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PROYECTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD

18/04/2005
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Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se regula la convocatoria para la selección de centros públicos participantes en el proyecto para la certificación de la calidad en el curso 2005-2006 (BOJA de 18 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EN EL CURSO 2005-2006.

Uno de los elementos esenciales de un sistema de Formación Profesional de calidad es disponer de mecanismos que permitan la adaptación a la rápida evolución que se produce en los puestos de trabajo, como consecuencia de los nuevos avances tecnológicos de las empresas.

Esto requiere, entre otros, la permanente revisión de los perfiles profesionales, de los programas formativos, de la actualización científica y tecnológica de los profesores y profesoras, de la revisión de los equipamientos y los medios didácticos, y requiere además la actualización de los sistemas de gestión de los centros formativos, sistemas de gestión que, inevitablemente, han de ser contemplados desde la calidad, o lo que es lo mismo, desde la satisfacción de las expectativas de todos los miembros de la comunidad escolar y de la sociedad en general.

Estas razones son las que justifican el 4.Î objetivo del Plan Andaluz de Formación Profesional formulado por el Consejo Andaluz de la Formación Profesional y aplicable en el período 1999-2006: Disponer de un sistema de Formación Profesional de calidad.

Expresiones como misión, visión, planificación de procesos, aseguramiento de la calidad o certificación, entre otras, hacen que las organizaciones se introduzcan cada vez más en una nueva cultura, en una nueva forma de hacer y, en muchos casos, en una nueva forma de ser.

El concepto de calidad está muy extendido en el mundo empresarial, tanto en los sectores productivos como en el de los servicios. Los centros educativos ofrecen servicios de gran importancia para el desarrollo de la sociedad y, en especial, los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica, y que están en continuo contacto con el mundo empresarial, deben conocer y desarrollar los instrumentos que se utilizan en este ámbito.

Dentro de los centros educativos, la extensión de la cultura de la calidad permite sistematizar los métodos de trabajo y lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento cotidiano.

En el marco de la calidad, hay que concebir el trabajo como la labor de un gran equipo, por ello, es preciso el compromiso de la Dirección y la implicación de todo el personal del Centro.

Para alcanzar los objetivos previstos en la Segunda Modernización en relación con la mejora de los servicios de la Administración Pública Andaluza, desde la Consejería de Educación se han desarrollado algunas experiencias tendentes a introducir la cultura de la calidad en centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional específica y trasladarla a su ámbito de gestión, de tal forma que permita la mejora continua de sus procesos y resultados, y proporcione al alumnado la formación en ámbitos de calidad suficientes para facilitar su incorporación a la empresa, donde la extensión de esta cultura está muy generalizada. Para ello, en los centros que imparten formación profesional se han seleccionado sistemas de gestión de la calidad basados en la norma ISO 9001:2000, de tal forma que permitan su certificación por una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Una vez obtenida la certificación, los centros continuarán en el proceso de mejora continua mediante un sistema de calidad total, como puede ser el modelo europeo de gestión de la calidad EFQM (European Foundation for Quality Management) y la elaboración de las cartas de servicios.

Con el fin de seguir avanzando en estas actuaciones esta Consejería de Educación HA DISPUESTO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de selección de centros participantes en el Proyecto para la certificación de la calidad basada en las normas ISO 9001:2000.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de formación profesional específica que hayan sido preseleccionados por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 3. Preselección de centros.

1. Las Delegaciones Provinciales realizarán una preselección de entre uno y cinco centros de su provincia atendiendo a los siguientes criterios:

- Que las enseñanzas de formación profesional específica tengan un peso importante en el conjunto de las enseñanzas del Centro y oferten ciclos formativos de más de una Familia Profesional.

- Que el equipo directivo tenga capacidad de liderazgo y esté sensibilizado con la importancia de la Formación Profesional.

- Que exista una cultura en el equipo directivo y en el centro por la mejora continua.

- Que el centro haya participado en proyectos de mejora.

2. Los centros seleccionados por las Delegaciones Provinciales participarán en una jornada de información del proyecto, a la que serán convocados en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 4. Características del proyecto.

El Proyecto tendrá una duración media de dos años, dependiendo del número de profesores y profesoras y de los niveles de enseñanzas con que cuente el centro. Las fases o tareas que se implantarán a lo largo del desarrollo del proyecto incluyen:

1. Actividad formativa en el área de la Calidad dirigida a la Comunidad Escolar de cada uno de los centros participantes.

2. Constitución de los equipos de mejora.

3. Actividad de formación-acción, dirigida al director o directora, al profesor o profesora encargado de coordinar el proyecto de calidad y a los miembros de los equipos de mejora, que tendrá como objeto diseñar el mapa de procesos del centro de acuerdo a la norma ISO 9001:2000.

4. Implantación del Sistema de Gestión de Calidad y su certificación.

5. Podrán participar en actividades de formación-acción el inspector o inspectora de referencia de cada centro y el asesor o asesora del centro del profesorado al que pertenece dicho centro.

