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CENTROS DE ATENCIÓN A NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS

13/04/2005
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Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal (BON de 13 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 41/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

El artículo 11 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, señalaba que las Administraciones educativas desarrollarán la Educación Infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

En base a lo anterior, con el objetivo de poder atender los requerimientos de la LOGSE en materia de atención a la primera infancia, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2000, estableció en la Disposición Adicional Vigésimo primera, que el Gobierno de Navarra aumentaría de forma significativa para el curso 2000/2001, mediante convenios con los Entes Locales, la oferta pública de plazas para la atención de niños y niñas de cero a tres años.

Con este objetivo, el Gobierno de Navarra estableció que el coste de los centros se financiaría mediante aportaciones de las familias, de las Entidades Locales y del Gobierno. Así, el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud asumió las aportaciones para la financiación del funcionamiento y equipamiento de los centros y el Departamento de Educación las aportaciones destinadas a financiar las inversiones dirigidas a la construcción de centros o a la adaptación de los ya existentes.

La Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, reguló las bases para la suscripción de convenios con Entidades Locales para el funcionamiento y equipamiento de Centros de Educación Infantil promovidos por las propias entidades locales. Así como también ha dictado anualmente Resoluciones para regular, en cada curso, las aportaciones de las familias.

Con fecha 1 de enero de 2005, el Departamento de Educación gestionará globalmente la financiación de los centros, como consecuencia de lo establecido en el artículo 28, de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2005. Para ello es necesario establecer las bases generales para la financiación de los centros existentes, y de los que pudieran crearse, hasta la realización del Decreto Foral regulador de la atención a niños/as de 0 a 3 años.

No obstante, es necesario tener presente que la organización por cursos de los servicios ya creados determina la vigencia de la Resolución 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que establece las tarifas para el curso 2004/2005.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias asignadas normativamente al Departamento de Educación,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de Centros de atención de niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Foral, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1._Los Convenios de Colaboración se formalizarán en documento administrativo, según las bases y condiciones mínimas establecidas en esta Orden Foral.

2._Las Entidades Locales deberán solicitar la firma del convenio mediante instancia dirigida al Consejero del Departamento de Educación adjuntando los siguientes documentos:

_Acreditación de la titularidad municipal del servicio.

_Certificado de la Entidad Local sobre la adecuación de los espacios e instalaciones en materia de sanidad, higiene y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.

_Certificación del Secretario/a de la Entidad Local de la relación nominal de los niños/as matriculados en el centro, fechas de nacimiento y tarifas correspondientes.

_Relación nominal de los educadores y del personal de servicios. Acreditación de su situación laboral y titulación.

Este requisito no será necesario para aquellas Entidades Locales que, en el año 2004 hayan suscrito convenios con el Gobierno de Navarra, en base a la Resolución 3086/2001 de 2 de agosto del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

3._Los centros incluidos en los Convenios de Colaboración, deberán adaptarse a la normativa que con carácter general regule el tramo de edad de edad de 0 a 3 años, y actuarán de acuerdo con las orientaciones pedagógicas y bajo la supervisión del Departamento de Educación.

4._Módulos de financiación. La financiación para el año 2005 se establecerá en base a los módulos señalados en el Anexo I para la Gestión y en el Anexo II para el Equipamiento. Estos módulos se actualizarán anualmente de acuerdo a la subida del I.P.C. del año anterior en la Comunidad Foral.

5._Financiación de la Gestión. Se entiende por Gestión el coste del personal, gastos de funcionamiento e inversiones de reposición de edificio, mobiliario y material didáctico inventariable.

5.1._La aportación de la Entidad Local será del 25% del módulo anual aplicable.

Asimismo, con carácter general, las Entidades Locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral, resultantes de:

_El incremento de los costes por encima del módulo anual.

_Las reducciones de tarifas superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente.

_La reducción de ratios respecto a las establecidas en la presente Orden Foral, cuando exista lista de espera o solicitud de plazas con independencia del lugar de empadronamiento del solicitante.

5.2._Con carácter general el Departamento de Educación aportará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Módulo anual aplicable menos aportación a realizar por la Entidad Local menos la aportación por escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

5.3._El pago de la subvención por gestión correspondiente a cada curso se realizará en tres plazos. El primer pago, correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de curso y el 31 de diciembre, se realizará durante este periodo. El segundo pago, correspondiente al 75% del periodo comprendido entre el 1 de enero y la finalización del curso, se realizará en el primer trimestre del año. El tercer pago, correspondiente al 25% restante, se efectuará previa regularización de las subvenciones recibidas, una vez remitida por la Entidad Local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso.

5.4._Los módulos establecidos en el Anexo I no incluyen el gasto del servicio de comedor. En los Centros donde se preste servicio de comedor, su financiación se hará con cargo a las tarifas de las familias, según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las mismas. El Departamento de Educación financiará la diferencia existente entre la aportación real de las familias y el coste efectivo del servicio, considerando el gasto máximo admitido el producto de la cuota máxima por el número de usuarios.

