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FORMACIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

18/04/2005
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Orden de 29 de marzo de 2005, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería (BOJA de 18 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE FORMACIÓN INICIAL DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA.

El Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los directores directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, promueve un modelo de dirección escolar que impulse el desarrollo de proyectos educativos basados en la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa y que, desde el conocimiento del propio centro docente, de su realidad social, económica, cultural y laboral, contribuya a la mejora de la calidad del servicio que ofrece a la comunidad a su entorno.

Los directores y directoras nombrados al amparo de lo establecido en el mencionado Decreto 431/2004, de 15 de junio, deben ser personas capaces de orientar, dinamizar, encauzar y articular en procesos de innovación y cambio educativo las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro, ejerciendo la coordinación pedagógica tomando las decisiones sobre organización y funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada momento.

Para propiciar la consecución de todo ello, el propio Decreto 431/2004, de 15 de junio, en su artículo 10.1, establece que los profesores y profesoras aspirantes a desempeñar la dirección de estos centros docentes, una vez seleccionados, deberán superar un programa de formación inicial cuya organización y contenidos serán determinados por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con la disposición final segunda del precitado Decreto 431/2004, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer la organización y los contenidos del programa de formación inicial que han de superar los profesores y profesoras seleccionados para ejercer la dirección de centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Estructura general del programa de formación inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los directores directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el programa de formación inicial constará de un curso teórico sobre las tareas atribuidas a la función directiva y un período de prácticas.

Artículo 3. Objetivos y contenidos del programa de formación inicial.

1. El programa de formación inicial tendrá como objetivos los siguientes:

a) Capacitar en el conocimiento de estrategias para identificar y caracterizar los problemas del entorno y dar nombre la propia realidad.

b) Proporcionar las herramientas conceptuales básicas que permitan entender la realidad y afrontar los problemas que la caracterizan.

c) Desarrollar habilidades y recursos para programar las actuaciones encaminadas a transformar y mejorar la realidad, desde la atención a sus problemas.

2. Los contenidos del programa de formación inicial son los que se recogen en el Anexo I de esta Orden. Dichos contenidos, en su desarrollo, deberán tener una proyección práctica, con independencia del momento del programa en que se trabajen.

3. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado elaborará materiales para apoyar el desarrollo de los contenidos del programa.

Artículo 4. Organización del curso teórico.

1. El curso teórico del programa de formación inicial tendrá una duración de 50 horas y se realizará entre los meses de mayo y junio, una vez resuelto el procedimiento al que se refiere la Orden de 18 de junio de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. El curso teórico de formación inicial tendrá carácter semipresencial, en tanto que combinará en su desarrollo la realización de sesiones de trabajo presenciales con actividades prácticas en su centro y/o actividades o módulos que puedan seguirse a través de Internet.

Artículo 5. Gestión del curso teórico.

1. Corresponde a los Centros del Profesorado la actividad de gestión del curso teórico de formación inicial. Dicha gestión comprenderá, al menos, las siguientes tareas: inscripción de participantes, determinación de lugar, fechas y horario concreto de realización, diseño y mantenimiento de espacios en la web para el intercambio de información e ideas entre las personas participantes, contratación de ponentes, contratación de otros recursos y servicios necesarios para la realización del curso, y expedición de las certificaciones de la aptitud que correspondan.

2. Para cada convocatoria del curso, la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado procederá por Resolución a la designación de los Centros del Profesorado que actuarán como sedes de los cursos y que serán los encargados de la gestión de los mismos en cada provincia, atendiendo para ello a criterios que conjuguen la atención suficiente al número de personas participantes con la distribución geográfica de las mismas.

3. La Resolución a que se refiere el apartado anterior de este artículo incluirá, asimismo, la relación completa de candidatos y candidatas seleccionados que, a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, se asigna a cada Centro del Profesorado designado como sede de los cursos.

4. En cada Centro del Profesorado designado como sede del curso teórico se nombrará un coordinador o coordinadora, que será el encargado de la organización pedagógica del mismo.

