación en el concurso de dibujo se realizará por los grupos establecidos dentro de los correspondientes ciclos existentes en el centro escolar.

3. En cada grupo el profesor realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.

4. La Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos facilitará a los Centros interesados el material de apoyo para realizar la actividad formativa.

5. El contenido de las obras tratará sobre la protección civil y todos los aspectos relacionados con la misma: motivos de expresión de solidaridad y mutua ayuda, medios y recursos de los cuerpos y servicios de seguridad, situaciones en las que son necesarias la intervención de los servicios de emergencia, medios o sistemas de alerta o de petición de ayuda, o temas similares.

Al objeto de que el niño pueda familiarizarse con el número de emergencias único europeo 1.1.2, de especial importancia para su autoprotección, las obras deberán recoger obligatoriamente el número de emergencia 1.1.2.

Los dibujos se realizarán en formato horizontal y medidas Din A-4 (21 por 29,7 cm) con el modelo y en el espacio que se adjuntará en el Anexo de la convocatoria correspondiente.

Tanto la técnica como el estilo de los dibujos será libre. La única limitación que tienen es que deben ser en colores.

En cada grupo participante, el profesor realizará la selección de un máximo de dos dibujos de entre los elaborados por sus discentes.

6. Se establecen para cada ciclo escolar los siguientes premios:

PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el autor del dibujo premiado y placa honorífica para el profesor que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del primer premio será de 1.100 euros, de los cuales 700 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 400 euros irán destinados a material educativo para el autor del dibujo premiado.

SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el autor del dibujo premiado y placa honorífica para el profesor que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del segundo premio será de 900 euros, de los cuales 550 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 350 euros irán destinados a material educativo para el autor del dibujo premiado.

7. Los solicitantes sólo podrán beneficiarse de un único premio.

Base Quinta.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en el concurso de fotografía todas aquellas personas, aficionadas o profesionales, que lo deseen, no pudiendo participar en el concurso el personal adscrito a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Podrán participar en el concurso de dibujo los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de primaria de todos los centros escolares, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerando como beneficiario al Centro al que pertenece el escolar.

3. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación, dirigidas al titular de la Consejería de Presidencia, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases y de las condiciones de la Orden de convocatoria.

La Consejería de Presidencia no se hace responsable del deterioro que pudieran sufrir las obras a consecuencia de su envío hasta el momento de su recepción.

2. El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de fotografía será como máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de dibujo será como máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En el concurso de fotografía la presentación de las obras, que deberán ser tituladas al dorso, se realizará en un sobre cerrado, sin que en las mismas se firme ni se haga mención a los datos del autor o se contengan referencia que permita su identificación.

Al sobre se acompañará una solicitud, suscrita por los participantes y ajustada al modelo que figure en la Orden de convocatoria.

Cada fotografía llevará adherida en su parte posterior un sobre cerrado en cuyo interior figurará: nombre y domicilio del autor, D.N.I., profesión y otros datos que puedan ser de interés.

El autor de la obra no podrá ser identificado antes del fallo del Jurado. Por el Secretario del Jurado se numerarán los sobres de forma que, salvo él, ninguno de los componentes del Jurado conozca la autoría de las obras presentadas.

4. En el concurso de dibujo las obras se presentarán indicando el Centro Docente, Ciclo y Grupo al que pertenece el autor, así como su nombre, apellidos y edad; nombre y apellidos del profesor que tutela el trabajo presentado y dirección del Centro Docente, título de la obra y número de teléfono de contacto.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Base Séptima.- Criterios de concesión de las subvenciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

2. En el concurso de fotografía, el Jurado encargado de analizar y fallar los premios conforme a los criterios fijados en el apartado 6 de la presente Base, estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.

• El titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Consejería de Presidencia.

• Un representante del Servicio Extremeño de Salud.

• Un representante del Cuerpo Nacional de Policía.

• Un representante del Instituto de la Guardia Civil.

• Un representante de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.

• Un representante del Servicio de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Badajoz.

• Un representante del Servicio de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Cáceres.

• Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia designado por el Presidente del Jurado, con voz pero sin voto.

– El Jurado podrá estar asistido, con voz pero sin voto, por dos profesionales de la fotografía.

3. En el concurso de dibujo, el Jurado encargado de analizar y fallar los premios, conforme a los criterios fijados en el apartado 6 de la presente Base, estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: el titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.