5.5._La valoración de los recursos educativos necesarios para atender a los niños/as con necesidades educativas especiales, y su financiación será a cargo del Departamento de Educación. Se subvencionará la totalidad del coste del personal de apoyo necesario de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo I.

6._Financiación del equipamiento.

6.1._Con carácter general la financiación por equipamiento se realizará por una sola vez, de acuerdo con los módulos establecidos en el Anexo II, en el caso de creación de centros nuevos o ampliación de unidades en centros ya existentes. No obstante, la subvención correspondiente podrá realizarse en más de una fase.

6.2._La aportación del Departamento de Educación será del 95% del gasto realizado, siendo el gasto máximo admitido el establecido en los módulos del Anexo II.

6.3._La aportación de la Entidad Local será del 5% del gasto realizado. Asimismo las Entidades Locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por el Departamento de Educación resultantes de los costes por encima de los módulos establecidos.

6.4._Podrá proponerse la financiación del equipamiento de centros o unidades de características singulares o en circunstancias especiales, con referencia a los módulos establecidos y sobre la base del informe favorable del Servicio de Planificación Educativa.

6.5._El pago de la subvención por equipamiento se realizará previa presentación de los justificantes correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

7._Requisitos para la suscripción de convenios.

El Departamento de Educación podrá suscribir convenios en concepto de gestión y equipamiento con las Entidades Locales que sean titulares de centros para la atención de niños/as de 0 a 3 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa.

7.1. Gestión:

7.1.1. Los Centros deberán ser de titularidad municipal.

7.1.2._Instalaciones:

_Ubicación en instalaciones de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior.

_Una sala para una o dos unidades con una superficie mínima de 1,5 m² por niño/a.

_Las salas destinadas a niños/as menores de 2 años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene.

_Una sala de usos múltiples en el caso de centros de más de 3 unidades con servicio de comedor.

_Un espacio adecuado para la preparación de alimentos cuando haya servicio de comedor o cuando haya niños/as menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

_Aseos y servicios higiénico sanitarios de uso exclusivo para los niños/as, en número adecuado a la capacidad del centro y con instalaciones adaptadas a las características de los niños/as.

_Un espacio abierto de recreo. Excepcionalmente podrá estar ubicado fuera del recinto, en su entorno inmediato, siempre que se garantice la seguridad de los niños/as.

_Aseo para personal.

_Un despacho de dirección/secretaría.

7.2._Equipamiento.

_Presentación de un proyecto de equipamiento que sea funcional, adecuado a las características y necesidades del centro y que cumpla la normativa vigente de seguridad.

7.3._Requisitos del personal.

7.3.1._Titulación: El personal educativo deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en la normativa vigente.

7.3.2._El número de profesionales del equipo educativo será igual al número de unidades más uno, de acuerdo con las siguientes ratios:

_Unidades para menores de 1 año: 1/8.

_Unidades para niños/as de 1 a 2 años: 1/12.

_Unidades para niños/as de 2 a 3 años: 1/16.

Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran podrán agruparse niños/as de distintas edades en unidades de acuerdo con las siguientes ratios:

_Unidades para niños/as de 0 y 1 año: 1/7.

_Unidades para niños/as de 1 y 2 años: 1/14.

_Unidades para niños/as de 0, 1 y 2 años 1/10.

7.3.3._Los niños/as con necesidades educativas especiales tendrán acceso directo por encima de las ratios establecidas. El Departamento de Educación organizará geográficamente la distribución y ubicación de los niños/as con necesidades educativas especiales y de los educadores de apoyo, pudiendo atender cada uno de los educadores hasta 3 niños/as como máximo.

7.3.4._Uno de los profesionales del equipo educativo ejercerá las funciones de Dirección.

7.3.5._El centro dispondrá de personal de servicios suficiente en función del número de unidades y de los servicios que ofrezca el centro, según lo considerado en los módulos del Anexo I del presente Acuerdo.

8._El horario y el calendario de los centros garantizarán la función educativa y social de este servicio permitiendo la atención educativa de los niños/as y la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. Se ajustarán a las orientaciones sobre calendario y horario establecidas en el Anexo III. No obstante, con carácter general, los niños/as no permanecerán más de ocho horas diarias en el Centro.

9._El centro prestará servicio por cursos que tendrán una duración de 11 meses, cerrando durante un mes a elección de la correspondiente Entidad Local.

10._El Departamento de Educación regulará anualmente el procedimiento de admisión de los centros financiados mediante Convenios de Colaboración regulados por la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Planificación Educativa y a las entidades locales interesadas, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Módulos de financiación de la gestión de centros de atención a niños/as de 0 A 3 años de titularidad Municipal

Modulo A: Centros de horario completo (7 horas/día de permanencia mínima del personal educativo)

NUMERO DE PERSONAL PERSONAL MODULO

UNIDADES EDUCATIVO SERVICIOS ANUAL

1 2 0.5 60.414,41

2 3 0.5 86.643,93

3 4 1 119.859,86

4 5 1.5 153.075,79

5 6 1.5 179.305,31

6 7 2 212.521,24

7 8 2 238.750,77

8 9 2 264.980,29

9 10 2 291.209,81

10 11 2.5 324.425,74

11 12 2.5 350.655,26

12 13 2.5 376.884,78

Educadora necesidades educativas especiales 19.641,01

Módulo B: Centros de horario reducido (6 horas/día de permanencia mínima del personal educativo)