El nombramiento de este coordinador o coordinadora será realizado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, entre inspectores o inspectoras de educación, profesorado universitario con experiencia en el tema, y directores y directoras de centros docentes públicos experimentados.

Artículo 6. Certificado de aptitud.

1. Al finalizar el curso teórico de formación inicial se expedirá a las personas participantes el correspondiente certificado de aptitud, en el que se expresará la calificación alcanzada en los términos de :

apto:

o :

no apto:

.

2. Para alcanzar la calificación de :

apto:

será requisito necesario acreditar la asistencia, al menos, al 80% de las horas correspondientes a las sesiones presenciales y la realización de las actividades no presenciales que configuran el curso. Asimismo, será necesario presentar una memoria sobre la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso en el programa de dirección que, en su momento, presentó el candidato o la candidata, desde los planteamientos inicialmente recogidos en el mismo. La referida memoria incluirá, en su caso, las modificaciones que, como consecuencia de los conocimientos adquiridos, se considere necesario realizar en el programa de dirección.

3. Corresponde al coordinador o coordinadora del curso realizar la valoración de la memoria.

Artículo 7. Efectos de la certificación de aptitud.

1. Los candidatos y candidatas seleccionados que sean declarados aptos al finalizar el curso teórico de formación inicial serán nombrados directores o directoras en prácticas.

2. El certificado de aptitud del curso de formación inicial tendrá valor solo a los efectos de reconocimiento de superación de esta fase del programa de formación inicial de directores y directoras, por tratarse de un requisito necesario para el efectivo nombramiento de la persona aspirante como director o directora. En consecuencia, no se tendrá en cuenta como mérito en otros concursos o convocatorias en las que pudiera participar el personal docente.

Artículo 8. Organización del período de prácticas.

1. El período de prácticas tendrá una duración de 12 meses, se iniciará el 1 de julio del año en que se produzca la selección y finalizará el 30 de junio del año siguiente, y consistirá en el ejercicio de la dirección del centro para el que haya sido seleccionado el candidato o la candidata.

2. A lo largo del período de prácticas, los directores y directoras en prácticas estarán tutelados por otro director o directora con experiencia, preferentemente de un centro del mismo nivel educativo. Además, contarán con el asesoramiento y apoyo del inspector o inspectora de referencia de su centro y del Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro.

3. Durante este período el director o la directora en prácticas deberá asistir a Seminarios tutelados que se reunirán quincenalmente. Asimismo, deberá participar en un grupo de trabajo de directores y directoras en prácticas que desarrolle su actividad de forma continuada a lo largo del curso escolar al que corresponde el período de prácticas. También deberá acreditar la asistencia a las jornadas o encuentros que organice el Centro del Profesorado dentro del programa de formación inicial de directores y directoras en prácticas.

4. Al finalizar el período de prácticas se deberá presentar una memoria de dirección, en la que el director o la directora en prácticas realizará una exposición y valoración de la formación práctica que ha recibido, del modo en que ha ejercido la función directiva durante ese período, y de la relación de dicho ejercicio con los planteamientos recogidos en el programa de dirección que presentó inicialmente.

Artículo 9. Apoyos a la formación de los directores y directoras en prácticas.

1. Debido al carácter de formación en la práctica o formación practicando que se le quiere dar a este período de la formación inicial de los directores y directoras, los Centros del Profesorado promoverán la formación de grupos de trabajo, la celebración de jornadas y encuentros, y la creación de redes profesionales como apoyo a la formación de los directores y directoras en prácticas. A tales efectos, los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado deberán incluir expresamente la programación específica de las actividades para la formación inicial de directores y directoras de los centros docentes de su zona de actuación.

2. Dado que la dirección se concibe como una actividad colegiada, que implica a todos los miembros del equipo directivo, las actividades a que se refiere el apartado anterior de este artículo se harán extensivas a todos los componentes de los equipos directivos de los centros en los que existan directores o directoras en prácticas.

Artículo 10. Evaluación del período de prácticas.

