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PLAZAS VACANTES EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES

18/04/2005
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Orden 4/2005, de 14 de abril de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se regulan los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 16 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 4/2005, DE 14 DE ABRIL DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja “ la asistencia y servicios sociales”.

La Orden de 6 de mayo de 1996 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social regula los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las guarderías infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario en el momento actual de acuerdo con la nueva realidad social, una nueva regulación en el acceso a las plazas de guarderías con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, tal y como promueve el Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la condición de la vida laboral y familiar y a la inserción laboral de las mujeres de la Rioja. Así mismo el proceso de cobertura de plazas requiere que se precisen los diversos aspectos de las fases que lo integran.

En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 50/2003, de 7 de julio a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales con relación a las funciones relativas a la política de juventud, mujer y familia del Gobierno de La Rioja, así como las relativas a los servicios sociales, inmigración y aquellas que se consideren afines a las mismas, tengo a bien disponer

Artículo 1.- Objeto

1.- La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en las Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja.

2.- Las Guarderías Infantiles a que se refiere la presente Orden son las relacionadas en el Anexo I de la misma.

Artículo 2.- Destinatarios

Las plazas tendrán como destinatarios los niños/as cuya edad esté comprendida entre las seis semanas, cumplidas antes del 1 de septiembre del año de la solicitud, y los dos años, cumplidos dentro del año natural de la solicitud.

Artículo 3.- Reserva de plazas

1.- Los padres o tutores de los niños/as ya admitidos/as en el curso anterior, solicitarán antes del 15 de febrero de cada año, en la propia Guardería a la que asistan, la reserva de plaza, acompañada de la documentación acreditativa de su situación sociofamiliar y económica, o la baja definitiva para el curso siguiente.

2.- Quienes soliciten la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan los criterios de edad señalados en el Artículo 2. Sin embargo, esta no da derecho a la concesión de plaza en otro Centro, que se consideraría como una nueva solicitud de plaza.

3.- Finalizado el plazo y no habiéndose efectuado la solicitud de reserva de plaza, acompañada de la documentación requerida, o de la baja definitiva, se entenderá que renuncia a la misma, siendo incorporada de oficio a las plazas vacantes.

Artículo 4.- Convocatoria anual de plazas

1.- La Dirección General de Familia y Acción Social reservará de las vacantes dos plazas por cada grupo de edad y guardería para atender los casos previstos en el Art. 7.1.

2.- Una vez efectuadas las reservas de plazas conforme a lo establecido en el artículo anterior, por Resolución de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales se convocarán las plazas vacantes por cada una de las edades y en cada guardería infantil para el curso siguiente, estableciéndose en la misma el plazo fijado para la presentación de solicitudes, exposición de los listados provisionales, listados definitivos de admitidos, listados de espera, así como fecha de la Resolución de admitidos o no admitidos.

Artículo 5.- Solicitudes de nuevo ingreso

1.- El procedimiento para la concesión de las plazas se iniciará con la presentación de la solicitud por parte de los padres del menor o sus representantes legales, según modelo que se facilitará en la Dirección General de Familia y Acción Social, C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño, en los respectivos Centros y/o en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/sac.

2.- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento del núcleo familiar.

b) Fotocopia del D.N.I. de los padres o en su caso representantes.

c) Fotocopia del Libro de Familia.

d) Aquella documentación acreditativa de la situación familiar, económica y laboral que deseen sea tenida en cuenta para la baremación y que se especifica en el Anexo II.

e) En el caso de menores no nacidos en el plazo de presentación de solicitudes, deberá presentarse informe médico en el que se haga constar la fecha probable del parto.

f) En el caso de acogimiento familiar o adopción en proceso de formalización, deberá presentarse documento que acredite la asignación del menor con tal fin.

3.- A los efectos de esta Orden se entiende por núcleo familiar, además del menor que da lugar a la admisión en las guarderías infantiles, la unidad formada por todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio relacionadas con el menor beneficiario y estén relacionadas con este por:

a) Filiación.

b) Adopción.

c) Acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, o guarda de hecho.

d) Lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado

e) Así como las personas unidas por matrimonio o relación análoga con los señalados en los apartados a, b, y c.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud.