• El titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Consejería de Presidencia.

• Un miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por su Presidente.

• Un Maestro de Primaria, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

• Un Psicólogo, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

– Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia designado por el Presidente del Jurado, con voz pero sin voto.

4. El Jurado se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las obras, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

5. La resolución del titular de la Consejería de Presidencia que agotará la vía administrativa será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de los premios otorgados con sus respectivas cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

6. Para la concesión de los premios en ambas modalidades se atenderá a los siguientes criterios:

a) La promoción y proyección de la protección civil en las obras.

b) La calidad, cantidad y utilidad de la información que ofrece.

Base Octava.- Divulgación de las obras.

1. Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería de Presidencia, que dispondrá de ellas con libertad de reproducción y difusión, haciendo constar siempre el autor de la obra.

2. Las fotografías y dibujos presentados podrán ser expuestos durante la celebración del Seminario Anual de Emergencias y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Organización del Seminario Anual de Emergencia y Seguridad de la Comunidad Autónoma podrá seleccionar las obras premiadas para ilustrar la publicidad del Seminario.

4. Las obras no premiadas podrán retirarse personalmente o por autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la Resolución del titular de la Consejería de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura. Si así no fuera, quedarán en propiedad de la Consejería de Presidencia que podrá hacer uso de ellos como estime oportuno.

5. La participación en los concursos supone la aceptación íntegra de las bases y fallo del Jurado.

Base Novena.- Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estos premios deberán aportar, con anterioridad al abono de los mismos, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Base Décima. Forma de pago.

1. El abono de las cuantías de las obras premiadas en el concurso de fotografía se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente a los autores de las fotografías, debiendo los premiados darse de alta, en el supuesto de que no lo estén, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, mediante el correspondiente documento debidamente presentado.

2. El abono de las cuantías de las obras premiadas en el concurso de dibujo se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente al Centro docente del que formen parte los autores de los dibujos, para lo cual deberá darse de alta, en el supuesto de que no lo esté, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, mediante el correspondiente documento debidamente presentado. Dicho Centro deberá entregar la cantidad correspondiente a los autores de los dibujos.

3. El importe de los premios estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Base Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios del concurso de dibujo.

1. El Centro docente al que pertenece el autor del dibujo premiado deberá justificar, ante la Consejería de Presidencia, la adquisición de material escolar para dicho Centro y la adquisición de material educativo para el autor del dibujo premiado.

2. A tal efecto, y antes de que finalice el año siguiente al de publicación de la Orden, deberá acreditar el desembolso total del importe del premio mediante los documentos que se citan a continuación:

• Declaración responsable del representante legal del Centro Escolar donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el premio otorgado.

• Certificación acreditativa de la adquisición de material escolar para el Centro Escolar y del material educativo para el autor del dibujo, adquiridos con cargo al importe exacto del premio.

• Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo al premio.

Base Duodécima.- Incompatibilidades.

Tanto los dibujos como las fotografías que se presenten no deben haber sido premiados con anterioridad, resultando incompatible la percepción de estos premios con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo, resultando compatible con el resto de subvenciones, ayudas o premios.

Base Decimotercera.- Revocación de los premios.

1.- El incumplimiento de la obligación de justificación del premio del concurso de dibujo, la justificación insuficiente del mismo, obtener el premio sin reunir las condiciones requeridas para ello y el incumplimiento de la finalidad para el que se concedió llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a reintegrar la totalidad o parte de los premios más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

A N E X O V I I BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL Base Primera.- Objeto de la subvención.

Se regulan las bases de las subvenciones destinadas a la elaboración de Planes de Protección Civil de ámbito municipal y supramunicipal por parte de las Entidades Locales que carezcan del mismo.

Base Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no dispongan de Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil y expresen su intención de elaborarlo:

a) Los Municipios.

b) Las Mancomunidades de municipios que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma aquellos Municipios integrados en una Mancomunidad que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

3. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar total o parcialmente la elaboración del Plan objeto de la misma, dentro de los límites y con los requisitos que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Cuarta.- Cuantía.

1. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior, en función de la población de la entidad local solicitante, a las siguientes cantidades:

a) En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

– Hasta 2.000 habitantes censados........................... 4.500 euros – De 2.000 a 5.000 habitantes................................ 6.000 euros – De 5.001 a 10.000 habitantes.............................. 9.000 euros – De más de 10.000 habitantes............................... 15.000 euros b) En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

– Hasta 5.000 habitantes censados........................... 9.000 euros – De 5.001 a 15.000 habitantes................................ 12.000 euros – De más de 15.000 habitantes................................. 18.000 euros 2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios de selección recogidos en la Base Sexta.

