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EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PADRONALES

15/04/2005
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Resolución de 15 de abril 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad (BOE de 16 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL 2005, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2005, DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES TÉCNICAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PADRONALES ACREDITATIVAS DE LA RESIDENCIA ANTERIOR AL 8 DE AGOSTO DE 2004, DE LOS EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN INSCRITOS CON POSTERIORIDAD

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Local, han dictado, de forma conjunta con fecha 14 de abril de 2005, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de abril de 2005.–El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad Como consecuencia del actual procedimiento de normalización de extranjeros que se está llevando a cabo en estos momentos, la Mesa de Diálogo Social ha solicitado al Consejo de Empadronamiento la valoración de la utilización del empadronamiento por omisión para que los extranjeros que no cumplen el requisito del empadronamiento anterior al 8 de agosto de 2004, y acrediten con determinados documentos públicos la residencia en España antes de la citada fecha, puedan acogerse al mencionado procedimiento.

Para atender dicha petición, el Consejo de Empadronamiento ha considerado que no es necesario modificar el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, ya que los objetivos del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social se pueden alcanzar mediante la inclusión, en los certificados padronales que se soliciten a efectos del proceso de normalización, de la especificación de la documentación acreditativa de la estancia del interesado en España con fecha anterior al 8 de agosto de 2004.

Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente sea el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quien resuelva el proceso de normalización de extranjeros.

Por tanto, al no sufrir modificación el procedimiento de “alta por omisión a solicitud del interesado”, la fecha de inscripción padronal será la correspondiente a la solicitud del alta.

Y los documentos para llevar a cabo la inscripción en el Padrón serán los mismos que se vienen requiriendo actualmente:

Documentos de identificación personal del interesado, que se especifican en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Documentos que justifiquen el domicilio del interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y en el apartado “3. Comprobación de datos” de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Local las siguientes instrucciones:

I. Ámbito de aplicación.–Las presentes instrucciones técnicas se aplicarán exclusivamente a los certificados padronales solicitados por los extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que se cursen durante el proceso de normalización de extranjeros al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, siempre que dichas solicitudes vayan acompañadas de los documentos públicos acreditativos de su estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 y en los que conste su identificación.

Estas instrucciones se aplicarán a:

Solicitudes de certificación que se cursen conjuntamente con solicitudes de alta por omisión.

Solicitudes de certificación relativas a inscripciones padronales de ciudadanos extranjeros efectuadas con posterioridad al 8 de agosto de 2004.

II. Documentos públicos que acreditan la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004.–Los documentos públicos que se tendrán en cuenta para acreditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 serán los siguientes:

Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.

Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.

Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada.

Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales.

Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.

Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.

Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior.

Todos estos documentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española.

Ser documentos originales o copia debidamente compulsada.

Contener los datos de identificación del interesado.

Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de agosto de 2004.

La Presidenta del INE resolverá cualquier duda que surja respecto a la relación de documentos especificados en este apartado.

III. Contenido de la certificación padronal.–Las certificaciones padronales a que se refiere la presente Resolución serán individuales y su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.

A la certificación se adjuntará fotocopia del documento que acredita la estancia en España.

IV. Modelo de solicitud de la certificación padronal (Anexo II).–En los supuestos en los que el Ayuntamiento no pueda expedir la certificación padronal en el momento en el que se solicita, procederán a facilitar al interesado una copia de la solicitud debidamente registrada, a los efectos de que pueda iniciar los trámites oportunos para el proceso de normalización ante los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En cualquier caso la certificación deberá ser expedida en el plazo de 15 días contados a partir del de la solicitud.

Anexos

Omitidos.

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