NUMERO DE PERSONAL PERSONAL MODULO

UNIDADES EDUCATIVO SERVICIOS ANUAL

1 2 0.5 56.207,40

2 3 0.5 80.672,79

3 4 1 112.124,59

4 5 1.5 143.576,39

5 6 1.5 168.041,78

6 7 2 199.493,58

7 8 2 223.958,96

8 9 2 248.424,35

9 10 2 272.889,74

10 11 2.5 304.341,54

11 12 2.5 328.806,93

12 13 2.5 353.272,32

Educadora necesidades educativas especiales 17.876,82

Módulo C: Centros de horario de media jornada (4 horas/día de permanencia mínima del personal educativo)

NUMERO DE PERSONAL PERSONAL MODULO

UNIDADES EDUCATIVO SERVICIOS ANUAL

1 2 0.5 41.292,54

2 3 0.5 59.503,79

3 4 1 84.701,45

4 5 1.5 109.899,12

5 6 1.5 128.110,37

6 7 2 153.308,03

7 8 2 171.519,29

8 9 2 189.730,54

9 10 2 207.941,80

10 11 2.5 233.139,46

11 12 2.5 251.350,71

12 13 2.5 269.561,97

Educadora necesidades educativas especiales 11.662,74

Módulo D: Centros de horario combinado: completo/media jornada

El módulo total se calculará sumando el submódulo correspondiente al número de unidades de horario completo más el submódulo correspondiente al número de unidades de media jornada, mas el submódulo correspondiente al número total de unidades del centro.

Submódulo unidades de horario completo

NUMERO DE UNIDADES PERSONAL EDUCATIVOMODULO ANUAL

HORARIO COMPLETO HORARIO COMPLETO

1 2 41.292,54

2 3 59.503,79

3 4 84.701,45

4 5 109.899,12

5 6 128.110,37

6 7 153.308,03

7 8 171.519,29

8 9 189.730,54

9 10 207.941,80

10 11 233.139,46

11 12 251.350,71

12 13 269.561,97

Submódulo unidades horario jornada reducida

NUMERO DE UNIDADES PERSONAL EDUCATIVOMODULO ANUAL

JORNADA REDUCIDA JORNADA REDUCIDA

1 1 11.622,74

2 2 23.245,48

3 3 34.868,22

4 4 46.490,96

5 5 58.113,70

6 6 69.736,44

7 7 81.359,18

8 8 92.981,92

9 9 104.604,66

10 10 116.227,40

11 11 127.850,14

12 12 139.472,88

Submódulo número total de unidades

NUMERO TOTAL DE PERSONAL SERVICIOS MODULO ANUAL

UNIDADES DEL CENTRO

1 0.5 13.574,92

2 0.5 20.163,44

3 1 33.738,36

4 1.5 47.313,28

5 1.5 53.901,79

6 2 67.476,72

7 2 74.065,23

8 2 80.653,74

9 2 87.242,26

10 2.5 100.817,18

11 2.5 107.405,69

12 2.5 113.994,21

ANEXO II

Módulos de financiación del equipamiento de centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad Municipal

El módulo se calculará sumando las cantidades correspondientes a los apartados A+B+C+D según el número total de unidades del centro.

A: Por cada unidad: 16.993.

B: Total Servicios Generales (Cocina, Lencería, Almacén, Recibidor, Despacho, Multimedia): 26.271.

C: Comedor/Usos Múltiples y Servicios de Personal:

_Centros de 1, 2 y 3 unidades: 6.660.

_Centros de 4, 5 y 6 unidades: 11.646.

_Centros de 7 o más unidades: 18.009.

D: Patio:

_Centros de 1, 2 y 3 unidades: 13.594.

_Centros de 4 o más unidades: 27.189.

ANEXO III

Orientaciones sobre calendario y horario general de los centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal

1._Elaboración.

_El calendario y el horario serán elaborados por la Dirección del centro, oído el equipo educativo y deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento.

2._Calendario del centro.

_El servicio será prestado por cursos que tendrán una duración de once meses, cerrando durante un mes a elección del Ayuntamiento.

_Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra y los que señale como festivos el Ayuntamiento.

_El número de días mínimo de apertura del centro para niños y niñas se determinará anualmente.

3._Horario del centro.

_El horario del centro será de lunes a viernes inclusive.

_La Dirección establecerá el horario de apertura y cierre del centro, procurando flexibilizar los horarios de entrada y salida de los niños. Para ello tendrá en cuenta:

_Las necesidades de las familias.

_La jornada diaria de los trabajadores.

_Las posibilidades de organización y flexibilización de horarios del personal.

4._Calendario y horario laboral.

_Los días laborables mínimos para cada curso escolar se establecerá anualmente. Dos de ellos, al inicio del curso, se dedicarán a tareas de planificación en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios.

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