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  • EDICIÓN DE 18/04/2005
 
 

CAPITAL DEL PARTIDO JUDICIAL NÚMERO 21

18/04/2005
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Ley 1/2005, de 12 de abril, por la que se fija en Pozuelo de Alarcón la capital del Partido Judicial número 21 de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 18 de abril de 2005). Texto completo.

LEY 1/2005, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJA EN POZUELO DE ALARCÓN LA CAPITAL DEL PARTIDO JUDICIAL NÚMERO 21 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PREÁMBULO

El artículo 49, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que corresponde a la Asamblea fijar la capital de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Disposición Adicional Undécima, apartado tres, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modifica parcialmente el Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando el Partido Judicial número 21 de los existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El artículo 35, apartado 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

El artículo 4, apartado 5, de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial señala que los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capital.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2005,

Artículo único

Objeto

Se fija en Pozuelo de Alarcón la capital del Partido Judicial número 21 del territorio de la Comunidad de Madrid, creado por la modificación del Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, formalizada mediante la Disposición Adicional Undécima, apartado tres, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo también ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

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