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  • EDICIÓN DE 18/04/2005
 
 

REGISTRO DE LAS ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

18/04/2005
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Decreto 26/2005, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de las Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud (BOR de 16 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 26/2005, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LAS ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y DE CONSTITUCIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la Disposición Adicional Cuarta el mecanismo para su elección. La Ley regula igualmente el sistema de elección, competencias, facultades y garantías de los delegados de prevención así como su participación en los Comités de Seguridad y Salud. Por su parte, el artículo 38 de dicha Ley establece la obligación de constituir en las empresas o en los centros de trabajo de 50 o más trabajadores el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, regulándose también sus competencias y facultades.

El registro de actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud que se crea a través del presente Decreto se configura como un instrumento organizativo, y su creación y regulación tienen por objeto facilitar la aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con las facultades estatutarias de organización administrativa. También será una herramienta útil para el ejercicio de las funciones y servicios asignados en materia de ejecución de la legislación laboral. Con ello se da cumplimiento a la previsión contenida en el Plan de Acción en Prevención de Riesgos Laborales para el año 2004, que se enmarca en el II Plan de Salud Laboral de La Rioja (2001-2005). El Plan de Acción para 2004 fue presentado por el Gobierno de La Rioja ante el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo recibiendo el voto favorable por unanimidad de las organizaciones representadas en el mismo. El registro que se crea permitirá contar con un instrumento de apoyo adecuado para el desarrollo de las acciones que deban desarrollarse en prevención de riesgos laborales, señaladamente en materia de formación e información, fundamentales para lograr el objetivo de consolidación de la cultura preventiva como factor de calidad en el empleo.

El Consejo Riojano de Relaciones Laborales, órgano de participación institucional en materia de relaciones laborales, se ha pronunciado favorablemente de forma unánime sobre el contenido de la norma en su reunión de 22 de noviembre de 2004. Debe reseñarse, a efectos de la representatividad de dicho órgano, que forman parte del mismo las organizaciones más representativas en este ámbito de empresarios y de trabajadores: la Federación de Empresarios de La Rioja, la Unión General de Trabajadores de La Rioja y la Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja. También ha sido oído el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo, tras su reunión de 1 de diciembre de 2004, en la que se manifestaron favorables a la creación del registro todas las organizaciones representadas en el mismo.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 8 de abril de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto y adscripción orgánica

1. Los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud son los órganos de representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales establecidos y regulados por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El presente Decreto tiene por objeto crear, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el registro administrativo público que permita la inscripción y el depósito de las actas por las que se realice la designación de los delegados de prevención conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las actas de constitución de los comités de seguridad y salud conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley citada.

3. El registro se denominará Registro de Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud, tendrá carácter informativo, y estará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales.

Artículo 2. Fines

Los fines del Registro que se crea son:

Ordenar, acreditar y dar publicidad a las designaciones y constitución de órganos de representación en materia de prevención de riesgos laborales, realizadas conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Facilitar, si procede, la información que puedan recabar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las empresas, los trabajadores o sus representantes legales, siempre que tengan la condición de interesados, en relación con los registros y depósitos efectuados y conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos mencionados o por los particulares con capacidad para instarlas.

Artículo 3. Derecho de acceso

1. El derecho de acceso al Registro de Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud, deberá ejercitarse en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La información contenida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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