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  • EDICIÓN DE 18/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002

18/04/2005
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Orden de 21 de marzo de 2005, por la que se modifica la de 4 de julio de 2002, en la redacción dada por la Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social (BOJA de 18 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 4 DE JULIO DE 2002, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO EN PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL.

Tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se hace imprescindible adecuar a ambas la Orden de 4 de julio de 2002 de esta Consejería de Empleo, en la redacción dada por la Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se desarrolla el Programa de apoyo al empleo en proyectos de interés social.

La citada Orden de 4 de julio de 2002, desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social definido por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre Incentivos, Programas y Medidas de Fomento a la creación de empleo y autoempleo, estableciendo dos líneas de ayuda:

La primera de ellas consisten en Ayudas a la contratación para el desarrollo de proyectos de interés social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro, de al menos ámbito autonómico, o por Entidades Locales. En el tratamiento de esta materia, hemos de tener en cuenta la labor social de los beneficiarios en tanto que impulsores de proyectos que fomentan el empleo y facilitan a las personas desempleadas experiencias profesionales que les permite integrarse en el mundo laboral.

La vocación social del proyecto y el hecho de que los destinatarios finales de dichas ayudas sean personas desempleadas determinan la concreta situación de los posibles beneficiarios de las ayudas. Ello nos lleva a aplicar la excepción contenida por el párrafo 2.Î del apartado 1 del artículo 31 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 y el apartado 7 del artículo 30 de la también citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resultar imposible establecer comparación entre solicitudes ni orden de prelación de los proyectos solicitantes para la concesión de esta línea de ayudas.

La segunda línea de ayudas queda referida a la cofinanciación de proyectos de interés social promovidos por Entidades Locales, tramitándose éstas en régimen de concurrencia competitiva, tal y como dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El carácter de interés social de los proyectos que se pretende incentivar mediante esta Orden, y el objetivo perseguido por ambas líneas de ayudas: la inserción laboral de determinados colectivos y, en algunos casos, el desarrollo del medio rural, aconsejan beneficiar a las entidades promotoras de los mismos de la excepción establecida por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Orden de 4 de julio de 2002.

1. Las ayudas a la contratación para el desarrollo de proyectos de interés social podrán ser desarrolladas por instituciones sin ánimo de lucro, de al menos, ámbito autonómico o Entidades Locales, y podrán concederse en atención al interés social de los proyectos y el objetivo que los mismos persiguen:

la inserción laboral de personas desempleadas, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes ni la prelación de las mismas, tal y como establece el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, los proyectos concretarán los fines a perseguir, las actuaciones a realizar, los medios disponibles para ello, y la metodología a utilizar.

2. Las ayudas a Entidades Locales para la cofinanciación, tanto de gastos materiales como de personal necesarios para la ejecución de proyectos de interés social, estarán sometidas al régimen de concurrencia competitiva. Para ello, tendrán preferencia según el orden de prelación que a continuación se establece, aquellos proyectos de carácter social en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo Estatal adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Que fomenten la creación de empleo en zonas rurales.

c) Que tenga como finalidad la creación de infraestructuras destinadas a:

- El desarrollo de los nuevos yacimientos de empleo.

- El fomento del empleo.

- La realización de acciones de formación en materia de empleo.

- La realización de acciones integrales para el empleo.

A tales efectos, los proyectos deberán concretar los fines a perseguir, las actuaciones a realizar, los medios disponibles para ello, y la metodología a utilizar.:

Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

2. Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de la Delegación Provincial de Empleo correspondiente o mediante descarga del sistema telemático desde la web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), y contendrán Declaración responsable relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la Entidad.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.

- Fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Solicitud de transferencia bancaria.:

Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

1. Los expedientes que se incoen en relación con las ayudas desarrolladas por esta Orden serán instruidos por el Servicio de Incentivos al Empleo de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, o aquel que lo sustituya.

2. Para el caso de expedientes que se incoen en relación con las ayudas para la cofinanciación de proyectos de interés social promovidos por Entidades Locales, la propuesta de concesión al órgano competente para resolver se formulará por la Comisión de Valoración que, a estos fines, se constituirá y que estará integrada por tres funcionarios/as con categoría, al menos, de Jefe de Sección o Departamento.