Base Quinta.- Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión tiene naturaleza de concurrencia competitiva y es de convocatoria periódica, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se considera fecha de inicio, para el cómputo del plazo de resolución, la de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base Sexta.- Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los criterios y puntuación siguientes:

A) Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil locales. 0-2 puntos.

B) Que se hayan realizado actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil. 0-1 puntos.

C) Riesgos identificados, en el territorio de la entidad solicitantes según el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX). 0-3 puntos.

D) Número de habitantes, conforme a la siguiente escala:

1.- En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

– Hasta 2.000 habitantes censados........................... 4 puntos – De 2.000 a 5.000 habitantes................................ 3 puntos – De 5.001 a 10.000 habitantes.............................. 2 puntos – De más de 10.000 habitantes................................. 1 punto 2.- En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

– Hasta 2.000 habitantes censados............................ 1 punto – De 2.000 a 5.000 habitantes.................................. 2 puntos – De 5.001 a 10.000 habitantes................................ 3 puntos – De más de 10.000 habitantes................................. 4 puntos Base Séptima.- Solicitudes.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad peticionaria se formularán conforme el modelo que figurará en el anexo de la correspondiente convocatoria y se dirigirán al titular de la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Podrán presentarse en el registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de ventanilla única o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se fije en la convocatoria.

El titular de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, como órgano instructor, podrá recabar del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Base Octava.- Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria y en virtud de lo establecido en el art. 71 de la LRJAP y PAC se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJAP y PAC.

Base Novena.- Resolución y Comisión de Valoración y seguimiento.

1. Completado el expediente, las solicitudes y documentación aportadas por los peticionarios serán examinadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

• El Director del Centro de Urgencias y Emergencias 112.

• El titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• Un representante de la FEMPEX.

• Un representante designado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

– Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el art. 35.f de la LRJAP y PAC.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

d) Elevar a la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que a su vez dará traslado de la misma al órgano competente para su resolución y notificación, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Consejera de Presidencia, que adjudicará motivadamente las subvenciones mediante Resolución que será publicada en el D.O.E., pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria, contra la cual se podrán interponer los recursos que en derecho procedan. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es denegatoria de la solicitud.

Base Décima.- Comprobación y pago.

1. Publicada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a los beneficiarios.

2. Para proceder al pago del 50% restante de la subvención, la Entidad Local beneficiaria deberá haber aprobado y presentado para su homologación el Plan de Protección Civil ante la Comisión de Protección Civil de Extremadura antes de los 6 meses siguientes a la fecha de la Resolución, haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido homologado el Plan por la citada Comisión.

Base Undécima.- Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar, con anterioridad al abono de las mismas, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad local de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los subcontratistas deberán presentar también la referida declaración. A los efectos de la misma, se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Base Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales que resulten beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a realizar el Plan Municipal de Protección Civil siguiendo la estructura y contenido mínimo exigido por el PLATERCAEX y los criterios y directrices técnicas aprobados al efecto por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, así como todas las actuaciones tendentes a aprobar y homologar dicho Plan objeto de la subvención.

Base Decimotercera.- Plazo y forma de justificación.

Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino del importe de la subvención mediante la presentación de certificación del Secretario de la entidad local beneficiaria comprensiva de la cuenta justificativa en la que se deberá incluir las correspondientes facturas en los supuestos de subcontratación de la elaboración del Plan, o, en su caso, de su efectiva realización mediante administración propia, con descripción de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y desglose de los conceptos de gasto e indicación del coste de los mismos.

Dicha cuenta justificativa deberá presentarse antes de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación del Plan para su homologación. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base Decimocuarta.- Incompatibilidades.

La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que sean otorgadas por idéntico concepto y para la misma actividad concreta a subvencionar para la que se soliciten las presentes.

Base Decimoquinta.- Revocación.

En los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, los beneficiarios están obligados a reintegrar la totalidad o parte de las ayudas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

De igual manera, en el supuesto que finalmente el Plan de Protección Civil no sea homologado por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, el beneficiario de la ayuda quedará obligado a devolver la cantidad percibida y se declarará la pérdida al derecho de percepción del 50% restante, previo expediente tramitado al efecto.