4.- Podrá presentarse solicitud de plaza de guardería infantil para dos centros simultáneamente, estableciendo el orden de prioridad deseado. En este caso, la aceptación de plaza en una de las guarderías infantiles solicitadas, supondrá la renuncia tácita de la solicitud alternativa.

5.- Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Familia y Acción Social para proceder según los artículos 8 y 9 de esta Orden.

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación

La solicitud y la documentación requerida se presentarán dentro del plazo que para cada año se fije en la convocatoria anual en las propias guarderías, en la Consejería Juventud, Familia y Servicios Sociales, C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, 26071 Logroño y/o en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Criterios de admisión

1.- El orden de prioridad para la admisión en las guarderías se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

2.- En los casos en que las circunstancias socio familiares ocasionen un grave riesgo para el/a niño/a, el acceso será directo previo informe del Servicio de Mujer, Familia e Infancia.

Se consideran como circunstancias socio-familiares de grave riesgo:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar. Quedarán incluidos en este apartado los hijos/as de personas víctimas de violencia doméstica

3.- El principal criterio de admisión es que los padres, tutores o representante legal del niño estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- El resto de criterios a tener en cuenta serán los que se fijan en el Anexo II, que se valorarán a partir del baremo establecido en el propio Anexo.

5.- En caso de igualdad de puntuación tendrán prioridad aquellos menores que se ajusten a los siguientes criterios:

a) Menor renta per cápita.

b) Anterior fecha de nacimiento.

Artículo 8.- Comisión de valoración

1.- Se constituirá una Comisión de Valoración, con el fin de coordinar el proceso de admisión y realizar la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso.

2.- La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Jefa de Servicio de Mujer, Familia e Infancia o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos Directores/as de Guardería designados por la persona titular de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

- Un funcionario de la Dirección General de Familia y Acción Social designado por su titular.

Secretario/a: Un funcionario del Servicio de Mujer, Familia e Infancia designado por su titular.

3.- Son funciones de las Comisión de Valoración:

a) Velar para que cada uno de los centros facilite a los padres o tutores que lo soliciten y expongan en su tablón de anuncios la siguiente información:

- Normativa reguladora de la admisión de alumnos en los Centros.

- Número de plazas vacantes en cada una de las unidades para el año académico al que se refiere el proceso de admisión.

- Plazo de formalización de solicitudes y de matriculación.

b) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en esta Orden.

c) Determinar los criterios para la valoración de los puntos 3.5 y 4.1 del Anexo II de esta Orden.

d) Recabar de los solicitantes la documentación adicional que precise para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

e) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

f) Elaborar la relación provisional de admitidos y la relación de menores en lista de espera.

g) Elevar a la Dirección General de Familia y Acción Social la propuesta de Resolución con la relación definitiva de niños/as admitidos/as y la lista de espera.

h) Informar las reclamaciones que en su caso se presenten.

4.- El/la Presidente/a de la Comisión de Valoración deberá remitir a la Dirección General de Familia y Acción Social, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales las actas de cada una de las sesiones, así como aquella información requerida por la misma.

Artículo 9.- Baremación

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración baremará las mismas de conformidad a los criterios del Anexo II de esta Orden.

En la baremación sólo se tendrá en cuenta la situación sociofamiliar y económica existente en el periodo de presentación de solicitudes.

2.- Se hará pública una lista provisional de niños/as con la puntuación obtenida en la fase de baremación en la Dirección General de Familia y Acción Social, C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño, en los respectivos Centros y/o en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/sac..

3.- Estas listas provisionales estarán expuestas durante un plazo de 15 días, pudiendo los interesados, durante este plazo, alegar los errores advertidos y/o los cambios que se hubieran podido producir en la situación socio-económica y/o familiar ante la Dirección General de Familia y Acción Social. Dichos cambios se referirán, única y exclusivamente, a los producidos durante el periodo de solicitud.

Artículo 10.- Propuesta de resolución

La Comisión de Valoración, una vez revisados los errores advertidos, de oficio o a instancia de parte, otorgará las puntuaciones definitivas y elaborará por cada una de las guarderías infantiles y por grupos de edad una relación de niños/as admitidos/as y una relación de menores en lista de espera, las cuales serán elevadas a la Dirección General de Familia y Acción Social para su aprobación y publicación.