3. Durante la tramitación de la ayudas podrán realizarse cuantas actuaciones se estimen necesarias para la misma, incluida la establecida por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre reformulación de solicitudes.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas a la contratación para el desarrollo de proyectos de interés social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro, de al menos, ámbito autonómico o Entidades Locales será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas a Entidades Locales para la cofinanciación de proyectos de interés social será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas en el caso de que no recaiga resolución expresa en los plazos establecidos en los apartados 5 y 6 de este artículo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. De conformidad con lo establecido por el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, cuando la Unión Europea participe en la financiación de los proyectos, la resolución de concesión notificada a los beneficiarios indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.:

Artículo 4. Modificación del artículo 9 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

1. El abono de las cuantías de las ayudas se ordenará en dos fases:

- Hasta el 75% en la fecha de concesión, en concepto de anticipo.

- El 25% restante una vez aportados los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada.

En los supuestos de incentivos a la contratación, para la justificación del primer pago será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

- Relación de personas contratadas cumplimentada en Anexo III adjuntado a la resolución o convenio de concesión.

- Copia compulsada de los correspondientes contratos.

- Fotocopia compulsada de los documentos TC1, justificativos de haber cotizado a la Seguridad Social correspondiente al mes en que se producen las contrataciones.

- Fotocopia compulsada de los documentos TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones, en el que conste el número de orden que le corresponderá a cada persona contratada en Anexo IV adjuntado a la resolución o convenio de concesión y que será presentado al justificar el 100% de la ayuda. Si la empresa estuviera acogida al sistema Red de la transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente y Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de la condición de demandantes de empleo.

- Original y fotocopia compulsada de los recibos salariales que representen al menos la tercera parte de la cantidad anticipada.

- Para el caso de que el coste global del proyecto sea superior a la cuantía incentivada, los justificantes de los gastos realizados con cargo a otros fondos a la fecha de presentación de la documentación.

En los supuestos de cofinanciación de hasta el 80% de un proyecto de interés social, para la justificación del primer pago se presentará certificación del Interventor de la Entidad Local acreditativo de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada. El plazo máximo de presentación de este documento será de siete meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Para la justificación definitiva del proyecto, las entidades beneficiarias deberán:

- Acreditar la aplicación al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada del porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución o convenio de concesión así como, en el caso de que el coste global del proyecto sea superior a la cuantía incentivada, la aplicación al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada del porcentaje de financiación a cargo de la propia entidad, bien con fondos propios o con otras subvenciones o recursos.

- Aportar copia compulsada de los recibos salariales respecto de las contrataciones, y en los supuestos de cofinanciación del proyecto, Certificación del Interventor de la Entidad Local acreditativo de todos los gastos realizados, en el plazo de tres meses desde la finalización del Proyecto.

3. Las Entidades presentarán en el plazo de dos meses desde que se produzcan los respectivos pagos certificación de asiento contable.

4. Respecto del sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones, se estará al desarrollo reglamentario que se efectúe de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.:

Artículo 5. Modificación del artículo 11 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, naciones o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o Convenio de concesión en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución o convenio de concesión, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario podrán dar lugar, previa solicitud motivada de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto para la ejecución del proyecto y, en su caso, al reembolso de las ayudas.

- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución o convenio de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no disminuya el coste total del proyecto.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o convenio de concesión de la ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán, en su caso, los informes pertinentes y la solicitud o las alegaciones del beneficiario.:

Artículo 6. Modificación del apartado 4 del artículo 12 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

4. La Consejería de Empleo podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus ayudas y de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las ayudas concedidas en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.:

Artículo 7. Introducción de un nuevo apartado 3.Î en el artículo 13 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

3. De conformidad con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

De acuerdo con el Preámbulo de esta Orden, y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades que soliciten las ayudas reguladas por esta Orden quedan excepcionadas en base al interés social de los proyectos a desarrollar, de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.:

Artículo 8. Modificación del artículo 14 de la Orden de 4 de julio de 2002.

:

Las Entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos.

Así mismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) De conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los beneficiarios de las ayudas desarrolladas en la presente Orden quedan excepcionados de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Asimismo, en los supuestos de proyectos financiados con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.:

Artículo 9. Modificación del artículo 15 de la Orden de 4 de julio de 2002.

Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la citada Orden que queda redactado del siguiente tenor literal:

:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, las tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las mediadas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.:

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2005 hasta el 18 de febrero de 2005, se tramitarán de conformidad con la normativa vigente en la fecha de su presentación.

Disposición final primera. Autorización para dictar instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

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