En todo caso, la Junta de Extremadura podrá comprobar en cualquier momento la efectiva realización de la actividad en los términos establecidos en el proyecto, así como la imputación de las cantidades otorgadas a los objetivos perseguidos por cada proyecto mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

Los beneficiarios de la ayuda están obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura que, en cualquier momento, podrán comprobar la efectiva realización de la actividad objeto de la ayuda y a cuyo fin tendrán las facultades que se establecen en artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

A N E X O V I I I BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INFORMATIZACIÓN DE LAS OFICINAS DE VENTANILLA ÚNICA EN LOS AYUNTAMIENTOS, ENTIDADES LOCALES MENORES Y MANCOMUNIDADES DE EXTREMADURA Base Primera.- Objeto, modalidades y contenido.

1. El objeto de estas subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de Extremadura se concreta en el fomento de la informatización de las oficinas de Ventanilla Única con la finalidad, primera, unificar sus registros con todos los de la Junta de Extremadura a los efectos de intercomunicarlos entre sí, y segunda, facilitar a los ciudadanos el acceso a la Administración.

2. Se regulan las dos modalidades de subvención siguientes:

1.- Modalidad A: Es la modalidad general de subvención que incluye toda la dotación necesaria para llevar a cabo el objetivo de este programa por parte de la Entidad Local beneficiaria que se detalla a continuación:

a) Un ordenador de última generación.

b) Impresora de validación de documentos.

c) Programa común de registro de acuerdo con las especificaciones SICRES, en todas las Entidades Locales que no dispongan de él.

d) Un acceso a Internet y correo electrónico.

e) Puesta en marcha y servicio de los ordenadores e impresoras.

f) Curso de formación para personal de la oficina de Ventanilla Única.

2.- Modalidad B: Es la modalidad específica para aquellas Entidades Locales, que no habiendo conseguido acceder a la modalidad A (por no haberlo solicitado o no reunir los requisitos), desean colaborar en este programa y están dispuestas a aportar medios restantes necesarios sobre el contenido de la subvención que se detalla a continuación:

a) Un programa común de registro de acuerdo con las especificaciones SICRES.

b) Una impresora de validación de documentos.

c) Un acceso a Internet y correo electrónico.

d) Puesta en marcha de impresora e implantación de aplicativos.

Base Segunda.- Procedimiento de concesión y carácter de subvenciones.

1.- El procedimiento general para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería Presidencia, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente norma a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan sido subvencionadas en las convocatorias anteriores de la Consejería de Presidencia para este mismo fin.

Base Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para poder participar en la convocatoria de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias deberán haber publicado, en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, el Protocolo de Adhesión al Convenio Marco de 10 de julio de 1997, suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registro en las Administraciones Públicas.

2.- Para poder acceder a cualquiera de las dos modalidades de subvención, la Entidad Local ha de disponer de una línea de comunicación de acceso a Internet, ya sea exclusiva o compartida con otras funciones.

3.- Para poder acceder a la modalidad B de subvención, la Entidad Local ha de disponer de un ordenador con procesador Pentium IV o superior para uso exclusivo del registro de documentos.

4.- Los requisitos exigidos en los puntos anteriores habrán de cumplirse y acreditarse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, conforme con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de la Base Sexta.

5.- Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Quinta.- Entidades colaboradoras.

La implantación, formación del personal y mantenimiento del sistema se realizarán de acuerdo con lo establecido en los Convenios Interadministrativos de colaboración, de fecha 11-10- 2001, suscritos entre la Consejería de Presidencia y las Excmas.

Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para el desarrollo de la Ventanilla Única en las Entidades Locales de ambas Provincias adheridas al Convenio Marco de intercomunicación de registros de fecha 11-7-1997.

Base Sexta.- Solicitudes. Plazo de presentación y documentación.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado adjunto a la correspondiente Orden de convocatoria.