Artículo 11.- Publicación de las listas definitivas y resolución de solicitudes

1.- Por Resolución de la Dirección General de Familia y Acción Social se aprobará y publicará por cada una de las Guarderías Infantiles y por grupos de edad:

a) Relación definitiva de niños/as admitidos/as.

b) Relación con las restantes solicitudes que quedarán debidamente baremadas en lista de espera por grupos de edad.

Las listas de espera exclusivamente tendrán vigencia hasta la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales por la que se convoquen plazas para el curso siguiente.

2.- La Dirección General de Familia y Acción Social emitirá, de conformidad con las relaciones aprobadas y publicadas Resolución individual de admisión o no admisión, indicando, en el caso de ser admitido/a, el precio público que corresponde abonar según lo fijado en la Orden de Precios Públicos para las Guarderías infantiles de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12.- Matriculación

1.- Notificada individualmente la Resolución, el interesado podrá aceptar expresamente la plaza concedida, en el plazo de diez días hábiles, una vez haya presentado en la Dirección de Centro la documentación necesaria para el pago de la cuota asignada, la acreditación, por facultativo competente, del correcto estado de salud del niño/a, así como que ha sido sometido/a a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento, entendiéndose que renuncia a la plaza concedida en caso contrario.

2.- Una vez constatada la renuncia de la plaza, la Dirección del centro comunicará, en el plazo de tres días hábiles, a la Dirección General de Familia y Acción Social tal circunstancia para proceder a su cobertura de acuerdo con las listas de espera establecidas.

Artículo 13.- Bajas

1.- La Dirección General de Familia y Acción Social dictará resolución sobre la baja en la Guardería Infantil en aquellos casos en los que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza.

b) Que el niño inscrito, una vez finalizado el curso, haya cumplido la edad limite para su permanencia en el Centro.

2.- Todas las bajas voluntarias han de ser solicitadas, según modelo que facilitará el Centro, por los padres o representantes legales del niño/a ante la Dirección del Centro.

3.- En el caso de no solicitar la baja esto supondrá el cobro de la cuota del mes siguiente.

4.- Todas las bajas se comunicarán por parte de la Dirección de la Guardería Infantil, en el plazo de tres días hábiles, a la Dirección General de Familia y Acción Social con el fin de proceder a su cobertura, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Disposición Adicional Primera

Será de aplicación la Ley 5/1998, de 16 de abril, de derechos y deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspecciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:

- La Falta de asistencia al centro durante quince días lectivos continuados o treinta alternos sin previo aviso ni causa justificada.

- El impago de dos cuotas mensuales sucesivas o de tres alternas dentro del mismo curso, si está obligado a hacerlo.

- La falsedad de los datos declarados

La Dirección General de Familia y Acción Social podrá recabar los datos que considere precisos para completar la información.

Disposición Adicional Segunda

En el supuesto de disponibilidad de plazas durante el período comprendido entre la convocatoria de plazas de un año y la del siguiente, se podrá proceder por parte de la Dirección General de Familia y Acción Social a la cobertura de las mismas, ajustándose al procedimiento establecido en el Artículo 7 de la presente Orden.

Disposición Transitoria

Para el curso 2005 2006, el plazo para la solicitud de las reservas de plaza a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, finalizará 7 días después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1996 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se regulan los criterios que han de regir la cobertura de lazas vacantes en la Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Orden 5/2003 de 30 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica parcialmente la anterior.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

- Guardería Infantil “La Cometa”, en Logroño

- Guardería Infantil “Carrusel”, en Logroño

- Guardería Infantil “Ntra. Sra. del Carmen”, en Calahorra

- Guardería Infantil”Las Luces”, en Haro

- Guardería Infantil “Príncipe Felipe”, en Rincón de Soto

- Guardería Infantil “Ntra. Sra. de Vico”, en Arnedo

- Guardería Infantil “La Florida”, en Alfaro

Anexo II

A.- Criterios de baremación

1.- Situación familiar Puntos

1.- Ausencia de ambos progenitores 14

2.- Enfermedad en alguno de los progenitores o representantes legales que impida o dificulte el cuidado del menor 10

3.-Convivencia en el núcleo familiar de una persona dependiente que no sea uno de los progenitores o representantes legales 8

4.- Familia monoparental 6

5.- Existencia, durante el curso para el que se solicita plaza, de otro hermano/a en la Guardería 4

6.- Por cada hijo/a que conviva en el núcleo familiar 2

2.- Situación económica:

Renta per cápita mensual Puntos

Desde 0 hasta 156´26 euros 14

Desde 156,27 hasta 187,51 euros 13

Desde 187´52 hasta 218´76 euros 12

Desde 218´77 hasta 250´02 euros 11

Desde 250´03 hasta 281´28 euros 10

Desde 281´29 hasta 312´53 euros 9

Desde 312´54 hasta 343´78 euros 8

Desde 343´79 hasta 375´03 euros 7

Desde 375´04 hasta 406´29 euros 6

Desde 406´30 hasta 437´24 euros 5

Desde 437´25 hasta 500´04 euros 4

Desde 500´05 hasta 562´55 euros 3

Desde 562´56 hasta 625´05 euros 2

Desde 625´06 1

La “renta per cápita” mensual se determina con los ingresos brutos del núcleo familiar, dividido entre doce meses y lo resultante, dividido, así mismo, por el número de miembros de toda la unidad familiar.

3.- Situación laboral Puntos

1.- Padre y madre o tutores trabajando o incluidos en un Plan de intervención socio laboral, (entendiéndose como tal el definido por la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral) 14

2.- Tratándose de una familia monoparental el/la único/a progenitor/a o tutor/a trabajando o incluido/a en un proyecto de intervención socio laboral, entendiendose como tal el definido por la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral) 14

3.- Uno de los padres trabajando y el otro en excedencia por cuidado de persona familiar dependiente 14

4.- Uno de los padres trabajando y el otro en excedencia por cuidado de hijo/a y cuya incorporación al puesto de trabajo esté prevista antes del 31/12 del año de la solicitud 12

5.- Uno de los progenitores trabajando y el otro en situación de desempleo (con una antigüedad de al menos 9 meses en esta situación o, en caso contrario con periodos trabajados dentro del mismo plazo de 9 meses) 7

6.- Otras situaciones especiales 0 a 3

4.- Otras circunstancias personales del menor cuya asistencia a la guardería esté aconsejada por presentar trastornos en su desarrollo o estar en riesgo de padecerlos

1.- Por propuestas profesionales acreditadas con informe 0-14

B.- Documentación acreditativa de las situaciones o circunstancias alegadas

B.1.- Situación familiar

Las circunstancias incluidas en este apartado deberán ser debidamente acreditadas documentalmente y en concreto:

Los puntos 1.2 y 1.3 con los correspondientes certificados médicos.

El punto 1.5 con certificado de la Dirección de la Guardería Infantil de la reserva de plaza efectuada para otro hermano.

El punto 1.6 con la fotocopia del libro de familia y certificado de empadronamiento

B.2.- Situación económica

- Dos fotocopias de

* la última nómina de los padres o tutores,

* o tarjeta de desempleo (en este caso certificación positiva o negativa de percepciones del subsidio de desempleo por el Organismo competente)

* o cualquier otro documento justificativo de la situación económica del núcleo familiar.

- Dos fotocopias de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto Certificación Oficial de la Delegación de Hacienda de la no obligatoriedad de su presentación.

B.3.- Situación laboral

Las circunstancias incluidas en este apartado deberán ser debidamente acreditadas documentalmente y en concreto:

- La situación de trabajo activo se acreditará a través de:

* Nómina o Certificación de Haberes

* Contrato de trabajo

- La inclusión en un Plan de Intervención socio-laboral se acreditará a través de certificado emitido por el Equipo de Incorporación socio- laboral competente al que se refiere la Ley 7/2003,de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B. O. R. de fecha 3/4/2003)

- La situación de excedencia por cuidado de persona dependiente se acreditará a través de certificado de la empresa

- La situación de excedencia por cuidado de hijo se acreditará a través de certificado de la empresa en el que conste la fecha de comienzo y fin de la misma.

- La situación de desempleo o intermitencia en el trabajo durante los nueve meses anteriores se acreditará a través de la tarjeta de desempleo emitida por el Organismo competente, acompañada por el Certificado de vida laboral, en su caso.

B.4.- Para otras circunstancias personales del menor

- Informe propuesta de equipos o profesionales competentes en el diagnóstico o en la intervención en atención temprana y/o de los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios.

C.- Todas las situaciones que se aleguen para ser baremadas han de estar correctamente acreditadas, en caso contrario se puntuarán con 0 puntos.

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