Artículo 5. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros que, después de asistir a la jornada de información, a que se refiere el artículo 3, deseen participar en la presente convocatoria formularán su solicitud mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, de acuerdo con el modelo que, como Anexo I, figura en la presente Orden. Dicha solicitud será firmada por el director o la directora del centro.

2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Breve exposición de motivos que impulsan al centro a participar en el proyecto.

b) Certificación del acta del Claustro en la que conste el acuerdo de participación del Claustro en el proyecto, con indicación del número de votos a favor, en contra, abstenciones y nulos. La participación en el proyecto exigirá, al menos, dos tercios de votos a favor del total de sus componentes.

c) Certificación del acta del Consejo Escolar en la que conste el acuerdo de participación del Consejo Escolar en el proyecto, con indicación del número de votos a favor, en contra, abstenciones y nulos. La participación en el proyecto exigirá, al menos, dos tercios de votos a favor del total de sus componentes.

d) Relación de experiencias y actividades realizadas por el profesorado relacionadas con la calidad o la mejora de la práctica y gestión docente.

e) Propuesta del profesor o profesora con destino definitivo en el centro, que se responsabilizará de la coordinación del proyecto, emitida por el director o directora y confirmada por el Claustro.

3. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Propuesta de resolución de la convocatoria.

1. Las solicitudes junto con la correspondiente documentación serán remitidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para la resolución de la convocatoria se creará una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

b) La Jefa del Servicio de Formación Profesional Específica de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

c) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por el Viceconsejero.

d) Un Director o Directora de cualquiera de los centros certificados en sistemas de gestión de calidad de acuerdo con las normas ISO, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La Comisión de selección realizará un informe sobre la viabilidad del proyecto de calidad para cada centro solicitante, valorará las solicitudes presentadas por los mismos y elaborará una propuesta de Resolución de la convocatoria que elevará a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para su aprobación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas por los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Garantía de interés y continuidad del proyecto, atendiendo al número de componentes implicados de la Comunidad Escolar de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 apartados b) y c).

2. La experiencia acreditada a través de la participación del profesorado en proyectos y programas relacionados con la mejora de la práctica docente y la gestión educativa de los centros.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, a la vista de la propuesta de la Comisión de selección, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria, que será difundida a través de las páginas web de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales y comunicada a cada uno de los centros participantes.

La citada Resolución deberá emitirse en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Coordinación del proyecto de calidad.

1. Cada uno de los centros participantes designará un profesor o profesora encargada de coordinar el desarrollo del proyecto de calidad que realizará, con la supervisión el Director o Directora del centro, las siguientes funciones:

- Organizar y coordinar a los distintos equipos de mejora.

- Dirigir el diseño y la implantación del sistema de gestión de calidad.

- Preparar las auditorías internas del sistema de gestión de calidad.

- Gestionar el mantenimiento documental informatizado del sistema de gestión de calidad.

- Gestionar el espacio web, transferencia de ficheros y foro asignado por la Consejería de Educación.

2. A este profesor o profesora se le aplicará una reducción horaria semanal equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

3. El profesor o profesora encargado de coordinar el proyecto contará para el desarrollo de los trabajos con el apoyo de los equipos de mejora, que estarán integrados por el profesorado que participe en el diseño y elaboración de los instrumentos necesarios para la implantación del sistema de calidad.

4. Para el desarrollo coordinado de los proyectos de calidad de los centros participantes en esta convocatoria, que constituirán una Red de Calidad, la Consejería de Educación pondrá a disposición de los centros los recursos de internet necesarios para la utilización de un espacio web que preste servicios a los centros participantes para la difusión del proyecto.

Artículo 10. Reconocimiento de la participación.

La correspondiente participación como responsable de la coordinación, equipos de mejora o profesorado que implanta el sistema de gestión de calidad se reconocerá como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente a los efectos legalmente establecidos.

Artículo 11. Seguimiento, evaluación y continuidad.

1. Cada centro realizará el seguimiento y evaluación interna de su proyecto con la finalidad de culminar con la certificación en la norma ISO 9001:2000.

2. Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, prestará asesoramiento a los centros participantes a lo largo de todo el proyecto y llevará a cabo el correspondiente seguimiento.

3. Una vez superada la auditoría interna necesaria, el centro será evaluado a través de una auditoría externa, por una empresa legalmente reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación, que realizará, si procede, la certificación en la norma ISO 9001:2000.

4. Los centros, una vez certificados, incorporarán en sus Planes Anuales de Centro, los métodos y técnicas de calidad implantados y podrán iniciar los procesos de autoevaluación en el modelo europeo de excelencia EFQM, así como la elaboración de la carta de servicios.

Disposición adicional. Reducción horaria para la coordinación de proyectos de calidad.

Lo recogido en los artículos 9, 10 y 11.4 de la presente Orden será aplicable también a todos los centros certificados y a los que estén en proceso de certificación con anterioridad a la publicación de la misma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el apartado 3 letra h) del artículo único de la Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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