Se dirigirán al titular de la Consejería de Presidencia y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualesquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- La solicitud habrá de acompañarse necesariamente de un Certificado expedido por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, donde se indique con claridad los siguientes datos:

a) Número de habitantes de la Entidad Local, solamente cuando se solicite la modalidad A de subvención.

b) Número de documentos registrados de entrada en las oficinas de registro de la Entidad Local y dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Administración General del Estado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la Orden de Convocatoria de las subvenciones.

c) La disponibilidad de una línea de comunicación para acceso a Internet, indicando si es exclusiva o compartida.

d) La disponibilidad de un ordenador con procesador Pentium IV o superior, para uso exclusivo del registro de documentos, cuando se solicite la modalidad B de subvención.

e) No haber recibido la Entidad Local otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dispuestos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base Séptima.- Subsanación de errores.

1.- Si se observara algún defecto en la formulación de la solicitud, en los documentos que se acompañen o en los datos que éstos hayan de reflejar, por la Dirección General de Coordinación e Inspección se requerirá a la Entidad Local solicitante para que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación que en su caso se efectúe, subsane la falta o acompañe la documentación que se requiera.

2.- En el caso de que en la solicitud formulada no se hiciera constar ninguna de las modalidades de subvención a las que se opta, y no fuere subsanada tal omisión en plazo, se entenderá que la Entidad Local solicitante opta únicamente a la modalidad “A” de subvención.

3.- La no subsanación en plazo de los datos comprendidos en las letras a) y b) de la Base Sexta. 3 supondrá la no valoración de los mismos conforme con los criterios establecidos en su Base Novena.

4.- De no subsanarse en plazo la aportación del certificado a que se refiere la Base Sexta. 3 o de los datos referidos en las letras c) y d) de la misma Base, se tendrá a la Entidad Local interesada por desistida en su petición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que carece de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de la Base Cuarta para acceder a cada una de las modalidades de subvención.

Base Octava.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del expediente.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el titular de la Dirección General de Coordinación e Inspección.

2.- Se constituirá al efecto una Comisión de selección y seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente:

• El titular de la Jefatura de Servicio de Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

• El titular de la Jefatura de Servicio de Informática de la Consejería de Presidencia.

• Un representante de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

• Un representante de cada una de las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres.

– Secretario:

• El Jefe de Sección de Información Administrativa de la Consejería de Presidencia.

Base Novena.- Criterios objetivos para la valoración de las solicitudes.

1.- Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección y Seguimiento encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios, en cada una de las modalidades:

a) MODALIDAD “A”:

1º) Número de habitantes de la Entidad Local, teniendo prioridad las Entidades Locales de menor población sobre las de mayor, de acuerdo con la siguiente valoración:

– Para los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores:

TRAMOS DE POBLACIÓN PUNTUACIÓN De 0 a 1.000 habitantes 5 puntos De 1.001 a 2.500 habitantes 4 puntos De 2.501 a 5.000 habitantes 3 puntos De 5.001 a 10.000 habitantes 2 puntos Más de 10.000 habitantes 1 punto – Para las Mancomunidades de Municipios:

TRAMOS DE POBLACIÓN PUNTUACIÓN De 0 a 5.000 habitantes 5 puntos De 5.001 a 10.000 habitantes 4 puntos De 10.001 a 15.000 habitantes 3 puntos De 15.001 a 20.000 habitantes 2 puntos Más de 20.000 habitantes 1 punto 2º) Grado de utilización de la Ventanilla Única, determinado por el número de documentos registrados de entrada en la Entidad Local y dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la del Estado, de acuerdo con la siguiente baremación:

DOCUMENTOS PRESENTADOS PUNTUACIÓN Ningún documento 0 puntos De 1 a 100 documentos 1 punto De 101 a 150 documentos 1,25 puntos De 151 a 175 documentos 1,50 puntos De 176 a 200 documentos 1,75 puntos Más de 200 documentos 2 puntos 3º) Disponer de una línea telefónica para Internet, teniendo prioridad los que dispongan de ella en exclusiva sobre los que la compartan con otras funciones. La valoración será la siguiente:

LÍNEA TELEFÓNICA PUNTUACIÓN Exclusiva 1 punto b) MODALIDAD “B”:

1º) Grado de utilización de la Ventanilla Única, determinado por el número de documentos registrados de entrada en la Entidad Local y dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la del Estado, de acuerdo con la siguiente baremación:

DOCUMENTOS PRESENTADOS PUNTUACIÓN Ningún documento 0 puntos De 1 a 100 documentos 1 punto De 101 a 150 documentos 1,25 puntos De 151 a 175 documentos 1,50 puntos De 176 a 200 documentos 1,75 puntos Más de 200 documentos 2 puntos 2º) Disponer de una línea telefónica para Internet, teniendo prioridad los que dispongan de ella en exclusiva sobre los que la compartan con otras funciones. La valoración será la siguiente:

LÍNEA TELEFÓNICA PUNTUACIÓN Exclusiva 1 punto 2. La cantidad global destinada a cada modalidad se dividirá por el coste individual de los equipos informáticos y aplicativos descritos en la Base Primera para cada modalidad, lo que determinará el número de Entidades Locales que pueden ser subvencionadas en cada una de ellas, realizándose la selección por el orden de puntuación obtenida por cada solicitud aplicando los criterios de valoración establecidos en esta Base; selección, en la que además se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de igualdad de puntuación, serán preferentes las solicitudes que tenga fecha de entrada en el registro de documentos anterior sobre las posteriores.

b) Cuando de la valoración de las solicitudes presentadas se pudiera dar un desequilibrio territorial, a efectos de una mayor equidad, en ningún caso se adjudicará más de un 60% del crédito total a una sola provincia, siempre que existan solicitudes suficientes de la otra que cumplan las condiciones establecidas en la Base Cuarta.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

El importe inicial consignado se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria, sin perjuicio del posible incremento que pudiera efectuarse en atención al número de solicitudes presentadas y a las disponibilidades presupuestarias existentes. El presupuesto total resultante se distribuirá para cada una de las modalidades de subvención en la cantidad que igualmente se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria; si no existieran solicitudes suficientes de la modalidad B, la cantidad sobrante pasará a incrementar el montante destinado a la modalidad A.

Base Décima.- Resolución del procedimiento.

1.- La Comisión de selección y seguimiento, a la vista de todo lo actuado, y en orden a la mayor puntuación obtenida por cada una de las Entidades Locales solicitantes, así como al límite fijado en función del crédito disponible, formulará la relación de las Entidades Locales para las que se propone la concesión de subvención en cada una de las modalidades convocadas y la elevará a la Dirección General de Coordinación e Inspección para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

2.- Por el titular de la Consejería de Presidencia se dictará resolución en un plazo máximo de veinte días a contar desde la elevación de la propuesta de la Dirección General de Coordinación e Inspección, incluyendo la relación de beneficiarios y la modalidad de subvención concedida, con base en la adecuación de las solicitudes presentadas a los objetivos generales de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de valoración señalados en la Base Novena.

La no inclusión como beneficiario en la Resolución de concesión equivaldrá a la denegación de subvención, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad.

3.- Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura conteniendo la relación de solicitudes estimadas, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

4.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio Administrativo de las solicitudes formuladas.

Base Undécima.- Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar, con anterioridad al abono de las mismas, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

Base Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implicará el compromiso de éstos a:

a) Dar publicidad de la Ventanilla Única mediante un panel anunciador, que les será facilitado por la Consejería de Presidencia, debiendo exponerse de forma obligatoria en lugar visible en las propias dependencias de la Ventanilla Única.

b) Ubicar los equipos, aplicativos informáticos y acceso a Internet en la oficina de registro de Ventanilla Única.

c) El mantenimiento, en su caso, de los equipos una vez finalizada la garantía de los mismos.

d) Sufragar el coste de comunicación de equipos e Internet (cableado, teléfono).

e) Disponer de correo electrónico.

f) Utilizar el programa de registro que se implanta.

g) Facilitar al ciudadano la información que sobre la Junta de Extremadura se expone en Internet a través del portal del Sistema de Información Administrativa en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

h) Facilitar a la Consejería de Presidencia la comprobación del uso del material subvencionado mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, así como los documentos necesarios para ello.

Base Decimotercera.- Plazo y Forma de justificación.

1.- Considerando que la ayuda tiene naturaleza de subvención en especie, por parte de la Consejería de Presidencia se procederá a la adquisición de los bienes a los que se refiere la Base Primera apartado 2, mediante el procedimiento de contratación administrativa que corresponda, constando en el expediente factura y acta de recepción o certificado de conformidad que acredite la ejecución del suministro.

2.- En el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución referida en el punto 3 de la Base Décima se implantará en las Entidades Locales adjudicatarias los equipos y aplicativos referenciados en la Base Primera, de cuya cesión en propiedad se firmará la correspondiente acta de recepción.

Base Decimocuarta.- Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente norma serán incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos dispuestos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base Decimoquinta.- Revocación de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

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