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  • EDICIÓN DE 18/04/2005
 
 

OFICINAS CONSULARES HONORARIAS EN ALHUCEMAS Y EN OUJDA

18/04/2005
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Orden AEC/1005/2005, de 4 de abril, por la que se crean Oficinas Consulares Honorarias en Alhucemas y en Oujda (Marruecos) (BOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN AEC/1005/2005, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN OFICINAS CONSULARES HONORARIAS EN ALHUCEMAS Y EN OUJDA (MARRUECOS)

La afluencia cada vez mayor de turistas españoles en Alhucemas y en Oujda, la presencia de varias ONG’S en esta región, la presencia de varias CC.AA. españolas que se proyectan en esta zona y las inversiones españolas, con un aumento creciente del número de empresarios españoles interesados en la zona, hacen necesario la creación de un Viceconsulado Honorario en Alhucemas, que está en el corazón del Rif y otro Viceconsulado en Oujda, que está próxima a la frontera argelina.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Rabat y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y Africa, he tenido a bien disponer:

Primero.–Sea crea una Oficina Consular Honoraria en Alhucemas (Marruecos), con jurisdicción en la provincia de Alhucemas, dependiente del Consulado General de España en Nador y con categoría de Viceconsulado Honorario.

Segundo.–Se crea una Oficina Consular Honoraria en Oujda (Marruecos), con jurisdicción en Figuig, Jerada, Oujda y Berkane, dependiente del Consulado General de España en Nador y con categoría de Viceconsulado Honorario.

Tercero.–El Jefe de cada una de estas Oficinas Consulares Honorarias tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

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