1. La evaluación del período de prácticas será realizada por una Comisión Provincial de Evaluación, que se creará a tal efecto en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación. El resultado de esta evaluación se expresará como :

apto:

o :

no apto:

.

2. La Comisión Provincial de Evaluación a que se refiere el apartado anterior de este artículo estará presidida por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación, o la persona en quien éste o ésta delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) Un inspector y una inspectora de educación, designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a propuesta del Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación.

La propuesta deberá recaer sobre inspectores e inspectoras que hayan intervenido en el desarrollo de alguna de las fases del programa de formación inicial.

b) Un director y una directora de centro docente público dependiente de la Consejería de Educación, designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a propuesta del Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación. La propuesta deberá recaer sobre directores y directoras que hayan intervenido en el desarrollo de alguna de las fases del programa de formación inicial.

c) Un director o directora de Centro del Profesorado de la provincia, designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) La persona o personas que hayan realizado la coordinación de los cursos teóricos de formación inicial en la correspondiente provincia.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombre y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40% de los miembros de la Comisión.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Provincial de Evaluación.

1. Corresponde a la Comisión Provincial de Evaluación valorar el ejercicio de la función directiva realizado por el director o directora en prácticas a lo largo de dicho período. Para la realización de esta valoración se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el Anexo II de esta Orden, y que están referidos a la capacidad del candidato o candidata para impulsar la innovación y mejora de los procesos de organización y funcionamiento del centro y de las prácticas educativas.

2. También será competencia de la Comisión Provincial de Evaluación notificar, individualmente y por escrito, a las personas interesadas el resultado de la evaluación, elaborar el listado de aquellos directores y directoras en prácticas declarados aptos, para su posterior nombramiento por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación, y resolver, en primera instancia, las alegaciones y reclamaciones que, contra el proceso de evaluación desarrollado o sus resultados, pudieran presentar las personas interesadas, actuando para ello de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 12. Procedimiento de evaluación.

1. Para la realización de la evaluación del período de prácticas la Comisión Provincial de Evaluación deberá emplear, con carácter prescriptivo, los siguientes instrumentos:

a) Memoria de dirección a la que se refiere el artículo 8.4 de esta Orden.

b) Informes elaborados por el Consejo Escolar del centro, el inspector o inspectora de referencia y el director o directora que tuteló el período de prácticas, sobre el ejercicio de la función directiva por parte del candidato o la candidata durante el periodo de prácticas.

c) Informe elaborado por la dirección del Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro donde el director o la directora en prácticas ha desarrollado el período de prácticas, sobre su participación en los grupos de trabajo, jornadas y encuentros a que se refiere el artículo 8.2 de esta Orden.

2. El director o directora candidato se deberá abstener de participar en las sesiones de trabajo del Consejo Escolar del centro relacionadas con la elaboración del informe sobre su ejercicio de la función directiva en el período de prácticas, siendo presididas dichas sesiones de trabajo por el Jefe o la Jefa de Estudios.

3. A juicio de la Comisión Provincial de Evaluación, se podrán celebrar entrevistas con el director o directora en prácticas y cuantos otros miembros de la comunidad educativa de su centro se considere necesario para una mejor decisión.

Artículo 13. Efectos de la evaluación.

1. Los directores y directoras en prácticas que sean declarados aptos recibirán el nombramiento de director o directora, de acuerdo con el procedimiento y a todos los efectos que se recogen en el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Los directores y directoras en prácticas que sean declarados no aptos se reintegrarán al puesto y, en su caso, destino que tuvieran asignado en el momento en que concurrieron a la convocatoria, salvo que en dicho período hubieran obtenido traslado.

3. La superación del período de prácticas del programa de formación inicial de directores y directoras no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por tratarse de un requisito necesario para el efectivo nombramiento de la persona aspirante como director o directora.

Artículo 14. Reclamaciones y recursos.

1. Los directores y directoras en prácticas podrán presentar, si lo estiman necesario, reclamaciones contra el desarrollo del proceso de evaluación y/o su resultado.

2. Dichas reclamaciones, que podrán presentarse en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en la que se ha realizado el proceso de evaluación, en el Registro General de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán ir dirigidas a la correspondiente Comisión Provincial de Evaluación.

3. El plazo establecido para la presentación de reclamaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación escrita a la persona interesada del resultado de la evaluación.

4. En caso de persistir el desacuerdo con la resolución de la Comisión Provincial de Evaluación, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esa resolución, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Educación de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Exenciones.

1. Quedan exentos de realizar el curso teórico del programa de formación inicial aquellos candidatos y candidatas que, de acuerdo con la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hubieran superado el curso de acreditación para el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos.

2. Quedan exentos de realizar la formación inicial (teórica y práctica) aquellos candidatos y candidatas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, una vez acreditados o acreditadas, hayan ejercido la dirección de un centro docente del mismo nivel al que aspiran durante un mínimo de tres cursos académicos.

3. Quedan exentos de realizar el período de prácticas aquellos candidatos y candidatas que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, como consecuencia de un nombramiento extraordinario hayan ejercido la dirección de un centro docente del mismo nivel al que aspiran durante un mínimo de tres cursos académicos.

Disposición Adicional. Autorización para la realización del curso teórico de formación inicial a través de internet.

1. La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado podrá autorizar la realización del curso teórico de formación inicial a través de Internet cuando existan razones que así lo aconsejen.

2. Dicha autorización tendrá carácter excepcional, será individual, se producirá previa solicitud motivada de la persona interesada, e incluirá el procedimiento establecido en sustitución del recogido en el artículo 6 de esta Orden para la obtención del correspondiente certificado de aptitud.

Disposición Final Primera. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL

1. Dimensión político-institucional de la enseñanza escolar.

La educación que imparten las instituciones escolares difiere de la familiar y la no intencional porque es un servicio público que ha de satisfacer los derechos de igualdad y justicia distributiva, materializados en el principio de :

comprensividad :

; la dirección escolar ha de garantizar su aplicación mediando entre las familias, la sociedad civil y los poderes públicos.

2. Proyección normativa en la enseñanza escolar.

La estructura del sistema educativo español diferencia entre Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Secundaria. La normativa básica estatal y autonómica tiene implicaciones en el desarrollo organizativo de estos centros, estableciendo posibilidades y límites a su autonomía.

3. La organización del centro escolar.

La regulación del funcionamiento organizativo de los centros escolares se expresa en el Reglamento Orgánico de los Centros. Existen también subculturas que manifiestan ámbitos y tareas no sujetos a regulación normativa. Una tercera dimensión de las organizaciones se refiere a la tecnología y el uso de los recursos.

4. El currículo como selección, distribución y valoración del conocimiento.

La distribución escolar de los conocimientos recurre a formatos basados en diferentes criterios de asignación de tiempos y espacios a las actividades y a la función tutorial. La evaluación de los aprendizajes supone una serie de condiciones y produce efectos personales, organizativos y sociales.

Los proyectos curriculares representan los modos específicos de articular la selección, distribución y valoración de los conocimientos escolares.

5. Los sujetos escolares.

Hacer posible el desarrollo del alumnado supone reconocer sus derechos y obligaciones, explicitando los criterios para su escolarización, su asignación a centros y su agrupamiento dentro del centro. La profesionalidad docente y su trabajo colaborativo exigen coordinación entre un profesorado también sujeto a derechos y obligaciones sobre los que procede formular juicios de valor.

6. La participación de otros agentes educativos como ejercicio de un derecho ciudadano.

La participación de nuevos actores educativos, cuyo valor incrementan las :

Escuelas de madres y padres:

, responde al compromiso de colaboración con las familias y al protagonismo de los centros escolares en un desarrollo de la comunidad orientado a la redistribución de recursos sociales. La plasmación de dicha exigencia se cifra en el reconocimiento a los Consejos Escolares de competencias, diferenciadas por ámbitos.

7. La dirección como construcción de sentido.

La pluralidad de metas asignadas a los centros escolares exige una dirección coherente que asuma la interlocución social. La legitimidad del/ a director/ a deriva de cómo se asocie su formulación legal a distintos modelos de definición de tareas y representación institucional. La opción por un equipo directivo conduce a explicitar criterios para componerlo y pautas para su funcionamiento colegial.

8. Operaciones implicadas en la conducción del centro educativo y estrategias básicas para la gestión escolar.

Aplicación al ámbito escolar de diferentes modelos e instrumentos de gestión: Planificación, programación general y memoria anual del Centro; coordinación y sus órganos; comunicación y relaciones interpersonales y con otros organismos; gestión del personal, docente y no docente; gestión de los recursos materiales (dotación e inventarios); aplicaciones informáticas para la gestión económica y administrativa.

9. Respuestas organizativas al tratamiento de los conflictos.

La presencia de la diversidad en los centros escolares puede generar problemas de convivencia o conflictos cuya resolución exige identificarlos y caracterizarlos adecuadamente.

Existen también vías alternativas de modulación de tiempos y espacios que pueden prevenir su aparición. La elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros permite acordar lo uno y lo otro, fijándolo normativamente.

10. Las diferentes formas de la responsabilidad y del control democrático.

Las respuestas institucionales a los derechos de los agentes sociales suponen mecanismos de control adecuados a cada ámbito de la gestión. La evaluación va más allá del control al pronunciarse acerca del valor o el mérito de las actuaciones de la institución educativa.

11. Innovación desde la coherencia y autonomía del Centro escolar.

La dificultad de definir las :

buenas prácticas:

conduce a explicitar criterios que definan la calidad educativa. Los diferentes modelos orientados a la mejora de la escuela contemplan la participación de la comunidad en la promoción de innovaciones y la gestión de unos cambios cuya necesidad puede detectarse a través de mecanismos de autoevaluación escolar.

ANEXO II CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DURANTE EL PERIODO DE PRACTICAS Los criterios se relacionan con la capacidad del director o directora en prácticas para impulsar la innovación y mejora de los procesos de organización y funcionamiento del centro y de las prácticas educativas (art. 11.1 de la Orden):

1. Dinamiza el funcionamiento de los órganos de gobierno y coordinación docente del centro.

2. Coordina las actuaciones del equipo directivo y del Claustro de Profesores.

3. Estimula la creación de asociaciones de alumnos y alumnas y de asociaciones de padres y madres del alumnado, y toma medidas para favorecer su participación en la vida del centro.

4. Coordina la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular y el Plan Anual del Centro.

5. Impulsa la evaluación de los logros y/o problemas del centro, y promueve la formulación de propuestas de mejora en relación con ambos.

6. Impulsa el trabajo en equipo de los profesores y profesoras, apoya sus iniciativas y distribuye tareas y responsabilidades de manera equilibrada y en función de las intenciones educativas.

7. Promueve la implicación del profesorado en su formación y perfeccionamiento, fomenta su participación en actividades de innovación educativa y estimula la difusión de las experiencias y buenas prácticas que se realizan en el centro.

8. Fomenta la reflexión sobre las consecuencias metodológicas y sociales de la organización de los espacios y los tiempos, y establece criterios pedagógicos para su aplicación en el centro.

9. Organiza la oferta educativa del centro de manera que se tengan en cuenta las necesidades de todo el alumnado, especialmente de aquellos alumnos y alumnas que tienen mayores dificultades.

10. Promueve la incorporación del centro a aquellos programas e iniciativas que favorecen la ampliación y mejora de su oferta educativa.

11. Toma iniciativas para aunar los intereses de los distintos sectores de la comunidad educativa del centro y favorecer un buen clima de relaciones interpersonales.

12. Promueve la existencia de normas de convivencia claras, conocidas y consensuadas para abordar la resolución pacífica de los conflictos.

13. Organiza y gestiona los recursos humanos, materiales y económicos de manera adecuada a las características del centro y procura una utilización intensiva de los mismos.

14. Favorece la apertura del centro a su entorno, así como la colaboración recíproca entre el centro y otros centros educativos, organismos, instituciones y entidades del entorno.

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